Ley 7/2020, de 6 de febrero, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

Artículo 2. Territorio de aplicación del impuesto.

            El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se aplicará sobre todo el territorio urquexano.

Artículo 3. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

Artículo 4. Base imponible.

La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.

Artículo 5. Tipo impositivo.

            El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.

Artículo 6. Cuota íntegra.

La cuota íntegra será la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Habilitación a la Ley de Presupuestos de la República.

La Ley de Presupuestos de la República podrá modificar el tipo impositivo del impuesto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Diari Oficial de la República d’Urqueix».

            Valícia, 6 de febrero de 2020.

El President del Govern d’Urqueix,

JAUME ESPADÀ i GUILLÉN