EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Jardines de l’Arcadia de l’Exodia, situados en la región de l’Exodia, son un conjunto paisajístico y monumental de incalculable valor histórico, artístico y cultural para la República Federal de Sia. Diseñados en el siglo XVII, los jardines representan una obra maestra de la arquitectura paisajística, combinando elementos clásicos del Renacimiento y Barroco con influencias autóctonas de la región de Exodia.
Este espacio no solo es una muestra sublime de la estética y el diseño de su tiempo, sino que también refleja una integración profunda entre naturaleza, arte y espiritualidad. Las fuentes, estatuas de mármol y paseos ajardinados, junto con su exuberante vegetación, han hecho de los Jardines de l’Arcadia un lugar de contemplación y recreación, así como de eventos históricos de gran relevancia.
A propuesta del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, y tras el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, el Consell Federal ha decidido su declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) para garantizar su preservación y promoción para las generaciones futuras.
En virtud de lo anterior, el Consell Federal de la República Federal de Sia decreta lo siguiente:
Artículo 1. Declaración como Bien de Interés Cultural.
Se declara Bien de Interés Cultural (BIC) a los Jardines de l’Arcadia de l’Exodia, situados en la región de l’Exodia, en la categoría de Jardín Histórico, conforme a lo establecido en el Decreto-ley 2/2041.
Artículo 2. Protección y conservación.
Los Jardines de l’Arcadia de l’Exodia, así como los bienes afectados por esta declaración, serán objeto de especial protección y conservación por las autoridades competentes. Se garantizará su integridad paisajística, arquitectónica y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre bienes de interés cultural.
Artículo 3. Uso del bien.
El uso a que se destinen los Jardines de l’Arcadia deberá ser compatible con su conservación y con el respeto de su identidad, integridad y autenticidad, conforme a lo establecido en el Decreto-ley 2/2041 y demás normativa aplicable.
Artículo 4. Régimen de intervenciones.
Toda intervención en los Jardines de l’Arcadia, así como en los bienes afectados por la declaración, requerirá la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural. Dichas intervenciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2041 y demás normativa aplicable.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 11 de julio de 2042.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO
ANEXO
DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN
Nombre: Jardines de l’Arcadia de l’Exodia
Ubicación: Región de l’Exodia, República Federal de Sia
Fecha de creación: Siglo XVII
Uso actual: Jardín histórico y espacio de recreación y contemplación
Características arquitectónicas y paisajísticas:
Los Jardines de l’Arcadia destacan por su diseño de influencia renacentista y barroca, con un intrincado sistema de fuentes ornamentales, estatuas alegóricas y estanques. La arquitectura natural se integra armónicamente con el espacio, destacando especies vegetales exóticas y autóctonas que forman un entorno único de biodiversidad y belleza escénica.
OTROS BIENES AFECTOS A LA DECLARACIÓN
Junto con los Jardines de l’Arcadia de l’Exodia, se incluyen como bienes afectados a la presente declaración:
Las estatuas de los Cuatro Elementos: Ubicadas a lo largo del paseo central, estas estatuas representan una de las joyas escultóricas más emblemáticas del conjunto.
La Fuente de Euterpe: Un monumento dedicado a la musa de la música, situado en la plaza principal del jardín, considerado un punto de encuentro cultural y artístico.
ENTORNO DE PROTECCIÓN
Se establece un entorno de protección que abarca un radio de trescientos metros desde el perímetro exterior de los Jardines de l’Arcadia de l’Exodia. Dentro de este entorno, cualquier intervención arquitectónica o urbanística deberá contar con la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, con el objetivo de preservar la integridad visual, paisajística y ambiental del monumento.