Ley Suprema 4/2023, de 7 de abril, de partidos políticos
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación y principios de la presente ley.
1. La presente Ley Suprema tiene como objeto regular la organización, funcionamiento, financiación y control de los partidos políticos en la República Federal de Sia.
2. Los principios sobre los que se asienta el sistema político sianés son:
a) Libertad de asociación política: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la formación, funcionamiento y financiación de partidos políticos, sin discriminación alguna.
b) Pluralismo político: Se reconoce y fomenta la existencia de diversos partidos y corrientes políticas, así como la participación de la sociedad civil en la vida política.
c) Transparencia: Los partidos políticos deben garantizar la transparencia en su financiación y gestión, y estar sujetos a un control riguroso por parte de las autoridades competentes.
d) Responsabilidad: Los partidos políticos deben actuar con responsabilidad, ética y respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía.
e) Participación ciudadana: Los partidos políticos deben fomentar la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y en la elaboración de políticas públicas.
f) No discriminación: Los partidos políticos deben rechazar cualquier forma de discriminación por motivos de género, raza, religión, orientación sexual, entre otros.
g) Rendición de cuentas: Los partidos políticos deben rendir cuentas periódicamente sobre su gestión y resultados, así como garantizar la participación de la ciudadanía en los procesos de evaluación y control.
h) Democracia no militante: Los partidos políticos deben respetar la libertad de los ciudadanos para no afiliarse o no militar en ninguna organización política, y garantizar su derecho a participar en la vida política sin necesidad de pertenecer a un partido político.
i) Autonomía: Los partidos políticos deben garantizar su autonomía frente a cualquier influencia o presión externa que pueda comprometer su independencia y objetividad.
j) Participación en elecciones: Los partidos políticos deben respetar las normas y principios democráticos en los procesos electorales, y estar sujetos a un control riguroso por parte de las autoridades competentes.
Artículo 2. Definición de partido político.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por partido político cualquier organización de ciudadanos que, con independencia de su denominación, tenga por finalidad participar en la vida política y contribuir a la formación y manifestación de la voluntad popular, así como a la representación política de los ciudadanos en los órganos de gobierno y representación institucional.
2. Los partidos políticos podrán ser de ámbito federal, estatal, regional o local, y deberán inscribirse en la sección correspondiente del Registro. Su funcionamiento se regirá por los estatutos y normas internas que establezcan, siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas aplicables.
Título II
Órganos Competentes
Artículo 3. Competencias del Parlament Federal.
El Parlament Federal de la República Federal de Sia tendrá competencias en relación a los partidos políticos en los siguientes términos:
a) Aprobar y modificar la legislación federal en materia de partidos políticos, desde el concepto de democracia no militante.
b) Establecer las normas y procedimientos necesarios para la financiación de los partidos políticos, incluyendo la regulación de las donaciones y aportaciones económicas.
c) Supervisar y controlar el uso de los fondos públicos y privados destinados a la financiación de los partidos políticos.
d) Fomentar el diálogo y la cooperación entre los partidos políticos y la sociedad civil en la búsqueda de soluciones a los problemas políticos, sociales y económicos del país.
e) Velar por el respeto y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el marco de la actividad política de los partidos políticos.
2. El Parlament Federal ejercerá sus competencias en relación a los partidos políticos con pleno respeto a la autonomía de los partidos y a la libertad política y de expresión de los ciudadanos.
Artículo 4. Competencias del Consell Federal.
El Consell Federal tendrá competencias en relación a los partidos políticos en la República de Sia, en los siguientes términos:
a) Aprobar la normativa que regule el registro de los partidos políticos y su funcionamiento.
b) Establecer las normas de financiación y control de los partidos políticos, incluyendo los límites y condiciones para la financiación pública y privada de las actividades de los partidos políticos.
c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los partidos políticos y sus representantes, en particular en lo referido a la transparencia, la ética y la integridad en su actividad política.
d) Fomentar la participación y el diálogo con los partidos políticos en el marco del proceso de toma de decisiones políticas, así como promover la cooperación y el consenso entre los distintos partidos políticos.
e) Velar por el respeto a los derechos y libertades fundamentales en el marco de la actividad política de los partidos políticos, y garantizar la neutralidad y transparencia del proceso electoral.
f) Otras competencias que le atribuya la ley en relación con los partidos políticos y su actividad en el marco de la democracia y el Estado de derecho.
Artículo 5. Competencias del Ministerio competente en materia de justicia.
1. El Ministerio competente en materia de justicia tendrá las siguientes competencias en relación a los partidos políticos en la República de Sia:
a) Supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa y reglamentación en materia de partidos políticos.
b) Proporcionar asesoramiento y orientación a los partidos políticos en cuestiones legales, jurídicas, demográficas, culturales y espirituales.
c) Garantizar el respeto y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el marco de la actividad política de los partidos políticos.
d) Resolver el expediente de inscripción, cancelación y modificación de partidos políticos en el Registro Federal de Partidos Políticos, a propuesta de la Secretaría Federal de la Fe Pública.
e) Promover el diálogo y la cooperación entre los partidos políticos y la sociedad civil en el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a abordar los retos demográficos del país.
f) Velar por el respeto a los derechos humanos y la justicia social en el marco de la actividad política de los partidos políticos.
g) Establecer medidas para el fomento de la participación política de los jóvenes y otros grupos que tradicionalmente han estado menos representados en la vida política del país.
h) Garantizar el respeto y promoción de la diversidad cultural y lingüística de la República de Sia, incluyendo la protección y promoción de los topónimos y la toponimia del país.
i) Otras competencias que le atribuya la ley en relación con los partidos políticos y su actividad en el marco de la democracia y el Estado de derecho.
2. Al amparo de lo dispuesto en la Ley 21/2018, de 24 de junio, de la Presidencia y del Consell Federal, el President o Presidenta del Consell Federal determinará el Ministerio competente en materia de justicia, estableciéndose en el decreto correspondiente a qué órgano corresponden las competencias establecidas en la presente Ley.
Artículo 6. Creación de la Secretaría Federal de la Fe Pública.
1. Se crea la Secretaría Federal de la Fe Pública de Registros como órgano responsable de garantizar la transparencia y seguridad en el registro de los partidos políticos en la República Federal de Sia.
2. La Secretaría Federal de la Fe Pública de Registros estará adscrita al Ministerio competente en materia de justicia y su titular será designado por el Consell Federal.
3. Entre las funciones de la Secretaría Federal de la Fe Pública de Registros se incluyen las siguientes:
a) Supervisar y controlar el proceso de registro de los partidos políticos en la República Federal de Sia, garantizando la transparencia y la legalidad del mismo.
b) Establecer las normas y procedimientos necesarios para la inscripción, cancelación y modificación de los partidos políticos en el registro, así como proponer la resolución de los procedimientos.
c) Mantener actualizada la información relativa a los partidos políticos registrados, y garantizar el acceso público a la misma.
d) Promover la cooperación y el intercambio de información con otras instituciones públicas y privadas en materia de registro de partidos políticos.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales de los partidos políticos en materia de transparencia y rendición de cuentas.
f) Otras funciones que le atribuya la ley en relación con la gestión y control del registro de los partidos políticos en la República Federal de Sia
4. Al amparo de lo dispuesto en la Ley 21/2018, de 24 de junio, de la Presidencia y del Consell Federal, el President o Presienta del Consell Federal podrá modificar o suprimir la Secretaría Federal de la Fe Pública, estableciéndose en el decreto correspondiente a qué órgano corresponden las competencias federales.
Artículo 7. Competencias de las Repúblicas que integran la Federación.
Las Repúblicas que integran la federación de la República Federal de Sia tendrán competencias en relación a los partidos políticos en los siguientes términos:
a) Las Repúblicas podrán establecer registros propios para los partidos políticos que actúen exclusivamente en su ámbito territorial, siempre que se ajusten a las normas y procedimientos establecidos por la Secretaría Federal de la Fe Pública y no contradigan lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas aplicables.
b) Las Repúblicas podrán gestionar las subvenciones y ayudas económicas que se concedan a los partidos políticos en su ámbito territorial, siempre que se ajusten a las normas y procedimientos establecidos por la Secretaría Federal de la Fe Pública y no contradigan lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas aplicables.
c) Las Repúblicas podrán colaborar con la Secretaría Federal de la Fe Pública en la gestión y control de los procedimientos electorales en su ámbito territorial, siempre que se ajusten a las normas y procedimientos establecidos por la Secretaría Federal de la Fe Pública de Registros y no contradigan lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas aplicables.
2. La gestión de las competencias mencionadas en el apartado anterior se llevará a cabo en coordinación y colaboración con la Secretaría Federal de la Fe Pública y en el marco de la democracia y el Estado de derecho.
Título III
Procedimiento de creación e inscripción, cancelación y modificación de partidos políticos.
Capítulo I
Creación e inscripción de partidos políticos.
Artículo 8. Requisitos para la creación e inscripción de un partido político.
Para la creación e inscripción de un partido político, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, acompañada de los estatutos y normas internas del partido político, así como de una declaración de los fundadores del partido político.
b) Acreditar el respaldo de un número mínimo de afiliados o simpatizantes del partido político, según lo establecido por la ley.
c) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición o suspensión previstas en la ley.
2. La Secretaría Federal de la Fe Pública, o el registro correspondiente de las Repúblicas que integran la federación, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y procederá a la inscripción del partido político en el registro correspondiente en un plazo máximo de dos meses.
Artículo 9. Publicidad de la inscripción.
1. La inscripción de un partido político en el registro correspondiente deberá ser publicada en el Diari Oficial correspondiente, así como en otros medios de comunicación de amplia difusión.
2. La publicación de la inscripción será necesaria para el reconocimiento jurídico del partido político y para el acceso a las subvenciones y ayudas económicas establecidas por la ley.
Capítulo II
Cancelación y modificación de la inscripción de partidos políticos.
Artículo 10. Causas de cancelación de la inscripción de un partido político.
La inscripción de un partido político podrá ser cancelada en los siguientes casos:
a) A petición del propio partido político.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.
c) Por disolución del partido político.
d) Por sentencia firme que declare la ilegalidad del partido político.
2. La cancelación de la inscripción de un partido político deberá ser publicada en el Diari Oficial correspondiente, así como en otros medios de comunicación de amplia difusión.
Artículo 11. Modificación de la inscripción de un partido político.
La inscripción de un partido político podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) Cambio de denominación del partido político.
b) Modificación de los estatutos y normas internas del partido político.
c) Cambio de domicilio social del partido político.
2. Para modificar la inscripción de un partido político deberá presentarse un documento que acredite el cambio, que deberá ser aprobado de forma democrática en el seno del partido. En el caso del apartado b) debe aportarse el documento íntegro de los estatutos o las normas internas.
3. La modificación de la inscripción de un partido político deberá ser publicada en el Diari Oficial correspondiente, así como en otros medios de comunicación de amplia difusión.
Capítulo III
Registro de partidos políticos en el ámbito estatal.
Artículo 12. Registro de partidos políticos en el ámbito estatal.
1. Los partidos políticos que actúen exclusivamente en el ámbito territorial de una República que integra la federación podrán solicitar su inscripción en el registro de partidos políticos de dicha República, siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos en la presente ley y en las normas aplicables.
2. La Secretaría Federal de la Fe Pública colaborará con las Repúblicas que integran la federación en la coordinación y supervisión de los registros de partidos políticos en el ámbito estatal, a fin de garantizar la homogeneidad y transparencia en el proceso de inscripción, cancelación y modificación de los mismos.
3. La inscripción en el registro de partidos políticos en el ámbito estatal deberá ser publicada en el Diari Oficial correspondiente, así como en otros medios de comunicación de amplia difusión, y tendrá los mismos efectos jurídicos que la inscripción en el registro federal.
Título IV
Organización de partidos políticos.
Capítulo I
Estructura y órganos de gobierno.
Artículo 13. Estructura de los partidos políticos.
1. Los partidos políticos podrán adoptar la estructura que consideren más adecuada para el cumplimiento de sus objetivos, siempre y cuando se ajusten a las normas establecidas en la presente ley y en las demás normas aplicables.
2. La estructura de los partidos políticos deberá contemplar la existencia de órganos de gobierno y representación, así como de un órgano responsable de la gestión económico-financiera.
Artículo 14. Órganos de gobierno.
1. Los partidos políticos estarán dirigidos por un órgano de gobierno colegiado, que podrá adoptar la denominación que se estime oportuna y que será elegido democráticamente por los afiliados o simpatizantes del partido político, en la forma que los Estatutos determinen. En caso de que no se determine el procedimiento, se elegirán por una asamblea de todos los afiliados.
2. El órgano de gobierno tendrá como funciones principales la definición de la estrategia política del partido político, la elaboración y aprobación de los programas y acciones políticas, y la designación de los candidatos a los cargos públicos electos.
Artículo 15. Órganos de representación.
1. Los partidos políticos contarán con órganos de representación en los distintos ámbitos territoriales en los que actúen, que podrán tener la denominación que se estime oportuna.
2. Los órganos de representación tendrán como funciones principales la representación del partido político en los distintos ámbitos territoriales, la participación en las instituciones y órganos de gobierno, y la promoción y defensa de los intereses políticos y sociales de los afiliados y simpatizantes del partido político.
Artículo 16. Órgano responsable de la gestión económico-financiera.
1. Los partidos políticos contarán con un órgano responsable de la gestión económico-financiera, que podrá tener la denominación que se estime oportuna.
2. El órgano responsable de la gestión económico-financiera tendrá como funciones principales la administración y gestión de los recursos económicos del partido político, la elaboración y presentación de las cuentas anuales, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contables establecidas por la ley.
Capítulo II
Afiliación y derechos de los afiliados
Artículo 17. Afiliación.
1. La afiliación a un partido político será libre y voluntaria, sin más requisitos que los establecidos en los estatutos del partido político y en la presente ley.
2. Los partidos políticos estarán obligados a garantizar la libre elección de los afiliados, así como a proteger su libertad de expresión y su derecho a participar en la vida interna del partido político.
Artículo 18. Derechos de los afiliados.
1. Los afiliados a un partido político tendrán derecho a participar en la vida interna del partido político, a ser elegidos para cargos de representación, y a ser informados de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno y representación del partido político.
2. Asimismo, los afiliados tendrán derecho a expresarse libremente dentro del partido político, a participar en la elaboración de los programas y acciones políticas, y a votar en las elecciones internas del partido político.
Capítulo III
Financiación de los partidos políticos.
Artículo 19. Fuentes de financiación.
Los partidos políticos podrán financiarse a través de las siguientes fuentes:
a) Aportaciones económicas de sus afiliados y simpatizantes.
b) Subvenciones y ayudas públicas establecidas por la ley.
c) Donaciones de personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. Estas donaciones no podrán ser en metálico y deberán venir de cuentas al corriente.
d) Ingresos procedentes de actividades económicas realizadas por el partido político.
Artículo 20. Obligaciones en materia de financiación.
Los partidos políticos estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones en materia de financiación:
a) Presentar anualmente una cuenta justificativa de los ingresos y gastos del partido político.
b) Someterse a las auditorías y controles establecidos por la ley.
c) No aceptar donaciones de personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos por la ley.
d) Utilizar los fondos recibidos exclusivamente para la financiación de sus actividades políticas.
Capítulo IV
Régimen disciplinario.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
1. Los afiliados y dirigentes de los partidos políticos estarán sujetos a un régimen disciplinario que establecerán los estatutos del partido político.
2. Las infracciones y sanciones deberán estar previamente establecidas en los estatutos y respetar en todo caso los derechos fundamentales y las garantías procesales establecidas por la ley.
Artículo 22. Recursos.
Los afiliados y dirigentes de los partidos políticos podrán interponer los recursos establecidos por la ley ante las resoluciones adoptadas en el marco del régimen disciplinario.
Disposición transitoria primera. Procedimiento especial y sumario para la conversión de los grupos parlamentarios en partidos políticos mediante la solicitud de su Síndic.
1. Los grupos parlamentarios que estén constituidos a la entrada en vigor de la presente ley y que deseen convertirse en partidos políticos, podrán solicitar su inscripción en el Registro correspondiente mediante un procedimiento especial y sumario.
2. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de los estatutos y normas internas del partido político y deberá contar con el respaldo de la mayoría de los miembros del grupo parlamentario.
3. La Secretaría Federal de la Fe Pública, o el registro correspondiente de las Repúblicas que integran la federación, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos y procederá a la inscripción del partido político en el registro correspondiente en un plazo máximo de quince días hábiles.
4. La publicación de la inscripción será necesaria para el reconocimiento jurídico del partido político y para el acceso a las subvenciones y ayudas económicas establecidas por la ley.
5. En caso de disolución del partido político, los diputados o senadores que formen parte del mismo podrán seguir ejerciendo su cargo hasta el final de la legislatura en curso, sin que ello suponga la pérdida de su condición de representantes electos.
6. Los grupos parlamentarios que no soliciten su inscripción como partido político seguirán regulados por la normativa específica que les sea aplicable.
Disposición transitoria segunda. Subvención especial para partidos políticos con representación en el Parlament Federal.
1. A los efectos de la presente disposición transitoria, se establece una subvención especial para los partidos políticos con representación en el Parlament Federal.
2. La subvención especial consistirá en una cuantía fija inversamente proporcional al número de diputados del partido político. Partiendo de un importe de 15.000 liras sianesas por diputado para las formaciones que tengan menos de 15 diputados, se establecerá una escala progresiva de disminución que alcanzará un mínimo de 5.000 liras sianesas por diputado para los partidos políticos que tengan más de 50 diputados.
3. El cálculo de la cuantía de la subvención especial se realizará de la siguiente forma:
a) Para los partidos políticos con menos de 15 diputados, la subvención será de 15.000 liras sianesas por diputado.
b) Para los partidos políticos con entre 15 y 30 diputados, la subvención será de 12.500 liras sianesas por diputado.
c) Para los partidos políticos con entre 30 y 50 diputados, la subvención será de 10.000 liras sianesas por diputado.
d) Para los partidos políticos con más de 50 diputados, la subvención será de 5.000 liras sianesas por diputado.
4. La subvención especial se abonará anualmente y será financiada con cargo a los presupuestos federales.
5. La subvención especial prevista en esta disposición transitoria no será acumulable a otras subvenciones o ayudas públicas que pudieran corresponder a los partidos políticos beneficiarios.
6. La subvención especial se mantendrá en vigor hasta que se apruebe una ley que establezca el régimen de subvenciones a partidos políticos en el Parlament Federal, en cuyo caso se aplicará la normativa que resulte de aplicación en cada momento.
7. Los partidos políticos deberán justificar el uso de la subvención especial y presentar las cuentas anuales correspondientes en el plazo establecido por la ley. En caso de incumplimiento, se podrá proceder a la cancelación de la inscripción del partido político en el registro correspondiente y a la devolución de la subvención percibida.
Disposición transitoria tercera. Compensación de gastos por los delegados de los territorios no incorporados.
1. Los delegados de los territorios no incorporados designados ante el Parlament Federal de Sia sin derecho a voto tendrán derecho a una compensación de gastos por su participación en las sesiones del Parlament.
2. La cuantía de la compensación será fijada por la Ley de Presupuestos de la Federación y se calculará en función del número de delegados y de las sesiones a las que hayan asistido.
3. Esta disposición transitoria estará en vigor hasta que se apruebe el estatuto de autonomía correspondiente para cada territorio no incorporado, momento en el cual se establecerán las condiciones de participación de los delegados de los territorios no incorporados en el Parlament Federal de Sia.
Disposición transitoria cuarta. Creación de la Cort de Comptes.
1. Se crea la Cort de Comptes como órgano fiscalizador y de control de la gestión económico-financiera de las instituciones públicas de la República Federal de Sia.
2. La Cort de Comptes estará formada por un mínimo de siete miembros, nombrados por el Parlament Federal de Sia.
3. Los miembros de la Cort de Comptes deberán poseer conocimientos en materia de auditoría, contabilidad, economía o derecho, y serán designados por un período de seis años, sin posibilidad de reelección.
4. La Cort de Comptes tendrá autonomía funcional y orgánica, y su funcionamiento se regirá por una ley específica.
5. La Cort de Comptes tendrá competencia para fiscalizar y controlar la gestión económico-financiera de las instituciones públicas de la República Federal de Sia, y emitir informes y recomendaciones en relación con la eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos.
6. La Cort de Comptes presentará anualmente al Parlament Federal de Sia un informe sobre la situación económico-financiera de las instituciones públicas de la República Federal de Sia, y realizará auditorías específicas cuando lo considere necesario.
7. La Cort de Comptes estará dotada de los medios y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y contará con el personal especializado y los medios técnicos necesarios para el ejercicio de sus competencias.
8. La ley específica que regule la organización y funcionamiento de la Cort de Comptes establecerá las cuantías y modalidades de las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa en materia económico-financiera por parte de las instituciones públicas.
Disposición final primera.
1. La presente Ley Suprema se dicta al amparo de la competencia de la Federación para regular el derecho fundamental a la participación política. Lo dispuesto en la presente Ley es de competencia exclusiva de la Federación.
2. La presente Ley Suprema tiene tal rango al desarrollar un derecho fundamental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Constitución Federal.
Disposición final segunda.
La presente Ley Suprema entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Bellamare, a 7 de abril de 2023.
ELETTRA S.S.
La Presidenta del Consell Federal,
CHLOE PÉREZ DE SANTAVENENO