En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la legislación en materia de régimen local y organización territorial, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1/2047, de 27 de diciembre, declaró como municipios de interés federal a un conjunto de localidades, entre ellas Bellamare, en reconocimiento a su especial relevancia cultural, institucional y poblacional dentro de sus respectivas Repúblicas.
Que la Serenissima República de Askia, en ejercicio de su soberanía, ha promulgado una nueva Constitución, ratificada y publicada en el Diari Oficial de la República Federal de Sia, la cual establece una nueva organización territorial para dicha República, que debe ser reconocida y respetada por las instituciones federales.
Que, en virtud de los artículos 78, 79 y, en particular, el artículo 82 de la Constitución de la Serenissima República de Askia, la ciudad de Bellamare di Salento se constituye como Ciudad Autónoma con un rango análogo al de Región, dotada de un Estatuto de Autonomía propio.
Que, conforme al principio de jerarquía normativa, las disposiciones de una Constitución republicana, como norma suprema en su ámbito, prevalecen sobre los actos administrativos de rango inferior, como es el Decreto 1/2047, obligando a los poderes federales a adecuar la normativa a la nueva realidad constitucional.
Que este cambio sustancial en su estatus jurídico y administrativo, que eleva a Bellamare de municipio a una entidad territorial de nivel regional, hace incompatible su permanencia bajo la figura de “municipio de interés federal”, concebida en el ordenamiento jurídico para reconocer y apoyar a entidades de carácter eminentemente local, cuyas competencias y marco de actuación difieren sustancialmente de los correspondientes a una entidad territorial con rango de Región.
Que el mantenimiento de la anterior declaración para Bellamare generaría una situación de inseguridad jurídica y una contradicción manifiesta en la organización territorial de la Federación, al aplicar un régimen jurídico municipal a una entidad que constitucionalmente ostenta el estatus de Región.
Que, por tanto, en un ejercicio de lealtad institucional hacia la República de Askia y en aras de preservar la coherencia y seguridad del ordenamiento jurídico federal, se considera ineludible proceder a la modificación del mencionado Decreto para excluir a Bellamare de dicha declaración, manteniendo la misma para el resto de los municipios enumerados, cuya condición no ha variado.
Que, asimismo, es oportuno aprovechar esta modificación para añadir una disposición adicional al Decreto 1/2047 que clarifique la pervivencia de las declaraciones de municipios de interés federal efectuadas por normativas anteriores, garantizando así la seguridad jurídica.
En su virtud, a propuesta del President del Consell Federal, y previa deliberación del Consell Federal,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 1/2047, de 27 de diciembre.
El Decreto 1/2047, de 27 de diciembre, por el que se declaran municipios de interés federal, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 1. Declaración de municipios de interés federal
Se declaran municipios de interés federal los siguientes municipios:
- Eden
- Angara
- Olimpia
- Pasquinoópolis
- Comandante Balto
- Skaguerrak
- San Jurjo
- Ciudad Poniente (Pipo)
- Sekyo»
Dos. Se añade una Disposición adicional única con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Vigencia de Declaraciones Previas
La presente declaración se entiende sin perjuicio de la plena vigencia de las declaraciones de municipios de interés federal efectuadas en el artículo 1 de la Ley Suprema 4/2020, de 13 de marzo, de Régimen Local Federal, para los municipios de Corona, Lexa kom Trikru y L’Arneta.»
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Cese de los efectos para Bellamare.
- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento deja de ostentar la condición de municipio de interés federal.
- Consecuentemente, cesarán para Bellamare todos los efectos, derechos y obligaciones derivados de dicha declaración, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de este Decreto.
- Las relaciones de la Administración Federal con la Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento se regirán por su nueva condición de entidad regional, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal y en la Constitución de la Serenissima República de Askia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Mantenimiento de la declaración para los demás municipios.
- Los municipios de Eden, Angara, Olimpia, Pasquinoópolis, Comandante Balto, Skaguerrak, San Jurjo, Ciudad Poniente (Pipo) y Sekyo mantienen plenamente su condición de municipios de interés federal.
- Para estos municipios, seguirán siendo de aplicación los efectos previstos en el artículo 2 del Decreto 1/2047, de 27 de diciembre, incluyendo el acceso a programas específicos de promoción, inversión y desarrollo coordinados por la Administración Federal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Notificación y Coordinación.
- El Consell Federal notificará oficialmente el contenido del presente Decreto al gobierno de la Serenissima República de Askia y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Bellamare di Salento.
- Se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios entre la Administración Federal y las administraciones de Askia y Bellamare para garantizar una transición ordenada y la correcta aplicación de este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Adaptación de Convenios y Programas.
El Consell Federal, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, revisará y, en su caso, adaptará los convenios, programas o líneas de financiación existentes que afectaban a Bellamare en su condición de municipio de interés federal, para adecuarlos a su nuevo estatus de Ciudad Autónoma de rango regional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen Transitorio de Proyectos en Ejecución.
Los proyectos y programas federales que se encuentren en fase de ejecución en el territorio de Bellamare en virtud de su anterior declaración como municipio de interés federal continuarán su desarrollo hasta su finalización en las condiciones inicialmente acordadas, salvo que las partes implicadas convengan su modificación o traspaso a un nuevo marco de colaboración interadministrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en Vigor y Título Competencial.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia. Este Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva de la Federación en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen local, de acuerdo con el artículo 140, apartado 5, canon §14 de la Constitución Federal, y tiene naturaleza de normativa básica.
Dado en Gran Ciudad del Mar, a diez de diciembre de 2053.
CRISTINE S. S.
La Presidenta del Consell Federal,
LISBETH BARBERÀ I RAHOLER
