Ley 7/2051, de 25 de mayo de 2051, del Parlament d’Urkesh, de creación de los Cuerpos de Emergencias de la República Josanista de Urkesh

Preámbulo

La protección de la población y del medio natural y rural frente a riesgos, catástrofes y emergencias exige una organización profesionalizada, eficaz y bien dotada. Esta ley establece el marco normativo de los Cuerpos de Emergencias con los que la República Josanista de Urkesh asume estos compromisos, conformados por los servicios de Bomberos, Agentes Forestales, Emergencias Sanitarias y Protección Civil con la voluntad de garantizar una respuesta eficaz, profesional y territorialmente equilibrada ante cualquier situación de emergencia. Bajo el principio josanista de protección comunitaria, esta ley regula la organización, funciones y medios de los cuerpos encargados de la atención en situaciones de urgencia, catástrofes, salvamento y protección del medio natural.

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente ley tiene por objeto:

    1. Establecer la estructura, organización, funciones, régimen de funcionamiento y competencias de los Cuerpos de Emergencias de Urkesh (CEMU).
    2. Garantizar la cobertura territorial, la formación y la dotación de medios de los CEMU.
    3. Establecer los principios rectores de su actuación:

a) Servicio público esencial y universalidad.

b) Rapidez, proximidad y eficacia en la respuesta.

c) Coordinación territorial y prevención.

d) Profesionalización y formación continua.

e) Protección de la vida, los bienes y el medio ambiente.

f) Josanismo

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La ley será de aplicación a todos los servicios públicos de emergencias dependientes de la administración de la República Josanista de Urkesh, sin perjuicio de la coordinación con cuerpos locales, federales o voluntarios ni de la legislación exclusivamente reservada a la República Federal de Sía.

TÍTULO II
Organización de los CEMU

Artículo 3. Naturaleza y dependencia

  1. Los CEMU son un cuerpo público, de carácter profesional y civil, que actúa en todo el territorio de Urkesh.
  2. Dependen de la Conselleria d’Interior y colaboran operativamente con otros organismos, como el SUS en emergencias sanitarias o los Mossos del Cartabó en emergencias civiles.

Artículo 4. Estructura de los CEMU

Los CEMU estarán integrados, como mínimo, por las siguientes unidades:

  1. Cuerpo de Bomberos de Urkesh (CBU)
  2. Cuerpo de Agentes Forestales de Urkesh (CAFU)
  3. Servicios Médicos de Emergencias de Urkesh (SMEU)
  4. Unidad de Intervención Rápida y Apoyo Logístico (UIRAL)
  5. Unidad de Coordinación, Comunicaciones y Gestión de Crisis
  6. Protección Civil de Urkesh (PROCIURK)

El govern d’Urkesh podrá integrar nuevas unidades al CEMU.

TÍTULO III
Cuerpo de Bomberos de Urkesh (CBU)

Artículo 5. Funciones

El Cuerpo de Bomberos de Urkesh (CBU) tendrá las siguientes funciones:

  1. Extinción de incendios urbanos, industriales, forestales, rurales y subterráneos.
  2. Intervención en accidentes de tráfico, colapsos estructurales, catástrofes, salvamento en altura, acuático o en espacios confinados.
  3. Prevención de incendios mediante inspección de locales, planes de autoprotección y campañas educativas.
  4. Apoyo técnico en incidentes con materias peligrosas.
  5. Apoyo en otras circunstancias de emergencia donde el CBU pudiera prestar sus servicios.

Artículo 6. Organización territorial y operativa

    1. Existirá al menos un parque de bomberos en cada municipio y adicionalmente uno por cada 100.000 habitantes.
    2. El CBU se organizará en compañías territoriales y unidades especializadas:

a) Unidad de Intervención Rápida (UIR), para despliegue inmediato ante emergencias urbanas, industriales o rurales y en parajes naturales como la Montaña de Tor o los campos de Ímil y Valicia.

b) Grupo de Rescate y Salvamento (GRS), especializado en operaciones de altura, acuáticas y subterráneas y de soporte en criminalística.

c) Unidad NBQ (Nuclear, Biológica y Química), para riesgos tecnológicos y contaminaciones, con especial atención a las inmediaciones de los polos industriales y de las centrales nucleares de Winterholt y Goldensans, así como otros puntos sensibles.

d) Unidad Cinológica (UC), con equipos caninos entrenados para búsqueda de personas desaparecidas, detección de explosivos o productos químicos y otros.

e) Unidad de Apoyo Logístico y Comunicaciones (UALC), encargada del montaje de centros de mando móviles, telecomunicaciones tácticas y apoyo técnico.

f) Unidad de Intervención Forestal (UIF), integrada por bomberos y forestales para grandes incendios de interfaz forestal, como el norte de Ímil, y urbano-forestal, como el sur de Valicia.

g) Unidad de Evaluación Estructural (UEE), encargada de valorar daños en edificios tras sismos, explosiones o colapsos estructurales, en especial en zonas urbanas.

Artículo 7. Personal y formación

  1. El personal del CBU accederá por oposición pública y recibirá formación en la Escuela de Emergencias de Urkesh.
  2. Se establecerá un régimen estatutario que regule la carrera profesional, evaluaciones periódicas, especializaciones y turnos de guardia.

TÍTULO IV
Cuerpo de Agentes Forestales de Urkesh (CAFU)

Artículo 8. Funciones

El cuerpo de Agentes Forestales de Urkesh (CAFU) ejercerá:

  1. Vigilancia, custodia y protección de montes y espacios naturales.
  2. Prevención y colaboración en extinción de incendios forestales.
  3. Intervención en catástrofes rurales y defensa de la biodiversidad
  4. Inspección de aprovechamientos forestales, caza y pesca continental.
  5. Denuncia de infracciones ambientales y colaboración con el Ministerio Fiscal.

Artículo 9. Medios y despliegue

  1. Se dotará a los agentes de vehículos 4×4, drones, cámaras trampa, sistemas de geolocalización y estaciones meteorológicas móviles, así como otros medios indispensables para el correcto desempeño de sus labores.
  2. Su presencia se garantizará en todos los municipios forestales y zonas protegidas de Urkesh.

Artículo 10. Coordinación con otros cuerpos

Los agentes actuarán en coordinación con los bomberos, las fuerzas de seguridad y el sistema de emergencias en incendios, inundaciones, rescates, vigilancia ambiental y otras emergencias forestales.

TÍTULO V
Servicios Médicos de Emergencias de Urkesh (SMEU)

Artículo 11. Organización y funciones

    1. Los Servicios Médicos de Emergencias de Urkesh (SMEU) estarán integrados en el sistema de emergencias de la República y contarán con recursos móviles de intervención avanzada (ambulancias medicalizadas, UVI móviles y unidades ligeras) para asistencia sanitaria.
    2. El SMEU coordinará su actuación con hospitales, centros de salud, el SUS y el resto de cuerpos de emergencias.
    3. Se establecerán protocolos específicos para la atención en situaciones de múltiples víctimas, catástrofes naturales, accidentes mayores y urgencias colectivas.
    4. Se garantizará la formación continua del personal sanitario de emergencias y su integración en ejercicios de simulación conjunta con los demás cuerpos.
    5. Los SMEU forman parte del sistema integral de emergencias y estarán compuestos por personal médico, de enfermería y técnicos sanitarios especializados. Sus funciones son:

a) Proporcionar asistencia sanitaria inmediata en el lugar de la emergencia y atención médica prehospitalaria, urgencias y emergencias sanitarias.

b) Estabilizar y trasladar de manera asistida a los pacientes a centros hospitalarios y coordinar con hospitales públicos.

c) Colaborar en la clasificación sanitaria de víctimas (triaje) en situaciones de múltiples afectados.

d) Participar en la planificación y prevención sanitaria ante riesgos colectivos.

e) Integrarse en dispositivos especiales durante eventos multitudinarios o de riesgo elevado.

f) Proporcionar asistencia sanitaria inmediata en caso de emergencia que lo requiera.

Artículo 12. Medios y despliegue

El SMEU dispondrá de:

  1. Ambulancias asistenciales de soporte vital básico y avanzado.
  2. Vehículos de intervención rápida.
  3. Puestos médicos avanzados para grandes emergencias.
  4. Equipos portátiles de reanimación, monitorización y atención traumatológica.
  5. Cualquier otro material médico y sanitario requerido que requiera el personal del SMEU.

Cada municipio dispondrá como mínimo de una base operativa medicalizada del SMEU.

Artículo 13. Coordinación y formación

  1. El SMEU actuará en estrecha coordinación con el Sistema Urkeshiano de Salud (SUS), el Centro Coordinador Urkeshiano de Emergencias (CCUE), los cuerpos de bomberos, los Mossos del Cartabó y protección civil.
  2. El personal del SMEU recibirá formación inicial y continuada en la Escuela de Emergencias de Urkesh, incluyendo simulacros interdisciplinares.

TÍTULO VI
Unidad de Intervención Rápida y Apoyo Logístico (UIRAL)

Artículo 14. Unidad de Intervención Rápida y Apoyo Logístico (UIRAL)

    1. La Unidad de Intervención Rápida y Apoyo Logístico (UIRAL) estará especializada en la intervención inmediata ante catástrofes naturales, tecnológicas o humanitarias, en coordinación con las demás unidades de los CEMU.
    2. Sus funciones principales son:

a) El despliegue rápido de campamentos, hospitales de campaña, cocinas móviles, refugios temporales y otras instalaciones necesarias de emergencias.

b) La gestión y distribución de recursos básicos (agua, alimentos, ropa, energía) en situaciones de emergencia.

c) El transporte, montaje y reparación de infraestructuras esenciales dañadas.

d) El apoyo logístico a otras unidades en zonas de difícil acceso o con medios limitados durante situaciones situaciones de emergencia o prevención.

e) Asistencia técnica y logística hacia otros cuerpos de los CEMU.

  1. Contará con vehículos todoterreno, camiones de transporte logístico, sistemas de energía autónoma, medios de telecomunicaciones propios y cualquier otro material necesario para el desempeño de sus funciones.

TÍTULO VII
Unidad de Coordinación, Comunicaciones y Gestión de Crisis

Artículo 15. Unidad de Coordinación, Comunicaciones y Gestión de Crisis

    1. Esta unidad será responsable de la dirección operativa en tiempo real de todas las intervenciones de los CEMU, así como de garantizar la comunicación fluida entre cuerpos, centros sanitarios, municipios, provincias, autoridades y otros actores implicados.
    2. Sus funciones incluyen:

a) La gestión del Centro Coordinador Urkeshiano de Emergencias (CCUE), operativo 24 horas.

b) La activación y supervisión de los planes de emergencia y alerta temprana.

c) El mantenimiento del sistema de telecomunicaciones de emergencia (red segura y satelital).

d) La recopilación de datos y la evaluación continua de las situaciones de riesgo y catástrofe.

e) La interlocución con servicios meteorológicos, cuerpos policiales y fuerzas armadas si procede.

TÍTULO VIII
Protección Civil de Urkesh (PROCIURK)

Artículo 16. Organización

  1. Se crea la Dirección General de Protección Civil (PROCIURK) de Urkesh, dependiente de la Conselleria d’Interior.
  2. En cada municipio habrá al menos una unidad local de PROCIURK.
  3. Se integrarán también agrupaciones locales de carácter voluntario y colaborativo.

Artículo 17. Funciones

Entre las funciones de PROCIURK, se encuentran:

  1. Planificación, prevención y respuesta ante riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos a través de los CEMU, otros cuerpos de Urkesh, como los Mossos del Cartabó y la solicitud de apoyo a cuerpos de la Federación.
  2. Elaboración de Planes Provinciales y Municipales ante los distintos tipos de emergencias.
  3. Coordinación de evacuaciones, albergues temporales, ayuda logística y otras actuaciones ante situaciones de emergencias.
  4. Difusión de alertas y formación ciudadana para la autoprotección.
  5. Otras funciones relativas a la protección civil dentro del ámbito territorial de la República Josanista de Urkesh.

TÍTULO IX
Coordinación, planificación y formación

Artículo 18. Centro Coordinador Urkeshiano de Emergencias (CCUE)

  1. El Centro Coordinador Urkeshiano de Emergencias (CCUE) actuará como sala de mando y coordinación de todos los servicios de emergencia, operando 24h/365 días.
  2. Se articulará con una red de comunicaciones digitales de alta disponibilidad, interoperable con sistemas locales y federales, adscrita a la Conselleria d’Interior y conformada por miembros de los CEMU.

Artículo 19. Plan Territorial de Protección Civil de Urkesh

  1. El CCUE diseñará el Plan Territorial de Protección Civil de Urkesh, que establecerá los protocolos de actuación ante emergencias multirriesgo.
  2. Será revisado y aprobado cada cinco años por el CCUE y deberá emitir informes periódicos sobre su evaluación, activación y actualización.

Artículo 20. Escuela de Emergencias de Urkesh

  1. Se crea la Escuela de Emergencias de Urkesh como organismo autónomo adscrito a la Conselleria d’Interior.
  2. La Escuela tendrá delegaciones en cada provincia e impartirá formación básica, continua y especializada para todos los cuerpos de emergencias del CEMU.
  3. Contará con simuladores, campos de entrenamiento, aulas virtuales y convenios con universidades.
  4. Los programas de formación incluirán un periodo de prácticas obligatorias supervisadas en distintas unidades operativas del CEMU correspondiente
  5. La Conselleria d’Interior será responsable de la supervisión y acreditación de las Escuelas de Emergencias.

Disposición adicional única. Colaboración y mutualización de medios

  1. Se promoverá la colaboración entre repúblicas vecinas y con la Federación para compartir recursos, formación y personal en grandes catástrofes.
  2. La Conselleria d’Interior establecerá convenios para la movilidad de efectivos y la homologación de intervenciones.
  3. Los servicios prestados por los CEMU serán de origen totalmente público y no serán externalizados, exceptuando la suscripción de convenios puntuales para tareas de apoyo, suministro o ayuda específicos.
  4. Los CEMU ejercerán sus funciones en el ámbito de competencias de la República Josanista de Urkesh, sin perjuicio de las competencias que le son propias a la Federación en el ámbito de la gestión de emergencias y de protección civil.

Disposición final

El Govern d’Urkesh aprobará los reglamentos específicos de cada cuerpo y los estatutos de la Escuela de Emergencias, así como tantas otras disposiciones sean necesarias para el despliegue de la presente norma.

Dado en N’Gara, a veinticinco de mayo de 2051.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS