PREÁMBULO
La nacionalidad es el vínculo jurídico fundamental que une a una persona con la República Federal de Sia, garantizando su pertenencia a la comunidad política y su sujeción al ordenamiento jurídico de la Federación.
El reconocimiento de la nacionalidad garantiza el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad ante la ley, asegurando que ningún ciudadano sea privado arbitrariamente de su nacionalidad.
La presente Ley establece los principios fundamentales que rigen el derecho a la nacionalidad en la Federación y en cada una de las Repúblicas que la conforman, asegurando la coexistencia entre la nacionalidad federal y las nacionalidades de las Repúblicas, bajo el principio de unidad y lealtad a la Federación.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley regula el derecho a la nacionalidad en la República Federal de Sia, estableciendo sus principios fundamentales y efectos jurídicos.
Se reconoce la existencia de la nacionalidad federal sianesa y de las nacionalidades propias de cada República federada, garantizando la compatibilidad entre ambas.
Se protege la nacionalidad de toda persona, de acuerdo con los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad.
Esta Ley se aplicará a todas las personas que ostenten la nacionalidad sianesa, independientemente de su lugar de residencia.
Artículo 2. Principios fundamentales
a) Unidad de la nacionalidad federal: La nacionalidad sianesa es única e indivisible, garantizando a todos sus titulares los mismos derechos y deberes en el territorio de la Federación.
Compatibilidad con las nacionalidades de las Repúblicas: La posesión de una nacionalidad de una República federada no excluye ni disminuye la condición de ciudadano de la Federación.
Irrevocabilidad arbitraria: Ningún ciudadano podrá ser privado de su nacionalidad de forma arbitraria o discriminatoria.
Protección internacional: El Consell Federal garantizará la protección de sus nacionales en el extranjero, conforme al derecho internacional y los tratados suscritos.
TÍTULO II
LA NACIONALIDAD FEDERAL Y LAS NACIONALIDADES DE LAS REPÚBLICAS
Artículo 3. Nacionalidad federal
La nacionalidad sianesa es el vínculo jurídico que une a una persona con la República Federal de Sia y le confiere la plenitud de derechos y deberes establecidos en la Constitución.
Ninguna persona podrá ser tratada como extranjera en ningún punto del territorio federal si ostenta la nacionalidad sianesa.
La nacionalidad sianesa confiere el derecho a circular y residir libremente en cualquier parte de la Federación, así como a ejercer los derechos civiles y políticos en condiciones de igualdad.
Artículo 4. Nacionalidades de las Repúblicas federadas
Cada República federada puede establecer su propia nacionalidad dentro del marco de su legislación y Constitución, sin perjuicio de la unidad de la nacionalidad sianesa.
Toda persona que ostente la nacionalidad de una República federada tiene, por ello mismo y de pleno derecho, la nacionalidad sianesa.
La nacionalidad de una República federada no puede ser causa de discriminación dentro del territorio federal.
Artículo 5. Relación entre la nacionalidad federal y las nacionalidades de las Repúblicas
La nacionalidad federal prevalece sobre cualquier normativa interna de las Repúblicas en caso de conflicto normativo.
Las Repúblicas pueden regular el acceso, conservación y pérdida de su propia nacionalidad, siempre dentro del respeto a los principios de esta Ley y la Constitución.
Nadie podrá perder la nacionalidad sianesa como consecuencia de una modificación en su nacionalidad de República.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA NACIONALIDAD
Artículo 6. Derechos de la persona nacional de Sia
Todo ciudadano sianés tiene derecho a la protección del Consell Federal en cualquier lugar del mundo.
Ningún ciudadano de la República Federal de Sia podrá ser expulsado o extraditado, salvo en los casos expresamente previstos en la Constitución o en los tratados internacionales suscritos.
Todo nacional de Sia tiene derecho a no ser tratado como extranjero en ningún punto del territorio federal.
Artículo 7. Obligaciones derivadas de la nacionalidad
Todo ciudadano sianés tiene el deber de respetar y cumplir la Constitución y las leyes de la República Federal de Sia.
La defensa de la Federación es un deber fundamental de todo ciudadano, pudiendo establecerse modalidades de servicio en función de la legislación aplicable.
Ningún ciudadano puede renunciar a su deber de fidelidad a la República Federal de Sia, salvo en los casos en que la ley lo permita expresamente.
TÍTULO IV
GARANTÍAS DE LA NACIONALIDAD
Artículo 8. Inviolabilidad de la nacionalidad
La nacionalidad sianesa es inviolable y no podrá ser objeto de privación arbitraria por parte de los poderes públicos.
Se prohíbe la privación de la nacionalidad cuando ello implique convertir a una persona en apátrida, salvo que dicha persona haya incurrido en fraude manifiesto en la obtención de la misma.
Artículo 9. Protección contra la apatridia
El Estado garantizará que ninguna persona nacida en el territorio de la Federación quede en situación de apatridia.
En casos excepcionales, cuando una persona se encuentre en riesgo de apatridia, el Consell Federal podrá adoptar medidas especiales para concederle una protección jurídica adecuada.
Artículo 10. Doble nacionalidad
La República Federal de Sia podrá admitir la doble nacionalidad en los términos que establezca la ley, siempre que no sea incompatible con la lealtad a la Federación.
La adquisición de otra nacionalidad no implicará la pérdida automática de la nacionalidad sianesa, salvo en los casos expresamente previstos en la Constitución o en tratados internacionales aplicables.
TÍTULO V
EFECTOS INTERNACIONALES DE LA NACIONALIDAD
Artículo 11. Protección internacional de los ciudadanos sianeses
La República Federal de Sia garantizará la asistencia y protección de sus ciudadanos en el extranjero a través de su servicio diplomático y consular.
En caso de conflicto internacional, la Federación protegerá los intereses de sus nacionales y adoptará las medidas necesarias para su seguridad.
Artículo 12. Resolución de conflictos de nacionalidad
En caso de conflictos de nacionalidad, se aplicarán los principios generales del derecho internacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales suscritos por la República Federal de Sia.
La negativa a reconocer la nacionalidad sianesa deberá estar debidamente fundamentada en derecho y podrá ser impugnada mediante los mecanismos de revisión administrativa y jurisdiccional.
Disposición adicional única. Desarrollo reglamentario
El Consell Federal dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 15 de abril de 2050.
ALESSANDRO S.S.
El President del Consell Federal,
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