Ley 4/2020, de 18 de febrero, de Secretos Oficiales

Artículo primero.

Uno. Las Instituciones de la República Federal estarán sometidos en su actividad al principio de publicidad, de acuerdo con las normas que rijan su actuación, salvo los casos en que por la naturaleza de la materia sea ésta declarada expresamente
«clasificada», cuyo secreto o limitado conocimiento queda amparado por la presente Ley.

Dos. Tendrán carácter secreto, sin necesidad de previa clasificación, las materias así declaradas por Ley.

Artículo segundo.

A los efectos de esta Ley podrán ser declaradas «materias clasificadas» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa de la Federación.

Artículo tercero.

Las «materias clasificadas» serán calificadas en las categorías de secreto y reservado en atención al grado de protección que requieran.

Artículo cuarto.

1. La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente al Consell Federal o al Consejo de Seguridad. Dicho acuerdo se adoptará mediante Decreto del Consell Federal o del Síndic Federal, respectivamente, y será inmediatamente comunicado al Parlament.

2. No obstante, los Presidentes de las Repúblicas que integran la Federación podrán solicitar al Consell Federal la calificación de secreto o reservado, en el ámbito de sus competencias, previo acuerdo de su Órgano de Gobierno.

Artículo quinto.

La facultad de calificación a que se refiere el artículo anterior no podrá ser transferida ni delegada a ningún otro órgano.

Artículo sexto.

El personal de la Administración Federal o de los Ejércitos de Sia que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a alguno de los órganos comprendidos en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo séptimo.

La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por el órgano que hizo la respectiva declaración.

Artículo octavo.

1. Las calificaciones de secreto o reservado, hechas con arreglo a los términos de la presente Ley y de las disposiciones que reglamentariamente se dicten para su aplicación, determinarán, entre otros, los siguientes efectos:

A) Solamente podrán tener conocimiento de las «materias clasificadas» los siguientes órganos:

1. El President del Consell Federal.

2. Los miembros del Consell Federal que sean determinados por el President del mismo.
3. Los miembros del Consell de Seguretat nacional.
4. El Síndic Federal.
5. Aquellos funcionarios debidamente acreditados por el President del Consell Federal.

B) La prohibición de acceso y las limitaciones de circulación a personas no autorizadas en locales, lugares o zonas en que radiquen las «materias clasificadas».

C) El personal que sirva en la Administración Federal y en los Ejércitos estará obligado a cumplir cuantas medidas se hallen previstas para proteger las «materias clasificadas».

2. Cuando un Presidente de cualquiera de las Repúblicas que integran la Federación solicite la declaración de secreto al Consell Federal conforme al artículo cuarto, apartado dos, de la presente Ley, los órganos autorizados serán el President del Consell Federal, el Consejo de Seguridad, el Órgano de gobierno de la República y, en su caso, al órgano u órganos legislativos de las Repúblicas, con los mismos efectos que dispone el artículo 10, apartado dos, para el Parlament y el Senat. En todo caso, tendrá acceso de igual forma el Senat, si así lo solicitare.

Artículo noveno.

Uno. La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier «materia clasificada», conforme a esta Ley, siempre que le conste esta condición, está obligada a mantener el secreto y entregarla a la Autoridad civil o militar más cercana y, si ello no fuese posible, a poner en conocimiento de ésta su descubrimiento o hallazgo. Esta Autoridad lo comunicará sin dilación al Departamento ministerial que estime interesado o a la Presidencia del Consell, adoptando entretanto las medidas de protección que su buen juicio le aconseje.

Dos. Cuando una «materia clasificada» permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de información, se notificará a éstos la calificación de secreto o reservado.

Artículo diez.

Uno. Las calificaciones a que se refiere el artículo cuarto, en cualquiera de sus grados, se conferirán mediante un acto formal y con los requisitos y materializaciones que reglamentariamente se determinen.

Dos. La declaración de «materias clasificadas» no afectará ni al Parlament ni al Senat, que tendrán siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas.

Tres. Las «materias clasificadas» llevarán consigo una anotación en la que conste esta circunstancia y la calificación que les corresponda conforme al artículo tercero.

Cuatro. Las copias o duplicados de una «materia clasificada» tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y sólo se obtendrán previa autorización especial y bajo numeración.

Artículo once.

Uno. Las personas facultadas para tener acceso a una «materia clasificada» quedarán obligadas a cumplir con las medidas y prevenciones de protección que reglamentariamente se determinen, así como las particulares que para cada caso concreto puedan establecerse.

Dos. Corresponde a los órganos señalados en el artículo cuarto conceder en sus respectivas dependencias las autorizaciones para el acceso a las «materias clasificadas», así como para su desplazamiento fuera de las mismas.

Tres. A toda persona que tenga acceso a una «materia clasificada» se le hará saber la índole de la misma con las prevenciones oportunas.

Artículo doce.

Los órganos referidos en el artículo cuarto atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las

calificaciones de secreto o reservado y porque se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.

Artículo trece.

Las actividades reservadas por declaración de Ley y las «materias clasificadas» no podrán ser comunicadas, difundidas ni publicadas, ni utilizado su contenido fuera de los límites establecidos por la Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado, si procediere, conforme a las Leyes penales, y por vía disciplinaria, en su caso, considerándose en este último supuesto la infracción como falta muy grave.

Artículo catorce.

La calificación de secreto o reservado no impedirá el exacto cumplimiento de los trámites de audiencia, alegaciones, notificaciones directas a los interesados, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en esta Ley en caso de violación del secreto por parte de los interesados.

Dado en Altavent, a 18 de febrero de 2020.

JOSAN SOUL

La Presidenta del Consell Federal,

SORAYA SÁENZ DE SANTAVENENO.