Ley 1/2050, de 16 de marzo de 2050, del Parlament Federal, de creación de la Agencia Espacial Sistema Integral de Aeronáutica y Navegación Espacial Sianesa Avanzado (SIANESA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

La República Federal de Sía enfrenta el desafío de consolidarse como una federación líder en el ámbito científico y tecnológico, en un contexto global donde la exploración y el uso del espacio ultraterrestre se han convertido en pilares estratégicos para el desarrollo económico, la seguridad nacional y la sostenibilidad ambiental. La creación de una agencia espacial federal responde a la necesidad de coordinar esfuerzos, promover la innovación y posicionar a Sía como un actor relevante en la comunidad internacional. 

El espacio ofrece oportunidades únicas para avanzar en telecomunicaciones, observación terrestre, gestión de recursos y cooperación internacional, áreas en las que Sía debe participar activamente para garantizar su progreso y competitividad. Por ello, se propone la creación del Sistema Integral de Aeronáutica y Navegación Espacial Sianesa Avanzado (SIANESA), un organismo público descentralizado que impulsará las capacidades espaciales del país bajo la tutela del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial. 

Por lo tanto, considerando:

Que el desarrollo científico, tecnológico y espacial es un eje estratégico para el fortalecimiento de la soberanía, la seguridad y el bienestar de la República Federal de Sía.  

Que la exploración y el uso sostenible del espacio ultraterrestre ofrecen oportunidades únicas para el avance en telecomunicaciones, observación terrestre, cambio climático y seguridad nacional.  

Que la creación de un organismo especializado en actividades aeroespaciales permitirá a Sía integrarse al concierto internacional de naciones con capacidades espaciales, fomentando la innovación y la competitividad económica.  

Que la experiencia internacional demuestra la importancia de contar con una agencia espacial para coordinar esfuerzos públicos y privados en el ámbito aeroespacial.

Por lo expuesto, el Parlament aprueba la siguiente Ley

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto la creación del Sistema Integral de Aeronáutica y Navegación Espacial Sianesa Avanzado (SIANESA), como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial, encargado de promover, coordinar y ejecutar las políticas y programas espaciales de la República Federal de Sía. 

Artículo 2. Creación y naturaleza jurídica.  

1. Se crea el Sistema Integral de Aeronáutica y Navegación Espacial Sianesa Avanzado (SIANESA), como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial de la República Federal de Sía.  

2. SIANESA se regirá por las disposiciones de la presente ley, su Estatuto Orgánico y demás normativa aplicable.

Artículo 3. Objeto.

SIANESA tiene como objeto principal diseñar, coordinar, promover y ejecutar las políticas, programas y proyectos de la República Federal de Sía en materia de investigación, desarrollo tecnológico y uso pacífico del espacio ultraterrestre, contribuyendo al desarrollo nacional y a la cooperación internacional.  

Artículo 4. Naturaleza y Domicilio. 

1. SIANESA se constituirá como un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa y de gestión, sujeto a las disposiciones de esta ley, su reglamento interno y la normativa aplicable. 

2. Su sede principal estará ubicada en la actual sede del Instituto de Ciencias Espaciales y Aeroespaciales (ICEA), en VNA2 Ville du Lexa, previo informe que garantice los criterios y capacidades técnicos de que dispone el centro, pudiendo establecerse oficinas, centros operativos o instalaciones en otros puntos del territorio federal o en el extranjero, según lo requieran sus funciones.

Artículo 5. Finalidades.

SIANESA tendrá como finalidades:

a) Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en materia aeroespacial para beneficio de la sociedad sianesa.

b) Contribuir a la seguridad nacional y la gestión sostenible de los recursos mediante el uso de tecnologías espaciales.

c) Promover la presencia de Sía en el ámbito espacial internacional a través de la innovación y la colaboración. 

TÍTULO II
FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 6. Funciones.

Para el cumplimiento de sus finalidades, SIANESA desempeñará las siguientes funciones: 

  • Investigación y Desarrollo Tecnológico:

a) Diseñar, desarrollar, ejecutar y liderar programas y proyectos de investigación científica y tecnológica en aeronáutica, navegación espacial, astrofísica, ciencias planetarias y tecnologías asociadas, con énfasis en el desarrollo de soluciones innovadoras.

b) Desarrollar sistemas y componentes espaciales avanzados, incluyendo propulsión, materiales y software de control.  

  • Infraestructura y Operaciones Espaciales:

a) Planificar, desarrollar, construir, gestionar y operar infraestructura espacial avanzada estratégica, como centros de lanzamiento, estaciones de seguimiento y control terrenas, y laboratorios de integración tecnológica y pruebas.

b) Coordinar el diseño, fabricación, construcción, lanzamiento y operación de satélites para telecomunicaciones, observación terrestre, navegación, fines científicos como monitoreo climático y seguridad nacional, según las prioridades estratégicas de Sía .  

  • Formación y Capital Humano:

a) Promover la formación de capital humano altamente especializado y especialistas en ciencias y tecnologías espaciales mediante la creación programas educativos, becas y convenios y alianzas con universidades e instituciones científicas nacionales e internacionales.

b) Establecer un Centro Nacional de Formación Espacial para capacitar a profesionales y fomentar la transferencia de conocimientos.  

c) Difundir los avances y beneficios de la exploración espacial entre la población sianesa, fomentando el interés público y la participación ciudadana en iniciativas científicas. 

  • Cooperación Nacional e Internacional:

a) Representar a la República Federal de Sía ante organismos internacionales en materia espacial.

b) Establecer alianzas con agencias espaciales extranjeras y participar en misiones conjuntas de exploración o desarrollo tecnológico.

c) Coordinar y fomentar la colaboración con entidades públicas y privadas sianesas, así como con agencias espaciales extranjeras, para el desarrollo de una industria aeroespacial competitiva y el intercambio de conocimientos, tecnología y recursos. 

  • Aplicaciones Prácticas:

a) Implementar soluciones basadas en tecnología espacial para la gestión de recursos naturales, la prevención de desastres, el monitoreo climático y la seguridad nacional.

b) Desarrollar servicios de telecomunicaciones y navegación satelital que beneficien a la población y a los sectores productivos.

c) Impulsar la industria aeroespacial sianesa mediante el apoyo a empresas locales y la atracción de inversión extranjera en proyectos espaciales.

  • Regulación y Sostenibilidad:

a) Garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia espacial suscritos por Sía, promoviendo el uso responsable, sostenible y pacífico del espacio ultraterrestre.

b) Supervisar el registro y gestión de objetos espaciales lanzados por Sía, en coordinación con las autoridades competentes.

c) Realizar estudios prospectivos sobre el impacto del cambio climático y los recursos espaciales, contribuyendo a la toma de decisiones nacionales en materia ambiental y energética.

  • Divulgación y Participación Ciudadana:

a) Difundir los avances y beneficios de las actividades espaciales mediante campañas educativas, publicaciones y eventos públicos.

b) Incentivar la participación de la sociedad sianesa en iniciativas científicas y tecnológicas relacionadas con el espacio.

TÍTULO III
PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

Artículo 7. Patrimonio.

El patrimonio de SIANESA estará constituido por:

a) Los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles que le asigne el Gobierno Federal a través del Presupuesto Federal para el cumplimiento de sus fines.

b) Los ingresos generados por la prestación de servicios, licencias o productos derivados de sus actividades.

c) Las aportaciones, donaciones o subsidios recibidos de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a la legislación vigente.  

Artículo 8. Financiamiento. 

1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial propondrá al Parlament las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento de SIANESA en el marco del Presupuesto Federal. 

2. SIANESA elaborará periódicamente un programa de trabajo y presupuesto, que será remitido al Ministerio para su integración en el proyecto de Presupuesto Federal.

TÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9. Órganos de Dirección. 

1. La dirección de SIANESA estará a cargo de un Director General, designado por el Presidente del Consell Federal, a propuesta del Ministro de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial, con ratificación del Parlament, por un periodo de 10 años, renovable una vez. 

2. Se constituirá un Consejo Técnico Consultivo, integrado por representantes del Ministerio, expertos en el ámbito espacial y delegados del sector privado, cuya función será asesorar en la definición de políticas y estrategias.

Artículo 10. Estatuto Orgánico.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial, en coordinación con el Director General de SIANESA, elaborará y publicará el Estatuto Orgánico de la agencia en un plazo máximo de 90 días naturales tras la entrada en vigor de esta ley.  

Artículo 11. Absorción de organismos ya existentes.

El Instituto de Ciencias Espaciales y Aeroespaciales (ICEA), así como cualquier otro organismo ya existente relacionado con la investigación aeronáutica y de navegación espacial, y todo su personal y presupuesto pasarán a ser centro, personal y recursos adscritos al SIANESA.

Disposición transitoria primera.

SIANESA iniciará operaciones en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Disposición transitoria segunda.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Misión Espacial adoptará las medidas necesarias para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que garanticen el arranque de SIANESA.

Disposición transitoria tercera.

Los bienes e instalaciones actualmente destinados a actividades espaciales bajo la administración federal pasarán a formar parte del patrimonio de SIANESA, conforme a lo que determine el Estatuto Orgánico.

Disposición final única. Entrada en Vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Federal de Sía.

Dado en Ciudad del Mar, a 16 de marzo de 2050.

ALESSANDRO S.S.

El President del Consell Federal,
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