PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADA PONENTE
SUPREMA CORT DE LA CÚRIA – PLENO
Procedimiento Ordinario Nº: 001/2052 Demandante: GRUPO ACS (Actividades de Construcción y Servicios, S.A.)
Demandados:
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PASQARMS, S.L.U.
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SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A.
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POCAFE, S.A.
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CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES INTEGRANTES DE LA INDUSTRIA ARMAMENTÍSTICA VINCULADAS A LOS HECHOS.
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EL CONSELL FEDERAL (o el órgano gubernamental que corresponda).
En la ciudad de [Ciudad], a 20 de marzo de 2052.
PARTE DISPOSITIVA
La Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. ROSALÍA SOUL ha resuelto:
Visto el escrito de demanda presentado, y antes de resolver sobre su admisión, se considera pertinente, de conformidad con la Ley, oír a las partes personadas.
En consecuencia:
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Se acuerda dar traslado de la copia de la demanda y de los documentos que la acompañan (cuyo extracto se anexa a la presente) a las partes demandadas y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS, puedan alegar lo que a su derecho convenga sobre la posible concurrencia de causas de inadmisión de la demanda.
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Dada la naturaleza del asunto y la posible existencia de una multitud de interesados, se autoriza la publicación de un extracto de la presente providencia en el Diari Oficial de la República Federal de Silos (DORFS) a los efectos de notificación y personación previstos en la Ley.
Notifíquese esta resolución a todas las partes.
Lo manda y firma S.Sª. Ilma., de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
ANEXO: EXTRACTO DEL OBJETO DE LA DEMANDA
A los meros efectos informativos para el trámite de alegaciones sobre la admisión, se hace constar que el objeto principal de la demanda interpuesta por GRUPO ACS es el siguiente:
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“Que se declare la ilegalidad de las actividades desarrolladas por las empresas PASQARMS, S.L.U., SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., POCAFE, S.A., y cualesquiera otras entidades que formen parte de la industria armamentística y que resulten vinculadas a los hechos objeto del presente procedimiento.”
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“Que se declare la connivencia del CONSELL FEDERAL en las citadas actividades y se deduzcan las responsabilidades que en derecho correspondan.”