Ley 3/2050, de 15 de mayo de 2050, del Parlament Federal, de creación del Sistema Integral Nacional de Biociencias de Sía (SINBIOSÍA) y de adscripción de diversos institutos de investigación en biociencias

PREÁMBULO

Considerando que las biociencias constituyen un pilar fundamental para el desarrollo sostenible, la salud pública, la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente, la innovación tecnológica y la competitividad global de las naciones modernas;

Reconociendo que el avance científico en campos como la biotecnología, la neurociencia, la salud, la química, las ciencias agrarias y marinas tiene un impacto directo en la calidad de vida de los ciudadanos y en el fortalecimiento de las capacidades productivas, sanitarias y ecológicas de la República Federal de Sía;

Entendiendo la necesidad de articular esfuerzos, evitar la fragmentación institucional y fomentar la colaboración interdisciplinaria para maximizar el potencial de los recursos humanos, tecnológicos y financieros del país en el ámbito biocientífico;

El Parlamento Federal de la República Federal de Sía declara de interés estratégico y prioritario la integración, coordinación y fortalecimiento de las capacidades nacionales en biociencias mediante la creación de una agencia pública especializada:

EL PARLAMENTO FEDERAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE SÍA DECRETA:

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto la creación del Sistema Integral Nacional de Biociencias de Sía (SINBIOSÍA), como una agencia pública autónoma, con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y plena capacidad para actuar en el ámbito nacional e internacional, adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial.

 

Artículo 2. Creación y naturaleza jurídica

1. Se crea el Sistema Integral Nacional de Biociencias de Sía (SINBIOSÍA), como una agencia pública autónoma, con personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y plena capacidad para actuar en el ámbito nacional e internacional, adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial.

2. SINBIOSÍA se regirá por las disposiciones del presente decreto, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.

 

Artículo 3. Objeto

El SINBIOSÍA tiene por objeto: coordinar, fortalecer e integrar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en biociencias, promover la colaboración interdisciplinaria e interinstitucional en biociencias. impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología a la sociedad, al sector productivo y a los servicios públicos y posicionar a la República Federal de Sía como referente regional y global en biociencias.

 

Artículo 4. Naturaleza y domicilio

1. SINBIOSÍA se constituirá como un organismo público con autonomía técnica, operativa y de gestión, sujeto a las disposiciones de esta ley, su reglamento interno y la normativa aplicable. 

2. La sede central del SINBIOSÍA se establecerá en la República de Eleia, una vez emitido el informe técnico que certifique que la República dispone de las condiciones adecuadas en términos de infraestructura, conectividad, talento humano y entorno académico, pudiendo establecerse oficinas, centros operativos o instalaciones en otros puntos del territorio federal o en el extranjero, según lo requieran sus funciones.

 

TÍTULO II. FUNCIONES Y ESTRUCTURA

Artículo 5. Funciones

Son funciones del SINBIOSÍA:

a) Definir políticas estratégicas nacionales en biociencias.

b) Coordinar los programas y proyectos de los institutos adscritos.

c) Fomentar la formación de recursos humanos altamente calificados.

d) Establecer alianzas con instituciones académicas, centros de investigación, organismos internacionales y el sector privado.

e) Gestionar recursos y financiamiento nacional e internacional.

f) Promover la divulgación científica y el acceso libre al conocimiento generado.

g) Facilitar la implementación de resultados de investigación en beneficio de la salud, el ambiente, la agricultura, la industria y otros sectores estratégicos.

 

Artículo 6. Estructura Administrativa

El SINBIOSÍA contará con:

·Dirección General, a cargo de un/a Director/a General designado/a por el Consell Federal.

·Consejo Directivo, órgano colegiado compuesto por:

Un/a representante de cada instituto adscrito.

Dos representantes del Ministerio Federal de Ciencia y Tecnología.

Un/a representante del sector académico (universidades públicas).

Un/a representante del sector productivo relacionado con biotecnología y salud.

Un/a representante de la sociedad civil.

·Secretaría Técnica, encargada de la coordinación operativa.

·Departamentos Técnicos, entre ellos:

Departamento de Políticas y Estrategias Científicas.

Departamento de Financiamiento y Cooperación Internacional.

Departamento de Innovación y Transferencia Tecnológica.

Departamento de Formación y Capacitación.

Departamento de Divulgación y Vinculación Ciudadana.

 

Artículo 7. Régimen Jurídico

El régimen administrativo, orgánico, financiero y el estatuto del personal del SINBIOSÍA serán reglamentados por el Consell Federal, en coordinación con el Director General del SINBIOSÍA, tras la promulgación de esta ley.

 

TÍTULO III. PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

Artículo 7. Patrimonio

El patrimonio del SINBIOSÍA estará constituido por:

a) Los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno Federal a través del Presupuesto Federal para el cumplimiento de sus fines.

b) Los ingresos generados por la prestación de servicios, licencias o productos derivados de sus actividades.

c) El patrimonio de los institutos adscritos de que el SINBIOSÍA acuerde con éstos disponer.

d) Las aportaciones, donaciones o subsidios recibidos de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a la legislación vigente.

 

Artículo 8. Financiamiento

El SINBIOSÍA contará con:

Presupuesto propio asignado por el Presupuesto Federal, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial.

Recursos provenientes de convenios, contratos, donaciones y cooperación internacional.

Ingresos por servicios tecnológicos, consultorías y patentes.

 

TÍTULO IV PLAN DE TRABAJO

Artículo 9. Plan Estratégico Nacional de Biociencias

El SINBIOSÍA deberá elaborar, en un plazo no mayor a doce (12) meses desde la entrada en vigor de la Ley, un Plan Estratégico Nacional de Biociencias, con una vigencia inicial de cinco (5) años, el cual establecerá:

Las áreas prioritarias de investigación y desarrollo.

Los objetivos estratégicos.

Las metas de cooperación nacional e internacional.

Las líneas de financiamiento y fomento.

Los mecanismos de evaluación y seguimiento.

 

Artículo 10. Evaluación y rendición de cuentas

El SINBIOSÍA presentará periódicamente al Parlamento Federal y al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial:

Un informe de gestión y resultados.

Un informe financiero detallado.

Una evaluación del cumplimiento de sus objetivos estratégicos.

 

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 11. Institutos adscritos

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los siguientes institutos nacionales de investigación en biociencias, así como su personal y presupuesto, pasarán a estar adscritos al SINBIOSÍA:

Instituto de Neurociencia y Comportamiento Humano (INCH)

Instituto de Ciencias del Mar y la Atmósfera (ICMA)

Instituto de Ciencias Agrarias y del Medio Ambiente (ICAMA)

Instituto Nacional de Biotecnología Aplicada (INBA)

Instituto de Ciencias de la Salud y Medicina Avanzada (ICSMA)

Instituto de Ciencias Químicas y Bioquímicas (ICQB)

Estos institutos conservarán su identidad, especialización y autonomía técnica y presupuestaria, así como la localización geográfica de sus sedes, subordinados a la coordinación general y políticas del SINBIOSÍA.

2. Se permitirá la adscripción al SINBIOSÍA de futuros nuevos institutos de investigación en el ámbito de las biociencias.

 

Artículo 12. Vigencia

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República Federal de Sía.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Se crea una Comisión de Implementación del SINBIOSÍA, integrada por representantes del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial, de los institutos adscritos y de universidades públicas, con la finalidad de coordinar la transición administrativa y operativa hacia la nueva agencia. Dicha Comisión tendrá un plazo de seis (6) meses para:

Elaborar el reglamento interno del SINBIOSÍA.

Coordinar la transferencia administrativa y presupuestaria de los institutos adscritos.

Proponer la terna para la designación del primer/a Director/a General.

Emitir el informe técnico sobre la idoneidad de la ciudad de Eleia para albergar la sede central.

SEGUNDO. El Consell Federal asignará en el primer ejercicio presupuestario posterior a la promulgación de la ley una partida específica para la instalación y funcionamiento inicial del SINBIOSÍA.

TERCERO. Hasta tanto se complete la integración formal al SINBIOSÍA, los institutos adscritos continuarán funcionando con su actual régimen administrativo, garantizando la continuidad de sus programas y proyectos en curso.

Dado en Ciudad del Mar, a 30 de abril de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES