Decreto 1/2049, de 19 de julio, por el que se aprueba el Plan Estratégico para la Implantación de la Red de Fibra Óptica en la República de Urkesh.

Por la presente, el Gobierno de Urkesh, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en aras del desarrollo sostenible y la prosperidad de nuestras provincias, decreta lo siguiente:

PREÁMBULO

La República de Urkesh, en su compromiso con el progreso tecnológico y la igualdad de oportunidades, reconoce la necesidad de garantizar el acceso universal a una infraestructura de telecomunicaciones moderna y eficiente. La conectividad de alta velocidad se ha consolidado como un pilar fundamental para el desarrollo económico, la cohesión social y la innovación en el siglo XXI. Con el objetivo de situar a Urkesh a la vanguardia tecnológica y reducir la brecha digital entre sus regiones urbanas y rurales, se hace imperativo establecer un marco normativo que impulse la expansión de la red de fibra óptica a lo largo de todo el territorio nacional.

Tras un exhaustivo análisis de las necesidades actuales y futuras, y considerando los avances en tecnologías de telecomunicaciones, el Govern de la República, a propuesta de la Conselleria d’Industria, aprueba el presente decreto, que establece el Plan Estratégico de Implantación de la Red de Fibra Óptica 2050-2060. Este plan, con una duración prevista de once años, tiene como finalidad dotar al conjunto de la ciudadanía y empresas de Urkesh de una infraestructura de conectividad de última generación, sostenible y accesible.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución de la República de Urkesh, se dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto del Decreto

El presente decreto tiene por objeto aprobar el Plan Estratégico para la Implantación de la Red de Fibra Óptica en la República de Urkesh (en adelante, “el Plan”), con el propósito de garantizar la cobertura total de fibra óptica en el territorio nacional en un plazo de once años, desde 2050 hasta 2060.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El Plan se aplicará a la totalidad del territorio de la República de Urkesh, abarcando tanto las áreas urbanas como las zonas rurales y remotas, con especial atención a las regiones históricamente desfavorecidas en materia de conectividad.

Artículo 3. Dirección y coordinación

La Conselleria d’Industria será el órgano responsable de la dirección, coordinación y supervisión del Plan.

Se creará una Comisión Técnica de Seguimiento, adscrita a la Conselleria d’Industria, que estará integrada por representantes del Govern, expertos en telecomunicaciones y agentes del sector privado.

Artículo 4. Objetivos del Plan

El Plan persigue los siguientes objetivos:

a) Alcanzar una cobertura del 100% de fibra óptica en el territorio de Urkesh antes del 31 de diciembre de 2060.

b) Garantizar una velocidad mínima de conexión de 1 Gbps para todos los hogares, empresas e instituciones públicas.

c) Reducir la brecha digital mediante la priorización de las zonas rurales y periféricas en las primeras fases de despliegue.

d) Fomentar la colaboración público-privada para optimizar los recursos y acelerar la ejecución del Plan.

e) Promover la sostenibilidad ambiental en la instalación y mantenimiento de la infraestructura.

Artículo 5. Fases de ejecución

El Plan se desarrollará en tres fases:

Fase I (2050-2054): Diagnóstico del estado actual de la conectividad, despliegue inicial en áreas prioritarias (zonas rurales y regiones industriales estratégicas) y establecimiento de la red troncal nacional.

Fase II (2054-2058): Expansión de la red a áreas urbanas secundarias y consolidación de la cobertura en el 75% del territorio.

Fase III (2058-2060): Finalización de la cobertura en el 100% del territorio, pruebas de calidad y optimización de la red.

Artículo 6. Financiación

El Plan será financiado mediante una combinación de fondos públicos provenientes del presupuesto general de la República, aportaciones de la República Federal de Sía y la participación del sector privado a través de asociaciones estratégicas.

Artículo 7. Seguimiento y evaluación

La Conselleria d’Industria informará periódicamente al Govern y al Parlament sobre los avances del Plan, incluyendo indicadores de cobertura, calidad del servicio y cumplimiento de los plazos establecidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Normativa complementaria

La Conselleria d’Industria dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República de Urkesh, a la espera de convalidación en el Parlament de Urkesh.

Dado en Angara, a 19 de julio de 2049.

ALESSANDRO S.S.

El Urkeshierp, Miquel Iceta i Llorens