Ley 4/2019, de 12 de mayo, de la herencia histórica de la Sindicatura Federal.

Ley de la Sindicatura Federal

Artículo primero.

El Síndic Federal es elegido en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes, y ejerce la Jefatura de Estado de la República Federal y de las Repúblicas que integran la Federación.

Artículo segundo.

El Síndic Federal es el Jefe de Estado de la República Federal de Sia, y en calidad de heredero histórico, ostenta los siguientes títulos.

a) Síndic Federal.
b) Comandante Supremo de los Ejércitos de Sia.
c) Comandante Supremo de las Guardias Estatales.
d) Gobernador de Altavent.
e) Jefe de Estado de las Repúblicas de Ciudad del Mar, Urkesh, Casandrea, Oristà, Jonia, Eleia, Shurima, Exodia, Islas Chao, Alcachofia, Genenburg, Àskia y Skagos.
f) Emperador de Shurima y de Alcachofia.
g) Emperador y Señor Hiltzailea.
h) Rey de Shurima, de Urkesh, de Eleia, de Genenburg, de Domsorio, de Skagos y de Gundur.
i) Príncipe de Tabarnia.
j) Gran Duque de Nanda Parbat.
k) Archiduque de Corona y de San Jurjo.
l) Conde de l’Arneta.
m) Señor de Angara.
n) Lord Protector de Ciudad Poniente y de Minas Tirith.
o) Cardenal Hiltzailea, en la Ciudad de los Hiltzailea.

Artículo modificado por la Ley 11/2019, de 7 de agosto, sobre la anexión de Skagos.
Redacción anterior:

1. El Síndic Federal es, en calidad de heredero histórico, Emperador de Shurima, Príncipe de Tabarnia, Emperador Hiltzailea, Emperador de Alcachofia, Rey de Genenurg.

2. De conformidad con la Constitución, puede utilizar también el resto de títulos que estén asociados a la Jefatura del Estado.

3. Es también Gobernador de Altavent, de conformidad con el artículo 142 de la Constitución Federal.

4. Los títulos de los apartados anteriores no suponen para el Síndic Federal ningún derecho más que a utilizarlos.

Ley 11/2019, de 7 de agosto, sobre la anexión de Skagos.

Inciso “p) Pontífice de la Antigua Religión” queda suprimido en virtud del apartado primero del artículo único de la Ley 2/2022, de 28 de agosto, de modificación de la Ley 4/2019, de 12 de mayo, de la herencia histórica de la Sindicatura Federal.

Ley 2/2022, de 28 de agosto, de modificación de la Ley 4/2019, de 12 de mayo, de la herencia histórica de la Sindicatura Federal.

Artículo tercero.

De conformidad con la Constitución y con las Leyes federales, el Síndic Federal es el Comandante Supremo de los Ejércitos de Sia.

Artículo cuarto.

El Síndic Federal es plenipotenciario en las relaciones internacionales ejercidas por la República Federal de Sia.

Artículo quinto. 

Las disposiciones emitidas por el Síndic Federal tomarán el nombre de Decreto del Síndic, diferenciándose de los Decretos del Consell Federal.

Título II
De la Sindicatura Federal

Artículo sexto.

El Síndic Federal puede establecer la estructura de la Sindicatura libremente, mediante Decreto del Síndic Federal, sin que tenga que ser refrendado ni autorizado por nadie.

Artículo séptimo.

1. El vicesíndic o la vicesíndica podrá ser electo o electa junto al Síndic o Síndica de la República Federal de Sia

2. El Síndic o Síndica podrá destituir o separar libremente al Vicesíndic o Vicesíndica, pero no podrá nombrar uno nuevo sin el consentimiento del Senat Federal.

3. Las prerrogativas aplicables al Síndic son también aplicables al Vicesíndic.

Título II añadido por la Ley 2/2022, de 28 de agosto, de modificación de la Ley 4/2019, de 12 de mayo, de la herencia histórica de la Sindicatura Federal.

Ley 2/2022, de 28 de agosto, de modificación de la Ley 4/2019, de 12 de mayo, de la herencia histórica de la Sindicatura Federal.

Título III
Del Josanismo

Artículo octavo.

1. El josanismo se declara movimiento de importancia federal. Todas las asociaciones y fundaciones josanistas son ex lege de utilidad pública.

2. Las asociaciones y fundaciones josanistas están exentas de tributos en la República Federal y en los sujetos federales.

Artículo noveno.

1. Se establece en los descendientes de Josan Soul la Dinastía Soul, dinastía de importancia federal y suprema por los valores que ha aportado a la República Federal de Sia.

2. La Dinastía Soul será un organismo autónomo del Consell Federal, dependiente de la Presidencia del Consell Federal y su titular, el Jefe de la Dinastía Soul, será designado por el Patronato de la Dinastía Soul.

3. El Patronato de la Dinastía Soul será designado por el legítimo heredero de la dinastía Soul, en este caso, doña Elettra Soul Lamborghini de Tabàrnia y Hiltzailea.

Título III añadido por la Ley 2/2022, de 28 de agosto, de modificación de la Ley 4/2019, de 12 de mayo, de la herencia histórica de la Sindicatura Federal.

Ley 2/2022, de 28 de agosto, de modificación de la Ley 4/2019, de 12 de mayo, de la herencia histórica de la Sindicatura Federal.

Disposición adicional.

  1. La legislación federal determinará los poderes del Síndic Federal respecto a la Ciudad del os Hiltzailea y respecto al Principado de Tabarnia.
  2. En tanto en cuanto no se apruebe la legislación federal referida en el apartado anterior, el Síndic Federal será Gobernador de dichos territorios.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Altavent, el 12 de mayo de 2019.

JOSAN SOUL

El Presidente del Consell Federal,

Jaume Espadà i Guillem.