Visto el expediente de indulto y la sentencia de la Corte Pretorial de Altavent relativa a su condena a la expulsión definitiva, previa aprobación del Consell Federal,
Vengo en conmutar la pena de expulsión definitiva por la de inhabilitación absoluta y privación del derecho a sufragio activo y pasivo durante seis meses. Dicha inhabilitación no podrá ser conmutada por otra.
La conmutación se otorga a condición de que no vuelva a faltar el respeto a nadie, ni cometa delito doloso en el plazo de un año.
En caso de que esto ocurriere, el indulto será nulo y procederá su expulsión definitiva, no pudiendo ser otorgado otro indulto.
Dado en Altavent, a 2 de febrero de 2020.