Orden Ejecutiva 16/2021, de 21 de agosto, por la que se establece la estructura orgánica básica de la Sindicatura Federal.

El artículo 63 de la Constitución Federal habilita al Síndic Federal a recibir una cantidad suficiente para el mantenimiento de su función política, que será distribuida libremente por este.

Así mismo, el apartado dos de ese mismo artículo le faculta para nombrar a los miembros civiles y militares de la Sindicatura Federal.

A lo largo de todo el texto constitucional, existen numerosas funciones que son atribuidas, bien al Síndic Federal, bien a la Sindicatura Federal.

En efecto, el desarrollo legislativo ha ido otorgando un valor

Conviene pues establecer la estructura básica de esta administración independiente del Consell Federal.

Artículo 1. La Administración de la Sindicatura Federal.

La Sindicatura Federal bajo la dependencia directa del Síndic Federal tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado.

Artículo 2. El Vicesíndic Federal.

1. El Vicesíndic, con el mismo rango y honores que conforme a la legislación federal ostenta el President del Consell Federal, es el máximo representante de la Administración de la Sindicatura Federal. A él corresponde la suprema dirección de la Administración de la Sindicatura Federal.

2. En relación con la administración de la Sindicatura Federal, le corresponde:

a) Establecer las directrices generales de la acción de la Sindicatura Federal.

b) Convocar al Areópago, fijar el orden del día, presidir sus reuniones, dirigir sus deliberaciones y levantar sus sesiones.

c) Coordinar el programa legislativo de la Sindicatura Federal.

d) Refrendar los actos del Síndic Federal en materia de su exclusiva competencia.

Artículo 3. El Areópago.

1. El Areópago es el órgano superior colegiado de la Sindicatura Federal. Le corresponden todas las competencias que la Constitución Federal, las Constituciones de las Repúblicas y las leyes remitan a la Sindicatura Federal.

2. El Areópago se compone, además del Síndic Federal que formará parte con voz pero sin voto:

a) Del vicesíndic federal, que lo presidirá.

b) Del Jefe de la Sindicatura Federal, que sustituirá al Vicesíndic en las funciones establecidas en el apartado segundo del artículo anterior.

c) Del Secretario General de la Sindicatura Federal.

d) De hasta dos más elegidos por el Síndic Federal.

3. Con voz, pero sin voto, pueden asistir los Representantes Plenipotenciarios del Síndic Federal en las Repúblicas, cuando fueran convocados por Vicesíndic Federal.

3. Los miembros del Aréopago recibirán la denominación de Arcontes y en su función son independientes.

Artículo 4. El Jefe de la Sindicatura Federal.

1. El Jefe de la Sindicatura Federal es el alto funcionario de la Federación que dirige y coordina todos los servicios de la Institución, prestando asistencia tanto a la Sindicatura Federal como a la Vicesindicatura Federal. Su nombramiento se realizará por libre designación del Síndic Federal y de entre personas que hayan ocupado alguno de los siguientes cargos:

a) Presidente del Consell Federal;

b) Jefe de Gabinete del Consell Federal;

c) Presidente del Parlament;

d) President del Senat;

2. Compete al Jefe de la Sindicatura Federal:

a) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la Sindicatura Federal.

b) Prestar asistencia técnica al Síndic Federal y al Vicesíndic Federal en todo lo que se requiera.

c) Informar al personal directivo de cada servicio de la Sindicatura Federal de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.

d) Informar los asuntos que deba someter al Pleno del Areópago cada uno de sus miembros.

e) Proponer la reforma que se encamine a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos servicios, y preparar lo relativo a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimientos.

f) Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

g) Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Sinficatura Federal, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de cada servicio.

h) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia de la Sindicatura, en lo que afecte a cada servicio.

i) Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General.

j) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios comunes de la Sindicatura Federal.

Artículo 5. El Secretario General.

1. El Secretario Genereal es el alto funcionario de la Federación que representa a la Sindicatura Federal en sus relaciones con el resto de instituciones públicas, sin perjuicio de las competencias de los Representantes plenipotenciarios del Síndic Federal en las Repúblicas. Su nombramiento se realizará por libre designación del Síndic Federal y de entre personas que hayan ocupado alguno de los siguientes cargos:

a) Presidente del Consell Federal;

b) Jefe de Gabinete del Consell Federal;

c) Presidente del Parlament;

d) President del Senat;

Dado en Altavent, a 21 de agosto de 2021.

ELETTRA SOUL.

El President del Consell Federal,

PABLO PONCE PECEÑA