Exposición de Motivos
En virtud de lo establecido en la Ley 2/2040, de 4 de septiembre, de reconocimiento de la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan y modificación de la Ley 1/2019, de 19 de marzo, del Sistema Universitario Sianés, se reconoce oficialmente a la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan como una institución de educación superior de carácter privado, con sede en Eleia, en la provincia del Palmar. La mencionada universidad tiene como objetivo proporcionar una formación académica y espiritual, en consonancia con los valores de Nuestro Señor Josan, y será financiada íntegramente por la Prelatura Palmariana.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada ley, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y académicos por parte de la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan, el Consell Federal procede a la autorización del inicio de sus actividades académicas.
Artículo 1. Autorización del inicio de actividades académicas
Se autoriza a la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan a iniciar sus actividades académicas en su sede principal ubicada en Eleia, provincia del Palmar, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo 2. Régimen académico
La Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan deberá ajustar su régimen académico y sus programas de estudio a los principios y normativas recogidos en la Ley 1/2019, de 19 de marzo, del Sistema Universitario Sianés, así como a las disposiciones adicionales establecidas en la Ley 2/2040, de 4 de septiembre.
Artículo 3. Supervisión y evaluación
La Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan estará sujeta a la supervisión periódica por parte del Ministerio de Universidades y las autoridades educativas de la República Federal de Sia, para garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad académica y transparencia económica establecidos en la normativa vigente.
Artículo 4. Financiación
La Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan gestionará sus recursos financieros de manera autónoma, en base a los principios de transparencia y responsabilidad fiscal, bajo la supervisión de la Prelatura Palmariana.
Artículo 5. Designación de autoridades académicas
El director de la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan será designado por el Sumo Pontífice, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2040, de 4 de septiembre, y gestionará la universidad de acuerdo con sus estatutos internos.
Artículo 6. Estudios autorizados
Se autoriza a la Pontificia Universidad de Nuestro Señor Josan la impartición del Bàtxelor en Estudios de la Antigua Religión.
Disposición final única
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a 27 de mayo de 2042.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO