Ley Suprema 1/2018, de 10 de abril, por la que se integra el ordenamiento jurídico penal español al ordenamiento de Sia.

Ley Suprema 1/2018, por la que se integra el ordenamiento jurídico penal español al ordenamiento de Sia.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ley Suprema tiene por objeto integrar, con carácter supletorio, el Código Penal vigente en España a fecha de la entrada en vigor de la presente Ley Suprema. Las modificaciones producidas en el Código Penal español no tendrán vigencia en la República de Sia.
2. El Código Penal regirá en todo caso supletoriamente al resto de Leyes aprobadas por el Parlamento, y sin poder afectar en ningún momento a los derechos establecidos constitucionalmente, que serán principio inspirador del Código Penal.
Artículo 2. Legalidad. 
Deberán ser, en todo caso, aprobadas por ley:

a) La determinación del tipo penal.
b) El procedimiento para otorgar indultos.
c) La amnistía.
Artículo 3. Disposiciones especiales
La pena de pérdida de la ciudadanía es accesoria a las establecidas en el Código Penal. A tal efecto, el juez u órgano competente podrá aplicar esta pena, atendiendo al principio de responsabilidad penal, como accesoria a las penas graves o menos graves que se establecen en el Código penal, por un tiempo no superior a treinta días. El juez tiene libertad para decidir sobre medidas cautelares, que impondrá a su pareceer según la gravedad de los delitos y dentro de un plazo máximo de tres meses.
Disposición final única.
La presente Ley Suprema entra en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 10 de abril de 2018.
JOSAN
El Presidente del Consell General.
Ángel González.