Decreto-ley 3/2036, de 27 de mayo, provisional de clubes y entidades deportivas

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto-Ley tiene por objeto regular la creación y funcionamiento de clubes y entidades deportivas en el territorio bajo la jurisdicción del Ministerio competente en materia de deporte. Se aplicará a todas las disciplinas deportivas y a todas las entidades que tengan como finalidad la práctica, promoción o desarrollo del deporte.

Artículo 2. Autorización de creación

La creación de nuevos clubes y entidades deportivas estará sujeta a la autorización del Ministerio competente en materia de deporte, en adelante “el Ministerio”.

Los interesados en crear un nuevo club o entidad deportiva deberán presentar una solicitud ante el Ministerio, proporcionando información detallada sobre el propósito, objetivos, estructura y actividad deportiva que se pretende llevar a cabo.

El Ministerio evaluará cada solicitud en función de su viabilidad, coherencia con las políticas deportivas nacionales y capacidad para contribuir al desarrollo del deporte en el país.

Artículo 3. Requisitos para la autorización

Para que el Ministerio otorgue la autorización de creación de un club o entidad deportiva, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar un estatuto o reglamento interno que establezca claramente los objetivos deportivos, la estructura organizativa, los derechos y responsabilidades de los miembros, y los mecanismos de toma de decisiones. El estatuto deberá contemplar que la entidad tiene naturaleza jurídica de asociación sin ánimo de lucro.

b) Demostrar solvencia financiera y capacidad para mantener las operaciones deportivas de manera sostenible.

c) Designar al menos a un responsable legal y a un representante técnico, quienes serán los enlaces principales con el Ministerio y las autoridades deportivas.

d) Comprometerse a respetar las normativas deportivas nacionales e internacionales y a promover los valores éticos y deportivos.

Artículo 4. Proceso de autorización

El Ministerio tendrá un plazo de 60 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud completa, para evaluar y tomar una decisión sobre la autorización de creación.

En caso de que la solicitud sea aprobada, el Ministerio emitirá una autorización oficial que permitirá al solicitante establecer el club o entidad deportiva con la naturaleza jurídica de asociación sin ánimo de lucro.

Si la solicitud es denegada, se proporcionarán razones claras y fundamentadas al solicitante.

Artículo 5. Supervisión y seguimiento

Una vez autorizado, el club o entidad deportiva estará sujeto a la supervisión y seguimiento del Ministerio para garantizar el cumplimiento de los requisitos y objetivos establecidos en la autorización.

El Ministerio podrá realizar inspecciones regulares y solicitar informes periódicos sobre las actividades y el funcionamiento del club o entidad deportiva.

Artículo 6. Recursos y sanciones

Los solicitantes tendrán el derecho de apelar las decisiones de denegación de autorización ante el Consell Federal.

En caso de incumplimiento de los requisitos, normativas o valores establecidos, el Ministerio podrá imponer sanciones que podrán incluir desde amonestaciones hasta la revocación de la autorización de creación.

Dado en Ciudad del Mar, a 27 de mayo de 2036.

ELETTRA. S.S.

La Presidencia del Consell Federal,
FRANCISCO PRIMO DE RIVERA