Auto de la Suprema Cort de la Cúria 2/2041, de 29 de septiembre

AUTO DE LA SCC 2/2041

En Riudarella, a 29 de septiembre de 2041

Vistos:

Los autos presentados ante esta Suprema Corte de la Cúria por Su Suprema Excelencia don Alessandro Soul Lamborghini-Guadalcázar de Tabàrnia y Hiltzailea, en su calidad de Síndic Federal de la República Federal de Sia, representado por la Abogacía de la Sindicatura Federal, en los que se formula demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 9 y 15 de la “Ley de Salud Pública Integral de Eleia (LHSIE)”, promulgada el 30 de agosto de 2041 por el Stratego Supremo, Josan Pasquino Tsipras.

Considerando:

I. Competencia de la Suprema Corte de la Cúria:

Esta Suprema Corte es competente para conocer del presente recurso de inconstitucionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Federal de la República de Sia, que establece la competencia de este alto tribunal para revisar la constitucionalidad de las leyes promulgadas por las repúblicas que componen Sia, cuando se alegue que éstas contravienen la Constitución Federal.

II. Admisibilidad del Recurso:

Examinados los autos, se constata que la demanda cumple con todos los requisitos formales exigidos para su admisión. Se identifican de manera clara y precisa los preceptos impugnados, y se presentan fundamentos jurídicos que justifican la posible contradicción de dichos preceptos con la Constitución Federal de Sia. En particular, se señalan posibles vulneraciones a la autonomía fiscal federal (artículo 3), derechos fundamentales de libertad de conciencia y religión (artículo 9), y a la distribución de competencias entre el Estado Federal y las regiones (artículo 15).

III. Medidas Cautelares:

El recurrente solicita la suspensión inmediata de los artículos impugnados, argumentando que su aplicación podría causar un perjuicio irreparable o afectar gravemente el orden constitucional. De la lectura de los fundamentos presentados, se desprende que existe una apariencia de buen derecho (“fumus boni iuris”) en cuanto a la posible inconstitucionalidad de los artículos impugnados, así como un riesgo de perjuicio grave e irreparable (“periculum in mora”) si los preceptos siguen en vigor mientras se resuelve el fondo del asunto.

Por todo lo cual,

ACUERDO:

1. Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Excelentísimo Señor Alessandro Soul Lamborghini-Guadalcázar de Tabàrnia y Hiltzailea, Síndic Federal de la República Federal de Sia, contra los artículos 3, 9 y 15 de la “Ley de Salud Pública Integral de Eleia (LHSIE)”, promulgada el 30 de agosto de 2041.

2. Ordenar la suspensión cautelar inmediata de los efectos de los artículos 3, 9 y 15 de la mencionada ley, hasta tanto esta Suprema Corte de la Cúria se pronuncie sobre el fondo del asunto, a fin de prevenir posibles daños irreparables y salvaguardar el orden constitucional.

3. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas y publíquese en el Diari Oficial de la República Federal de Sia para los efectos legales oportunos.

Así lo acuerda y firma Su Excelencia,

Isabel Natividad Díaz Ayuso

Magistrado de la Suprema Corte de la Cúria

Publíquese y notifíquese.