Ley 3/2049 de Explotación Sostenible de Recursos Estratégicos de la República de Urkesh

Preámbulo

La República de Urkesh, consciente de la importancia de los recursos naturales para el desarrollo económico, tecnológico y energético de la nación, y comprometida con la preservación del medio ambiente y la seguridad de sus ciudadanos, establece mediante esta ley el marco legal para la explotación sostenible de los yacimientos minerales descubiertos el 19 de junio de 2049 en las provincias de Ímil y Valicia. Esta normativa busca equilibrar el progreso con la responsabilidad ecológica y social, permitiendo el aprovechamiento de recursos estratégicos bajo estrictas medidas de seguridad y conservación, así como la flexibilidad para incorporar futuros descubrimientos.

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley regula la explotación de los yacimientos de Uranio, Torio y Plutonio ubicados en la provincia de Ímil, y de los yacimientos de tierras raras, Silicio, Galio y Arsénico en la provincia de Valicia, descubiertos el 19 de junio de 2049, así como de futuros posibles yacimientos que se puedan seguir encontrando e identificando, con el fin de garantizar su uso sostenible y responsable para el beneficio de la República de Urkesh.

Artículo 2. Autorización de la Explotación

2.1. Se autoriza la explotación de los yacimientos mencionados en el Artículo 1, siempre que se cumplan las medidas de seguridad y conservación ambiental establecidas en esta ley y en la normativa vigente.

2.2. Toda actividad extractiva deberá contar con la aprobación previa de la Conselleria d’Industria, tras la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y un Plan de Gestión de Riesgos (PGR) elaborados por las empresas u operadores solicitantes.

Artículo 3. Medidas de Seguridad

3.1. Las operaciones de extracción de Uranio, Torio y Plutonio en la provincia de Ímil, así como de otros yacimientos de carácter radiactivo adicionales, deberán cumplir con los estándares internacionales de manejo de materiales radiactivos, incluyendo el uso de tecnologías de contención y la capacitación especializada del personal, así como con los preceptos relativos a la seguridad y el control establecidos en la Ley 1/2046, de 18 de septiembre, de la Asamblea Federal, para el fomento y desarrollo de la energía nuclear como alternativa estratégica, energética y ambiental y con las normativas de seguridad, eficiencia y sostenibilidad establecidas por el Instituto Federal para el Desarrollo Nuclear (IFDN).

3.2. La explotación de tierras raras, Silicio, Galio y Arsénico en la provincia de Valicia, así como de otros yacimientos minerales adicionales, deberá garantizar la minimización de riesgos químicos y la protección de la salud pública mediante sistemas de monitoreo continuo.

3.3. Se establecerá una Comisión de Seguridad Minera, dependiente de la Conselleria d’Industria, encargada de supervisar el cumplimiento de estas medidas.

Artículo 4. Conservación del Medio Ambiente

4.1. Las empresas y operadoras explotadoras estarán obligadas a implementar planes de restauración ecológica en las áreas afectadas, incluyendo la reforestación, la recuperación de suelos y la protección de cuerpos hídricos.

4.2. Se prohíbe cualquier actividad que cause daños irreversibles a los ecosistemas protegidos o a las reservas naturales cercanas a los yacimientos.

4.3. Se establece una tasa impositiva del 5% de las ganancias netas derivadas de la explotación de empresas ajenas a la administración pública urkeshiana que será remitida al presupuesto urkeshiano y destinada a un Fondo Urkeshiano de Desarrollo Sostenible para financiar proyectos de sostenibilidad energética y medioambiental.

4.4. Se establece una tasa impositiva del 10% de las ganancias netas derivadas de la explotación de empresas y gobiernos ajenos a la República de Urkesh para los casos en los que el destino de estas explotaciones sea externo a la República de Urkesh.

Artículo 5. Nuevos Descubrimientos

5.1. En caso de identificarse nuevos yacimientos de recursos estratégicos en el territorio de la República de Urkesh con posterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, estos podrán ser incorporados al régimen de explotación regulado por esta ley mediante decreto del Urkeshierp, previa evaluación técnica y ambiental.

5.2. Los descubrimientos deberán ser notificados a la Conselleria d’Industria en un plazo no mayor a 30 días desde su verificación.

Artículo 6. Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley será sancionado con multas, suspensión de operaciones o revocación de permisos, según determine la autoridad competente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

Artículo 7. Entrada en Vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República de Urkesh.

Dado en Angara, a 2 de octubre de 2049.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp,
MIQUEL ICETA I LLORENS