Preámbulo
La comunicación audiovisual y la promoción cultural constituyen pilares fundamentales para la cohesión social, el desarrollo democrático y la preservación de la identidad nacional. En este sentido, la República Josanista de Urkesh reconoce la necesidad de dotarse de un instrumento público que impulse la creación y difusión de contenidos audiovisuales de calidad, fomente la cultura propia y regule las denominaciones oficiales de la república en sus diversas acepciones, respetando la pluralidad lingüística y social.
La República Josanista de Urkesh, comprometida y fiel a los principios y valores del josanismo, la pluralidad de sus tradiciones culturales y el acceso universal a la información veraz, establece mediante la presente Ley la creación de la Corporació Urqueixiana de Mitjans Audiovisuals (CUMA) como ente público dotado de autonomía organizativa y funcional, responsable del servicio público de comunicación audiovisual y de la promoción, protección y difusión de la cultura urkeshiana, orientado al servicio ciudadano, al fortalecimiento del josanismo como valor inspirador y a la apertura cultural de Urkesh al mundo.
Asimismo, se regula la gestión del régimen de denominaciones oficiales de la República y sus instituciones, consagrando y reconociendo las acepciones equivalentes formalmente “Urkesh” y “Urqueix” como formas oficiales y válidas en todo el territorio, garantizando su reconocimiento.
TÍTULO I – Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto:
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Crear la Corporació Urqueixiana de Mitjans Audiovisuals (CUMA), regular su organización, financiación y funciones en materia de servicio público audiovisual y de política cultural y establecer su papel en la promoción cultural y audiovisual.
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Promocionar y difundir la cultura urkeshiana en todas sus expresiones.
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Regular y establecer el régimen jurídico de las denominaciones oficiales, toponimia, demónimos y símbolos de la República Josanista de Urkesh, garantizando y reconociendo oficialmente la equivalencia formal de “Urkesh” y “Urqueix” como acepciones equivalentes de la República.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
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Se crea la Corporació Urqueixiana de Mitjans Audiovisuals (CUMA) como entidad de derecho público empresarial de la República Josanista de Urkesh, con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería independientes y plena capacidad de obrar, sujeta al derecho público en su actividad institucional y al derecho privado en su actividad de gestión ordinaria, con sometimiento pleno a la ley de transparencia, control parlamentario, buen gobierno y control externo.
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Está adscrita a la Conselleria competente en materia cultural del Govern d’Urkesh, si bien actúa con independencia editorial y de gestión.
Artículo 3. Principios rectores.
La actuación de la CUMA se rige por los siguientes principios:
a) Independencia editorial y pluralismo político, cultural, social y religioso.
b) Servicio público audiovisual universal, accesible y de calidad.
c) Promoción activa de la cultura y las artes de Urkesh.
d) Igualdad de género y no discriminación; perspectiva de infancia y diversidad.
e) Innovación digital, soberanía tecnológica, sostenibilidad tecnológica y medioambiental y archivo del patrimonio.
f) Uso correcto de las denominaciones oficiales, normalización lingüística y respeto a las denominaciones oficiales Urkesh.
g) Transparencia y rendición de cuentas.
TÍTULO II – Servicio público de comunicación audiovisual
Artículo 4. Misión y fines.
La CUMA prestará el servicio público de comunicación audiovisual en radio, televisión y medios digitales, garantizando información veraz, formación, entretenimiento de calidad, cohesión territorial y programación cultural, y tiene como fines:
a) Garantizar un servicio público de comunicación audiovisual plural, independiente y de calidad.
b) Promover la cultura, las artes, la lengua, el patrimonio y la identidad urkeshianas, fomentando la diversidad y la creatividad.
c) Impulsar la producción, edición y difusión audiovisual propia, así como coproducciones con otras repúblicas y con entidades extranjeras, de carácter informativo, educativo y cultural.
d) Difundir el pensamiento josanista como base ética y social de la república, respetando el pluralismo.
Artículo 5. Cartera de servicios.
La CUMA gestionará los servicios ofrecidos por la Radiotelevisión Pública Urkeshiana detallados en la Ley 4/2051, de 26 de marzo de 2051, del Parlament d’Urkesh, de creación y regulación de la Radiotelevisión Pública Urkeshiana (RTVU), que incluyen:
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Televisión pública: generalista, cultural/educativa, informativa, deportiva, internacional, infantil/juvenil y territorial.
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Radio pública: informativa, cultural/musical y de proximidad.
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Plataforma digital y bajo demanda, con accesibilidad (subtitulado, audiodescripción, LSE si procede) y archivo audiovisual en acceso abierto.
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Archivo Sonoro y Audiovisual de Urkesh como memoria pública.
La CUMA podrá asumir la gestión de tantos otros servicios de comunicación audiovisual y promoción de la cultura urkeshiana como se le confieran desde el Govern d’Urkesh.
Artículo 6. Mandatos de servicio público.
El servicio público audiovisual prestado por la CUMA deberá comprender:
a) Cobertura del 100% del territorio y población urkeshiano.
b) Producción propia y creación urkeshiana en prime-time anual.
c) Cuota anual mínima de obra independiente urkeshiana.
d) Difusión cultural y educativa.
e) Accesibilidad universal de los contenidos.
f) Programación infantil, educativa y de ciencia.
g) Igualdad de género y diversidad cultural y lingüística.
h) Neutralidad en procesos electorales y respeto a los periodos de reflexión.
Artículo 7. Publicidad y patrocinios.
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La CUMA podrá regular la publicidad y patrocinios emitidos durante la difusión de los contenidos.
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Los espacios publicitarios estarán permitidos con límites de tiempo por hora y de contenidos según dictamine la CUMA, pudiendo ser desestimados por ser considerados nocivos o contrarios a valores constitucionales federales.
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Los patrocinios culturales y deportivos tendrán que ser de interés público y con identificación clara.
Artículo 8. Accesibilidad y derechos digitales.
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La CUMA garantizará que sus emisiones y plataformas digitales cumplan criterios básicos y estándares de accesibilidad universal, incorporando subtitulado, audiodescripción y lengua de señas en los contenidos esenciales de carácter informativo, cultural y educativo.
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Los servicios digitales de la CUMA deberán ser gratuitos, de fácil acceso y compatibles con diferentes dispositivos y sistemas, evitando barreras tecnológicas.
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Los contenidos financiados íntegra o mayoritariamente con recursos públicos de la CUMA se difundirán bajo licencias abiertas que faciliten su reutilización y preservación.
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La CUMA promoverá programas de alfabetización mediática y digital destinados a la ciudadanía, con especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables.
TÍTULO III – Política cultural y creativa
Artículo 9. Competencias culturales de la CUMA.
La CUMA, en colaboración con la Conselleria competente en materia cultural y lingüística, tendrá como funciones en el ámbito cultural:
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Difundir la música, literatura, teatro, artes plásticas y tradiciones populares de Urkesh mediante la gestión de programas de apoyo y fomento de las artes: audiovisual, escénicas, música, literatura, artes visuales, patrimonio inmaterial.
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Promover la creación de contenidos educativos y culturales para todas las edades.
- Realizar funciones de doblaje, subtitulado y traducción de producciones audiovisuales, tanto propias como adquiridas, garantizando su accesibilidad y calidad lingüística.
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Establecer convenios con instituciones culturales y educativas, tanto urkeshianas como nacionales e internacionales, públicas y privadas, en proyectos de comunicación y difusión cultural.
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Gestionar un Fondo Urkeshiano de Creación y Coproducción (FUCC) con ayudas competitivas y coproducciones con el sector cultural.
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Promocionar festivales y patrimonio cultural urkeshianos.
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Fomentar la creación audiovisual independiente.
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Facilitar la accesibilidad cultural a personas con discapacidad y a comunidades rurales.
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Implementar un plan de digitalización cultural: museos, archivos, bibliotecas y festivales.
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Gestionar la red de Centros Culturales en N’Gara, Ímil, Valicia y Lalívero.
Artículo 10. Convenios y cooperación.
La CUMA podrá suscribir convenios con instituciones culturales, educativas y científicas, repúblicas federadas y entidades educativas para desarrollar proyectos de divulgación y preservación del patrimonio, alfabetización mediática, divulgación científica y residencias artísticas.
Artículo 11. Educación y cultura científica.
Se impulsará una franja educativa y un programa permanente de divulgación científica con centros docentes y universidades, incluyendo contenidos en lenguas cooficiales.
TÍTULO IV – Denominaciones oficiales, toponimia y símbolos
Artículo 12. Urkeshiano y reconocimiento dual.
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Se reconoce al urkeshiano, lengua cooficial de la República Josanista de Urkesh según el Artículo 4 de su Constitución, como la variante dialectal del oristenc empleada en territorio urkeshiano, en especial en las provincias de Ímil y Valicia y los municipios colindantes con Oristà.
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Se declaran y reconocen oficiales y equivalentes en igualdad jurídica las denominaciones “República Josanista de Urkesh” y “República Josanista d’Urqueix”.
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La equivalencia se extiende a los adjetivos y demónimos, de manera que se reconocen como válidos urkeshiano/urkeshiana y urqueixià/urqueixiana.
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El Govern d’Urkesh garantizará que el uso de las acepciones Urkesh y Urqueix no implique discriminación alguna y refuerce la identidad común de la ciudadanía urkeshiana.
Artículo 13. Uso institucional.
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Ambas denominaciones o la forma dual “Urkesh/Urqueix” podrán emplearse indistintamente en documentos oficiales, instituciones, medios de comunicación públicos y privados, sellos, membretes, cabeceras y dominios oficiales, así como en relaciones federales e internacionales.
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En relaciones federales e internacionales, la forma preferente será “Urqueix”.
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En documentos jurídicos, cualquiera de las dos formas produce plenos efectos.
Artículo 14. Nomenclátor oficial.
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Se crea el Nomenclátor Oficial de Toponimia y Denominaciones de Urkesh (NOTDU), gestionado por la Dirección de Denominaciones Oficiales del Govern d’Urqueix.
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El NOTDU fijará nombres de instituciones, organismos, vías, accidentes geográficos, demónimos, toponimia, gentilicios y demás denominaciones oficiales, incluyendo variantes en las lenguas reconocidas en la República Josanista d’Urqueix, garantizando el reconocimiento de Urkesh/Urqueix.
Artículo 15. Procedimiento y participación.
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Las altas, bajas o modificaciones en el NOTDU requerirán expediente con informe lingüístico y consulta pública mínima de 20 días.
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Los ayuntamientos, las provincias y las repúblicas vecinas podrán proponer adaptaciones toponímicas y bilingües.
Artículo 16. Símbolos y manual de identidad.
El NOTDU aprobará, en colaboración con la CUMA, un Manual de Identidad Institucional (escudo, bandera, logotipos y normas tipográficas) respetando la simbología vigente, con versiones “Urkesh”, “Urqueix” y “Urkesh/Urqueix”.
Artículo 17. Obligaciones de uso.
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Los poderes públicos, entes y contratistas deberán usar denominaciones y toponimia conforme al NOTDU.
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La CUMA custodiará un repositorio público con plantillas oficiales actualizadas con las denominaciones y acepciones en las lenguas oficiales de la República.
TÍTULO V – Órganos de gobierno y control
Artículo 18. Órganos.
La CUMA contará con los siguientes órganos de gobierno:
a) El Consejo de Administración, como máximo órgano colegiado de decisión y supervisión, integrado por representantes designados por la Assemblea Urqueixiana y de la sociedad civil.
b) Dirección General, como órgano ejecutivo encargado de la gestión ordinaria y de la ejecución de las directrices del Consejo, nombrada a propuesta del Govern d’Urqueix.
c) Consejo Social de la CUMA, cómo órgano de atención directa a la ciudadanía, con participación de representantes de la sociedad civil.
d) Consejo Asesor de Cultura y Comunicación, como órgano consultivo, con participación de asociaciones culturales, profesionales y académicas.
e) Comisión de Denominaciones Oficiales, como órgano garante del buen uso de las denominaciones oficiales de la República.
f) Defensoría de la Audiencia, como órgano independiente de participación ciudadana y control democrático.
Reglamentariamente podrán crearse otros órganos consultivos o de apoyo técnico que contribuyan al mejor funcionamiento de la CUMA.
Artículo 19. Consejo de Administración.
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El Consejo de Administración de la CUMA estará integrado por representantes de la Assemblea Urqueixiana, del Govern d’Urqueix y de la sociedad civil, garantizando la pluralidad política, social y cultural.
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Sus competencias incluyen aprobar la programación general, los presupuestos y los informes de gestión.
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Aprobará el Mandato-Marco cuatrienal, el Contrato-Programa y el presupuesto de la CUMA.
Artículo 20. Dirección General.
La Dirección General de la CUMA será nombrada por el Consejo de Administración a propuesta del Govern d’Urqueix mediante mayoría cualificada, y tendrá entre sus funciones dirigir la producción y emisión de contenidos, coordinar el personal y velar por el cumplimiento de los principios de esta ley. Podrá ser cesado por causa justificada por mayoría del Consejo de Administración.
Artículo 21. Consejo Social.
El Consejo Social de la CUMA será un órgano de participación ciudadana con 25 miembros de la sociedad civil, que emite dictámenes no vinculantes sobre programación, accesibilidad y pluralismo y recibe y atiende propuestas de la sociedad civil relativa a contenidos audiovisuales y culturales.
Artículo 22. Consejo Asesor de Cultura.
El Consejo Asesor de Cultura y Comunicación (CACC) de la CUMA será un comité de expertos de las artes y el patrimonio que evaluará las políticas culturales, las convocatorias del FUCC y los planes de digitalización.
Artículo 23. Comisión de Denominaciones Oficiales.
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La Comisión de Denominaciones Oficiales estará integrada por lingüistas, juristas y archiveros.
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Tendrá como funciones informar preceptivamente sobre cambios del NOTDU y el Manual de Identidad, proponer modificaciones y velar por el buen uso de las denominaciones oficiales.
Artículo 24. Defensoría de la Audiencia.
La Defensoría de la Audiencia de la CUMA será designada por la Assemblea Urqueixiana y actuará con plena autonomía, atendiendo quejas, propuestas, recomendaciones y sugerencias de la ciudadanía sobre contenidos y accesibilidad y elaborando un informe anual que será debatido públicamente en la Assemblea Urqueixiana.
TÍTULO VI – Régimen económico y de personal
Artículo 25. Financiación.
La CUMA se financiará mediante:
a) Transferencias públicas y aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la República Josanista d’Urqueix.
b) Ingresos comerciales permitidos (publicidad, patrocinios culturales, ventas y licencias).
c) Fondos finalistas para cultura, digitalización y accesibilidad.
d) Ingresos por producciones propias y coproducciones, patrocinios, convenios y otros recursos legalmente admitidos.
Artículo 26. Contrato-Programa.
La CUMA desarrollará un contrato-programa que servirá como instrumento plurianual que concrete objetivos, financiación, indicadores de servicio público y compromisos de producción cultural.
Artículo 27. Personal.
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La CUMA contará con un estatuto profesional propio, con selección por mérito y transparencia.
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La CUMA también contará con un estatuto de Redacción que garantice independencia y cláusula de conciencia.
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Se garantizará a todo el personal de la CUMA una formación continua en accesibilidad, integridad y verificación informativa, así como unas condiciones laborales dignas y la atención a sus peticiones.
TÍTULO VII – Transparencia, evaluación y sanciones
Artículo 28. Transparencia activa.
La CUMA deberá publicar anualmente su presupuesto, actividades y grado de cumplimiento de sus objetivos de servicio público y promoción cultural, en una publicación trimestral de ejecución presupuestaria, contratos, audiencias y cumplimiento de cuotas de producción independiente y de accesibilidad.
Artículo 29. Evaluación.
Se efectuará en la CUMA una auditoría anual externa de cuentas y una auditoría de servicio público cada dos años con indicadores de calidad, pluralismo y presencia cultural.
Artículo 30. Infracciones y sanciones (denominaciones).
La CUMA podrá imponer sanciones relativas al uso de denominaciones oficiales calificadas según los tipos siguientes:
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Leves: uso esporádico de denominaciones no conformes al NOTDU por entes públicos → apercibimiento y plazo de subsanación de 30 días.
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Graves: reiteración o resistencia injustificada → multa de 200 a 5.000 liras sianesas y publicación de rectificación.
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Muy graves: manipulación deliberada de símbolos oficiales o falsificación documental → multa de 5.001 a 50.000 liras y comunicación al fiscal cuando proceda.
Artículo 31. Integridad y conflictos de interés.
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Los miembros de los órganos de gobierno y dirección de la CUMA deberán actuar siempre con imparcialidad, independencia y respeto al interés público y de acorde al código ético de la CUMA, que incluirá incompatibilidad con cargos políticos, consultorías de partidos o empresas reguladas por la CUMA.
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Queda prohibida cualquier participación en decisiones que puedan generar beneficio personal, familiar o empresarial directo para los responsables de la CUMA.
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Los integrantes del Consejo de Administración y de la Dirección General estarán obligados a presentar una declaración anual de intereses y actividades económicas, que será pública y accesible a la ciudadanía.
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En caso de detectarse un conflicto de interés, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en el asunto y comunicarlo inmediatamente al Consejo de Administración o al órgano competente.
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El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la apertura de un procedimiento de responsabilidad administrativa o, en su caso, judicial.
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Se dispondrá de un canal seguro de denuncias y un régimen disciplinario propio.
TÍTULO VIII – Disposiciones lingüísticas y de normalización
Artículo 32. Lenguas.
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La CUMA promoverá la normalización del urkeshiano/urqueixià y garantizará la presencia de las lenguas cooficiales que determine la legislación republicana y federal en todos sus contenidos emitidos.
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Los contenidos informativos deberán ofrecer, cuando sea viable, versiones multilingües y subtituladas en todas las lenguas oficiales, primando la producción estipulada en el artículo 6 de la presente Ley.
Artículo 33. Libro de Estilo.
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La CUMA elaborará y mantendrá actualizado un Libro de Estilo que sirva de marco normativo y orientador para la producción, edición y emisión de contenidos en todos sus medios.
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El Libro de Estilo establecerá criterios y normas sobre el uso correcto y respetuoso del idioma y las denominaciones oficiales, la representación inclusiva y no discriminatoria de personas y colectivos, el tratamiento de la información y de las fuentes y criterios de transliteración, toponimia y diversidad lingüística, así como las normas visuales, gráficas y sonoras aplicables vinculantes para todas las áreas.
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Dicho documento será aprobado por el Consejo de Administración, previa consulta con profesionales de la comunicación, expertos en lengua y cultura urqueixiana, y representantes de la sociedad civil.
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El cumplimiento del Libro de Estilo será obligatorio para todo el personal de la CUMA y podrá ser supervisado por la Defensoría de la Audiencia, que podrá emitir recomendaciones para su mejora.
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El Libro de Estilo tendrá carácter público y deberá revisarse periódicamente para adaptarse a la evolución cultural, tecnológica y social de la República Josanista d’Urqueix.
DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES
Adicional 1. Archivo y dominio.
El Archivo Sonoro y Audiovisual de Urkesh/Urqueix tendrá depósito legal propio. Los dominios oficiales podrán adoptar las formas .urkesh y .urqueix, con equivalencia técnica y redirecciones recíprocas a versiones en una u otra lengua.
Adicional 2. Acceso universal.
La CUMA garantizará, mediante acuerdos con operadores, la recepción gratuita de sus señales básicas en todo el territorio de la República, así como del conjunto de la República Federal de Sía en la forma que la CUMA y el territorio receptor acuerden.
Adicional 3. Manual de Identidad Institucional.
Se establece el Manual de Identidad Institucional con versiones “Urkesh”, “Urqueix” y “Urkesh/Urqueix” de logotipos, símbolos y membretes que será actualizado periódicamente según el artículo 16 de la presente Ley.
Adicional 4. Competencias de la CUMA.
El Govern d’Urkesh podrá delegar en la CUMA funciones y competencias en las materias que la presente Ley le atribuye, de promoción y difusión cultural, gestión de servicios audiovisuales y denominaciones oficiales, y dotarle de los medios necesarios para su cumplimiento.
Transitoria 1. Integración de entes preexistentes.
Los entes y fundaciones públicas de medios o cultura existentes en la República Josanista d’Urqueix, principalmente la RTVU detallada en la Ley 4/2051, de 26 de marzo de 2051, del Parlament d’Urkesh, de creación y regulación de la Radiotelevisión Pública Urkeshiana (RVU), se integrarán en la CUMA en un plazo máximo de 12 meses, preservando derechos del personal.
Transitoria 2. Adaptación al NOTD.
Las instituciones públicas disponen de un plazo de 12 meses para adaptar señalética, webs y documentos a las denominaciones oficiales del NOTDU.
Derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Final 1. Desarrollo reglamentario.
El Govern d’Urqueix aprobará, en un plazo de 6 meses, el Reglamento Orgánico de la CUMA, el Manual de Identidad y el procedimiento del NOTDU.
Final 2. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República Josanista d’Urqueix.
Dado en N\'Gara, a doce de agosto de 2053.
CRISTINE S. S.
El Urkeshierp,
EL PALANCA