CARTA FOEDERATIO CARXOFENIS KARTXOFIAKO FEDERAZIOA FORUA FUERO DE LA FEDERACIÓN DE CARXOFIA
PREÁMBULO
Carxofia ha ido construyéndose a lo largo del tiempo con las aportaciones de energías de muchas generaciones, de muchas tradiciones y culturas, que han encontrado en ella una tierra donde prosperar.
Los pueblos que conforman la Federación han mantenido a lo largo de los siglos una vocación constante de autogobierno, encarnada en sus instituciones propias. Siendo su más alta representación la Dieta Foral.
La libertad y tradiciones de esta tierra encuentran en la Dieta Foral un nexo con su historia, su lucha por sus derechos y el respeto por la dignidad de la persona y de los pueblos. Este Fuero persigue hacer posible la construcción de una sociedad democrática y avanzada, de bienestar y progreso, solidaria con el conjunto de la República Federal de Sia, a la que se unió como parte del Imperio de Hiltzailea mediante tratado de adhesión voluntaria.
La Federación de Carxofia se considera a sí mismo legítimo sucesor del ya desaparecido Imperio de Hiltzailea y del legado de la Casa de los Hiltzailea. El Fuero de Carxofia pretende ser una legitimación de esta verdad histórica.
El pueblo carxofo proclama hoy como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia, la igualdad y la Tradición y manifiesta su voluntad de avanzar por una vía de progreso que asegure una calidad de vida digna para todos los que viven y trabajan en el territorio del estado dentro del marco de la República Federal y el gobierno del Síndic.
Pipo, a 8 de febrero de 2022
TÍTULO PRELIMINAR
La Federación de Carxofia
Artículo 1.
1. Los pueblos que forman Carxofia, se constituyen en Federación, dentro de la unidad de la República Federal, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Federal reconoce a toda nacionalidad, con la denominación oficial de Federación de Carxofia.
2. Los pueblos que conforman la Federación consideran esta unión viva expresión de la voluntad democrática, la Soberanía Nacional y del derecho de autogobierno de los pueblos carxofos y se rige por el presente Fuero, que es su norma institucional básica.
3. La forma política del Estado es la república semipresidencialista.
4. La Federación, asume como suyos los valores de la República Federal y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos sianeses.
5. La Federación, asume como suyos el legado Imperial de los Hiltzailea.
Artículo 2.
1. El Fuero Carxofo se fundamenta en la indisoluble unidad de la Federación, La Federación reconoce y respeta las tradiciones de las regiones y pueblos que lo integran y fomentará la solidaridad y la unidad entre todas ellas.
2. Las regiones de la Federación tienen derecho a guiarse por sus usos tradicionales, se respetarán sus costumbres, siempre y cuando no entren en conflicto con el interés general de la Federación y la legalidad vigente.
Artículo 3.
1. Carxofia es un estado aconfesional.
2. Se reconoce la libertad de culto y se respetarán todas las religiones.
Artículo 4.
La capital del Estado, por motivos históricos, es Pipo.
TÍTULO I
Composición territorial de la Federación y símbolos del Estado
Artículo 5.
1. El territorio de la Federación de Carxofia es el de los territorios imperiales que lo conforman, que son los siguientes: el Cabo de Ver, el Ducado de Domsorio, el Ducado de Gunduria (anteriormente conocido como Glande- Gundur) y el Principado de las Islas Chofias.
2. Para que otro territorio se una a la Federación deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. La aprobación de la unión tanto en la Dieta como en el Parlamento de ese territorio por mayoría de tres quintos en ambas.
2. Será necesaria la aprobación de este acto por el de Carxofia
3. Un referéndum en el territorio que solicite la unión, en el cual se exigirá una mayoría simple.
4. La aprobación por mayoría simple del Senado de la República Federal de Sia.
Artículo 6.
1. Tendrán la condición política de ciudadano carxofo todos los ciudadanos sianeses que estén censados oficialmente en los territorios que comprenden a la Federación
2. Los ciudadanos sianeses residentes en el extranjero que hayan estado censados en Carxofia antes de abandonar la República Federal y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de Sia gozarán de los derechos políticos definidos en este Fuero. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como sianeses, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley Federal.
Artículo 7.
1. La bandera, los símbolos y otros elementos oficiales de la Federación de Carxofia serán determinados por una ley aprobada por la Dieta. Se mantienen con, carácter provisional, los que vienen siendo utilizados por el Movimiento Constituyente.
Artículo 6.
1. Las lenguas propias y oficiales de la Federación de Carxofia son el latín, las lenguas vascuences y el castellano.
2. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
3. Se reconocen y se les otorga estatus especial a las lenguas oficiales de la República Federal
Artículo 7.
El himno de carxofo será establecido por una ley de la Dieta.
Artículo 8.
Tanto los ciudadanos de la Federación como los extranjeros valoraran los símbolos y otros elementos oficiales del Estado con el debido respeto y solemnidad que merecen.
TÍTULO II
El Lord Protector
Artículo 9.
1. El Lord Protector es el árbitro de la acción de gobierno y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
2. Simboliza la unidad y permanencia histórica de las Naciones que forman Carxofia.
3. Su título oficial es el de “Ilustrísimo Lord Protector de la Federación y de las Islas”. Podrá utilizar además los demás que le correspondan por su carácter histórico.
4. La figura del Lord Protector es inviolable.
5. Responde directamente ante el Síndic Federal, al cual deberá reportar mensualmente el estado de la Federación.
6. Tiene un mandato de 6 meses.
7. Una vez finalizado su mandato, o en caso de renuncia, se le someterá a un Juicio de Residencia por parte de la Dieta en el cual se le valorará mandato.
Artículo 10.
1. El Lord Protector debe ser un ciudadano de algún territorio carxofo y constar como censado.
2. Debe ser alguien que haya probado su fidelidad y valía al Estado.
3. Jura su cargo ante la Dieta Foral, jurando respetar el Fuero y proteger la Federación, sus tradiciones y los pueblos que lo conforman.
Artículo 11.
Corresponde al Lord Protector:
a. Sancionar y promulgar las leyes que afecten a la Federación en nombre del Síndic Federal.
b. Convocar y disolver la Dieta Foral y convocar elecciones.
c. Convocar a referéndums.
d. Nombramiento del Guardián del Sello (Presidente del Gobierno) tras su proposición por parte del Presidente de la Dieta.
e. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta del Guardián del Sello.
f. Expedir los decretos acordados en la Cámara Purpura (Consejo de Ministros), conferir los empleos civiles y militares y conceder honores, títulos y distinciones con arreglo a las leyes
g. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones de la Cámara Purpura, cuando lo estime oportuno, a petición del Guardián del Sello.
h. El mando de la Guardia Foral. Con rango de Mariscal.
i. Ejercer el derecho de gracia, previa consulta con el Síndic Federal
j. El Alto Patronazgo de las Academias Carxofas.
k. Ejercer el derecho de veto en las disposiciones imperiales que él considere siempre que estas vayan contra el interés de la Federación, previa consulta con el Síndic Federal.
Artículo 12.
1. Las instituciones federales, tienen la prerrogativa especial de no reconocer, o dejar de reconocer, al Lord Protector en caso de que este actúe expresamente contra el interés del estado y sus buenas costumbres.
2. Este proceso será valorado y por el Alto Consejo Foral, el Lord Protector no podrá participar en esta sesión en concreto.
3. Una vez destituido, la Dieta procederá a la votación de un nuevo Lord Protector siguiendo el proceso ordinario.
Artículo 13.
1. Será escogido por sesión conjunta de la Dieta Foral y el Alto Consejo Foral. Será válido como candidato aquel que reúna los requisitos personales establecidos anteriormente.
2. La elección se desarrolla mediante la emisión del voto secreto de los diputados y los miembros del Alto Consejo Foral.
3. En la votación se requieren dos tercios a favor de un candidato para su elección.
4. No obstante, si tras tres rondas no ha sido elegido, bastará con alcanzar mayoría absoluta.
5. Existe la posibilidad de la elección por aclamación cuando solo se presente un candidato válido.
TÍTULO III
De los derechos de los ciudadanos carxofos
Artículo 14.
1. Los ciudadanos carxofos tienen los derechos y libertades que garantizan la constitución de la República Federal de Sia y este mismo fuero.
2. Los poderes públicos e instituciones carxofas garantizarán estos derechos y libertades.
3. Los carxofos que tengan la mayoría de edad, tienen el derecho al sufragio libre en las elecciones federales de la República y a las de la Dieta Foral de Carxofia.
4. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
5. Ningún carxofo puede ser esclavizado, el carxofo es libre desde su nacimiento.
6. La vida es sagrada. Se respetará la vida desde su concepción hasta su muerte natural.
Artículo 15.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos al Fuero y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Todos los carxofos tienen derecho a participar de forma individual, o colectiva, en la política, economía, cultura y estructura social de la Federación.
3. Los ciudadanos carxofos tienen el derecho y la obligación de defender la integridad de la Federación, su soberanía y su libertad frente a cualquier enemigo externo e interno.
Artículo 16.
1. Los carxofos tienen el derecho a la educación de calidad y a una buena sanidad pública, las instituciones deberán garantizar el acceso a estas.
2. La educación primaria y secundaria no solo es un derecho, sino un deber.
3. La educación en la Federación podrá ser pública, concertada o privada.
4. La sanidad en la Federación podrá ser pública o privada. El Estado deberá garantizar que todo carxofo puede acceder al servicio de sanidad público y recibir tratamientos de calidad.
Artículo 17.
1. Los ciudadanos carxofos tienen derecho a formar y mantener una familia, casarse o unirse en pareja libremente.
2. El Estado tiene el deber y la obligación de garantizar que los carxofos puedan conciliar su trabajo con su vida familiar.
3. Las familias carxofas tienen derecho a recibir una prestación estatal por cada hijo nacido, el importe de dicha prestación será establecido por una ley especifica
Artículo 18.
1. Los ciudadanos carxofos que no puedan trabajar por tener alguna discapacidad física o mental, tendrán derecho a una justa pensión.
2. También podrán recibir una pensión los ciudadanos que se jubilen a la edad que establezca Gobierno de Federal Sia o la Dieta Foral.
3. Recibirá pensión las viudas, víctimas del terrorismo, víctimas de maltrato y aquellas familias monoparentales que lo soliciten.
Artículo 19.
1. Los ciudadanos carxofos tienen el derecho al trabajo, será competencia de las instituciones trabajar en conjunto con el sector privado para garantizarlo.
2. Este trabajo deberá desarrollarse en unas condiciones aceptables, el Gobierno Imperial deberá velar por las buenas condiciones de trabajo.
Artículo 20.
Los ciudadanos carxofos tienen el derecho a la propiedad privada, la cual podrán utilizar como deseen dentro de la ley.
Artículo 21.
1. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto al Fuero y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Todo carxofo tiene derecho a integrarse en un partido político o crear el suyo propio.
3. Quedan prohibidos aquellos partidos que atenten contra el Espíritu de la Federación, beneficien a sus enemigos o estén fundados con el objetivo cometer actos antiforales para socavar el estado.
4. Aquellos carxofos que sean militares, funcionarios y otros se les prohíbe militar en partidos políticos.
Artículo 22.
1. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto al Fuero y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
2. Todo carxofo tiene derecho a integrarse en un sindicato o asociación empresarial.
3. Quedan prohibidos aquellos sindicatos y asociaciones que atenten contra el Espíritu de la Federación, beneficien a sus enemigos o estén fundados con el objetivo cometer actos antiforales para socavar el Estado.
4. Aquellos carxofios que sean militares, funcionarios y otros se les prohíbe la sindicalización.
Artículo 22.
1. Los carxofos tienen el derecho a disfrutar sin restricciones la cultura.
2. La Cámara Púrpura deberá velar para que se puede acceder a la cultura de manera eficiente.
Artículo 23.
1. Los carxofos tienen el derecho a disfrutar sin restricciones del Medio Ambiente, el paisaje y la naturaleza.
2. Los carxofos tienen el deber de mantener en condiciones aceptables los espacios naturales bajo la estricta y cuidada vigilancia de la Cámara Púrpura.
Artículo 24.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
Artículo 25.
1. La Ley Electoral de la Federación Carxofia regula el sistema electoral de Craxofia en respeto del actual Fuero y de los derechos de los carxofios.
2. La Ley Electoral de Carxofia se podrá modificar con el apoyo de tres quintas partes de la Dieta Foral.
TÍTULO IV
De las Instituciones Imperiales
CAPÍTULO I
La Dieta Foral
Artículo 26.
1. El poder legislativo en Carxofia corresponderá a la Dieta Foral, la cual representa a los pueblos que integran Carxofia. Su autonomía está garantizada y deberá ser respetada.
2. La Dieta tiene su sede en la capital de Carxofia.
Artículo 27.
Son funciones de la Dieta:
a) Aprobar los presupuestos de la Federación y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción de la Cámara Púrpura y su administración.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Guardián del Sello. Al cual podrán destituir con una moción de censura, en cuyo caso, el candidato incluido en aquella quedará investido de la confianza de esta Cámara y asumirá la posición de nuevo Guardián durante lo que quedase de legislatura.
e) Presentar ante la Mesa del Parlament Federal de Sia proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
f) Solicitar al Consell Federal de la República Federal la adopción de proyectos de ley.
g) Presentar recursos de inconstitucionalidad ante la Curia.
h) Aprobar los convenios de cooperación tanto con la República Federal como con las otras repúblicas que forman parte de Sia.
i) Aquellas otras que les atribuyen las leyes y este Fuero.
Artículo 28.
1. La Dieta Foral estará constituida por trescientos Diputados, electos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral pertinente, o en caso de no haber, la de Sia, atendiendo a criterios de proporcionalidad.
2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos habrán de tener de la condición de ciudadanos de alguna provincia de Carxofia y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral que aplique.
3. Los miembros de la Dieta gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
4. Los miembros de la Dieta son elegidos por dos meses. El mandato de sus Diputados finaliza dos meses después de las elecciones. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones. El Decreto de convocatoria de elecciones, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Gaceta Imperial de Carxofia», especificará la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de la Dieta de acuerdo con la Ley Electoral.
Artículo 29.
1. La Dieta nombrará a su Presidente. También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley.
2. La Dieta se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas serán reguladas por el reglamento de la Cámara.
3. La Dieta adopta los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario.
4. Las leyes de la Federación serán promulgadas, en nombre del Síndic Federal, por el Guardián del Sello y publicadas, en la «Gaceta Imperial del Carxofia» en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial de la República Federal». Deberán ser ratificadas por el Lord Protector para entrar en vigor.
Artículo 30.
La iniciativa legislativa corresponde a la Dieta, en la forma que establezca el Fuero y el Reglamento de la Dieta.
CAPÍTULO II
El Guardián del Sello
Artículo 31.
1. El Guardián del Sello será elegido por la Dieta de entre sus miembros y nombrado por el Lord Protector. La facultad de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Fuero y el Reglamento de la Dieta
2. Después de cada renovación de la Dieta, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de la Dieta, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de Carxofia, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos y además garantice la estabilidad en la Federación.
3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante la Dieta el programa político de gobierno del Consejo General que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de la Dieta.
4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos anteriormente. El Presidente de la Dieta podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
6. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de la Cámara, el Presidente de la Dieta, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y convocará nuevas elecciones.
7. Se procederá nuevamente a la elección del Guardián del Sello de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
8. Todo Guardián del Sello, deberá ser finalmente nombrado como tal por su Ilustrísima de manera simbólica.
Artículo 32.
1. El Guardián es responsable ante la Dieta. Esta puede deponerlo por medio de la moción de censura, la cual tendrá que ser presentada por al menos un cuarto de los diputados, requerirá el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros de la Dieta y de un candidato alternativo.
2. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el Guardián del Sello cesará en sus funciones, y el candidato incluido en la moción de censura se considerará investido de la confianza de la Dieta, y será proclamado según los procedimientos de este Fuero. El nuevo Guardián deberá designar una nueva Cámara Púrpura.
Artículo 33.
1. El Guardián del Sello, es el Canciller del Cámara Purpura de Carxofia, dirige la acción de esta, coordina sus funciones y ostenta la más alta representación del Gobierno Imperial.
2. El Guardián deberá designar a la Cámara Purpura, con carácter inmediato y preferente, para ayudarle en su acción de gobierno.
Artículo 34.
1. El Guardián podrá aprobar leyes de carácter urgente por decreto, estas leyes entrarán en vigor inmediatamente pero después de un mes requerirán la aprobación de la Dieta para volverse leyes permanentes.
2. Estos decretos serán conocidos por el nombre de «Bulas Imperiales Extraordinarias».
CAPÍTULO III
La Cámara Púrpura
Artículo 35.
La Cámara Púrpura es el órgano colegiado de gobierno de Carxofia, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración.
Artículo 36.
1. Los miembros del Consejo que reciben el nombre de Altos Señores y son designados por el Guardián del Sello, quien a su vez actúa como Canciller de este organismo. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán reguladas por Ley de la Dieta.
2. La sede de la Cámara será la capital del Estado, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes provincias del territorio de la Federación, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
3. Todas las normas, disposiciones y actos emanados de la Cámara, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el «Gaceta de Carxofia» En relación con la publicación en el «Boletín Oficial de la República Federal», se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.
CAPÍTULO IV
El Alto Consejo Foral
Artículo 37.
El Alto Consejo Foral es también la representación de la continuidad histórica de la Federación y el máximo intérprete de las costumbres ancestrales de esta tierra.
Artículo 38.
1. Forman parte permanente del Alto Consejo:
a) El Guardián del Sello
b) Los miembros de la Cámara Púrpura
c) El Presidente de la Dieta Foral
d) Los miembros de la Mesa de la Dieta
2. Forman parte rotativa del Alto Consejo por un periodo de 2 meses:
a) Cinco ciudadanos de prestigio reconocido y de origen probado carxofo que designe el Lord Protector.
b) Seis miembros de la Dieta Foral escogidos en sorteo, teniendo en cuenta la pluralidad del hemiciclo. Cada partido tiene derecho a presentar, proporcionalmente a un posible candidato por cada cincuenta diputados de su partido.
Artículo 39.
El Alto Consejo Foral es el encargado del seguimiento de las relaciones con el Gobierno de la República Federal así como las relaciones diplomáticas con las diferentes repúblicas.
TÍTULO V
De la Economía y el Sistema de la Hacienda Imperial
Artículo 40.
1. Los impuestos de Carxofia deberán ser aprobados, modificados y derogados por mayoría de la Dieta.
2. La recaudación de estos impuestos corresponderá al ministerio de hacienda de Carxofia, designado por el Guardián del Sello.
3. El Presidente podrá aprobar un impuesto por decreto, pero este tendrá que ser ratificado por la Dieta un mes después.
4. La financiación de los presupuestos de la Federación corresponderá a los impuestos de esta y a lo que contribuya el gobierno de Sia por acuerdo.
5. El Guardián del Sello deberá debatir la financiación de Carxofia con el Gobierno Federal.
Artículo 41.
1. El gobierno podrá emitir deuda pública, siempre y cuando lo apruebe la Dieta por mayoría simple.
2. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Artículo 42.
El gobierno de Carxofia podrá establecer cualquier institución necesaria para el funcionamiento del sistema económico carxofo.
TÍTULO VI
De la Reforma
Artículo 43.
1. La iniciativa de la reforma del Fuero corresponde a los grupos parlamentarios de la Dieta. La reforma del Fuero deberá ser aprobada por la Dieta, mediante acuerdo adoptado por dos tercios de sus miembros.
2. En caso extraordinario, el Lord Protector tiene derecho a vetar, previa consulta y acuerdo con el Alto Consejo Foral, una reforma constitucional si bajo su criterio se están poniendo en peligro los usos y costumbres de Carxofia o se ponga en peligro la unidad y estabilidad de la Federación.
Artículo 44.
1. Cuando tres quintos de la Dieta demanden una modificación simple mediante los procedimientos pertinentes, se aprobarán enmiendas al Fuero.
2. Las enmiendas son normas de rango constitucional añadidas al texto original del Fuero. Sólo podrán modificarse o derogarse por reforma o enmienda del mismo Fuero, y no podrán modificar el texto original del mismo y su espíritu.
Artículo 45.
1. En caso de clara contradicción con alguna disposición federal o bien la vulneración de alguna costumbre probada del territorio carxofo, el Lord Protector, podrán instar a la Dieta Foral una proposición para la reforma
2. Dicho procedimiento de urgencia se aprobará por mayoría simple en la Dieta Foral.