A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que el Parlament ha aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Suprema:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones comunes a los tres estados
Artículo primero.
Uno. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
Dos. Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.
Tres. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
Cuatro. La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
Artículo segundo.
La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el «Diari Oficial de la República Federal de Sia», y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la Autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados.
Artículo tercero.
Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
CAPÍTULO II
El estado de alarma
Artículo cuarto.
El Consell Federal, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento siete, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Artículo quinto.
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una República, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Consell Federal la declaración de estado de alarma.
Artículo sexto.
Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consell Federal.
Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Parlament, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Artículo séptimo.
A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Consell Federal o, por delegación de éste, el Presidente de la República cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una República.
Artículo octavo.
El Consell Federal dará cuenta al Parlament de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
Artículo noveno.
Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Repúblicas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una República podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
Artículo diez.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar o prohibir la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Artículo doce.
Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Consell Federal podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.
CAPÍTULO III
El estado de excepción
Artículo trece.
Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Consell Federal, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento siete de la Constitución, podrá solicitar del Parlament autorización para declarar el estado de excepción, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta.
Dos. El estado de excepción también podrá ser declarado, mediante el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior, en cualquiera de las situaciones mencionadas en los apartados a), b) y d) en el artículo cuarto de la presente ley.
Tres. A los anteriores efectos, el Consell Federal remitirá al Parlament una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita.
b) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
c) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
Cuatro. El Parlament debatirá la solicitud de autorización remitida por el Consell, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.
Artículo catorce.
El Consell Federal, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello un decreto con el contenido autorizado por el Parlament.
Artículo quince.
Uno. Si durante el estado de excepción, el Consell Federal considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Parlament la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento, que se establece en los artículos anteriores.
Dos. El Consell Federal, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Parlament.
Tres. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Consell Federal podrá solicitar del Parlament la prórroga de aquél, debiendo ser aprobada por mayoría absoluta y cuyo plazo no podrá exceder de treinta días, no habiendo límite en el número de prórrogas que el Consell Federal puede solicitar al Parlament.
Artículo dieciséis.
Uno. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días.
Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente la situación de éste.
Artículo diecisiete.
Uno. Cuando la autorización del Parlament comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
Dos. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita.
Tres. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.
Cuatro. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.
Cinco. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.
Seis. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.
Artículo dieciocho.
Uno. Cuando la autorización del Parlament comprenda la suspensión del artículo diecinueve, la autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas.
Dos. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.
Artículo diecinueve.
La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.
Artículo veinte.
Uno. Cuando la autorización del Parlament comprenda la suspensión del artículo dieciocho, dos, de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.
Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.
Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.
Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.
Seis. Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.
Artículo veintiuno.
Uno. La Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
Dos. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa.
Artículo veintidós.
Uno. Cuando la autorización del Parlament comprenda la suspensión del artículo veinticuatro de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
Dos. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Tres. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas del delito o agresiones a las Fuerzas de Seguridad y en cualesquiera otros casos de flagrante delito.
Artículo veintitrés.
La Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Parlament comprenda la suspensión del artículo treinta y siete de la Constitución.
Artículo veinticuatro.
Uno. Los extranjeros que se encuentren en Sia vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las demás formalidades que se establezcan.
Dos. Quienes contravinieren las normas o medidas que se adopten, o actuaren en connivencia con los perturbadores del orden público, podrán ser expulsados de Sia, salvo que sus actos presentaren indicios de ser constitutivos de delito, en cuyo caso se les someterá a los procedimientos judiciales correspondientes.
Tres. Los apátridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la expulsión se someterán al mismo régimen que los sianeses.
Artículo veinticinco.
La autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
Artículo veintiséis.
Uno. La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados.
Dos. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.
Artículo veintisiete.
La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo diecinueve de la Constitución.
Artículo veintiocho.
El Consell Federal podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma en la presente ley.
Artículo veintinueve.
Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Artículo treinta.
Uno. Si durante el estado de excepción el Juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado.
Dos. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción.
Artículo treinta y uno.
Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una República, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha República.
CAPÍTULO IV
El estado de sitio
Artículo treinta y dos.
Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de Sia, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Consell Federal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento siete de la Constitución, podrá proponer al Parlament la declaración de estado de sitio.
Dos. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.
Tres. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido.
Artículo treinta y tres.
Uno. Declarado el estado de sitio, se transferirá al Síndic el mando operativo y ejecutivo efectivo de los Ejércitos de Sia.
Dos. La declaración del estado de sitio incluirá la militarización de las Guardias Nacionales sin necesidad de la aprobación por parte del Senat.
Tres. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Consell Federal, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo ochenta y nueve de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.
Cuatro. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consell Federal designará la Autoridad civil que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
Artículo treinta y cuatro.
La Autoridad civil procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.
Podrá, asimismo, revocar el nombramiento de cualquier cargo público, en tanto dure el Estado de Sitio.
Artículo treinta y cinco.
En la declaración del estado de sitio el Parlament podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley Suprema.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley Suprema entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia».
Por tanto,
Mando a todos los sianeses, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Suprema.
Dado en Ciudad del Mar, a 5 de junio de 2020.
JOSAN SOUL
El President del Consell Federal en funciones,
Unai García-Trevijano