En el Nombre de los Siete y en la Sagrada Luz de los Guardianes,
La Santa Ciudad de Hiltzailea, representada por Su Santidad, el Sumo Pontífice de la Antigua Religión, y la República de Urkesh, representada por su gobierno legítimo, conscientes del papel espiritual y cultural de la Antigua Religión en la vida de los fieles, así como de la necesidad de fortalecer la cooperación entre ambas instituciones, acuerdan suscribir el presente Concordato de Urkesh, el cual establece las bases de la relación entre la Santa Sede y el Estado urkeshiano, conforme a los siguientes términos:
TÍTULO I: DEL RECONOCIMIENTO MUTUO
Artículo 1. La República de Urkesh reconoce a la Santa Ciudad de Hiltzailea como la sede suprema de la Antigua Religión y a su Sumo Pontífice como la máxima autoridad espiritual de la misma.
Artículo 2. La Santa Ciudad de los Hiltzailea reconoce la sacridad de la República de Urkesh y se compromete a respetar su ordenamiento jurídico y sus instituciones democráticas.
Artículo 3. Ambas partes acuerdan mantener relaciones diplomáticas plenas y estables, favoreciendo el diálogo y la cooperación en asuntos de interés común.
TÍTULO II: DEL ESTATUS JURÍDICO DE LA SANTA SEDE EN URKESH
Artículo 4. La República de Urkesh reconoce personalidad jurídica plena a la Santa Ciudad de los Hiltzailea dentro de su territorio, permitiéndole poseer bienes y ejercer libremente sus funciones religiosas, educativas y caritativas.
Artículo 5. La Santa Sede tendrá plena autonomía para designar a sus representantes en Urkesh, quienes gozarán de inmunidad diplomática en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Se reconoce el derecho de la Antigua Religión a establecer templos, monasterios, universidades, centros de formación teológica y otras instituciones religiosas en Urkesh sin restricciones.
TÍTULO III: DEL PALACIO APOSTÓLICO Y LA EMBAJADA DE LOS HILTZAILEA
Artículo 7. La República de Urkesh cede en usufructo perpetuo el Palacio de la Estrella, ubicado en la ciudad capital, para que sirva como Palacio Apostólico de Hiltzailea y sede oficial de la embajada de la Santa Sede en territorio urkeshiano.
Artículo 8. El Palacio Apostólico gozará del mismo estatus jurídico que una embajada extranjera, con plena inmunidad y autonomía administrativa.
Artículo 9. La Santa Ciudad de los Hiltzailea podrá realizar en dicho palacio actividades religiosas, culturales, diplomáticas y de beneficencia sin interferencia del gobierno urkesiano.
TÍTULO IV: DE LOS PRIVILEGIOS ECONÓMICOS Y FISCALES
Artículo 10. La República de Urkesh exime de impuestos a todos los bienes y actividades eclesiásticas de la Antigua Religión, incluyendo templos, monasterios, centros educativos y de caridad, así como cualquier otra propiedad que sirva para el cumplimiento de su misión religiosa.
Artículo 11. La República de Urkesh concederá subvenciones especiales para la construcción de nuevos edificios religiosos y para el mantenimiento del patrimonio de la Antigua Religión dentro del territorio urkeshiano.
Artículo 12. Los fondos otorgados por el Estado urkesiano deberán destinarse exclusivamente a la preservación del patrimonio, educación religiosa y programas de caridad gestionados por la Iglesia.
TÍTULO V: DE LAS FACULTADES EDUCATIVAS Y MEDIÁTICAS
Artículo 13. La Antigua Religión tendrá el derecho a fundar y administrar universidades, colegios y centros de formación teológica, expidiendo títulos con plena validez en la República de Urkesh.
Artículo 14. La Antigua Religión podrá operar emisoras de radio, canales de televisión y medios impresos o digitales, incluyendo periódicos y revistas, sin restricciones por parte del Estado urkeshiano, siempre que respeten la legislación vigente en materia de comunicación.
Artículo 15. La programación y publicaciones religiosas gozarán de protección especial, garantizando la libertad de expresión y culto de la Antigua Religión en Urkesh.
TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES Y EL CLERO
Artículo 16. Las propiedades eclesiásticas gozarán de protección legal contra la intrusión de las fuerzas de seguridad del Estado urkeshiano. La policía o cualquier otra autoridad civil no podrá ingresar a templos, monasterios, universidades o cualquier otra propiedad de la Antigua Religión sin autorización expresa del Sumo Pontífice o de la autoridad eclesiástica competente.
Artículo 17. Se reconoce el derecho de la Antigua Religión a administrar sus bienes sin interferencia del gobierno urkeshiano, respetando el marco legal de la República.
Artículo 18. El clero de la Antigua Religión quedará exento del servicio militar obligatorio en la República de Urkesh, en virtud de su vocación espiritual y su dedicación exclusiva a los fieles.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19. Cualquier controversia surgida en la aplicación del presente concordato será resuelta mediante diálogo entre ambas partes, buscando siempre el respeto y la cooperación mutua.
Artículo 20. El presente concordato entrará en vigor a partir de su ratificación por los órganos competentes de ambas partes y tendrá una duración indefinida, salvo denuncia expresa de alguna de las partes con al menos un año de anticipación.
Dado en Angara, a 2 de octubre de 2049.
ALESSANDRO S.S.
El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS
