Exposición de motivos
La Constitución Federal, en su artículo 84, establece que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos, como máxima expresión de la participación democrática.
La forma en que se elige al jefe del Gobierno es un pilar fundamental de nuestro sistema institucional. Actualmente, la República Federal de Sia se rige por un modelo parlamentario en el que, de forma singular, el President del Consell Federal es elegido por sufragio universal directo. Ha surgido en el debate público la consideración de transitar hacia un modelo de investidura parlamentaria pura, en el que el Parlament, como depositario de la soberanía popular, elige directamente al President.
Antes de iniciar el complejo procedimiento de reforma constitucional que tal cambio requeriría, los poderes públicos consideran un deber democrático consultar directamente al pueblo sianés para conocer su voluntad y obtener un mandato claro que guíe la futura acción institucional.
Habiendo sido propuesta esta consulta por el President del Consell Federal y habiendo obtenido la preceptiva autorización del Parlament Federal por mayoría absoluta, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 84.2 de la Constitución Federal,
DISPONGO:
Artículo 1. Convocatoria y fecha de la votación.
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Se convoca al cuerpo electoral de la República Federal de Sia a referéndum consultivo sobre una modificación en el sistema de elección del President del Consell Federal.
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La votación se celebrará el día 22 de octubre de 2051, desde las 00:00 hasta las 20:00 horas, sin perjuicio del derecho al voto anticipado regulado en la legislación vigente.
Artículo 2. Objeto de la consulta.
El objeto del presente referéndum es recabar la opinión de la ciudadanía sobre la conveniencia de modificar el sistema de elección del President del Consell Federal, pasando del actual método de elección directa por sufragio universal a un sistema de elección indirecta a través de una votación de investidura en el Parlament Federal.
Artículo 3. Pregunta.
La pregunta que se someterá a la decisión de los electores será:
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“¿Apoya usted que la elección del President del Consell Federal pase de ser por sufragio directo de los ciudadanos a ser por elección del Parlament Federal (investidura parlamentaria)?”
Las papeletas de votación contendrán exclusivamente las respuestas “Sí” o “No”.
Artículo 4. Normativa aplicable y efectos.
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La campaña electoral, el procedimiento de votación, el escrutinio y la proclamación de resultados se regirán por lo dispuesto en la Ley Suprema 4/2019, de 17 de junio, Electoral y del Referéndum.
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De conformidad con el artículo 84 de la Constitución Federal, el resultado de este referéndum tiene carácter consultivo. Un resultado favorable a la modificación será interpretado como un mandato político a las instituciones competentes para que inicien el procedimiento de reforma constitucional previsto en el artículo 145 de la Constitución, a fin de materializar la voluntad popular expresada.
Disposición final. Entrada en vigor del Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.
Dado en Ciudad del Mar, a veinticuatro de julio de 2051.
ALESSANDRO S.S.
El President del Consell Federal,
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