Decreto-ley 6/2041, de 18 de marzo, sobre monopolios en sectores estratégicos de interés federal

PREÁMBULO

En cumplimiento del deber del Consell Federal de regular y garantizar el control de sectores estratégicos y de interés nacional, se promulga el presente Decreto-Ley para definir los sectores que serán de monopolio público en la República Federal de Sia. Esta medida busca asegurar la seguridad nacional, la soberanía económica y el bienestar general de la ciudadanía.

Artículo 1. Objeto del decreto-ley.

Este Decreto-Ley tiene por objeto establecer y regular los sectores estratégicos que serán considerados monopolios públicos en la República Federal de Sia, garantizando el control y gestión exclusiva por parte del Estado.

Artículo 2. Definición de sectores monopolizados.

a) Uranio: Incluye la exploración, extracción, procesamiento, almacenamiento y comercialización de uranio y sus derivados.

b) Petróleo: Comprende la exploración, extracción, refinación, almacenamiento, distribución y comercialización de petróleo y sus derivados.

c) Industria Química: Abarca la producción, procesamiento, distribución y comercialización de productos químicos esenciales.

d) Armamento: Incluye la investigación, desarrollo, producción, distribución y comercialización de armas y municiones.

e) Industria de Armamento Pesado: Se refiere a la producción, mantenimiento, distribución y comercialización de armamento pesado, vehículos blindados y sistemas de defensa avanzados.

f) Tecnología Punta: Incluye la investigación, desarrollo, producción y comercialización de tecnologías avanzadas en áreas como informática, biotecnología, inteligencia artificial, robótica y nanotecnología.

g) Central de Fusión: Comprende la investigación, desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de plantas de energía de fusión.

h) Central de Fisión: Incluye la investigación, desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de plantas de energía de fisión.

i) Telecomunicaciones: Abarca la gestión, operación y regulación de todos los servicios de telecomunicaciones, incluyendo telefonía fija, móvil, internet, radiodifusión y televisión.

Artículo 3. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de los sectores definidos como monopolios públicos estarán a cargo del Consell Federal, a través de las entidades públicas y organismos competentes designados para tal fin.

2. Las entidades responsables deberán garantizar la eficiencia, sostenibilidad y seguridad en la operación de los sectores monopolizados, asegurando el acceso equitativo a los servicios y productos derivados.

3. Se establecerán mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para la administración de estos sectores, promoviendo la participación ciudadana y el control social.

Artículo 4. Prohibición de privatización.

Queda prohibida la privatización total o parcial de los sectores definidos como monopolios públicos en este Decreto-Ley.

Artículo 5. Prohibición de sociedades de empresas en sectores monopolizados.

1. Los notarios no admitirán escrituras de constitución de sociedades cuyo objeto social sea alguno de los sectores definidos en el Artículo 2 de este Decreto-Ley.

2. Cualquier intento de registrar una empresa con objeto social en los sectores monopolizados será considerado nulo y sin efecto legal.

3. Los registros tributarios tampoco admitirán el alta de cualquier empresario en una actividad económica de las señaladas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogado el Decreto 12/2020, del Consell Federal, sobre monopolios.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a 18 de marzo de 2041.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO