Artículo 1. Naturaleza y objeto.
El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Artículo 2. Territorio de aplicación del impuesto.
El Impuesto sobre Actividades Económicas se aplicará sobre todo el territorio urquexano.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible el ejercicio de actividades empresariales ganaderas, mineras, industriales, comerciales, forestales, pesqueras y de servicios.
Artículo 4. Base imponible.
La base imponible de este impuesto estará constituida por la cifra de negocios neta resultante del ejercicio de las actividades a las que hace referencia el artículo 3.
Artículo 5. Tipo impositivo.
La base imponible será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base imponible – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
| Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 | 1,60 |
| Hasta 10.000.000,00 | 1,90 |
| Hasta 50.000.000,00 | 2,10 |
| Hasta 100.000.000,00 | 2,40 |
| Más de 100.000.000,00 | 2,70 |
| Sin cifra neta de negocio | 3,00 |
Artículo 6. Cuota íntegra.
La cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda. Habilitación a la Ley de Presupuestos de la República.
La Ley de Presupuestos de la República podrá modificar el tipo impositivo del impuesto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Diari Oficial de la República d’Urqueix».
Valícia, 6 de febrero de 2020.
El President del Govern d’Urqueix,
JAUME ESPADÀ i GUILLÉN