Orden Ejecutiva 15/2021, de 13 de agosto, de creación del Registro de Entidades Territoriales.

Artículo 1.

1. Se crea en el seno de la Sindicatura Federal el Registro de Entidades Territoriales.

2. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas la presente Orden Ejecutiva.

Artículo 2.

1. En el Registro de Entidades Locales, de carácter público, se practicará una inscripción por cada una de las existentes en el territorio de la nación sianesa.

2. Dará lugar a la modificación de la correspondiente inscripción cualquier alteración de los datos que, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden Ejecutiva, sea necesario que se contengan en ésta.

3. La extinción de cualquiera de las Entidades a que se refiere el número 1, dará lugar a la cancelación de la correspondiente inscripción.

4. Son objeto de inscripción automática los Entes previstos en el artículo 137 de la Constitución Federal de Sia.

Artículo 3.

La inscripción registral deberá contener los siguientes datos:

A) Municipios.

a) Denominación.

b) Provincia y República a la que pertenece.

c) Extensión superficial y límites del término municipal.

d) Capitalidad.

e) Número de habitantes

B) Provincias. (u otra denominación que corresponda)

a) Denominación.

b) República a la que pertenece.

c) Extensión superficial y límites del territorio provincial.

d) Capitalidad.

e) Número de habitantes.

Disposición final única.

La presente Orden Ejecutiva entra en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a 13 de agosto de 2021.

ELETTRA SOUL.

El President del Consell Federal,

PABLO PONCE PECEÑA