EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ciudad de Imil, situada en el Jedivato de Shurima, constituye un elemento fundamental del patrimonio histórico, cultural y simbólico de la República Federal de Sia. Su denominación, Imperator Maximus Invictus Luxor (IMIL), tiene un origen ancestral, vinculado a la tradición imperial y a la identidad de Shurima como una de las civilizaciones más influyentes en la historia del territorio.
El nombre Imil ha sido reconocido a lo largo de los siglos como símbolo de autoridad, prestigio y unidad política dentro del Jedivato de Shurima, siendo un referente en la cartografía histórica y en la documentación oficial desde la Baja Edad Media. Su importancia trasciende el ámbito local, pues representa la continuidad de la memoria histórica y el legado cultural del pueblo shurimano dentro del Estado federal.
Dado su impacto en la identidad cultural y patrimonial de Sia, se hace imprescindible su protección como Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Denominaciones históricas protegidas, con el fin de garantizar su preservación, integridad y uso correcto en los documentos oficiales, señalización y actividades de divulgación histórica.
A propuesta del Ministerio de Educación, Cultura, Universidades e Innovación, y tras el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, el Consell Federal decreta lo siguiente:
Artículo 1. Declaración como Bien de Interés Cultural
Se declara Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Patrimonio espiritual y simbólico, la denominación “Imil” (Imperator Maximus Invictus Luxor) de la ciudad situada en el Jedivato de Shurima.
La declaración se realiza en reconocimiento de su valor histórico, cultural y simbólico, garantizando su protección y promoción dentro del marco normativo de la República Federal de Sia.
Artículo 2. Protección y conservación
La denominación Imil no podrá ser modificada ni sustituida en documentos oficiales, cartografía, señalización vial o material de divulgación sin un procedimiento especial de revisión conforme a la legislación vigente.
El Ministerio competente en patrimonio cultural será el encargado de velar por el correcto uso de la denominación y su difusión pública, asegurando que se respete su carácter histórico y patrimonial.
Artículo 3. Ubicación y uso oficial
La denominación Imil seguirá siendo de uso oficial para la ciudad situada en el Jedivato de Shurima, asegurando su presencia en todos los registros administrativos, históricos y turísticos.
Se fomentará la inclusión del nombre en exposiciones, eventos culturales y publicaciones históricas, promoviendo su importancia dentro del legado de Shurima.
Artículo 4. Régimen de intervenciones
Cualquier modificación, revisión o uso excepcional del nombre Imil deberá contar con la autorización previa del Ministerio competente en patrimonio cultural.
En caso de detectarse usos incorrectos o alteraciones en la denominación, el Consell Federal podrá tomar medidas correctivas para garantizar el cumplimiento de este decreto.
Dado en Ciudad del Mar, a 1 de noviembre de 2049.
ALESSANDRO S.S.
El President del Consell Federal,
MONTELLINI ROURES ROURES
ANEXO
DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN
Nombre oficial protegido:
Imil (Imperator Maximus Invictus Luxor)
Ubicación:
Ciudad de Imil, Jedivato de Shurima, República Federal de Sia
Origen de la denominación:
Ancestral, vinculado a la tradición imperial shurimana desde la Baja Edad Media
Importancia cultural:
Símbolo de autoridad, prestigio y unidad política del Jedivato de Shurima, con gran valor histórico y simbólico para el conjunto de la República Federal de Sia.
Usos oficiales protegidos:
Documentos oficiales, cartografía histórica y contemporánea, señalización vial y urbana, publicaciones históricas, materiales divulgativos turísticos y culturales.
Observaciones:
Se deberán promover iniciativas para la divulgación y protección de la denominación Imil, asegurando su integridad y correcta utilización por parte de las instituciones públicas y privadas del país.