Providencia 1/2052, de 20 de marzo de 2052, de la Suprema Cort de la Cúria, por la que se acuerda dar traslado de la demanda presentada por ACS en el procedimiento 00/2052 (contra las industrias armamentísticas)

PROVIDENCIA DE LA MAGISTRADA PONENTE

SUPREMA CORT DE LA CÚRIA – PLENO

Procedimiento Ordinario Nº: 001/2052 Demandante: GRUPO ACS (Actividades de Construcción y Servicios, S.A.)

Demandados:

  1. PASQARMS, S.L.U.

  2. SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A.

  3. POCAFE, S.A.

  4. CUALESQUIERA OTRAS ENTIDADES INTEGRANTES DE LA INDUSTRIA ARMAMENTÍSTICA VINCULADAS A LOS HECHOS.

  5. EL CONSELL FEDERAL (o el órgano gubernamental que corresponda).

En la ciudad de [Ciudad], a 20 de marzo de 2052.

PARTE DISPOSITIVA

La Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. ROSALÍA SOUL ha resuelto:

Visto el escrito de demanda presentado, y antes de resolver sobre su admisión, se considera pertinente, de conformidad con la Ley, oír a las partes personadas.

En consecuencia:

  1. Se acuerda dar traslado de la copia de la demanda y de los documentos que la acompañan (cuyo extracto se anexa a la presente) a las partes demandadas y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS, puedan alegar lo que a su derecho convenga sobre la posible concurrencia de causas de inadmisión de la demanda.

  2. Dada la naturaleza del asunto y la posible existencia de una multitud de interesados, se autoriza la publicación de un extracto de la presente providencia en el Diari Oficial de la República Federal de Silos (DORFS) a los efectos de notificación y personación previstos en la Ley.

Notifíquese esta resolución a todas las partes.

Lo manda y firma S.Sª. Ilma., de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ANEXO: EXTRACTO DEL OBJETO DE LA DEMANDA

A los meros efectos informativos para el trámite de alegaciones sobre la admisión, se hace constar que el objeto principal de la demanda interpuesta por GRUPO ACS es el siguiente:

  • “Que se declare la ilegalidad de las actividades desarrolladas por las empresas PASQARMS, S.L.U., SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., POCAFE, S.A., y cualesquiera otras entidades que formen parte de la industria armamentística y que resulten vinculadas a los hechos objeto del presente procedimiento.”

  • “Que se declare la connivencia del CONSELL FEDERAL en las citadas actividades y se deduzcan las responsabilidades que en derecho correspondan.”