TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto regular el ejercicio de representación y participación política a nivel regional.
Artículo 2.
La presente ley es de aplicación a las elecciones al Parlament d’Urqueix.
TÍTULO II
Derecho de sufragio
Artículo 3.
Son electores todos los que tengan la nacionalidad urquexana.
Artículo 4.
Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo ycon los medios de apoyo que requiera, con las limitaciones que establece la Ley.
Artículo 5.
Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
Artículo 6.
Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún
pretexto en el ejercicio del sufragio o a revelar su voto.
TÍTULO III
De las elecciones al Parlament d’Urqueix
CAPÍTULO I
De la convocatoria de elecciones
Artículo 7.
Las elecciones al Parlament d’Urqueix son convocadas por las causas y en los plazos que indica la Constitución de la República d’Urqueix.
CAPÍTULO II
Sistema electoral
Artículo 8.
La circunscripción electoral en las elecciones al Parlament es la República d’Urqueix.
Artículo 9.
Los diputados a elegir en el Parlament d’Urqueix son cuatrocientos nueve.
Artículo 10.
No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hayan obtenido por lo menos el 5% de los votos válidos emitidos en el conjunto de la República d’Urqueix.
Artículo 11.
Para la atribución de los escaños se procederá de la siguiente forma:
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1,2,3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los coeficientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
- Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.
- Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a las mismas.
Artículo 12.
- Si un diputado o diputada que pertenezca o haya pertenecido a un Grupo Parlamentario renunciare al acta, el escaño se atribuirá a este grupo.
- Si un diputado o diputada quedare fuera de su Grupo Parlamentario, pasará a formar parte del Grupo Mixto.
- Si el líder de un Grupo Parlamentario disolviere el mismo, se atribuirán de nuevo los escaños del Parlament sin tener en cuenta los votos obtenidos en dicha candidatura. Los diputados y diputadas de dicho grupo parlamentario que no quieran perder el acta podrán mantenerla incorporándose al Grupo Mixto. El Grupo Mixto no se puede disolver.
Artículo 13.
- No se podrá votar a más de una candidatura en un mismo período electoral.
- Podrán concurrir a las elecciones coaliciones de partidos
políticos. Cuando esto ocurra, se formará un Gran Grupo
Confederal en el Parlament, dentro del cual podrán existir en simbiosis
diferentes grupos parlamentarios. Para el cálculo de los escaños se procederá
de la siguiente forma:
- Las candidaturas serán presentadas de la siguiente forma: Coalición (Nombre de la coalición) – (Partido político integrante).
- Se sumarán todos los votos de la coalición en una única candidatura a efectos del reparto de escaños.
- Una vez repartidos los escaños, los obtenidos por la coalición formarán parte del Gran Grupo Confederal Parlamentario de la coalición.
- Acto seguido, se repartirán los escaños asignados entre las candidaturas presentadas en función del voto, y cada una de ellas formarán un grupo parlamentario dentro del Gran Grupo Confederal.
- Los escaños del Parlament serán asignados a las candidaturas presentadas por los partidos políticos y coaliciones electorales, en atención a las normas de esta ley.
Artículo 14.
Los diputados no están sujetos a mandato imperativo.
CAPÍTULO III
Procedimiento electoral
Artículo 15.
La convocatoria debe producirse siete días antes de las elecciones, y se disolverá inmediatamente el Parlament d’Urqueix.
Artículo 16.
Pueden presentar candidaturas:
- Los partidos políticos.
- Las agrupaciones de electores.
- Las coaliciones de partidos políticos.
- Las federaciones de partidos políticos.
Artículo 17.
Las candidaturas se podrán presentar desde las 0:00 h. del día siguiente a la convocatoria de elecciones hasta las 17:00 h. del segundo día siguiente a la convocatoria de elecciones.
Artículo 18.
El censo electoral se bloqueará una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas.
Artículo 19.
Podrán hacer campaña:
- Las candidaturas presentadas.
- Los ciudadanos individualmente o en nombre de su candidatura.
- Aquellos que puedan presentar candidatura y no lo hayan hecho, si es a favor de la abstención.
Artículo 20.
- La campaña dura tres días, y comienza el tercer día posterior a la convocatoria de elecciones.
La campaña finaliza a las 0:00 h. del día de las elecciones.
Artículo 21.
Se podrá votar desde las 0:00 h. hasta las 20:00 h. del día de jornada electoral.
Artículo 22.
Los resultados electorales se publicarán el mismo día de la jornada electoral, desde las 20:00 h. hasta las 0:00 h. del día siguiente.
TÍTULO IV
Junta Electoral d’Urqueix
Artículo 23.
La Junta Electoral d’Urqueix es un órgano permanente y está compuesta por:
- El President del Tribunal Foral d’Urqueix, que la presidirá.
- El President de la Cort Suprema d’Urqueix.
- El President del Govern d’Urqueix.
- El President del Parlament d’Urqueix.
- Un representante de cada partido político.
Artículo 24.
Corresponde a la Junta Electoral d’Urqueix:
- Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia.
- Ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
- Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta Ley.
TÍTULO V
Infracciones electorales
Artículo 25.
Se castigará por comisión de infracción electoral a quienes:
- Incumplan las normas legalmente establecidas para la formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
- Susciten, sin motivo racional, dudas sobre la identidad de una persona o la entidad de sus derechos.
- Suspendan, sin causa justificada, cualquier acto electoral.
- Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
- Causen, en el ejercicio de sus competencias, manifiesto perjuicio a un candidato.
- Vulneren los plazos y limitaciones de la campaña electoral.
- Atenten contra los actos y mítines electorales de los candidatos.
Artículo 26.
- Las sanciones se impondrán según su grado.
- Las sanciones consistirán en:
- Multa de 300 a 3.000 liras, en caso de tratarse de autoridades o funcionarios.
- Multa de 100 a 1.000 liras, en caso de que no fueren autoridades ni funcionarios.
- Multa de 3.000 a 30.000 liras, en caso de tratarse de medios de comunicación, partido políticos, federaciones de partidos políticos, coaliciones de partidos políticos y agrupaciones de electores.
Disposición final única.
La presente ley entrará en vigor en el momento de su aprobación por el
«Parlament d’Urqueix».
Valícia, 16 de febrero de 2020.
El President del Govern d’Urqueix,
JAUME ESPADÀ i GUILLÉN