Preámbulo
En reconocimiento a las características especiales de los Territorios No Incorporados, se establece un régimen fiscal que promueve el desarrollo económico y la competitividad de estas regiones.
Capítulo I
Régimen Fiscal de Tabàrnia
Artículo 1. Régimen de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se establece un tipo impositivo del 1% sobre la renta de las personas físicas residentes en Tabàrnia.
Artículo 2. Régimen de Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades domiciliadas en Tabàrnia estarán sujetas a un tipo impositivo del 1% sobre sus beneficios.
Capítulo II
Régimen Fiscal de Soulterra y el Distrito Federal de Altavent
Artículo 3. Régimen de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El tipo impositivo para las personas físicas residentes en Soulterra y el Distrito Federal de Altavent será del 10%.
Artículo 4. Régimen de Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades en Soulterra y el Distrito Federal de Altavent estarán sujetas a un tipo impositivo del 10% sobre sus beneficios.
Capítulo III
Régimen Fiscal de la Ciudad de los Hiltzailea
Artículo 5. Exención General de Impuestos
La Ciudad de los Hiltzailea, en el ejercicio de su Misión Suprema, está exenta de todos los impuestos, incluidos los federales, estatales y locales. Esta exención abarca todos los impuestos directos e indirectos, con el objetivo de fomentar un entorno completamente libre de cargas fiscales.
Dado en Ciudad del Mar, a 29 de septiembre de 2041.
ALESSANDRO S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO