Exposición de Motivos (前文 – Zenbun)
La Constitución de las Islas Chao (Chao Shotō Kenpō), en su artículo 43, consagra el derecho y el deber de los ciudadanos de participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto. Asimismo, su artículo 58.2 encomienda a una ley electoral el desarrollo de las normas por las que se regirá la elección de los miembros del Sōhyōgikai.
En cumplimiento de dicho mandato constitucional, la presente Ley Electoral (選挙法 – Senkyo Hō) tiene por objeto establecer un sistema electoral justo, transparente y representativo que garantice la correcta formación de la voluntad popular y el pluralismo político, valores superiores de nuestra República. Se articula un sistema de representación proporcional que busca reflejar fielmente la diversidad de la sociedad chaonesa, se establecen los órganos encargados de velar por la pureza del proceso y se regulan los derechos y obligaciones de todos los actores implicados: electores, candidatos y partidos políticos.
Esta norma, enraizada en los principios democráticos de la República Federal de Sia y en la singularidad cultural de las Islas Chao, aspira a ser la piedra angular de nuestra vida democrática, asegurando la legitimidad de nuestras instituciones y el fortalecimiento de nuestro autogobierno.
TÍTULO PRELIMINAR (第一章 – Dai-isshō)
Principios Fundamentales (基本原則 – Kihon Gensoku)
Artículo 1. Objeto de la ley (第一条 – Mokuteki).
La presente ley tiene por objeto regular el régimen electoral general para la elección de los miembros del Sōhyōgikai (総評議会), la asamblea legislativa de la República de las Islas Chao, así como los referéndums y otras consultas populares que se convoquen en el ámbito de la República, de conformidad con la Constitución de las Islas Chao y la legislación federal.
Artículo 2. Principios del sufragio (第二条 – Jōken).
El sufragio en las Islas Chao es universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43.1 y 58.2 de la Constitución de las Islas Chao.
TÍTULO I (第二章 – Dai-nishō)
Del Derecho de Sufragio (選挙権 – Senkyoken)
Artículo 3. Sufragio activo (第三条 – Yūkensha).
Son electores (有権者 – yūkensha) en las elecciones al Sōhyōgikai todos los ciudadanos de las Islas Chao mayores de dieciocho años que, ostentando la nacionalidad sianesa y chaonesa, no se encuentren privados del derecho de sufragio por sentencia judicial firme y figuren inscritos en el censo electoral.
El derecho de sufragio se ejercerá personalmente en la sección electoral correspondiente, sin perjuicio de las modalidades de voto por correo o voto delegado que se regulen reglamentariamente para garantizar el ejercicio del derecho en casos de ausencia, enfermedad o diversidad funcional.
Artículo 4. Sufragio pasivo (第四条 – Hisenkyoken).
Son elegibles (被選挙権 – hisenkyoken) para el Sōhyōgikai todos los ciudadanos de las Islas Chao que, poseyendo el derecho de sufragio activo, no incurran en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en la presente ley.
Son causas de inelegibilidad:
a) Ser miembro en activo de la Samurai no Chao (侍のチャオ).
b) Ser juez o fiscal en activo.
c) Ser el Delegado Supremo del Síndic Federal (征夷大将軍 – Seii Taishōgun).
d) Haber sido condenado por sentencia firme a pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
e) Ser miembro de la Junta Electoral de las Islas Chao.
TÍTULO II (第三章 – Dai-sanshō)
Del Sistema Electoral (選挙制度 – Senkyo Seido)
Artículo 5. Composición del Sōhyōgikai (第五条 – Sōhyōgikai no Kōsei).
El Sōhyōgikai se compone de ciento veintisiete (127) diputados (議員 – giin), de conformidad con el máximo establecido en el artículo 58.2 de la Constitución de las Islas Chao.
Artículo 6. Circunscripción electoral (第六条 – Senkyoku).
La República de las Islas Chao constituye una circunscripción electoral única (単一選挙区 – tan’itsu senkyoku) para la elección de la totalidad de los miembros del Sōhyōgikai.
Se elegirán en esta circunscripción los ciento veintisiete (127) diputados que componen la asamblea.
Artículo 7. Fórmula electoral y atribución de escaños (第七条 – Giseki no Haibun).
La atribución de los escaños se realizará aplicando el sistema de representación proporcional conforme al método d’Hondt a los resultados ponderados del voto preferencial.
Para la aplicación del método, se calculará primero el total de votos ponderados para cada candidatura. El total de votos ponderados de una candidatura será la suma de todos los votos recibidos como primera preferencia, con un valor de un (1) punto por voto, y todos los votos recibidos como segunda preferencia, con un valor de medio (0,5) punto por voto.
El procedimiento para la atribución de escaños es el siguiente:
a) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos totales ponderados obtenidos por cada candidatura en el conjunto de la República.
b) Se divide el número de votos totales ponderados de cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños a cubrir, es decir, ciento veintisiete.
c) Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes más elevados en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
Artículo 8. Barrera electoral (第八条 – Senkyo Shōheki).
No se tendrán en cuenta para la atribución de escaños aquellas candidaturas cuyo total de votos ponderados no alcance, al menos, el tres por ciento (3%) del total de votos válidos emitidos en el conjunto de la República. Se entiende por voto válido emitido cada papeleta que no haya sido declarada nula.
TÍTULO III (第四章 – Dai-yonshō)
De la Administración Electoral (選挙管理 – Senkyo Kanri)
Artículo 9. La Junta Electoral de las Islas Chao (第九条 – Chao Shotō Senkyo Iinkai).
Se crea la Junta Electoral de las Islas Chao (チャオ諸島選挙委員会 – Chao Shotō Senkyo Iinkai) como órgano permanente, independiente y superior de la administración electoral en la República.
Estará compuesta por:
a) Tres magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de las Islas Chao, designados por sorteo.
b) Dos catedráticos en activo de Derecho o Ciencias Políticas de universidades de la República, designados por el Sōhyōgikai.
c) Un secretario, que será el letrado mayor del Sōhyōgikai.
Los miembros de la Junta Electoral son inamovibles durante su mandato de cuatro años y su condición es incompatible con cualquier cargo de elección o designación política.
Artículo 10. Funciones de la Junta Electoral (第十条 – Shokumu).
Corresponden a la Junta Electoral de las Islas Chao las siguientes funciones (職務 – shokumu):
a) Supervisar y garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral.
b) Resolver las consultas, quejas y reclamaciones que se le eleven.
c) Proclamar las candidaturas presentadas por los partidos políticos, federaciones o agrupaciones de electores.
d) Realizar el escrutinio general y la proclamación de los resultados electorales.
e) Expedir las credenciales a los diputados electos.
f) Supervisar la contabilidad electoral y la adjudicación de subvenciones.
TÍTULO IV (第五章 – Dai-goshō)
Del Procedimiento Electoral (選挙手続 – Senkyo Tetsuzuki)
Artículo 11. Convocatoria de elecciones (第十一条 – Senkyo no Shōshū).
Las elecciones al Sōhyōgikai serán convocadas por el Presidente de las Islas Chao mediante decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Chao con una antelación no inferior a cincuenta y cuatro días a la fecha de la votación.
Artículo 12. Presentación y proclamación de candidatos (第十二条 – Kōho-sha no Teishutsu).
Los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores podrán presentar candidaturas en forma de listas cerradas y bloqueadas.
Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar su candidatura, la firma de, al menos, el uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.
La Junta Electoral de las Islas Chao proclamará las candidaturas que cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Artículo 13. Campaña electoral (第十三条 – Senkyo Undō).
La campaña electoral (選挙運動 – senkyo undō) tendrá una duración de quince días.
Comenzará a las cero horas del trigésimo octavo día posterior a la convocatoria y finalizará a las veinticuatro horas del día anterior a la jornada de votación.
La ley regulará el uso de espacios públicos para la propaganda electoral y la presencia de los candidatos en los medios de comunicación públicos, garantizando los principios de pluralismo e igualdad.
Artículo 14. Votación y escrutinio (第十四条 – Tōhyō to Kaihyō).
La votación (投票 – tōhyō) se desarrollará en la jornada fijada entre las nueve y las veinte horas, mediante una papeleta única en la que figurarán todas las candidaturas proclamadas.
El elector podrá expresar hasta dos preferencias. Marcará con un “1” la candidatura de su primera preferencia y, si lo desea, con un “2” la de su segunda preferencia. El voto será válido si contiene al menos una primera preferencia marcada correctamente.
El escrutinio (開票 – kaihyō) en las mesas electorales se realizará públicamente una vez finalizada la votación. Se procederá al recuento por separado de las primeras y segundas preferencias obtenidas por cada candidatura.
Serán nulos los votos que no permitan determinar claramente la voluntad del elector, aquellos que contengan más de dos preferencias, dos primeras preferencias, o cualquier otra marca o alteración indebida. Marcar la misma candidatura como primera y segunda preferencia se computará únicamente como una primera preferencia válida (1 voto).
El escrutinio general será realizado por la Junta Electoral de las Islas Chao en los tres días siguientes a la elección, sumando los resultados de todas las mesas y calculando los votos ponderados para la atribución de escaños conforme al artículo 7.
TÍTULO V (第六章 – Dai-rokushō)
De los Gastos y Subvenciones Electorales (選挙費用と助成金 – Senkyo Hiyō to Joseikin)
Artículo 15. Gastos electorales (第十五条 – Senkyo Hiyō).
Se establece un límite máximo a los gastos electorales que cada candidatura podrá realizar, que se calculará multiplicando el número de electores de las circunscripciones donde se presente por una cantidad en Liras Sianesas que se fijará en cada convocatoria electoral.
Artículo 16. Subvenciones (第十六条 – Joseikin).
La República de las Islas Chao subvencionará los gastos electorales de los partidos que obtengan representación en el Sōhyōgikai, en función del número de escaños y de votos obtenidos.
DISPOSICIONES FINALES (最終規定 – Saishū Kitei)
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA (追加規定 – Tsuika Kitei).
Toda la documentación, papeletas y comunicaciones electorales serán redactadas en japonés (日本語) y en chaonés (チャオ語), garantizando el derecho de los ciudadanos a utilizar cualquiera de las lenguas propias de la República.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA (経過規定 – Keika Kitei).
Para la primera elección que se celebre tras la entrada en vigor de esta ley, la Junta Electoral de las Islas Chao deberá constituirse en el plazo de un mes desde su publicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA (廃止規定 – Haishi Kitei).
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título habilitante competencial (最終規定第一 – Saishū Kitei Dai-ichi).
La presente ley se dicta al amparo de la competencia atribuida a la República de las Islas Chao por el artículo 58.2 de su Constitución (Chao Shotō Kenpō).
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Naturaleza de la normativa (最終規定第二 – Saishū Kitei Dai-ni).
Esta ley constituye la normativa básica y de desarrollo del régimen electoral para la elección del Sōhyōgikai en el territorio de la República de las Islas Chao.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor (最終規定第三 – Saishū Kitei Dai-san).
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Chao (チャオ諸島官報 – Chao Shotō Kanpō).
Dado en Shawen, a veinticuatro de julio de 2051.
ALESSANDRO S.S.
El Daytoryo,