Exposición de Motivos.
El objeto de la presente Ley es fomentar el deporte de la población exodiana. En especial, de los jóvenes, las personas en riesgo de exclusión social y las personas con diversidad funcional.
Artículo 1.
Se llevarán a cabo en los municipios y provincias que integran la República de Exodia las actividades deportivas que se crean convenientes, teniendo en cuenta las posibilidades de cada lugar y la demanda social.
Artículo 2.
Dichas actividades deportivas se llevarán a cabo por los voluntarios que la Administración pública considere adecuados para llevar a cabo las actividades deportivas.
Artículo 3.
No podrán ser voluntarios quienes hayan sido condenados por cualquier causa de discriminación o delitos de violencia.
Artículo 4.
Los voluntarios deberán procurar la integración de todas las personas y el fomento de la actividad deportiva que lleve a cabo.
Artículo 5.
Mientras no haya voluntarios, serán los cargos públicos de la República de Exodia quienes realizarán las actividades deportivas. Deberán comprometerse a utilizar una parte de su tiempo libre en estas actividades sin remuneración alguna.
Artículo 6.
No se tolerará ningún tipo de discriminación durante las actividades ni fuera de ellas. Llevando a una posible negación a participar en ellas si se tratase de una situación discriminatoria continuada.
Artículo 7.
La actividad deportiva se realizará en un espacio deportivo o parque apropiado, sobre una superficie deportiva adecuada, con un equipamiento deportivo imprescindible para esa actividad (canastas, porterías, redes, etc.).
DISPOSICIONES.
Disposición primera.
La actual Presidenta de Exodia, Olga García, se compromete a llevar a cabo las actividades deportivas en Lexa kom Triku según lo dispuesto en la presente Ley, y las demás normas que puedan haber en un futuro en la República Federal de Sia.
Disposición segunda.
La presente Ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la República de Exodia.
JOSAN SOUL
La Presidenta de la Exodian,
OLGA GARCÍA.