Decreto del Consell Federal 7/2036, de 27 de mayo, de creación de las Cancillerías del Consell Federal en las Repúblicas y de los Delegados del Consell Federal en las Provincias.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley 21/2018, de 24 de junio, de la Presidencia y del Consell Federal, y con el propósito de fortalecer la representación, coordinación y comunicación entre el Consell Federal y las diferentes entidades territoriales, se emite el siguiente Decreto de creación de las Cancillerías del Consell Federal en las Repúblicas y los Delegados del Consell Federal en las Provincias:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Creación de las Cancillerías del Consell Federal en las Repúblicas

1. Se establecen las Cancillerías del Consell Federal en cada una de las Repúblicas que conforman nuestra nación.

2. Las Cancillerías tendrán como objetivo principal representar al Consell Federal en la respectiva República y coordinar las acciones y comunicaciones entre el Consell Federal y las autoridades locales y regionales.

Artículo 2. Delegados del Consell Federal en las Provincias

1. Se designarán Delegados del Consell Federal en cada una de las Provincias del territorio.

2. Los Delegados territoriales serán los máximos representantes del Consell Federal en sus respectivas Provincias y ejercerán funciones de coordinación, información y representación.

Capítulo II
Funciones y Competencias

Artículo 3. Funciones de las Cancillerías del Consell Federal en las Repúblicas

1. Las Cancillerías, con el rango de directores generales, serán responsables de mantener un vínculo directo entre el Consell Federal y las autoridades gubernamentales y legislativas de cada República.

2. Coordinarán la implementación de políticas federales en la República correspondiente y proporcionarán información actualizada al Consell Federal sobre la situación política, social y económica de la República.

Artículo 4. Funciones de los Delegados del Consell Federal en las Provincias

1. Los Delegados territoriales, con el rango de directores generales, serán responsables de representar al Consell Federal en su Provincia y servir como enlace entre las autoridades provinciales y locales y el Consell Federal.

2. Coordinarán las actividades federales en su Provincia y colaborarán con las autoridades locales para asegurar la ejecución efectiva de las políticas federales.

Capítulo III
Nombramiento y cese

Artículo 5. Nombramiento y Cese de las Cancillerías y Delegados

1. El Consell Federal, de acuerdo con sus competencias establecidas en la Ley 21/2018, será el encargado de designar, mediante decreto, a los titulares de las Cancillerías del Consell Federal en las Repúblicas y a los Delegados del Consell Federal en las Provincias.

2. El cese de las Cancillerías y Delegados se llevará a cabo según lo acordado por el Consell Federal y se formalizará mediante decreto.

Dado en Ciudad del Mar, a 27 de mayo de 2036.

ELETTRA. S.S.

La Presidencia del Consell Federal,
FRANCISCO PRIMO DE RIVERA