Constitución Nacional de la República Confederada de la Grande Exodia
Norma fundamental de los países exodios
“À la volonté du peuple”
Preámbulo
Los pueblos exodios, constituidos en la Grande Exodia, formada por Exodia y Wonkru y actuando con plena libertad, sabedores de que nuestra historia así lo pide y reivindicando con firmeza y orgullo nuestro pasado, afirmamos la existencia actual de la identidad nacional de los exodios, y conscientes de que el poder de una nación emana única y exclusivamente de su pueblo, promulgamos esta Constitución, y declaramos solemnemente que somos una nación, organizada como país y República Confederada, que en su deseo de establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
– Garantizar la convivencia democrática, así como establecer los principios fundamentales del país conforme a un orden económico y social justo.
– Consolidar un Estado Josanista de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
– Proteger a todos los exodios y pueblos de la Grande Exodia en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
– Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
– Proteger y reforzar la soberanía de la Grande Exodia.
– Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Los pueblos exodios, después de años luchando por su unificación bajo un único Estado, promulgamos esta Constitución, en señal de su deseo de volver a ser lo que un día fuimos. Después de la separación injusta que sufrimos entre hermanos, esta carta establece los principios básicos para constituir nuestra sagrada unión imperial, conformada por el Delfinato de la Exodia Antigua, el Reino Tribal de Wonkru, el Principado de Azgeda y el Ducado de la Isla de Santaveneno o Isla de la Exodia.
En consecuencia, L’Arcadia de la Grande Exodia y los pueblos exodios ratifican la siguiente Constitución Nacional.
TÍTULO PRELIMINAR
La República Confederada de la Grande Exodia
Artículo 1.
Los pueblos exodios, históricamente conocidos como Exodia y Wonkru, se constituyen en República Confederada, dentro la República Federal, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Federal reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de República Confederada de la Grande Exodia.
Asimismo, nos organizamos como país único y unificado, en reconocimiento de la independencia de actuación de la que somos merecedores por nuestro pasado conjunto como Estado independiente de Sia, que fue violada en el tratado de unión a la Federación, así como por nuestras diferencias identitarias respecto al conjunto de la República Siasianesa.
La República es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno de los pueblos exodios, y se rige por la presente Constitución, que es su norma institucional básica.
La República Confederada de la Grande Exodia tiene como objetivo la consecución del autogobierno nacional en los términos de esta Constitución, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la realización de sus fines.
La República Confederada de la Grande Exodia, como República, asume los valores patrióticos y nacionales de nuestros fundadores y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos exodios.
La República Confederada de la Grande Exodia se constituye como país y nación josanista, en la firme defensa de los valores y moral del Movimiento, así como el reconocimiento de la figura del Gran Sindic Josan Soul y la importancia de las Veinte Verdades Josanistas.
La Grande Exodia se entiende como la unión de los distintos pueblos de Exodia, conformada por el Delfinato de la Exodia Antigua, el Reino Tribal de Wonkru, el Principado de Azgeda y el Ducado de la Isla de Santaveneno o la Isla de la Exodia.
Artículo 2.
El territorio de la Grande Exodia es el correspondiente a los departamentos, villas nacionales autónomas e islas nacionales autónomas que conforman el Delfinato de la Exodia Antigua, el Reino Tribal de Wonkru, el Principado de Azgeda y el Ducado de la Isla de Santaveneno o la Isla de la Exodia, dentro de la República Confederada de la Grande Exodia.
Artículo 3.
A los efectos de esta Constitución, gozan de la condición política de exodio todos los ciudadanos que hayan nacido en la Grande Exodia o tengan ascendencia de ciudadanos exodios. Los requisitos para la obtención de la ciudadanía serán regulados mediante Ley Suprema.
Los ciudadanos exodios residentes en el extranjero gozarán de los derechos políticos definidos en esta Constitución. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como exodios, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley.
Las comunidades de exodios asentadas fuera de la República Confederada de la Grande Exodia tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su identidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo exodio. Una Ley de L’Arcadia regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades. La Grande Exodia podrá solicitar del Consell Federal la celebración de los correspondientes tratados o convenios en las Repúblicas Federales donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo.
Artículo 4.
La bandera de la Grande Exodia es la imperial, símbolo de la unión histórica de los pueblos exodios, la cual siempre se mostrará en las instituciones nacionales. Una Ley de l’Arcadia determinará la simbología heráldica propia de la República Confederada de la Grande Exodia.
Artículo 5.
La sede de la Grande Exodia será el palacio de Bélanger, en Minas Tirith.
Las instituciones de la Grande Exodia podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la República de Exodia, de acuerdo con lo que la Ley disponga. La capital de la Nación se ubica en la Villa Nacional Autónoma de Minas Tirith.
El himno oficial Imperial de la Grande Exodia es la marcha “À la volonté du peuple”.
Artículo 6.
La lengua propia de la República Confederada de la Grande Exodia es el exodio.
El idioma exodio es el único idioma oficial en la República de la Grande Exodia, y todos tienen el deber y derecho de conocerlo. Se podrán reconocer lenguas propias de distintos lugares del país, como las lenguas tribales de Azgeda y Wonkru.
La Grande Exodia garantizará el uso normal y oficial del exodio, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento, siendo necesaria la inmersión lingüística.
Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del exodio en lugares donde sea menos hablado.
En los organismos públicos sólo se podrá utilizar el exodio, como manera de preservar y fomentar desde las instituciones públicas nuestra identidad y cultura propia. L’Académie de L’Exodia es la institución normativa del idioma exodio.
Artículo 7.
1. Son ciudadanas y ciudadanos, sin discriminación por razones de sexo u orientación sexual, todas las personas nacidas dentro del territorio exodio o descendientes de exodios.
2. Las ciudadanas y los ciudadanos ejercen sus derechos mediante la participación en elecciones e iniciativas y decisiones ciudadanas, así como iniciativas y decisiones populares.
3. La nacionalidad exodia se adquiere:
a) Por nacimiento.
b) Por legitimación.
c) Por orden de La Grande Exodia o del Principauté Générale de la Grande Exodia.
d) Por nacionalización.
6. Una ley de nacionalidad realizará regulaciones detalladas al respecto.
Artículo 8.
Todas las personas de ciudadanía sianesa que hayan establecido su residencia en Exodia tienen los mismos deberes que las personas de ciudadanía exodia, pero en ningún caso los mismos derechos.
Artículo 9.
1. El territorio nacional se divide en departamentos o provincias, cuya limitación se establecerá por ley.
2. Los departamentos, a su vez, están divididas en municipios. Esta división, tanto en departamentos como en municipios, se determinará por medio de un reglamento jurídico de l’Exodia, para lo cual se deberá contar con la aprobación previa de l’Arcadia.
Artículo 10.
1. Todas las partes del territorio nacional están asignadas a un departamento, villa nacional autónoma o isla nacional autónoma.
2. Los departamentos, VNAs y INAs son entidades territoriales originales del Derecho público. Como tales tienen derecho a organizar y administrar de forma autónoma sus propios asuntos dentro de lo que venga establecido por una ley, en especial la elección de sus Presidentas o Presidentes de departamentos y entidades de representación.
3. Una ley establecerá las competencias propias de los departamentos.
4. Por ley se pueden ceder competencias adicionales a los departamentos para que las cumplan en nombre de la República. Estos ejercerán dichas competencias bien de acuerdo con las instrucciones de las autoridades estatales o bien de forma autónoma basándose en una disposición especial.
5. La administración autónoma de los departamentos tiene el fin de proteger contra la decadencia la propia vida económica, cultural y social en el marco de los departamentos.
6. Para la administración autónoma de los departamentos, se aplica el principio de la igualdad de derechos y deberes políticos a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos residentes en la comarca.
Artículo 11.
1. Todas las partes del territorio nacional están a su vez asignadas a un municipio.
2. Al igual que los departamentos, los municipios son también entidades originales del Derecho público, y como tales tienen derecho a organizar y administrar de forma autónoma sus propios asuntos dentro de lo que venga establecido por una ley, en especial la elección de sus Alcaldes y entidades de representación.
3. Por ley, es posible ceder competencias a los municipios para que las cumplan en nombre de la República.
4. La administración autónoma de los municipios tiene el fin de estructurar la democracia en la Grande Exodia partiendo de las bases.
5. Para la administración autónoma municipal, se aplica el principio de la igualdad de derechos y deberes políticos a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos residentes en el municipio.
Artículo 12.
1. El patrimonio de los departamentos y los municipios no se puede transferir al patrimonio de la República en ninguna circunstancia. No se permiten las donaciones de dichos patrimonios.
2. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a regular mediante iniciativas y decisiones ciudadanas los asuntos de la competencia propia de los departamentos y los municipios. Una ley realizará regulaciones detalladas al respecto.
TÍTULO I
De los derechos de los exodios y exodias
Artículo 13.
1. Los exodios y exodias son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la presente Constitución y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos.
2. Los poderes públicos exodios están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.
3. Las limitaciones por ley solo se permiten si así lo requieren la seguridad, la ética, la salud y el bienestar públicos.
4. Únicamente se permiten otras limitaciones con las condiciones del art. 97.
5. La Cour Suprême et Nationale de la Grande Exodia declarará nulas las leyes y ordenanzas que limiten un derecho fundamental de forma contra la Grande Exodia.
Artículo 14.
L’Exodia defenderá y promoverá los derechos sociales de los exodios que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la República de Exodia.
Mediante una Ley de l’Arcadia se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la República Confederada de la Grande Exodia, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los exodios, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Grande Exodia en el ámbito de la política social.
En todo caso, la actuación de la Grande Exodia se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de los distintos modelos de familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; protección y fomentación de nuestra cultura, historia y tradiciones únicas y distintas al resto de la federación, y promoción de los valores josanistas.
L’Exodia, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos exodios y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.
Artículo 15.
La dignidad humana de los exodios es inviolable. Es un deber de todos los poderes de la República mantenerla y protegerla.
Artículo 16.
Todas las personas tienen libertad de acciones, dentro de los límites de la ley y las buenas costumbres y siempre que no causen daños a otras personas.
Artículo 17.
L’Exodia, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.
Artículo 18.
Se garantizan el derecho a la propiedad y el derecho a la sucesión.
Artículo 19.
L’Exodia velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo exodio y el respeto a la diversidad cultural de la República de la Grande Exodia y su patrimonio histórico. Asimismo promocionará los valores josanistas y la Identidad Nacional de Exodia y su lengua, diferenciada del resto de la Federación. Procurará también la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente. Todo exodio tiene derecho a conocer su Identidad Nacional.
Artículo 20.
L’Exodia, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.
L’Exodia procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.
Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de l’Exodia, en la forma que determine la Ley.
L’Exodia garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
Artículo 21.
Todas las personas que habiten en la Grande Exodia tienen derecho a una vivienda digna. Esto será velado por l’Exodia y por el Institut du Logement de l’Exodia.
Artículo 22.
1. Se establece la Antigua Religión como la oficial en la República Confederada de la Grande Exodia. L’Exodia promoverá la fe antigua y protegerá las minorías católicas de la teología de la liberación.
2. La República protege la libertad de la práctica religiosa.
3. No se condiciona ni se limita el disfrute de los derechos civiles y ciudadanos a través de la confesión religiosa. Al mismo tiempo, esta confesión religiosa no debe afectar a los deberes ciudadanos.
4. La admisión a cargos públicos es independiente de la confesión religiosa.
5. Ninguna persona está obligada a manifestar en público sus convicciones religiosas, a no ser que esta sea requerida por las autoridades.
Artículo 23.
El arte, la ciencia y su enseñanza son libres.
Artículo 24.
1. Todas las personas habitantes de la Grande Exodia gozan de una libertad total de movimientos. Tienen derecho a permanecer y establecerse en el lugar que deseen, a adquirir inmuebles y a ejercer cualquier actividad profesional.
2. Todas las personas habitantes de la Grande Exodia tienen derecho a emigrar a países distintos de la República Confederada de la Grande Exodia.
Artículo 25.
1. Todas las personas habitantes de Exodia tienen derecho a expresar libremente su opinión de forma oral, escrita, impresa, visual o de cualquier otra forma. Este derecho no debe impedir la firma de contratos de trabajo o de contratación y nadie puede desfavorecer a las ciudadanas y los ciudadanos que hagan uso de él.
2. La lucha contra la suciedad y las basuras es competencia de la República y de los municipios.
Artículo 26.
1. La prensa se encarga de informar de forma verídica acerca de procesos, Estados e instituciones y personalidades de la vida pública en busca del pensamiento democrático.
2. Queda autorizada la libre actuación y censura por parte de l’Exodia si esta considera que hay indicios de ilegalidad en los distintos medios, utilizando estos su influencia para perjudicar a la soberanía nacional y los ciudadanos.
Artículo 27.
1. Se garantiza la libertad de radio veraz y moral.
2. La radio tiene una finalidad informativa a través de informes verídicos, amplios y morales, así como la difusión de opiniones, además de contribuir a la enseñanza y al entretenimiento.
3. La radio está sometida al principio democrático de respetar la dignidad humana y las convicciones ideológicas y religiosas.
4. Deben garantizarse la libertad de opinión veraz y moral, la protección contra la difamación y el equilibrio del programa completo.
5. La radio se opera con responsabilidad y financiación públicas. L’Exodia debe implicarse en el control de la radio dentro del marco legal nacional.
6. Una ley realizará más regulaciones detalladas al respecto.
Artículo 28.
Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.
Artículo 29.
Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, l’Exodia garantiza el derecho de los ciudadanos exodios en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.
Artículo 30.
1. Todas las personas habitantes de Exodia tienen derecho a formar asociaciones y sociedades.
2. Pueden prohibirse las asociaciones y sociedades que persigan fines contrarios al Derecho o a la ética que empleen o dichos medios, así como aquellas que busquen eliminar las libertades ciudadanas o emplear la violencia contra el pueblo, la República, el ordenamiento jurídico o a L’Exodia.
3. Todas las asociaciones pueden adquirir capacidad jurídica de acuerdo con las disposiciones del Derecho civil.
Artículo 31.
Se garantiza el derecho de los exodios y exodias a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, no se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias hacia otros territorios no nacionales, atendiendo a criterios de sostenibilidad previstos en la Constitución. Los ciudadanos y ciudadanas exodios tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley.
Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. L’Exodia protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.
Artículo 32.
Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario exodio y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad exodia, L’Exodia adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.
Artículo 33.
1. Para todas las personas, el libre disfrute de la libertad depende de que cumplan con sus deberes de fidelidad frente al pueblo, al ordenamiento jurídico, la República, la Nación y L’Exodia.
2. Todas las personas deben respetar y cumplir con el ordenamiento jurídico, participar en asuntos públicos y poner a disposición sus capacidades físicas y mentales tal y como lo requiera el bien común.
Artículo 34.
1. Todas las personas de origen exodio son iguales ante el ordenamiento jurídico. Este obliga a todas las personas de la misma forma y todas las personas gozan al mismo tiempo de la protección de este.
2. Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos. La República promueve la realización de la igualdad de mujeres y hombres y actúa para luchar contra las desventajas existentes.
Artículo 35.
1. No se debe discriminar a las personas con diversidad funcional. La República trabaja para que las condiciones de vida de las personas con y sin diversidad funcional sean igualitarias.
2. Queda prohibida y será punible la apología de ideas antiexodias, antipatrióticas y antinacionales.
Artículo 36.
En el ámbito de sus competencias L’Exodia impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo. L’Exodia promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.
Queda garantizado el derecho de acceso de los exodios a las nuevas tecnologías y a que L’Exodia desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.
Artículo 37.
1. Todas las personas tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
3. Se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Artículo 38.
1. Todas las personas gestantes tienen derecho a abortar.
2. La ley regulará las formas de aborto, la edad y capacidad para hacerlo, así como los plazos.
Artículo 39.
1. Todas las personas tienen derecho a una muerte digna, por lo que se reconoce la eutanasia.
2. La ley regulará las formas de eutanasia, la edad y capacidad para hacerlo, así como las condiciones.
Artículo 40.
1. Se reconoce el derecho a la gestación subrogada.
2. La ley regulará las formas de esta, la edad y capacidad para hacerlo, así como las condiciones.
Artículo 41.
1. Todos los exodios tienen el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
TÍTULO II
De los deberes de los exodios y exodias
Artículo 42.
1. Todas las personas habitantes de la Grande Exodia están obligadas a asumir cargos honorarios, especialmente como tutoras, responsables legales de huérfanos, cuidadoras de jóvenes, jurados y de jurados.
2. La República y los municipios promueven los cargos honorarios para el bien de la comunidad.
3. Una ley determinará regulaciones más detalladas al respecto.
Artículo 43.
En caso de accidentes, situaciones de emergencia y catástrofes naturales, así como en el tráfico en las proximidades, todas las personas están obligadas a ejercer la ayuda mutua en función del ordenamiento jurídico.
Artículo 44.
1. Todas las personas deben ser sometidas a los tributos públicos en función de sus ingresos y su patrimonio y teniendo en cuenta su deber de manutención.
2. Los impuestos sobre el consumo y la propiedad deben guardar una relación adecuada entre sí.
3. El impuesto sucesorio sirve también para evitar una distribución desigual de los grandes patrimonios, y debe ser establecido según la relación de parentesco.
Artículo 45.
1. Los exodios y exodias tienen el deber de defender a la Grande Exodia.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los exodios y exodias y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 46.
1. Todos y todas contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
TÍTULO III
De la cohesión social
Capítulo I
Del matrimonio, las familias y los hijos y las hijas
Artículo 47.
1. El matrimonio y las familias son base natural y moral de la comunidad humana y la República los protegerá de forma especial.
2. Todas las personas, sin distinción de condición sexual, tienen los mismos derechos y deberes ciudadanos en el matrimonio.
Artículo 48.
1. Las niñas y los niños son el bien más preciado de un pueblo. Como tales, tienen derecho al desarrollo de una personalidad autónoma y responsable.
2. Todas las madres tienen derecho a la protección y la asistencia de la República.
3. La limpieza, la salud y el favorecimiento social de las familias son tarea común de la República y los municipios.
4. Las familias numerosas tienen derecho a una asistencia adecuada, en especial en lo relativo a la salubridad de las viviendas.
Artículo 49.
1. Los progenitores y las progenitoras tienen el derecho natural y deber supremo de educar a sus hijas e hijos en el desarrollo de sus habilidades corporales, mentales y espirituales. Para ello deben contar con el apoyo de la República y los municipios.
2. Las hijas nacidas y los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que las nacidas y los nacidos dentro del matrimonio.
3. Las niñas y los niños y las y los jóvenes deben ser protegidas y protegidos a través de medidas e instituciones nacionales y municipales contra la explotación, así como contra el abandono moral, mental y físico y los abusos. La educación en el hogar solo se permite con una base legal. También tienen el deber a ser educados en los valores nacionales, patrióticos y josanistas.
Capítulo II
De la educación y la escuela, la protección de los fundamentos naturales de la vida y la tradición cultural
Artículo 50.
1. Todas las personas habitantes de la Grande Exodia tienen derecho a recibir una educación acorde con sus capacidades reconocibles y su vocación interior.
2. Se debe permitir a las personas dotadas para ello la asistencia a escuelas y universidades, si es necesario a través de medios públicos.
Artículo 51.
1. Todas las niñas y todos los niños están obligadas y obligados a asistir a la escuela primaria y de formación profesional.
2. La enseñanza es gratuita.
Artículo 52.
1. La totalidad del sistema escolar y educativo queda bajo la supervisión de la República, que puede implicar en ello a los municipios.
2. La supervisión escolar se ejercerá a través de funcionarios especializados y previamente instruidos que tengan dicho trabajo como ocupación principal.
Artículo 53.
1. Las escuelas no solo tienen la tarea de transmitir conocimientos y capacidades, sino también de formar una moral y un carácter.
2. Los objetivos supremos de la educación son el respeto a las convicciones ideológicas y religiosas y a la dignidad del ser humano y el desarrollo de la serenidad, el sentimiento de responsabilidad y la disponibilidad para asumir responsabilidades, la disponibilidad para prestar ayuda y la apertura frente a todo lo verdadero y bueno, así como la concienciación de la responsabilidad frente a la naturaleza y el medio ambiente.
3. Las alumnas y los alumnos de las escuelas deben ser educadas y educados en el espíritu de la democracia, en los valores patrióticos y josanistas, en el amor a la Nación Exodia, a su gente, su cultura y sus tradiciones y en el respeto a sus instituciones.
4. Se debe instruir especialmente en el cuidado de las y los bebés, la educación infantil y la economía doméstica tanto a las niñas como a los niños.
Artículo 54.
Para la formación de la escuela es decisiva la diversidad de las vocaciones; para la admisión de una niña o un niño en una escuela determinada lo son sus talentos, su dedicación, su rendimiento y su vocación interior, pero nunca la posición económica y social de sus madres y padres.
Artículo 55.
1. Se debe sostener la formación de las y los jóvenes a través de las instituciones públicas. La República y los municipios colaboran para su establecimiento.
2. Las profesoras y los profesores de las escuelas públicas serán funcionarios de la República.
Artículo 56.
1. La escuela deberá promover el sentimiento de pertenencia a la Grande Exodia, asimismo, deberá enseñar la cultura y tradición de los pueblos de exodia.
2. La escuela deberá promover el uso del idioma exodio, eliminando el sianes de todo el ámbito educativo.
3. La escuela deberá de incorporar actividades y asignaturas relacionadas con el aprendizaje de cuestiones del país.
Artículo 57.
1. Las escuelas primarias públicas son escuelas comunes para todas las niñas y todos los niños con la obligación de asistir a la escuela primaria. En ellas se forma y educa a las y los escolares de conformidad con los principios democráticos y de acuerdo con la tradición de la Grande Exodia.
2. Una ley realizará disposiciones más detalladas al respecto.
Artículo 58.
1. En todas las escuelas se prohíben símbolos religiosos, a excepción de los antiguos o católicos liberales en el Reino Tribal de Wonkru.
2. La enseñanza de la religión antigua es obligatoria en las escuelas públicas.
Artículo 59.
1. La creación y administración de instituciones de educación superior es asunto de la República.
2. Las instituciones de educación superior tienen derecho a la autonomía en la administración. Las estudiantes y los estudiantes pueden implicarse en la medida en que se trate de sus asuntos.
Artículo 60.
La educación de adultas y adultos debe promoverse a través de escuelas superiores populares y otras instituciones con el apoyo de los medios públicos.
Artículo 61.
1. La República y los municipios deben promover el arte y la ciencia. En especial, deben aportar medios para apoyar a artistas creativos, científicos y escritores que demuestren una actividad artística o cultural seria.
2. La República y los municipios tienen el deber de fomentar la vida cultural y el deporte, fomentando el orgullo nacional de trabajar para engrandecer a la Grande Exodia.
Artículo 62.
1. La protección de los fundamentos naturales de la vida es, también teniendo en cuenta la responsabilidad para con las generaciones futuras, tareas de cada persona y de la comunidad nacional.
2. Los animales deben ser respetados y protegidos como seres vivos y elementos de la creación. Se reconocen los derechos fundamentales de los animales:
a) Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
b) Todo animal tiene derecho al respeto.
c) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
d) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
e) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
f) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
g) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
h) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
i) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
j) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
k) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
l) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
m) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
n) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
o) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
p) Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
q) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
r) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
s) Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
t) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
u) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
v) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
w) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
x) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
y) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
3. La gestión de los bienes de la naturaleza debe ser respetuosa y contenida.
4. La República, los municipios y las entidades del Derecho público también cuentan entre sus tareas prioritarias:
a) La protección del suelo, el agua y el aire como fundamentos naturales de la vida, la máxima reparación de los daños que se produzcan o bien su compensación, así como la mayor atención posible a una gestión contenida de la energía.
b) La conservación y la mejora permanente del rendimiento del equilibrio natural.
c) La protección de los bosques por su especial relevancia para el equilibrio natural, así como la máxima reparación de los daños que se produzcan o bien su compensación.
d) El respeto y la conservación de las especies animales y vegetales autóctonas y sus espacios vitales necesarios, así como de los lugares y paisajes representativos.
5. La República, los municipios y las entidades del Derecho público tienen como misión:
a) La protección y el cuidado de los monumentos artísticos, históricos y naturales, así como del paisaje.
b) La devolución de los monumentos artísticos e históricos más deteriorados a su estado anterior en la medida de lo posible.
c) La prevención de la fuga del patrimonio artístico exodio al extranjero.
Artículo 63.
1. Se permite a todas las personas el disfrute de la belleza de la naturaleza y la relajación al aire libre, en especial en lo que respecta al acceso a bosques y praderas de montañas, al recorrido de las aguas y a la obtención de frutos silvestres dentro de lo habitual en cada lugar.
2. Todas las personas tienen también el deber de mantener un comportamiento cuidadoso frente a la naturaleza y el paisaje.
3. La República y los municipios tienen el derecho y el deber de permitir a la población el acceso a montañas, lagos, ríos y otros elementos paisajísticos de particular belleza, siempre teniendo en cuenta las limitaciones del derecho a la propiedad, así como a crear rutas de senderismo y parques de recreo.
Capítulo III
De las relaciones entre la religión y la República
Artículo 64.
1. La Grande Exodia es una Nación acogida a la fe antigua. En el Reino Tribal de Wonkru también será oficial el catolicismo de teología liberal.
2. La libertad de reunión para la devoción en común en una casa, para actividades de culto privadas y para las comunidades religiosas y su unión dentro de la Grande Exodia no sufrirá limitación alguna dentro del ordenamiento jurídico vigente.
3. Las iglesias y las comunidades religiosas reconocidas, así como las comunidades ideológicas cuyos fines no sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente, quedan libres de la tutela de la República. Estas ordenan y administran sus asuntos de forma autónoma dentro de los límites del ordenamiento jurídico vigente para todas las personas. Además, conceden sus cargos sin la intervención de la República o de la comunidad política.
Artículo 65.
Las comunidades religiosas e ideológicas adquieren capacidad jurídica en función de las disposiciones del Derecho civil.
Artículo 66.
1. En el cumplimiento de las obligaciones de su cargo, las religiosas y los religiosos antiguos o católicos liberales disfrutan de la protección de la República.
2. Cualquier ofensa pública a la religión antigua, sus instituciones, las religiosas y los religiosos y las personas pertenecientes a órdenes en calidad de pastores espirituales quedan prohibidas y serán punibles.
Artículo 67.
Se suprimen las prestaciones hasta el momento de la República o los municipios a comunidades religiosas basadas en las leyes a todas las religiones que no sea la antigua o la católica liberal en Wonkru.
Artículo 68.
Los domingos y los días festivos reconocidos por la República con motivos de religiosidad se mantendrán protegidos legalmente como días de descanso en el trabajo.
Artículo 69.
1. Los municipios deben encargarse de que todas las fallecidas y todos los fallecidos puedan tener una digna sepultura. Sobre la implicación de las comunidades religiosas decidirán ellas mismas juntamente con las familias de las fallecidas o los fallecidos.
2. En los cementerios destinados a una única comunidad religiosa, que no sea la antigua o los católicos liberales en Wonkru, se deberá permitir la sepultura de personas de otra confesión en las formas habituales de esta y sin separación espacial siempre que no haya otro lugar de enterramiento adecuado.
3. Por lo demás, el derecho al uso simultáneo de iglesias y cementerios se regirá por el derecho actual, siempre que no se estipulen disposiciones diferentes por ley.
Artículo 70.
Se mantienen las facultades de Teología en las instituciones de educación superior destinadas a quien voluntariamente decidiera recibir una formación en tal materia.
TÍTULO IV
De La Grande Arcadia
Capítulo I
De La Grande Arcadia
Artículo 71.
La potestad legislativa dentro la República Confederada de la Grande Exodia corresponde a L’Arcadia, que representan al pueblo. L’Arcadia es inviolable y goza de autonomía.
La Grande Arcadia tiene su sede en la capital de la República Confederada de la Grande Exodia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la República cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Artículo 72.
1. Las diputadas y los diputados son elegidas y elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto según un sistema de votación proporcional.
2. La circunscripción electoral es la República.
3. Son elegibles todas las ciudadanas y todos los ciudadanos con capacidad electoral a partir de los dieciséis años.
4. Las elecciones se celebrarán en martes o festivo público.
5. A las propuestas electorales que no obtengan en la República al menos el 10 por ciento del total de votos válidos emitidos no se les asignará ningún escaño en L’Arcadia.
6. La Ley electoral realizará disposiciones más detalladas al respecto.
Artículo 73.
Son funciones de La Arcadia:
a) Aprobar los presupuestos de l’Exodia y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción de l’Exodia.
c) Elegir al Premier Ministre de l’Exodia.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del PM y de l’Exodia.
e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de l’Exodia. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
f) Presentar ante la Mesa del Parlament Federal de Sia proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
g) Solicitar al Consell Federal de la República Federal la adopción de proyectos de ley.
h) Solicitar al Consell Federal la interposición de recursos de inconstitucionalidad ante la Curia.
i) Aprobar, a propuesta de l’Exodia, los convenios y los acuerdos de cooperación con la República Federal y con las demás Repúblicas.
j) Promover y defender el sentimiento de pertenencia a la Grande Exodia, así como su tradición, lengua y cultura.
k) La lengua única y oficial de l’Arcadia es el exodio, y solo estará permitido el uso de esta.
l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y esta Constitución.
Artículo 74.
1. L’Arcadia se elige por seis años. Su período electoral comienza con su primera comparecencia conjunta y termina con la comparecencia conjunta de una nueva Arcadia.
2. L’Arcadia comparece conjuntamente como máximo una semana después de las elecciones.
Artículo 75.
La Arcadia estará constituida por ciento veinte Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral de Exodia, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de representación territorial.
Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de exodios y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral de la Grande Exodia.
Los miembros de l’Arcadia gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la República de Exodia, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio ante la Curia.
L’Arcadia es elegida por seis años. El mandato de sus Diputados finaliza seis años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el Premier Ministre de l’Exodia en la forma que establezca la Ley de l’Exodia. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones. La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a l’Arcadia se realizará por medio de Decreto del Premier Ministre de l’Exodia. En cualquier caso, l’Arcadia electa se constituirá en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Bulletin officiel de l’Exodia», especificará la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de l’Arcadia de acuerdo con la Ley Electoral de la Grande Exodia.
Artículo 76.
L’Arcadia nombrará a su vicepresident, la presidencia corresponderá al Delfín General de todos los exodios. También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.
L’Arcadia funcionará en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de Exodia.
L’Arcadia se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el Delfín a propuesta de l’Exodia, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de l’Arcadia. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de l’Arcadia.
l’Arcadia adopta los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.
Las leyes de l’Exodia serán promulgadas, en nombre del Président de la République de l’Exodia, por su Premier Ministre y publicadas, en la lengua oficial en el «Bulletin officiel de l’Exodia» en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Diari Oficial de la República Federal». Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el «Bulletin officiel de l’Exodia».
Artículo 77.
La iniciativa legislativa corresponde a l’Arcadia y l’Exodia, en la forma que determine la presente Constitución y el Reglamento de l’Arcadia.
La iniciativa legislativa de l’Arcadia se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de l’Arcadia. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento.
Artículo 78.
La Ley Electoral de la Grande Exodia, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de La Arcadia y garantizará la circunscripción única.
Artículo 79.
1. La Presidant o el President ejerce el derecho de orden interno y el poder policial en el edificio de l’Arcadia.
2. La Presidant o el President lleva la administración interna, dispone acerca de los ingresos y los gastos de l’Arcadia y representa a la República en todos los actos jurídicos y disputas legales de dicha administración.
Artículo 80.
1. L’Arcadia actúa en público. A petición de 50 miembros o de l’Exodia, puede quedar excluida la condición pública para tratar un asunto concreto si así se decide por mayoría de dos tercios de los miembros y los miembros presentes. l’Exodia decide acerca de si se debe informar al público sobre dichas sesiones y de qué manera.
2. Quedan libres de toda responsabilidad los informes verídicos acerca de los asuntos tratados en las sesiones públicas de l’Arcadia o sus comisiones, a menos que se trate de la transmisión de infracciones contra el honor.
Artículo 81.
1. L’Arcadia decide con mayoría simple de los votos emitidos siempre y cuando en el ordenamiento jurídico no se establezca una proporción de voto diferente.
2. Para que l’Arcadia tenga capacidad para tomar resoluciones se requiere la presencia de la mayoría de sus y miembros.
3. No se ven alteradas las excepciones previstas en la Constitución.
Artículo 82.
1. L’Arcadia y sus comisiones pueden requerir la comparecencia de el o la Premier Ministre de l’Exodia y de todas las ministras y secretarias y todos los ministros y secretarios de la República.
2. Los miembros y las miembras del l’Exodia y las encargadas y los encargados que hayan designado tienen acceso a todas las sesiones l’Arcadia y sus comisiones.
Artículo 83.
1. L’Arcadia tiene el derecho y, a petición de una mayoría simple de sus miembros y miembras, el deber de establecer commission d’enquête.
2. Cada vez que se establece una nueva commission d’enquête cambia su Presidant o President entre los grupos parlamentarios de acuerdo con su relación de poder en el l’Arcadia.
3. Estas comisiones y las autoridades que investiguen pueden, con la correspondiente aplicación del Derecho procesal penal, obtener todas las pruebas necesarias, convocar a testigos y peritas y peritos.
4. A petición de una quinta parte de sus miembros, las comisiones deben aceptar las solicitudes permitidas según el apartado 3, si la mayoría de los miembros y los miembros de la comisión considera.
5. Las commission d’enquête actúan en público, pero la condición pública quedará excluida a petición de una mayoría de dos tercios.
6. Para la preparación de resoluciones acerca de asuntos complejos y de gran significado dentro de las competencias de la República de la Grande Exodia, l’Arcadia puede establecer una comissió d’enquestes.
Artículo 84.
1. L’Arcadia designa una comisión llamada députation permanente para garantizar los derechos de las y los representantes del pueblo frente al l’Exodia y para tratar asuntos de Estado urgentes.
2. Para esta comisión se aplican las disposiciones del artículo 76.
Artículo 85.
Los miembros y las miembras de l’Arcadia no pueden ser perseguidas ni perseguidos judicialmente en ningún momento por su voto ni se les puede reclamar responsabilidad de otro modo fuera de l’Arcadia.
Artículo 86.
1. Ningún miembro de l’Arcadia puede ser reclamada o reclamado durante una sesión por una acción amenazada con una pena sin su consentimiento a menos que haya sido detenida o detenido en el ejercicio de sus funciones o, como máximo, a lo largo del día siguiente.
2. Se requiere el mismo consentimiento mencionado en el apartado anterior en caso de que la diputada o el diputado se halle limitada o limitado de otro modo en relación con su libertad personal y, por ello, se halle afectada o afectado en el ejercicio de sus funciones como diputada o diputado.
3. Todos los procesos penales contra un miembro de l’Arcadia y todas las reclusiones u otras limitaciones de su libertad personal se anularán mientras dure la sesión a petición del l’Arcadia. Dicho requerimiento, no obstante, no se puede realizar en caso de que el diputado esté incriminado por un delito no político. l’Arcadia decidirá si se trata del caso.
Artículo 87.
1. Los miembros de l’Arcadia están autorizadas y autorizados a rechazar el testimonio acerca de personas que les hayan confiado hechos en calidad de diputadas y diputados o a las que ellas o ellos hayan confiado hechos en el ejercicio de sus funciones como diputadas y diputados, así como acerca de los mismos hechos.
2. Siempre que sea suficiente el derecho de rechazo del testimonio a que se refiere el apartado anterior, no se permite la incautación de escritos a las diputadas y los diputados.
3. Solo se puede llevar a cabo una investigación o una incautación en las instalaciones de l’Arcadia con el consentimiento de la Presidant o el President.
Artículo 88.
Para el ejercicio de sus cargos como miembros del L’Arcadia, las diputadas y los diputados no requieren vacaciones por parte de sus empleadoras y empleadores.
Artículo 89.
Los miembros y los miembros de l’Arcadia tienen derecho al desplazamiento gratuito en todas las infraestructuras de transporte nacionales de La Grande Exodia, así como a la compensación de los gastos.
Artículo 90.
1. Los artículos 72 y 82 se aplican a la Mesa de l’Arcadia y a los miembros y los miembros de la Diputació Permanent y sus primeras y primeros representantes.
2. En los casos previstos por el artículo 79, la colaboración de l’Arcadia se sustituye por la de la Députation permanente.
Artículo 91.
1. L’Arcadia es responsable de verificar las elecciones. Si se impugna la validez de unas elecciones por mayoría simple, decidirá la Cour Suprême et Nationale de la Grande Exodia.
2. También decidirá esta acerca de si un diputado ha perdido su condición de miembra o miembro del l’Arcadia.
Capítulo II
De la Legislación
Artículo 92.
1. Los deberes y las prohibiciones vinculantes para todas y todos deben ser regulados por una ley.
2. Los Presupuestos de la República también deben ser establecidos mediante ley formal por el l’Arcadia.
3. L’Arcadia no puede ceder su derecho a la legislación, ni siquiera a sus comisiones.
Artículo 93.
1. Los proyectos de ley son introducidas por la o el Premier Ministre de l’Exodia en nombre de l’Exodia.
2. Las proposiciones de ley son introducidas por los miembros y los miembros de l’Arcadia o por el pueblo a través de una iniciativa popular.
Artículo 94.
1. Las leyes son votadas por l’Arcadia o por el pueblo a través de las decisiones populares.
2. Los acuerdos de Estado son aprobados por la o el Premier Ministre de l’Exodia con el consentimiento previo del l’Arcadia.
Artículo 95.
Los Presupuestos de la República no estarán sujetos a ninguna decisión popular.
Artículo 96.
1. Debe admitirse una iniciativa popular si una décima parte de las ciudadanas y los ciudadanos con derecho al sufragio forman la iniciativa para la promulgación de una ley.
2. La iniciativa popular debe basarse en un proyecto de ley elaborado y provisto de fundamentos.
3. La iniciativa popular debe ser pasada al l’Arcadia por la o el Premier Ministre de l’Exodia en nombre de l’Exodia presentando su reclamación.
4. Si l’Arcadia rechaza la iniciativa popular, la o el PM de l’Exodia puede presentar al pueblo un proyecto de ley propio para que tome una decisión popular sobre él.
5. Las iniciativas populares legalmente válidas deben ser tratadas por las y los representantes del pueblo en el plazo de una semana a partir de su presentación, y deben presentarse al pueblo para su decisión popular en el plazo de otra semana. Si transcurren estos plazos, se ha de disolver l’Arcadia.
6. Las decisiones populares sobre las iniciativas populares tienen lugar por lo general la tercera semana de cada mes.
7. Todos los proyectos de ley presentados al pueblo para su decisión popular deben acompañarse de una instrucción de l’Exodia que presente de manera objetiva y concisa tanto lo relativo a los fundamentos de quienes realizan la petición como lo relativo a la versión del l’Exodia sobre los hechos.
Artículo 97.
1. La Constitución solo puede ser modificada por la vía de la legislación. No se permiten peticiones de cambios en la Constitución que sean contrarias a los principios democráticos de esta.
2. Las resoluciones de l’Arcadia sobre las modificaciones en la Constitución requieren una mayoría de cuatro séptimos del número de y miembros. Deben presentarse al pueblo para su decisión popular.
3. Las diferencias de opinión acerca de si una ley modifica la Constitución o si una de las peticiones presentadas solicita una modificación no permitida de la Constitución deben resolverse ante la Cour Suprême et Nationale de La Grande Exodia.
4. Las modificaciones de la Constitución deben registrarse en el texto de esta o en un anexo.
Artículo 98.
1. Las leyes aprobadas en base a la Constitución son recogidas por la o el Premier Ministre de l’Exodia y comunicadas para su disposición en el plazo de una semana en el bulletin officiel de l’Exodia.
2. En todas las leyes se debe indicar la fecha de entrada en vigor.
TÍTULO V
Del Poder Ejecutivo
Capítulo I
De l’Exodia
Artículo 99.
1. L’Exodia es la máxima autoridad directiva y ejecutiva de la República.
2. Está formado por la o el Premier Ministre de l’Exodia y por los ministres, además de las secretarias y los secretarios de la República.
Artículo 100.
La o el Premier Ministre de l’Exodia será elegido por La Arcadia de entre sus miembros, a propuesta del Delfín General y nombrado por el mismo. En todo momento se atenderá a lo que regula la presente Constitución y el Reglamento de l’Arcadia.
Después de cada renovación de l’Arcadia, y en los otros casos en los que así proceda, el Delfín General, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato o candidata a Premier Ministre de l’Exodia, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante l’Arcadia el programa político de gobierno de l’Exodia que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de l’Arcadia.
Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de l’Arcadia en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Président podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de l’Arcadia, el Delfín General y el Président de l’Arcadia disolverá la Cámara y convocará nuevas elecciones.
Se procederá nuevamente a la elección del Premier Ministre de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
Artículo 101.
El Premier Ministre dirige la acción de l’Exodia, coordina las funciones de ésta y ostenta la más alta representación de la República Confederada de la Grande Exodia, solo después del Delfín General.
El Premier Ministre es responsable políticamente ante l’Arcadia. Éstas pueden exigir la responsabilidad de l’Exodia por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a PM. La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.
Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el PM y l’Exodia cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado Premier Ministre de l’Exodia por el Delfín General.
El Premier Ministre de l’Exodia, con el acuerdo previo de l’Exodia, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de l’Arcadia, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de l’Arcadia.
El PM podrá proponer la celebración de consultas populares en el ámbito de la República Confederada de la Grande Exodia, sobre cuestiones de interés general en materias estatales o locales.
El Premier Ministre, previa autorización del Delfín General, podrá decidir y gestionar sobre la soberanía del territorio si obtiene la mayoría correspondiente en l’Arcadia, además, ni el PM ni el Delfín podrán ser juzgados por ninguna de las decisiones que correspondan a la soberanía nacional de la Grande Exodia.
Artículo 102.
La o el PM determina a su representante de entre las ministras y los ministros de la República con el consentimiento del l’Arcadia.
Artículo 103.
1. La o el PM puede, con autorización del Delfín General, suspender l’Arcadia por el plazo que esta misma permita. La suspensión, habrá de ser en cualquier caso ante situación de emergencia.
Artículo 104.
1. En caso de amenaza de peligro para la seguridad pública y el orden, l’Exodia puede limitar o anular el derecho a la libre expresión pública, la libertad de prensa, el secreto de la correspondencia postal, telegráfica y telefónica y la libertad de reunión y movimiento de forma preliminar por el plazo de seis años.
2. Al mismo tiempo, el Premier Ministre de l’Exodia debe organizar la convocatoria de l’Arcadia, informarle de inmediato acerca de todas las medidas tomadas y anularlas total o parcialmente si l’Arcadia así lo requiere.
Artículo 105.
L’Exodia determina el número y la limitación de ministres de l’Exodia. Esto requiere la aprobación por medio de resolución de l’Arcadia por mayoría simple.
Artículo 106.
La o el Premier Ministre asignará un área de actuación o una tarea especial a cada ministra o ministro de la República.
Artículo 107.
1. De acuerdo con las directrices de la política determinadas por la o el Premier Ministre, cada ministra o ministro de la República dirige su área de actuación de forma autónoma y bajo su propia responsabilidad frente a l’Arcadia.
2. Las secretarias y los secretarios de la República están vinculadas y vinculados a las instrucciones de la ministra o el ministro de la República a la que están asignadas o asignados. En caso de que la ministra o el ministro de la República no pueda ejercer sus funciones, estas secretarias y estos secretarios actuarán de forma autónoma y bajo su propia responsabilidad frente a l’Arcadia.
Artículo 108.
1. Una ley regulará sobre l’Exodia.
2. En dicha ley se deberá regular la asignación de los asuntos a las áreas de actuación concretas.
3. En dicha ley se deberá asignar un área de actuación a cada competencia de la administración.
Artículo 109.
1. L’Exodia toma sus resoluciones con la mayoría simple de los votos de los miembros. En caso de igualdad de votos, será decisivo el de la o el Premier Ministre.
2. Para tener capacidad para tomar resoluciones se exige la presencia de la mayoría de los miembros y los miembros de l’Exodia.
3. Ningún miembro del l’Exodia puede reservarse su voto.
Artículo 110.
Para la dirección del l’Exodia y de cada uno de los ministerios de la República se aplican los siguientes principios:
a) La administración de la República se lleva a cabo en función del ordenamiento jurídico y el plan presupuestario.
b) L’Exodia y los diferentes ministerios estatales son responsables en la ejecución de las leyes y resoluciones de l’Arcadia. Con estos fines, pueden crear los reglamentos ejecutivos y administrativos necesarios. Las regulaciones jurídicas que van más allá del marco de un reglamento ejecutivo requieren una aprobación legal especial.
c) L’Exodia decide acerca de todas las propuestas a presentar l’Arcadia.
d) L’Exodia nombra a las funcionarias directivas y los funcionarios directivos de los ministerios de la República y a las presidentas y los presidentes de las autoridades directamente subordinadas a los ministerios. El resto de funcionarias y funcionarios es elegido por las ministras y los ministros de la República competentes o por las autoridades a las que estas y estos hagan responsables.
e) La administración de la República en su conjunto está subordinada al l’Exodia y a los ministerios de la República competentes. Los ministerios de la República también son responsables, en el marco del ordenamiento jurídico, de la supervisión de los municipios y los departamentos, así como del resto de entidades del Derecho público y las fundaciones públicas.
f) Cada ministra o ministro de la República ejerce dentro de su cargo la supervisión de las autoridades y las funcionarias y los funcionarios de su área de actuación.
g) Cada ministra o ministro de la República decide acerca de los recursos administrativos dentro de su área de actuación.
Artículo 111.
Todas los miembros y todos los miembros de l’Exodia realizan un juramento sobre la Constitución de la República antes de entrar a su cargo ante l’Arcadia.
Artículo 112.
1. La o el Premier Ministre de l’Exodia, las ministras y los ministros de la República y las secretarias y los secretarios de la República no pueden ejercer un oficio o una actividad comercial; no pueden ser ni miembros del consejo de supervisión o de la administración de una sociedad comercial privada.
2. Conforman una excepción las sociedades en las que se asegura una influencia de peso por parte de la República.
Artículo 113.
Una ley regulará los sueldos y las pensiones por jubilación y fallecimiento de los miembros y los miembros de l’Exodia.
Artículo 114.
L’Arcadia tiene la facultad de demandar a la o el Premier Ministre de l’Exodia, las ministras y los ministros de la República y las secretarias y los secretarios de la República ante la Cour Suprême et Nationale de la Grande Exodia por infracción dolosa del ordenamiento jurídico.
Capítulo II
De la Administración
Artículo 115.
1. La organización de la administración general de la República, la regulación de las competencias y la forma de designación de los órganos nacionales tienen lugar por medio de leyes. La disposición concreta de las autoridades es responsabilidad del l’Exodia sobre la base de los poderes que delega en cada uno de los ministerios de la República.
2. Como guía para la organización de las autoridades y la regulación de sus procesos, se debe evitar una centralización prescindible garantizando a la administración la unidad necesaria, elevar el poder de decisión y la responsabilidad propia de los organismos y garantizar de manera suficiente los derechos personales.
Artículo 116.
1. Todos los ingresos y los gastos de la República deben estimarse para cada año e introducirse en el plan presupuestario.
2. Los gastos que sean necesarios para cubrir los costes de las instalaciones existentes y ya aprobadas y para cumplir con las obligaciones legales de la República deben introducirse en el plan presupuestario.
3. El plan presupuestario se determina por ley al principio del año fiscal.
4. Si los presupuestos de la República no se aprueban a tiempo en l’Arcadia, l’Exodia continuará, en principio, con el plan presupuestario del año anterior.
5. Las resoluciones de l’Arcadia que aumenten los gastos indicados en el esbozo del plan presupuestario deben consultarse de nuevo si el l’Exodia así lo requiere. Esta consulta no puede celebrarse antes de que transcurra una semana sin el consentimiento de l’Exodia.
6. Los gastos se aprueban por lo general para un año, en casos especiales también para un período superior.
Artículo 117.
Un asunto que provoque gastos para los que no haya ningún importe previsto en correspondencia en el plan presupuestario establecido solo podrá ser llamado a consulta y resuelto por parte de l’Arcadia si se proporciona al mismo tiempo la cobertura suficiente.
Artículo 118.
1. La ministra o el ministro de Hacienda de l’Exodia rinde cuentas ante l’Arcadia acerca del uso de los ingresos de la República en el año fiscal siguiente para facilitar el trabajo del l’Exodia. La verificación de cuentas es realizada por un Cour des Comptes con independencia judicial.
2. L’Arcadia elige a la Présidant o el Président del Cour des Comptes teniendo en cuenta la propuesta de l’Exodia. La duración del cargo de esta o este es de seis años y no es posible la reelección. Solo podrá ser destituida o destituido de su cargo sin su consentimiento antes de tiempo si así lo permite la correspondiente aplicación de las disposiciones sobre la destitución de juezas vitalicias y jueces vitalicios. La ejecución de un proceso de destitución requiere el consentimiento de l’Arcadia con la mayoría de dos tercios.
3. Una ley realizará una regulación más detallada al respecto.
Artículo 119.
1. El patrimonio inmobiliario de la República solo puede ser reducido en su valor en base a una ley.
2. Los beneficios de la expropiación de partes del patrimonio inmobiliario debe emplearse en nuevas adquisiciones para el mismo.
Artículo 120.
1. En principio, los presupuestos deben compensarse sin endeudamiento público neto.
2. En un desarrollo coyuntural que difiera de la situación normal, es posible una desviación con respecto al apartado 1. En tal caso, deben considerarse de manera simétrica los efectos presupuestarios.
3. La toma de créditos, así como la asunción de avales, garantías u otras seguridades que pudieran conllevar gastos en los siguientes ejercicios requieren una autorización determinada o a determinar.
4. Una ley realizará regulaciones detalladas al respecto.
Artículo 121.
1. En el marco de competencias propio de los municipios recaen en especial:
a) La administración del patrimonio municipal y de las empresas municipales.
b) El tráfico local, incluyendo la construcción de carreteras y caminos.
c) El suministro de agua, luz, gas y energía eléctrica a la población.
d) Las instituciones para asegurar la alimentación.
e) La planificación urbanística, la construcción de viviendas y la supervisión de estas.
f) La policía local y las bomberas y los bomberos.
g) La conservación de la cultura local.
h) Las escuelas populares y profesionales, así como la formación para adultos.
i) Las funciones de tutelaje y asistencia social.
j) La sanidad local.
k) El asesoramiento conyugal y materno, así como el cuidado de las y los bebés.
l) La higiene en las escuelas y el fortalecimiento físico de las y los jóvenes.
m) Los baños públicos.
n) Las pompas fúnebres.
o) La conservación de monumentos y edificios locales.
2. Los municipios tienen la obligación de elaborar un plan presupuestario. Tienen derecho a cubrir sus necesidades mediante exacciones obligatorias. La República garantiza una financiación adecuada.
3. Si la República cede tareas a los municipios, los obliga a cumplir con ellas dentro de sus competencias o pone requisitos especiales para el cumplimiento de tareas nuevas o ya existentes, debe realizar.
4. Los municipios se hallan sometidos a la supervisión de las autoridades de la República. En los asuntos relativos a las propias competencias de los municipios, la República solo supervisa el cumplimiento.
5. Las disputas administrativas entre los municipios y la República son competencia de los tribunales administrativos.
6. Las disposiciones de los párrafos 2 y 5 también se aplican a los departamentos.
7. Se debe escuchar a tiempo a los organismos comarcales y municipales principales antes de regular por ley u ordenanza asuntos que afecten a los departamentos o los municipios.
TÍTULO VI
Del Poder Judicial
Capítulo I
De los Tribunales de Justícia
Artículo 122.
1. La Justicia emana del pueblo y se administra por jueces integrantes del poder judicial.
2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Tribunaux determinados por el ordenamiento jurídico.
3. Los Tribunaux no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Artículo 123.
1. La Ley del Poder Judicial de la Grande Exodia determinará la constitución, el funcionamiento y el gobierno de los Tribunaux, así como el estatuto jurídico de los jueces, y del personal al servicio de la Administración de la Justicia.
2. El Conseil National de la Magistrature es el órgano de gobierno de este. La Ley del Poder Judicial de la Grande Exodia establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembras y miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Conseil National de la Magistrature estará integrado por la Presidant o el President de la Cour Suprême et National de la Grande Exodia, que la presidirá, y por dos miembros por un período de tres años. De estos serán elegidos a propuesta de l’Arcadia por mayoría de cuatro séptimos de sus y miembros, entre aquellas y aquellos juristas seleccionadas y seleccionados por oposición.
Artículo 124.
1. La Cour Suprême et National de la Grande Exodia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. La Presidant o el President de la Cour Suprême et National de la Grande Exodia será elegida o elegido por l’Arcadia, siendo necesaria mayoría de cuatro séptimos.
Artículo 125.
1. La poursuite, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por el ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunaux y procurar ante estos la satisfacción del interés y bienestar social.
2. Una ley regulará el estatuto orgánico de la poursuite.
3. La Fiscala o el Fiscal National será elegida o elegido por el Conseil National de la Magistrature.
Capítulo II
De la Administración de la Justicia
Artículo 126.
Los principios generales reconocidos del Derecho internacional tienen validez como parte del Derecho nacional.
Artículo 127.
Los jueces son independientes, inamovibles, responsables y solo se hallan sometidas y sometidos a la ley.
Artículo 128.
1. No se permiten los tribunales de excepción. Todos deben contar con una jueza o un juez legal.
2. Solo se permiten tribunales para asuntos especiales por fuerza de disposición legal.
3. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y el funcionamiento de los Tribunales.
Artículo 129.
1. Los jueces solo pueden ser destituidas y destituidos de su cargo, desplazadas y desplazados a otro puesto o jubiladas y jubilados de manera permanente o temporal contra su voluntad por fuerza de resolución judicial y por los motivos y las formas que determine la ley. Se permite que la ley determine un límite legal.
2. Los jueces de la jurisdicción ordinaria son nombradas y nombrados a título vitalicio.
Artículo 130.
Todas las personas del pueblo deben participar de la administración de la Justicia. La ley regulará su intervención y su tipo de elección.
Artículo 131.
La poursuite ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Artículo 132.
La acusación pública en los juzgados penales está vinculada a las instituciones de sus autoridades superiores.
Artículo 133.
Son públicas las vistas de todos los juzgados. En caso de riesgo para la seguridad de la República o la ética, se puede excluir la condición pública mediante resolución judicial.
Artículo 134.
La policía judicial depende de los jueces, de los Tribunaux y de la poursuite en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento de la o el delincuente, en los términos que establezca la Ley del Poder Judicial de la Grande Exodia.
Artículo 135.
La Ley del Poder Judicial de la Grande Exodia establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros y los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de estas y estos.
Artículo 136.
1. Todas las personas tienen derecho a ser escuchadas por un juzgado.
2. Todas las personas procesadas por una acción punible tienen derecho a una defensora o un defensor.
Artículo 137.
Si un juez considera una ley contraexodia, tienen la facultad de plantear una cuestión de contraexodia a la Cour de la Grande Exodia.
Artículo 138.
Las disputas legales administrativas son competencia de los tribunales administrativos.
TÍTULO VII
De la Economía y el Trabajo
Capítulo I
Del Orden Económico
Artículo 139.
1. La totalidad de la actividad económica está destinada al bien común, en especial a garantizar una existencia digna para todas las personas y a aumentar paulatinamente el nivel de vida de todas las clases sociales.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
3. Dentro de esos fines se aplica una libertad contractual en conformidad con el ordenamiento jurídico. Por lo general se reconoce la libertad para desarrollar el poder de decisiones personal y la libertad para actuar de forma autónoma de las personas en la economía.
4. La libertad económica de cada persona se ve limitada por la consideración al prójimo, la legislación pública para asegurar la dignidad y el bienestar y a las exigencias éticas del bien común. Los asuntos jurídicos antiéticos y perjudiciales para la comunidad, en especial todos los contratos que impliquen explotación económica son contrarios a la ley y no tienen validez.
Artículo 140.
La financiación de l’Exodia se basa en los principios de autonomía, suficiencia y justicia para la Nación de la Grande Exodia.
Para alcanzar la autonomía financiera, la Hacienda de l’Exodia contará, en relación a los instrumentos de financiación que integran la Hacienda, de la máxima capacidad normativa, así como con las máximas atribuciones respecto a las actividades que comprenden la aplicación de los tributos y la resolución de las reclamaciones que contra dichas actividades se susciten en los términos que determine la Constitución Nacional.
El sistema de ingresos de la República de la Grande Exodia será acordado por Ley de l’Arcadia, incluyendo las participaciones en los presupuestos de la República Federal de los impuestos federales.
En el ejercicio de sus competencias financieras, l’Exodia velará por el equilibrio territorial dentro de la República de la Grande Exodia y por la realización interna del principio de solidaridad.
L’Exodia gozará de un tratamiento fiscal especial en la legislación que establezca la República Federal. El régimen fiscal exodio puede ser modificado a través de acuerdos que sean beneficiosos para nuestra riqueza y autonomía fiscal.
La República de Exodia dispondrá, para el correcto desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.
Artículo 141.
La aplicación de los tributos propios de l’Exodia se encomienda al Servicio Tributario exodio, en régimen de descentralización funcional.
Artículo 142.
El patrimonio de la República de la Grande Exodia, su administración, defensa y conservación serán regulados por Ley de La Exodia.
El patrimonio de la Grande Exodia está integrado por:
a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación de la presente Constitución.
b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por la República Federal.
c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil de la Grande Exodia, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación de la República Federal la vecindad civil exodia, así como otros de cualquier tipo.
d) Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.
e) Los bienes y derechos adquiridos por l’Exodia por medio de cualquier título jurídico válido.
Artículo 143.
La Hacienda de la República de la Grande Exodia está constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.
b) Las participaciones sobre impuestos federales.
c) Los rendimientos de los impuestos federales.
d) Los recargos sobre impuestos federales.
e) Un porcentaje de participación en la recaudación total de la República Federal.
f) Las asignaciones y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la República Federal.
g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.
h) Los ingresos procedentes de fondos federales.
i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
j) Cualquier otro tipo de ingresos que se puedan obtener en virtud de las leyes.
k) Empresas e industria pública.
l) Expropiaciones y nacionalizaciones.
Artículo 144.
Corresponde a l’Exodia la elaboración del Presupuesto de la Grande Exodia, que debe ser sometido a l’Arcadia para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad de l’Exodia para su tramitación.
El presupuesto de l’Exodia será único. El presupuesto tiene carácter anual.
El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por l’Arcadia.
El presupuesto debe ser presentado a l’Arcadia al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviere aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.
Al Presupuesto de l’Exodia se acompañarán los anexos de los presupuestos de las Empresas Públicas de l’Exodia.
Artículo 145.
L’Exodia, mediante acuerdo de l’Arcadia, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia.
Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Si la República Federal emite deuda que afecte a un servicio traspasado a l’Exodia, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que preste.
Artículo 146.
L’Exodia queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación de la República Federal.
Artículo 147.
L’Exodia, en el ejercicio de sus competencias que le vienen atribuidas por la presente Constitución, podrá constituir entidades y organismos estatales para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social, y fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema exodio de I+D+I.
L’Exodia está facultada para constituir, mediante Ley de l’Arcadia, un sector público propio. Las empresas públicas de l’Exodia habrán de crearse mediante una Ley de La Arcadia.
En los términos y número que establezca la legislación, l’Exodia propondrá las personas que deben formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad federal implantadas en la República de la Grande Exodia.
Artículo 148.
L’Exodia, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.
Asimismo, garantizará el derecho a los trabajadores a tener una jornada laboral que limite la duración máxima del tiempo de trabajo a treinta y seis horas y en condiciones que permitan períodos de descanso diario y semanal. También a las vacaciones anuales retribuidas.
L’Exodia promoverá formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social.
Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas exodios al acceso a los servicios públicos de empleo y formación profesional.
Para hacer posible la compatibilidad entre la vida profesional y familiar, a toda persona trabajadora, l’Exodia, en el ámbito de sus competencias, garantizará el derecho:
a) A ser protegida por la Ley frente al despido motivado por la maternidad.
b) A un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que determine la Ley.
c) A un permiso parental con motivo del nacimiento de un hijo. También por motivo de adopción se tendrá derecho a un permiso parental proporcionado.
Artículo 149.
1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
Artículo 150.
1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los exodios.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.
Artículo 151.
1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. L’Exodia elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por los departamentos y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 152.
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
3. Por ley se regularán el Patrimonio de l’Exodia y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.
Artículo 153.
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al país, mediante ley.
2. Los Departamentos y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos de l’Exodia deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.
Artículo 154.
1. Corresponde a l’Exodia la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a l’Arcadia, su examen, enmienda y aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de l’Exodia.
Capítulo II
De la propiedad
Artículo 155.
1. La propiedad supone una obligación frente a la totalidad.
2. El abuso manifiesto del Derecho de la propiedad no disfruta de protección legal.
Artículo 156.
1. L’Exodia se reserva el derecho a la expropiación de bienes cuando ésta sea necesaria.
2. En lo relativo al importe de la compensación, existe en caso de litigio la vía jurídica ante los juzgados ordinarios.
Artículo 157.
1. La propiedad de recursos naturales de gran importancia para la economía general, de fuentes de energía importantes, de vías ferroviarias y otros caminos y medios de transporte que sirvan a la población general, así como de vías de agua y empresas de suministro energético, corresponden a entidades públicas.
2. Los medios de producción importantes para la vida de la población general, los grandes bancos y las compañías aseguradoras son propiedades públicas y comunes.
Artículo 158.
1. La República supervisará la distribución y la explotación del suelo. Se deberá detener cualquier abuso.
2. Los aumentos del valor del suelo que se produzcan sin esfuerzos de trabajo ni gastos de capital especiales por parte del propietario deberán hacerse explotables para la población general.
Artículo 159.
La propiedad intelectual, los derechos de autora o autor y los derechos de las inventoras y los inventores y de las y los artistas gozan de la protección y la supervisión de la República.
Capítulo III
De la agricultura
Artículo 160.
1. Los terrenos y el suelo son propiedad estatal.
2. Las campesinas y los campesinos no se hallan sometidas ni sometidos a la servidumbre de la gleba.
3. Los terrenos y el suelo de cultivo agrícola y forestal de cualquier tamaño sirven para la totalidad de la población.
4. Se garantiza la propiedad agrícola de los terrenos y el suelo.
5. No se permite la recalificación de terrenos agrícolas para fines distintos. La adquisición de suelo aprovechado para la agricultura y la silvicultura dependerá de la prueba de idoneidad para la explotación adecuada, y no debe tener únicamente fines capitalistas.
6. L’Exodia se reserva el derecho a las expropiaciones de terrenos y suelos agrícolas y forestales.
Artículo 161.
1. Se garantiza a la población agrícola unas ganancias dignas por las tierras heredadas mediante la aplicación de avances técnicos en su espacio vital, mejora de la formación laboral, protección de las cooperativas agrícolas y fomento de la producción y las ventas.
2. Se aseguran unos ingresos adecuados por la agricultura a través de una estructura de precios y salarios y ordenamientos del mercado acordes con las condiciones económicas generales. Estos se basarán en acuerdos entre las organizaciones de productores, los sindicatos, los distribuidores y los consumidores.
Artículo 162.
La legislación debe evitar en la medida de lo posible el exceso de endeudamiento de las explotaciones agrícolas.
Capítulo IV
Del Trabajo
Artículo 163.
1. El Trabajo es la fuente de la felicidad y el bienestar de la población y está sometido a una protección especial por parte de la República.
2. Todas las personas tiene derecho a una existencia digna conseguida mediante el Trabajo.
Artículo 164.
1. Las fuerzas de Trabajo humanas deben ser protegidas como el bien económico más preciado de un pueblo contra la explotación, los riesgos laborales y otros daños para la salud.
2. La explotación que conlleve daños para la salud será punible como un delito de lesiones.
3. La infracción de las disposiciones de protección contra peligros y daños para la salud en el Trabajo será un delito punible.
Artículo 165.
1. Todos los Trabajos honrados tienen el mismo valor ético y el mismo derecho a una remuneración adecuada. Todos los exodios trabajarán en igualdad de condiciones salariales.
2. Los subsidios por desempleo de las personas con capacidad para trabajar son reconocidos por l’Exodia.
Artículo 166.
1. L’Exodia deberá garantizar y establecer salarios mínimos que, de acuerdo con las condiciones culturales correspondientes, permitan un mínimo nivel de vida a las trabajadoras y los trabajadores y sus familias.
2. Los acuerdos conjuntos entre las asociaciones de empresarias y empresarios, de trabajadoras y trabajadores y sindicatos en relación con las condiciones de trabajo tendrán carácter un vinculante general.
Artículo 167.
1. Se garantiza a todas las personas y a todas las profesiones la libertad para asociarse con el fin de garantizar y fomentar las condiciones económicas y laborales favorables.
2. Todos los acuerdos y las medidas que intenten imitar o impedir la libertad de asociación serán contrarios al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, nulos.
Artículo 168.
Todas las personas tienen derecho a estar aseguradas contra las diferentes circunstancias de la vida mediante una seguridad social eficiente y de calidad dentro de la legalidad.
Artículo 169.
Los derechos y deberes de las trabajadoras y los trabajadores son reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, asegurando la dignidad de los obreros y la calidad de vida de estos. Los trabajadores y trabajadoras constituyen un valor esencial y fundamental para nuestra patria.
Artículo 170.
Se establece un máximo de treinta y seis horas semanales de trabajo.
Artículo 171.
1. Todas las trabajadoras y todos los trabajadores tienen derecho al reposo. Esto se garantizará, por lo general, mediante fines de semana libres y vacaciones anuales que no impidan seguir percibiendo remuneración por el trabajo.
2. Una ley regulará las condiciones específicas para las profesiones concretas. Se debe remunerar la pérdida de salario por los días festivos de carácter legal.
3. Los días y festivos nacionales serán establecidos por ley.
Artículo 172.
En todas las empresas con fines económicos, las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a la participación en las tomas de decisiones sobre asuntos que les afecten, así como, en el caso de las empresas de importancia considerable, influencia directa en la dirección y la administración de estas. Con estos fines forman comités de empresa en función de una ley especial, que deberá incluir las disposiciones acerca de la colaboración de los comités de empresa en la contratación y el despido de trabajadoras y trabajadores.
Artículo 173.
Las trabajadoras y los trabajadores, como miembros de la economía con los mismos derechos, participan en las tareas de estructuración económica junto con el resto de actrices y actores de la economía, siendo parte fundamental de nuestra economía.
Artículo 174.
1. Las disputas laborales serán resueltas por tribunales laborales, que estarán formados por el mismo número de trabajadores y trabajadoras y de empresarias y empresarios junto con una Presidenta o un President independiente.
2. Las sentencias de disputas laborales podrán declararse vinculantes en general de conformidad con lo que se determine en el ordenamiento jurídico.
Capítulo V
De las funcionarias y los funcionarios
Artículo 175.
1. Las funcionarias y los funcionarios de la República, los departamentos y los municipios son elegidas y elegidos por el pueblo o designadas y designados por las autoridades competentes, en función.
2. Los puestos públicos están abiertos a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos con derecho al sufragio de acuerdo con la aptitud de su carácter, sus capacidades y su rendimiento, y el principio.
Artículo 176.
1. Los principios de las condiciones de empleo de las funcionarias y los funcionarios se regularán por ley. En principio se mantendrá el funcionariado.
2. Con el fin de obtener sus derechos patrimoniales, las funcionarias y los funcionarios tienen a su disposición las vías jurídicas ordinarias.
3. Contra cualquier sanción laboral deben estar abiertas y abiertos la vía del recurso y el proceso de revisión.
4. En las fichas personales de las funcionarias y los funcionarios solo se pueden registrar hechos negativos una vez que la funcionaria o el funcionario haya tenido la oportunidad de expresarse sobre.
5. Todas las funcionarias y todos los funcionarios tienen derecho a consultar la totalidad de sus fichas personales en cualquier momento.
Artículo 177.
1. Las funcionarias y los funcionarios sirven al pueblo entero, no a un partido concreto.
2. La funcionaria o el funcionario debe dedicarse en todo momento al Estado social y democrático/constitucional de Derecho y representarlo dentro y fuera de su cargo.
Artículo 178.
1. En caso de que una funcionaria o un funcionario, en el ejercicio del poder público a ella o él encomendado, infrinja de modo culposo los deberes que conllevan su cargo frente a un tercero, será responsable ante la justicia.
2. Queda reservado un recurso contra la funcionaria o el funcionario. No se debe excluir la vía jurídica ordinaria.
TÍTULO VIII
Del Cour Sûpreme et National de la Grande Exodia
Artículo 179.
La máxima autoridad judicial para las cuestiones jurídicas relativas a la República es la Cour Suprême et National de la Grande Exodia.
Artículo 180.
1. El Cour Suprême et National de la Grande Exodia decide acerca de las demandas contra una miembra o un miembro del l’Exodia o de l’Arcadia.
2. Las demandas un miembro de l’Exodia se basan en una infracción dolosa del ordenamiento jurídico por su parte.
3. Las demandas contra un miembro de l’Arcadia se basan en un abuso de su influencia o sus conocimientos como miembra o miembro del cuerpo de representación con el fin de obtener ganancias de forma gravemente peligrosa para el honor de las y los representantes del pueblo o en la divulgación dolosa a un tercero de información clasificada como confidencial en una sesión de l’Arcadia o de una de sus comisiones con el fin de que sea de conocimiento público.
4. La interposición de la demanda tiene lugar por parte de l’Arcadia a petición de un tercio del número legal de y miembros y requiere una mayoría de dos tercios de este número. Todas los miembros y todos los miembros de l’Exodia o de l’Arcadia pueden realizar una petición en contra de sí mismas y mismos.
Artículo 181.
El Cour Suprême et National de la Grande Exodia decide acerca de la exclusión de grupos electores de las elecciones y las votaciones.
Artículo 182.
El Cour Suprême et National de la Grande Exodia decide acerca de la validez de la elección de los miembros y los miembros de l’Arcadia y la pérdida de la condición de y miembros de este.
Artículo 183.
El Cour Suprême et National de la Grande Exodia decide acerca de las disputas constitucionales entre los organismos superiores de la República o las divisiones de un organismo superior de la República que cuentan con derechos propios en la Constitución.
Artículo 184.
El Cour Suprême et National de la Grande Exodia decide acerca de la foralidad de las leyes.
Artículo 185.
El Cour Suprême et National de la Grande Exodia decide acerca de las demandas por infracción de los derechos constitucionales por parte de una autoridad.
Artículo 186.
El Cour Suprême et National de la Grande Exodia decide, además, en los casos especiales que le competen por ley.
Artículo 187.
1. El Cour Suprême et National de la Grande Exodia se compone:
a) Présidant o Président elegido por l’Arcadia.
b) Dos jueces o juezas elegidos por l’Arcadia.
Artículo 188.
El resto de las disposiciones relativas a la organización del Cour Suprême et National de la Grande Exodia y al procedimiento ante él, así como aquellas relativas a la ejecución de sus sentencias, quedarán reguladas por la Ley del Tribunal de la Grande Exodia.
TÍTULO IX
De la Soberanía nacional de Exodia
Artículo 189.
La soberanía nacional de la Grande Exodia reside única y exclusivamente en su pueblo, su gobierno y sus instituciones, son solamente estos poderes los que podrán decidir sobre la misma. La soberanía nacional de la Grande Exodia no podrá ser violada por nadie.
Ningún tribunal federal o regional podrá atentar contra la soberanía de la Grande Exodia.
Ningún poder público federal podrá atentar contra la soberanía la Grande Exodia.
Artículo 190.
Las decisiones relativas a la soberanía del país son tomadas única y exclusivamente por el Premier Ministre de l’Exodia, previa autorización del Delfín General y de l’Arcadia.
Artículo 191.
L’Exodia debe garantizar sobre todo la soberanía nacional de la patria, así como protegerla y defenderla por encima de la Federación y ante posibles amenazas extranjeras.
Artículo 192.
Las fronteras exodias son inviolables, cualquier persona o institución que ponga en peligro nuestras fronteras, o que resulten una amenaza serán castigados y eliminados.
Artículo 193.
Nuestro pasado como Estado independiente a la Federación nos otorga el derecho a reservarnos el total uso de nuestra soberanía, reconociendo el derecho a volver a nuestro estatus de Nación independiente si así lo desea el pueblo en referéndum.
Artículo 194.
La Grande Exodia tiene derecho a tener un sistema económico independiente y a la autosuficiencia.
Artículo 195.
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía de la Grande Exodia, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. La Grande Exodia, en uso de sus derechos como país históricamente independientes, se reserva el derecho al uso de sus fuerzas armadas y a la intervención de estas cuando sean necesarias.
3. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
TÍTULO X
De la jefatura del Estado
Capítulo Primero
Del Dauphin Général de la Grande Exodia
Artículo 196.
1. El Dauphin Général es el Jefe de Estado, símbolo de la unidad y permanencia de la Grande Exodia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación de la República de la Grande Exodia y ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las leyes.
2. El Dauphin Général es el Comandante Supremo de los Ejércitos de la Grande Exodia y, como tal, ejerce su mando supremo.
3. El título de Dauphin Général es compatible con el uso de los demás títulos que históricamente hayan pertenecido a la jefatura del Estado.
Capítulo Segundo
De la elección del Président de la République
Artículo 197.
1. El Dauphin Général será elegido por un período de ocho años por sufragio universal directo de todos los ciudadanos y ciudadanas, en los términos que establezca una ley suprema.
2. Una vez electo para el cargo conforme a la presente Constitución, se reunirán l’Exodia y l’Arcadia en sesión conjunta para el juramento o promesa del Président de la République de l’Exodia. El Dauphin Général de la Grande Exodia prometerá o jurará el cargo ante el Premier Ministre de l’Exodia, que será pronunciado de la siguiente forma: “Je jure devant la foi syndicale, la Constitution de la République de la Grande Exodia, le peuple de la Grande Exodia et notre souveraineté nationale en tant que pays que nous avons constitué, que je défendrai et protégerai la Constitution, les institutions nationales, la souveraineté nationale, le peuple de la Grande Exodia et le Mouvement Josaniste. Si je ne l’ai pas fait, Josan, le pays et le peuple me l’exigent. Vive la Grande Exodia.”
3. El Dauphin Général tomará cargo en sus funciones tras el juramento público en la sesión conjunta de l’Arcadia y l’Exodia.
Artículo 198.
El Dauphin Général será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. El sistema electoral será regulado por ley suprema en l’Arcadia.
Artículo 199.
Las elecciones a Dauphin Général serán convocadas mediante Decreto por l’Exodia. La elección de un nuevo Président de la République deberá proceder al menos siete días antes de la terminación del mandato del anterior.
Artículo 200.
Acabado el plazo de presentación de candidaturas a Président de la République, si solo hubiere una, será proclamada vencedora y anunciada a l’Arcadia por le premier ministre de l’Exodia. En caso contrario, procederá su elección.
Artículo 201.
L’Arcadia a propuesta del Consell Federal y por mayoría de dos tercios, podrá deponer al Dauphin Général. En este supuesto, l’Exodia deberá convocar las elecciones a Dauphin Général en un plazo de siete días desde la aprobación de la propuesta por el Parlament.
Artículo 202.
Si l’Exodia presentare la propuesta establecida en el artículo anterior y no lograre la mayoría requerida para su aprobación, el Dauphin Général disolverá l’Arcadia y convocará elecciones al mismo.
Capítulo Tercero
De las prerrogativas del Président de la République de l’Exodia
Artículo 203.
Al Dauphin Général corresponde:
a) Sancionar y promulgar las leyes y las leyes supremas en los términos previstos en la presente Constitución.
b) Convocar y disolver l’Arcadia y convocar elecciones al mismo en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Premier Ministre de l’Exodia y, en su caso, nombrarlo, en los términos establecidos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros de l’Exodia a propuesta de su Premier Ministre.
f) Expedir los decretos acordados en l’Exodia conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Nación y presidir, a estos efectos, las sesiones de l’Exodia, cuando lo estime oportuno, a petición del Premier Ministre.
h) Ejercer las funciones ejecutivas que por delegación le confiera l’Exodia o su premier ministre.
i) Ejercer la Comandancia Suprema de los Ejércitos de la Grande Exodia.
j) Ejercer la prerrogativa nacional de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
k) Acreditar a los representantes diplomáticos de la Grande Exodia en el extranjero, y los representantes extranjeros en Exodia se acreditan ante el Dauphin Général.
l) Manifestar el consentimiento de la Nación para obligarse por medio de los tratados internacionales, en los términos previstos en la Constitución.
m) Proponer a l’Arcadia, previa audiencia de l’Exodia, el candidato a Président de la Cour Suprême et National de la Grande Exodia.
n) Ejercer la supervisión de los gobiernos de los departamentos.
o) Presidir l’Arcadia.
Artículo 204.
El Dauphin Général es miembro de pleno derecho de l’Exodia. Presidirá sus reuniones cuando así se lo solicite el Premier Ministre.
Artículo 205.
1. El Dauphin Général recibe de los Presupuestos una cantidad suficiente para el mantenimiento de su función política, que será distribuida libremente por este.
2. El Dauphin Général nombra a los miembros civiles y militares de la presidencia de la République.
TÍTULO XI
De los símbolos y fechas nacionales
Capítulo I
De los símbolos del país
Artículo 206.
Pau Bélanger-du-Tocqueville y Josan Soul son reconocidos como Padre de la Patria de la Grande Exodia, por su lucha por nuestra independencia y nuestra soberanía. Olga García, Soraya Saénz de Santaveneno y Cristine de Santaveneno son reconocidas como madres constitucionales al promulgar las tres dadas desde nuestra incorporación a la Federación.
Artículo 207.
Las fechas nacionales son las siguientes:
– 29 de mayo, Día Nacional de la Grande Exodia.
– 27 de agosto, Día de recuerdo a Josan Soul.
– 2 de agosto, Día Nacional del país josanista.
– 27 de julio, Día de recuerdo a Soraya Santaveneno.
– 17 de octubre, Día de la lealtad josanista.
– 5 de marzo, Día de la Independencia.
– 9 de abril, Día de la Constitución.
– 27 de octubre, Día de la Revolución.
– 8 de enero, Día de los fallecidos por la patria.
TÍTULO XII
Del Reino Tribal de Wonkru
Artículo 208.
El Reino Tribal de Wonkru es una región autónoma, integrante de la República Confederada de la Grande Exodia, con el Síndic Federal como Jefe de Estado y el Premier Ministre de l’Exodia como Jefe de Gobierno. Se reconoce al Lord Protector de Wonkru como gobernador del Reino Tribal de Wonkru.
Artículo 209.
El territorio de Wonkru está compuesto por las tierras pertenecientes a cada una de las doce tribus que la conforman.
Artículo 210.
El Reino Tribal de Wonkru reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación de sus tribus y el respeto a sus culturas, idiomas y tradiciones.
Artículo 211.
La lengua oficial de Wonkru es el exodio como idioma común de las tribus, aunque se garantiza el derecho a la educación en el idioma propio de cada tribu.
Artículo 212.
El Reino de Wonkru se organiza en base a su modelo tribal y se regirá por la Constitución Nacional de la Grande Exodia.
Artículo 213.
La autoridad superior de Wonkru es el Dauphin Général y el Premier Ministre de la Grande Exodia, quienes ejercen el poder público de la Grande Exodia.
Artículo 214.
El Lord Protector de las tribus de Wonkru es el Jefe de Gobierno y lidera el Poder Ejecutivo de la región autónoma de Wonkru, asistido por un Consejo de Ministros.
Artículo 215.
El Poder Legislativo de la República de Wonkru es ejercido por un Consejo Tribal integrado por representantes de las doce tribus.
Artículo 216.
El Consejo Tribal es elegido mediante el sufragio universal, directo y secreto, por un período de cuatro años, renovable por una sola vez. La elección de los miembros del Consejo Tribal se realizará de acuerdo con las tradiciones y costumbres de cada tribu.
Artículo 217.
El Consejo Tribal tiene la facultad de aprobar, modificar o derogar las leyes y normas que rigen en la Wonkru, de acuerdo con la legislación de la Grande Exodia y las necesidades y particularidades de las tribus que conforman la región.
Artículo 218.
El Consejo Tribal tiene la facultad de elegir al Lord Protector de las tribus de Wonkru, de entre sus miembros, para un período de cuatro años, renovable por una sola vez.
Artículo 219.
La justicia en la República de Wonkru se rige por las tradiciones y costumbres.
Artículo 220.
El Reino Tribal de Wonkru ratifica su compromiso con la paz, la justicia, la solidaridad y el desarrollo sostenible, en el marco de la unidad y la diversidad de la República Confederada de la Grande Exodia.
TÍTULO XIII
Reforma de la Constitución
Artículo 221.
La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde a l’Exodia, a una tercera parte de los miembros de l’Arcadia, a dos Grupos Parlamentarios o al Dauphin Général. La reforma de la Constitución deberá ser aprobada por l’Arcadia, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros.
Si la reforma de la Constitución no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de l’Arcadia.
Si la reforma de la Constitución no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de l’Arcadia.
Aprobada la reforma por l’Arcadia, el texto se someterá a referéndum de todos los ciudadanos de la Grande Exodia.
Disposición final
Por tanto, mando a todos los exodios, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución.
DADO EN MINAS TIRITH A 4 DE SEPTIEMBRE DE 2043.
Alessandro Soul Sindic
Premier Ministre de l’Exodia, Pierre Edouard de Santaveneno Revoir-Numbaler.