PREÁMBULO
En virtud de las atribuciones conferidas al Síndic Federal por la Constitución de la República Federal de Sia, se establece la Orden del Fénix como un reconocimiento excepcional a ciudadanos y organizaciones que, mediante actos de valentía, sacrificio y servicio ejemplar, hayan contribuido significativamente al bienestar, la seguridad y el desarrollo de la República Federal.
La Orden del Fénix simboliza la resiliencia, la regeneración y el renacer ante la adversidad, valores fundamentales que definen la esencia de nuestra nación. Este decreto tiene como objeto regular los aspectos organizativos, simbólicos, funcionales y protocolarios de la Orden, estableciendo los criterios para su concesión, composición y funcionamiento.
Por lo tanto, en ejercicio de las facultades conferidas, el Síndic Federal decreta lo siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Decreto
El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Orden del Fénix como una distinción honorífica de la República Federal de Sia.
Se regula su estructura, funcionamiento, categorías y requisitos para su otorgamiento.
Artículo 2. Naturaleza de la Orden del Fénix
La Orden del Fénix es una institución de carácter honorífico y simbólico, dependiente de la Oficina del Síndic Federal.
La Orden reconoce actos sobresalientes en beneficio de la República Federal, en los ámbitos de seguridad, servicio público, innovación, desarrollo social y cultura.
Artículo 3. Símbolos y emblemas
El emblema de la Orden del Fénix será un fénix en ascenso, rodeado de una corona de laurel dorada, acompañado de la inscripción “Resiliencia y Honor”.
La medalla representativa y sus categorías serán diseñadas y aprobadas por la Secretaría de Cultura y Patrimonio.
CAPÍTULO II
CATEGORÍAS Y NIVELES DE LA ORDEN
Artículo 4. Categorías de la Orden
La Orden del Fénix se divide en las siguientes categorías:
a) Gran Cruz del Fénix.
b) Estrella del Fénix.
c) Medalla de Honor del Fénix.
Artículo 5. Gran Cruz del Fénix
Es la máxima distinción de la Orden.
Se otorga a jefes de Estado, altas autoridades nacionales o internacionales y ciudadanos cuyas acciones hayan tenido un impacto extraordinario en la República Federal.
Artículo 6. Estrella del Fénix
Es otorgada a ciudadanos, organizaciones o colectivos que hayan demostrado heroísmo, servicio excepcional o logros sobresalientes en los ámbitos señalados en el Artículo 2.
Se concede mediante decreto especial del Síndic Federal, previa evaluación de la Comisión de Honor.
Artículo 7. Medalla de Honor del Fénix
Se otorga a personas u organizaciones con méritos significativos en actos de valentía o servicio.
Puede ser concedida por ministerios, previa aprobación de la Comisión de Honor.
CAPÍTULO III
PROCESO DE CONCESIÓN
Artículo 8. Comisión de Honor de la Orden del Fénix
Se crea la Comisión de Honor de la Orden del Fénix como órgano consultivo encargado de evaluar y proponer candidatos.
La Comisión estará integrada por:
a) Un representante de la Oficina del Síndic Federal, quien presidirá la Comisión.
b) El Ministro competente en materia de patrimonio cultural.
c) Un representante del Consejo Federal de Ética y Honor.
d) Dos ciudadanos de reconocida trayectoria, designados por el Síndic Federal.
Artículo 9. Requisitos de nominación
La propuesta de concesión deberá ser presentada por una autoridad pública, institución o grupo de ciudadanos, acompañada de una memoria justificativa.
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión de Honor, que emitirá un dictamen previo a su aprobación por el Síndic Federal.
Artículo 10. Resolución de concesión
La concesión de la Gran Cruz y la Estrella del Fénix será realizada mediante decreto del Síndic Federal.
La concesión de la Medalla de Honor será publicada en el Diari Oficial de la República Federal.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Derechos de los miembros
Los miembros de la Orden del Fénix tendrán derecho a:
a) Participar en los actos oficiales de la Orden.
b) Usar las insignias y medallas correspondientes.
c) Ser mencionados en el Libro de Honor de la República Federal.
Artículo 12. Deberes de los miembros
Los miembros de la Orden deberán actuar con honor y dignidad, respetando los valores que la Orden representa.
El incumplimiento de los principios de la Orden podrá dar lugar a la revocación de la distinción.
Artículo 13. Revocación de la distinción
La revocación de una distinción será propuesta por la Comisión de Honor y ratificada por el Síndic Federal, previa audiencia del afectado.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 14. Secretaría de la Orden del Fénix
La Secretaría de la Orden estará adscrita a la Oficina del Síndic Federal, encargándose de la organización de eventos, conservación del Libro de Honor y emisión de certificados.
Artículo 15. Actos solemnes
Las condecoraciones serán entregadas en ceremonias oficiales presididas por el Síndic Federal o su representante.
Estas ceremonias deberán celebrarse el 15 de mayo de cada año, Día Nacional de la Resiliencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Ministerio de Cultura y Patrimonio a desarrollar las normativas específicas para la producción y distribución de las insignias y medallas de la Orden del Fénix.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La Comisión de Honor deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Los primeros miembros honoríficos serán designados directamente por el Síndic Federal en reconocimiento a sus contribuciones históricas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal.
Dado en Ciudad del Mar, a 27 de marzo de 2045.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CHLOE DE SANTAVENENO PÉREZ