Ley 13/2019, de 6 de diciembre, de federalización de procedimientos judiciales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ley se aplica a la federalización de procesos judiciales inferiores al ámbito federal.

No se entenderán como tales los procesos judiciales llevados a cabo por la Suprema Corte o por las Cortes Pretoriales.

Artículo 2. Legitimación.

1. La Suprema Corte, de oficio o a instancia de parte y cuando concurra un interés general para la Federación, puede interesar del Síndic Federal el oficio solicitando al Parlament una votación parlamentaria al efecto.

La Suprema Corte citará a las partes a una vista donde expondrán, en su caso, los motivos de la conveniencia o no conveniencia de la federalización del procedimiento. Tras esta vista, la Cúria decidirá sobre el fondo, y si decidiera interesar del Síndic Federal dicha actuación, exhortará al Tribunal que esté conociendo del asunto para que suspenda el proceso hasta que el Parlament decidiera.

2. El Ministro de Justicia podrá igualmente interesar del Síndic Federal el oficio requiriendo la votación sobre la federalización del procedimiento judicial en cuestión.

3. El Síndic Federal no podrá negarse a expedir el oficio sino cuando fuere el Ministro de Justicia quien lo propusiera siempre y cuando no hubiere un interés general para la Federación.

Artículo 3. Procedimiento parlamentario.

1. Recibido el oficio por el President del Parlament, este dará inmediata cuenta a la cámara y lo tramitará en una única votación sin posibilidad de debate.

2. El Parlament adoptará la federalización por mayoría absoluta y será publicada mediante Decreto del Síndic Federal en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Artículo 4. Efectos de la federalización.

1. La federalización del procedimiento comportará la sustitución del juez predeterminado por la ley por la Cúria, así como, en su caso, las acusaciones del Ministerio Público por la Fiscalía Federal.

2. No obstante, el resto de actuaciones se llevarán a cabo conforme a la Ley aplicable en el anterior proceso, incluidas las normas de carácter procesal que no resulten incompatibles con las normas procesales de la Cúria.

3. En todo caso, resultarán de aplicación supletoria las normas federales.

Disposición final primera. Aplicación de la ley.

La presente ley se aplica a partir de su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la República Federal de Sia».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Altavent, a 6 de diciembre de 2019

SÍNDIC JOSAN SOUL

La Presidenta del Consell Federal,

SORAYA SÁENZ DE SANTAVENENO