Decreto 1/2045, de 27 de marzo, del Síndic Federal, por el que se crea la Orden del Fénix

Departamento: Presidencia del Consell Federal

PREÁMBULO

En virtud de las atribuciones conferidas al Síndic Federal por la Constitución de la República Federal de Sia, se establece la Orden del Fénix como un reconocimiento excepcional a ciudadanos y organizaciones que, mediante actos de valentía, sacrificio y servicio ejemplar, hayan contribuido significativamente al bienestar, la seguridad y el desarrollo de la República Federal.

La Orden del Fénix simboliza la resiliencia, la regeneración y el renacer ante la adversidad, valores fundamentales que definen la esencia de nuestra nación. Este decreto tiene como objeto regular los aspectos organizativos, simbólicos, funcionales y protocolarios de la Orden, estableciendo los criterios para su concesión, composición y funcionamiento.

Por lo tanto, en ejercicio de las facultades conferidas, el Síndic Federal decreta lo siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto del Decreto

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Orden del Fénix como una distinción honorífica de la República Federal de Sia.

Se regula su estructura, funcionamiento, categorías y requisitos para su otorgamiento.

Artículo 2. Naturaleza de la Orden del Fénix

La Orden del Fénix es una institución de carácter honorífico y simbólico, dependiente de la Oficina del Síndic Federal.

La Orden reconoce actos sobresalientes en beneficio de la República Federal, en los ámbitos de seguridad, servicio público, innovación, desarrollo social y cultura.

Artículo 3. Símbolos y emblemas

El emblema de la Orden del Fénix será un fénix en ascenso, rodeado de una corona de laurel dorada, acompañado de la inscripción “Resiliencia y Honor”.

La medalla representativa y sus categorías serán diseñadas y aprobadas por la Secretaría de Cultura y Patrimonio.

CAPÍTULO II
CATEGORÍAS Y NIVELES DE LA ORDEN

Artículo 4. Categorías de la Orden

La Orden del Fénix se divide en las siguientes categorías:

a) Gran Cruz del Fénix.

b) Estrella del Fénix.

c) Medalla de Honor del Fénix.

Artículo 5. Gran Cruz del Fénix

Es la máxima distinción de la Orden.

Se otorga a jefes de Estado, altas autoridades nacionales o internacionales y ciudadanos cuyas acciones hayan tenido un impacto extraordinario en la República Federal.

Artículo 6. Estrella del Fénix

Es otorgada a ciudadanos, organizaciones o colectivos que hayan demostrado heroísmo, servicio excepcional o logros sobresalientes en los ámbitos señalados en el Artículo 2.

Se concede mediante decreto especial del Síndic Federal, previa evaluación de la Comisión de Honor.

Artículo 7. Medalla de Honor del Fénix

Se otorga a personas u organizaciones con méritos significativos en actos de valentía o servicio.

Puede ser concedida por ministerios, previa aprobación de la Comisión de Honor.

CAPÍTULO III
PROCESO DE CONCESIÓN

Artículo 8. Comisión de Honor de la Orden del Fénix

Se crea la Comisión de Honor de la Orden del Fénix como órgano consultivo encargado de evaluar y proponer candidatos.

La Comisión estará integrada por:

a) Un representante de la Oficina del Síndic Federal, quien presidirá la Comisión.

b) El Ministro competente en materia de patrimonio cultural.

c) Un representante del Consejo Federal de Ética y Honor.

d) Dos ciudadanos de reconocida trayectoria, designados por el Síndic Federal.

Artículo 9. Requisitos de nominación

La propuesta de concesión deberá ser presentada por una autoridad pública, institución o grupo de ciudadanos, acompañada de una memoria justificativa.

Las propuestas serán evaluadas por la Comisión de Honor, que emitirá un dictamen previo a su aprobación por el Síndic Federal.

Artículo 10. Resolución de concesión

La concesión de la Gran Cruz y la Estrella del Fénix será realizada mediante decreto del Síndic Federal.

La concesión de la Medalla de Honor será publicada en el Diari Oficial de la República Federal.

CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 11. Derechos de los miembros

Los miembros de la Orden del Fénix tendrán derecho a:

a) Participar en los actos oficiales de la Orden.

b) Usar las insignias y medallas correspondientes.

c) Ser mencionados en el Libro de Honor de la República Federal.

Artículo 12. Deberes de los miembros

Los miembros de la Orden deberán actuar con honor y dignidad, respetando los valores que la Orden representa.

El incumplimiento de los principios de la Orden podrá dar lugar a la revocación de la distinción.

Artículo 13. Revocación de la distinción

La revocación de una distinción será propuesta por la Comisión de Honor y ratificada por el Síndic Federal, previa audiencia del afectado.

CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 14. Secretaría de la Orden del Fénix

La Secretaría de la Orden estará adscrita a la Oficina del Síndic Federal, encargándose de la organización de eventos, conservación del Libro de Honor y emisión de certificados.

Artículo 15. Actos solemnes

Las condecoraciones serán entregadas en ceremonias oficiales presididas por el Síndic Federal o su representante.

Estas ceremonias deberán celebrarse el 15 de mayo de cada año, Día Nacional de la Resiliencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Ministerio de Cultura y Patrimonio a desarrollar las normativas específicas para la producción y distribución de las insignias y medallas de la Orden del Fénix.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La Comisión de Honor deberá constituirse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Los primeros miembros honoríficos serán designados directamente por el Síndic Federal en reconocimiento a sus contribuciones históricas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal.

Dado en Ciudad del Mar, a 27 de marzo de 2045.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CHLOE DE SANTAVENENO PÉREZ