Ley 5/2050, de 11 de diciembre de 2050, del Parlament d’Urkesh, de creación del Cuerpo de Guardia Nacional “Mossos del Cartabó”

PREÁMBULO

En virtud de la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana, el cumplimiento de la ley y la defensa de los valores josanistas en el territorio de la República Josanista de Urkesh, y en consonancia con la reciente reforma constitucional que otorga competencias en materia de seguridad pública y orden interno a la República Josanista de Urkesh, se establece la presente ley para la creación del cuerpo de Guardia Nacional denominado Mossos del Cartabó. Dicho cuerpo estará encargado de velar por la paz social, la protección de los ciudadanos y la preservación del orden público bajo los principios de justicia, disciplina y servicio a la comunidad.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto la creación del cuerpo de Guardia Nacional denominado “Mossos del Cartabó” como institución policial de la República Josanista de Urkesh.

Artículo 2. Naturaleza

Los Mossos del Cartabó son una fuerza de seguridad de carácter civil y jerarquizado, adscrita a la Conselleria de Justicia, Interior i Defensa de la República Josanista de Urkesh. Constituyen el cuerpo de Guardia Nacional de la República Josanista de Urkesh, a través del cual el Govern de Urkesh desempeña las funciones de seguridad pública y orden interno.

Artículo 3. Funciones

Los Mossos del Cartabó tendrán las siguientes funciones:

  1. Velar por la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público.

  2. Hacer cumplir las leyes y reglamentos de la República Josanista de Urkesh.

  3. Proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, garantizando su integridad y bienestar..

  4. Colaborar con otras instituciones en la gestión de emergencias y desastres naturales o de origen humano.

  5. Combatir la delincuencia y prevenir el crimen mediante labores de inteligencia y patrullaje preventivo.

  6. Asegurar la protección de instalaciones gubernamentales, infraestructuras estratégicas y bienes públicos.

  7. Custodiar las fronteras y puntos de control estratégicos del territorio para prevenir actividades ilícitas.

  8. Garantizar la seguridad en eventos oficiales, manifestaciones y actos de alta concurrencia.

  9. Garantizar la seguridad vial y la seguridad en las infraestructuras de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, en coordinación con las autoridades pertinentes.

  10. Actuar contra el terrorismo y el crimen organizado, en coordinación con otros cuerpos de seguridad.

  11. Coordinarse con el Ejército de la República Federal de Sía en situaciones de emergencia nacional o defensa del territorio.

  12. Colaborar con las policías locales de Urkesh en operativos de seguridad, patrullaje conjunto y programas de prevención del delito.

  13. Actuar en todo el territorio de Urkesh y, en caso de solicitud, colaborar con los cuerpos policiales de otras repúblicas de la República Federal de Sía.

Los Mossos del Cartabó serán la máxima autoridad policial dentro de la República Josanista de Urkesh para el desempeño general de funciones de seguridad y orden interno, incluyendo criminalística, balística, delitos de tráfico de armas, narcóticos y otros, delitos políticos y otros, sin perjuicio de las funciones que desempeñen las policías locales de Urkesh o las fuerzas de seguridad de la República Federal de Sía.

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y JERARQUÍA

Artículo 4. Estructura Organizativa
El cuerpo de los Mossos del Cartabó se estructurará en los siguientes niveles jerárquicos:

  1. Major de los Mossos: Máxima autoridad del cuerpo y responsable de su dirección y administración.

  2. Gran Comandancia: Órgano de dirección estratégica del cuerpo.

  3. Comandancias Provinciales: Unidades organizativas en cada una de las provincias de la República Josanista de Urkesh.

  4. Divisiones Especializadas: Cuerpos especializados en distintas áreas de seguridad y prevención.

  5. Unidades Territoriales: Responsables de la seguridad en municipios y barrios específicos.

Artículo 5. Dirección de la Actuación de los Mossos

  1. El Urkeshierp podrá dirigir de manera excepcional la actuación de los Mossos del Cartabó en situaciones de crisis o emergencia nacional.

  2. El Conseller de Justicia, Interior i Defensa ejercerá el mando supremo de los Mossos del Cartabó y tendrá la facultad de emitir directrices y órdenes operativas para la actuación del cuerpo en el marco de sus competencias.

Artículo 6. Requisitos para el Ingreso

Para formar parte de los Mossos del Cartabó, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano de la República Josanista de Urkesh.

  2. Tener al menos 21 años de edad.

  3. Superar las pruebas físicas, psicológicas y académicas establecidas.

  4. No contar con antecedentes penales.

  5. Haber recibido formación en una Academia de Formación Policial.

Los nuevos efectivos deberán prestar juramento de fidelidad a la Constitución de Urkesh y a Josan en su toma de posesión.

TÍTULO III
FORMACIÓN Y DESPLIEGUE TERRITORIAL

Artículo 7. Creación de Academias de Formación

  1. Se crearán Academias de Formación Policial en cada provincia de la República Josanista de Urkesh para la capacitación de los futuros agentes.

  2. Dichas academias impartirán formación en seguridad pública, derechos humanos, manejo de crisis, uso de armas y tácticas operativas.

  3. Los programas de formación incluirán un periodo de prácticas obligatorias supervisadas en distintas unidades operativas.

  4. Se garantizará una formación continua y actualizada para todos los miembros del cuerpo mediante cursos de especialización y perfeccionamiento.

  5. La Conselleria de Justicia, Interior i Defensa será responsable de la supervisión y acreditación de las academias.

Artículo 8. Creación de Comisarías

  1. Se establecerán comisarías de los Mossos del Cartabó en todos los municipios de la República Josanista de Urkesh.

  2. Las comisarías serán responsables de la atención ciudadana, recepción de denuncias y coordinación operativa en su jurisdicción.

  3. Cada comisaría contará con unidades especializadas en investigación, intervención rápida y mediación en conflictos.

  4. Se promoverá la descentralización del cuerpo para garantizar una cobertura de seguridad eficiente en todo el territorio.

  5. Se implementarán sistemas de comunicación interconectados para la coordinación efectiva entre comisarías y otras fuerzas de seguridad.

  6. Las comisarías realizarán programas de proximidad y prevención del delito en colaboración con la ciudadanía y autoridades locales.

TÍTULO IV
UNIFORME Y USO DE ARMAS

Artículo 9. Uniforme

  1. El uniforme oficial de los Mossos del Cartabó será determinado por reglamento interno y deberá incluir distintivos de identificación visibles, tales como el escudo de la República Josanista de Urkesh, el emblema del cuerpo y la placa identificativa del agente

  2. En el ejercicio de sus funciones, los agentes deberán portar su uniforme reglamentario, salvo en operaciones encubiertas autorizadas expresamente.

  3. El uniforme contará con diferentes versiones adaptadas a las condiciones climáticas y operativas, incluyendo versiones de gala, servicio diario y táctico.

  4. La vestimenta oficial incluirá elementos de protección individual, tales como chalecos antibalas y cascos en situaciones de alto riesgo.

  5. Se establecerá un régimen disciplinario para sancionar el uso indebido del uniforme y la presentación inadecuada del mismo.

Artículo 10. Uso de Armas

  1. Los Mossos del Cartabó estarán autorizados a portar armas de fuego y otros equipos de defensa, como armas de electrochoque, conforme a la normativa vigente.

  2. El uso de la fuerza y de armamento deberá regirse por los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad, garantizando siempre el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía.

  3. La formación en el manejo de armas y el uso de la fuerza será obligatoria y periódica para todos los miembros del cuerpo, asegurando su capacitación en técnicas de reducción, mediación de conflictos y control de situaciones de riesgo.

  4. Solo se permitirá el uso de armas de fuego en situaciones en las que exista una amenaza inminente para la vida o la integridad de los ciudadanos o de los propios agentes.

  5. El cuerpo dispondrá de unidades especializadas en intervención táctica, como técnicos de desactivación de explosivos, que contarán con armamento y equipamiento específico para operativos de alto riesgo.

  6. Se implementarán sistemas de supervisión y control para garantizar un uso adecuado y responsable del armamento, incluyendo auditorías internas y el registro de cada intervención con armas de fuego.

Artículo 11. Uso de Animales en Operaciones Policiales

  1. Los Mossos del Cartabó podrán emplear unidades especializadas de animales en el desempeño de sus funciones, incluyendo perros para detección de sustancias, búsqueda y rescate, así como caballos para patrullaje en zonas urbanas y rurales.

  2. La utilización de animales en tareas policiales se realizará bajo estrictos protocolos de bienestar animal, garantizando su adecuado cuidado, alimentación y descanso.

  3. Los agentes encargados de unidades caninas y ecuestres recibirán formación especializada en adiestramiento y manejo de animales en entornos operativos.

  4. Los animales utilizados en el servicio policial serán retirados de sus funciones cuando alcancen la edad límite establecida por la normativa vigente y recibirán protección y acogida en programas de adopción o centros de cuidado adecuados.

TÍTULO V
COORDINACIÓN CON OTRAS FUERZAS DE SEGURIDAD

Artículo 12. Cooperación con el Ejército de la República Federal de Sía

  1. Los Mossos del Cartabó podrán coordinarse con el Ejército de la República Federal de Sía en situaciones de emergencia nacionales, defensa del territorio o crisis que requieran una intervención conjunta..

  2. Dicha colaboración se regirá por acuerdos específicos entre la República Josanista de Urkesh y el Consell Federal.

Artículo 13. Coordinación con las Policías Locales y de Otras Repúblicas

  1. Los Mossos del Cartabó trabajarán en estrecha colaboración con las policías locales de Urkesh en operativos de seguridad, patrullaje conjunto, intercambio de información y prevención del delito.

  2. Se establecerán protocolos conjuntos de actuación para mejorar la eficacia de las operaciones de seguridad.

Artículo 14. Actuación en otras repúblicas

  1. Los Mossos del Cartabó podrán actuar en otras repúblicas de la República Federal de Sía en colaboración con los cuerpos policiales de dichos territorios si así se solicita por parte de esos cuerpos policiales.

  2. Los Mossos del Cartabó podrán actuar en otras repúblicas a petición propia si el desempeño de sus funciones así lo requiere y lo autoriza la otra república.

TÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 15. Sanciones por Desacato y Desobediencia

  1. Se establecen como infracciones a la autoridad de los Mossos del Cartabó los actos de desacato, resistencia, desobediencia y obstaculización de su labor en el ejercicio legítimo de sus funciones.

  2. Las infracciones se clasifican en:
    a) Leves: falta de respeto verbal, negativa leve a identificarse o colaborar con la autoridad.
    b) Graves: insultos directos a agentes en ejercicio de sus funciones, obstaculización de operativos de seguridad, negativa reiterada a identificarse o colaborar.
    c) Muy graves: agresión a agentes, resistencia activa y violenta, alteración grave del orden público, incitación a la violencia contra la autoridad.

  3. Las sanciones aplicables serán:
    a) Para infracciones leves: multas económicas y amonestaciones administrativas.
    b) Para infracciones graves: multas elevadas, servicio comunitario obligatorio y detención administrativa hasta 48 horas.
    c) Para infracciones muy graves: procesamiento judicial, penas privativas de libertad y prohibición de acceso a determinados espacios públicos.

  4. Se garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso en la aplicación de sanciones.

  5. La Conselleria de Justicia, Interior i Defensa establecerá mecanismos de supervisión para evitar abusos en la aplicación de este régimen sancionador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  1. El Govern de Urkesh reglamentará el desarrollo de la presente ley en un plazo no mayor a seis meses desde su promulgación.

  2. Se establecerá un período transitorio para la plena operatividad del cuerpo, durante el cual se garantizará la formación inicial y la dotación de equipamiento necesario.

Dado en Angara, a 11 de diciembre de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS