PREÁMBULO
La Nación exodia, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los exodios y pueblos de exodio en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Proteger y reforzar la soberanía Exodia.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, l´Arcadia y el pueblo exodio ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
TÍTULO 1: LA REPÚBLICA DE EXODIA
Artículo 1.
El pueblo exodio, históricamente organizado como Exodia, se constituye en República, dentro de la unidad de la República Federal, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Federal reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de República de Exodia.
La República es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo exodio y se rige por la presente Constitución, que es su norma institucional básica.
La República de Exodia tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de esta Constitución, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
La República de Exodia, como República, asume los valores de la República Federal y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos Exodios.
La República de Exodia se constituye como una nación.
Artículo 2.
El territorio de Exodia es el correspondiente a las provincias que conforman la República de Exodia.
Artículo 3.
A los efectos de esta Constitución, gozan de la condición política de exodio todos los ciudadanos sianeses que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la República de Exodia.
Los ciudadanos sianeses residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la República de Exodia y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de Sia gozarán de los derechos políticos definidos en esta Constitución. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como sianeses, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la Ley federal.
Las comunidades de exodios asentadas fuera de la República de Exodia tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su identidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo exodio. Sin perjuicio de las competencias de la República Federal, una Ley de La Arcadia regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades. La Exodian podrá solicitar del Consell Federal la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los República Federales donde existan dichas Comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo establecido en el presente artículo.
Artículo 4.
La bandera de Exodia es la tradicional, la cual siempre se mostrará en La Arcadia de Exodia.
Una Ley de La Arcadia determinará la simbología heráldica propia de la República de Exodia.
Artículo 5.
La sede de la Exodian será el palacio de este nombre, en la capital de Exodia.
Las instituciones de la Exodian podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la República de Exodia, de acuerdo con lo que la Ley disponga.
La capital de la Nación se ubica en Minas Tirith, Sankru.
El himno oficial de Exodia es la marcha ‘’À la volonté du peuple.’’
Artículo 6.
La lengua propia de la República de Exodia es el Exodio.
El idioma Exodio es el oficial en la República de Exodia, al igual que lo es el catalán, que es el idioma oficial de la República Federal. Todos tienen derecho a conocerlos.
La Exodian garantizará el uso normal y oficial de las del exodio, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del Exodio.
En los organismos públicos siempre se priorizará el uso del Exodio al catalán, como manera de preservar y fomentar desde las instituciones públicas nuestra identidad y cultura propia.
L’Académie de L´Exodia es la institución normativa del idioma Exodio.
Artículo 7.
1. Son ciudadanas y ciudadanos, sin diferencias de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, edad, creencia y profesión, todas las personas con residencia dentro del territorio exodio.
2. Las ciudadanas y los ciudadanos ejercen sus derechos mediante la participación en elecciones e iniciativas y decisiones ciudadanas, así como iniciativas y decisiones populares.
4. La nacionalidad exodia se adquiere:
a) Por nacimiento.
b) Por legitimación.
c) Por orden de L´Exodian o del President de L´Republique.
d) Por nacionalización.
5. Una ley de nacionalidad realizará regulaciones detalladas al respecto.
Artículo 8.
Todas las personas de ciudadanía sianesa que hayan establecido su residencia en Exodia tienen los mismos deberes que las personas de ciudadanía exodia, pero en ningún caso los mismos derechos.
Artículo 9.
1. El territorio nacional se divide en departamentos o provincias, cuya limitación se establecerá por ley.
2. Los departamentos, a su vez, están divididas en municipios. Esta división, tanto en departamentos como en municipios, se determinará por medio de un reglamento jurídico de L´Exodian, para lo cual se deberá contar con la aprobación previa de L´Arcadia de L´Exodia.
Artículo 10.
1. Todas las partes del territorio nacional están asignadas a un departamento.
2. Los departamentos son entidades territoriales originales del Derecho público. Como tales tienen derecho a organizar y administrar de forma autónoma sus propios asuntos dentro de lo que venga establecido por una ley, en especial la elección de sus Presidentas o Presidentes de departamentos y entidades de representación.
3. Una ley establecerá las competencias propias de los departamentos.
4. Por ley se pueden ceder competencias adicionales a los departamentos para que las cumplan en nombre de la República. Estos ejercerán dichas competencias bien de acuerdo con las instrucciones de las autoridades estatales o bien de forma autónoma basándose en una disposición especial.
5. La administración autónoma de los departamentos tiene el fin de proteger contra la decadencia la propia vida económica, cultural y social en el marco de los departamentos.
6. Para la administración autónoma de los departamentos, se aplica el principio de la igualdad de derechos y deberes políticos a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos residentes en la comarca.
Artículo 11.
1. Todas las partes del territorio nacional están a su vez asignadas a un municipio.
2. Al igual que los departamentos, los municipios son también entidades originales del Derecho público, y como tales tienen derecho a organizar y administrar de forma autónoma sus propios asuntos dentro de lo que venga establecido por una ley, en especial la elección de sus Alcaldes y entidades de representación.
3. Por ley, es posible ceder competencias a los municipios para que las cumplan en nombre de la República.
4. La administración autónoma de los municipios tiene el fin de estructurar la democracia en Exodia partiendo de las bases.
5. Para la administración autónoma municipal, se aplica el principio de la igualdad de derechos y deberes políticos a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos residentes en el municipio.
Artículo 12.
1. El patrimonio de los departamentos y los municipios no se puede transferir al patrimonio de la República en ninguna circunstancia. No se permiten las donaciones de dichos patrimonios.
2. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a regular mediante iniciativas y decisiones ciudadanas los asuntos de la competencia propia de los departamentos y los municipios. Una ley realizará regulaciones detalladas al respecto.
TÍTULO I
De los derechos de los exodios y exodias
Artículo 13.
1. Los exodios y exodias, en su condición de ciudadanos sianeses, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución de la República Federal y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos.
2. Los poderes públicos exodios están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.
3. Las limitaciones por ley solo se permiten si así lo requieren la seguridad, la ética, la salud y el bienestar públicos.
4. Únicamente se permiten otras limitaciones con las condiciones del art. 97.
5. El Cour de L´Exodia declarará nulas las leyes y ordenanzas que limiten un derecho fundamental de forma contraexodia.
Artículo 14.
La Exodian defenderá y promoverá los derechos sociales de los exodios que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la República de Exodia.
Mediante una Ley de La Arcadia se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la República de Exodia, como expresión del espacio cívico de convivencia social de los exodios, que contendrá el conjunto de principios, derechos y directrices que informen la actuación pública de la Exodian en el ámbito de la política social.
En todo caso, la actuación de la Exodian se centrará primordialmente en los siguientes ámbitos: defensa integral de los distintos modelos de familia; los derechos de las situaciones de unión legalizadas; protección específica y tutela social del menor; la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y sus familias a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos, en particular en materia de empleo y trabajo; protección social contra la violencia, especialmente de la violencia de género y actos terroristas; protección y fomentación de nuestra cultura, historia y tradiciones únicas y distintas al resto de la federación
La Exodian, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos exodios y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva.
Artículo 15.
La dignidad humana es inviolable. Es un deber de todos los poderes de la República mantenerla y protegerla.
Artículo 16.
Todas las personas tienen libertad de acciones, dentro de los límites de la ley y las buenas costumbres y siempre que no causen daños a otras personas.
Artículo 17.
La Exodian, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.
Artículo 18.
Se garantizan el derecho a la propiedad y el derecho a la sucesión.
Artículo 19.
La Exodian velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo exodio y el respeto a la diversidad cultural de la República de Exodia y su patrimonio histórico. La Exodian procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la Ley competente.
Artículo 20.
La Exodian, conforme a la Carta de Derechos Sociales, garantizará en todo caso a toda persona afectada de discapacidad, el derecho a las prestaciones públicas necesarias para asegurar su autonomía personal, su integración socioprofesional y su participación en la vida social de la comunidad.
La Exodian procurará a las personas afectadas de discapacidad su integración por medio de una política de igualdad de oportunidades, mediante medidas de acción positiva, y garantizará la accesibilidad espacial de las instalaciones, edificios y servicios públicos.
Las familias que incluyan personas mayores o menores dependientes, o que alguno de sus miembros esté afectado por discapacidad que exija cuidados especiales, tienen derecho a una ayuda de la Exodian, en la forma que determine la Ley.
La Exodian garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto
Artículo 21.
Todas las personas que habiten en Exodia tienen derecho a una vivienda adecuada.
Artículo 22.
1. Se garantiza la libertad de culto y de conciencia.
2. La República protege la libertad de la práctica religiosa.
3. No se condiciona ni se limita el disfrute de los derechos civiles y ciudadanos a través de la confesión religiosa. Al mismo tiempo, esta confesión religiosa no debe afectar a los deberes ciudadanos.
4. La admisión a cargos púbicos es independiente de la confesión religiosa.
5. Ninguna persona está obligada a manifestar en público sus convicciones religiosas. Las autoridades solo tienen derecho a preguntar por la pertenencia a una comunidad religiosa si los derechos y deberes dependen de ello o si así lo requiere un registro estadístico ordenado por ley.
6. Ninguna persona puede ser obligada a llevar a cabo una acción religiosa o a participar en prácticas o celebraciones religiosas, así como utilizar una forma de juramento religiosa.
Artículo 23.
El arte, la ciencia y su enseñanza son libres.
Artículo 24.
1. Todas las personas habitantes de Exodia gozan de una libertad total de movimientos. Tienen derecho a permanecer y establecerse en el lugar que deseen, a adquirir inmuebles y a ejercer cualquier actividad profesional.
2. Todas las personas habitantes de Exodia tienen derecho a emigrar a países distintos de la República Federal de Sia.
Artículo 25.
1. Todas las personas habitantes de Exodia tienen derecho a expresar libremente su opinión de forma oral, escrita, impresa, visual o de cualquier otra forma. Este derecho no debe impedir la firma de contratos de trabajo o de contratación y nadie puede desfavorecer a las ciudadanas y los ciudadanos que hagan uso de él.
2. La lucha contra la suciedad y las basuras es competencia de la República y de los municipios.
Artículo 26.
1. La prensa se encarga de informar de forma verídica acerca de procesos, Estados e instituciones y personalidades de la vida pública en busca del pensamiento democrático.
2. Queda autorizada la censura si L´Exodian considera que no es prensa dedicada a la verdad.
Artículo 27.
1. Se garantiza la libertad de radio veraz y moral.
2. La radio tiene una finalidad informativa a través de informes verídicos, amplios y morales, así como la difusión de opiniones, además de contribuir a la enseñanza y al entretenimiento.
3. La radio está sometida al principio democrático liberal de respetar la dignidad humana y las convicciones ideológicas y religiosas. No se permiten la apología de la violencia ni los ofrecimientos que atenten gravemente contra el sentimiento de la ética general.
4. Deben garantizarse la libertad de opinión veraz y moral, la protección contra la difamación y el equilibrio del programa completo.
5. La radio se opera con responsabilidad y financiación públicas. L´Exodian debe implicarse en el control de la radio dentro.
6. Una ley realizará más regulaciones detalladas al respecto.
Artículo 28.
Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.
Artículo 29.
Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Exodian garantiza el derecho de los ciudadanos exodios en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.
Artículo 30.
1. Todas las personas habitantes de Exodia tienen derecho a formar asociaciones y sociedades.
2. Pueden prohibirse las asociaciones y sociedades que persigan fines contrarios al Derecho o a la ética que empleen o dichos medios, así como aquellas que busquen eliminar las libertades ciudadanas o emprar la violencia contra el pueblo, la República, el ordenamiento jurídico o a L´Exodian.
3. Todas las asociaciones pueden adquirir capacidad jurídica de acuerdo con las disposiciones del Derecho civil.
Artículo 31.
Se garantiza el derecho de los exodios y exodias a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, no se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad previstos en la Constitución y la legislación federal. Los ciudadanos y ciudadanas exodios tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley.
Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Exodian protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.
Artículo 32.
Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario exodio y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad exodia, la Exodian adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.
Artículo 33.
1. Para todas las personas, el libre disfrute de la libertad depende de que cumplan con sus deberes de fidelidad frente al pueblo, al ordenamiento jurídico, la República, la Nación y L´Exodian.
2. Todas las personas deben respetar y cumplir con el ordenamiento jurídico, participar en asuntos públicos y poner a disposición sus capacidades físicas y mentales tal y como lo requiera el bien común.
Artículo 34.
1. Todas las personas son iguales ante el ordenamiento jurídico. Este obliga a todas las personas de la misma forma y todas las personas gozan al mismo tiempo de la protección de este.
2. Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos. La República promueve la realización de la igualdad de mujeres y hombres y actúa para luchar contra las desventajas existentes.
Artículo 35.
1. No se debe discriminar a las personas con diversidad funcional. La República trabaja para que las condiciones de vida de las personas con y sin diversidad funcional sean igualitarias.
2. Queda prohibida y será punible la apología del racismo y la xenofobia.
Artículo 36.
En el ámbito de sus competencias la Exodian impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo. La Exodian promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.
Queda garantizado el derecho de acceso de los exodios a las nuevas tecnologías y a que la Exodian desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.
TÍTULO III
Artículo 37.
1. Todas las personas habitantes de Exodia están obligadas a asumir cargos honorarios, especialmente como tutoras, responsables legales de huérfanos, cuidadoras de jóvenes, jurados y de jurados.
2. La República y los municipios promueven los cargos honorarios para el bien de la comunidad.
3. Una ley determinará regulaciones más detalladas al respecto.
Artículo 38.
En caso de accidentes, situaciones de emergencia y catástrofes naturales, así como en el tráfico en las proximidades, todas las personas están obligadas a ejercer la ayuda mutua en función del ordenamiento jurídico.
Artículo 39.
1. Todas las personas deben ser sometidas a los tributos públicos en función de sus ingresos y su patrimonio y teniendo en cuenta su deber de manutención.
2. Los impuestos sobre el consumo y la propiedad deben guardar una relación adecuada entre sí.
3. El impuesto sucesorio sirve también para evitar una distribución desigual de los grandes patrimonios, y debe ser establecido según la relación de parentesco.
TÍTULO II
De la cohesión social
CAPÍTULO I
Del matrimonio, las familias y los hijos y las hijas
Artículo 40.
1. El matrimonio y las familias son base natural y moral de la comunidad humana y la República los protegerá de forma especial.
2. La mujer y el hombre tienen los mismo derechos y deberes ciudadanos en el matrimonio.
Artículo 41.
1. Las niñas y los niños son el bien más preciado de un pueblo. Como tales, tienen derecho al desarrollo de una personalidad autónoma y responsable.
2. Todas las madres tienen derecho a la protección y la asistencia de la República.
3. La limpieza, la salud y el favorecimiento social de las familias son tarea común de la República y los municipios.
4. Las familias numerosas tienen derecho a una asistencia adecuada, en especial en lo relativo a la salubridad de las viviendas.
Artículo 42.
1. Los progenitores y las progenitoras tienen el derecho natural y deber supremo de educar a sus hijas e hijos en el desarrollo de sus habilidades corporales, mentales y espirituales. Para ello deben contar con el apoyo de la República y los municipios.
2. Las hijas nacidas y los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que las nacidas y los nacidos dentro del matrimonio.
3. Las niñas y los niños y las y los jóvenes deben ser protegidas y protegidos a través de medidas e instituciones nacionales y municipales contra la explotación, así como contra el abandono moral, mental y físico y los abusos. La educación en el hogar solo se permite con una base legal.
CAPÍTULO II
De la educación y la escuela, la protección de los fundamentos naturales de la vida y la tradición cultural
Artículo 43.
1. Todas las personas habitantes de Exodia tienen derecho a recibir una educación acorde con sus capacidades reconocibles y su vocación interior.
2. Se debe permitir a las personas dotadas para ello la asistencia a escuelas y universidades, si es necesario a través de medios públicos.
Artículo 44.
1. Todas las niñas y todos los niños están obligadas y obligados a asistir a la escuela primaria y de formación profesional.
2. La enseñanza en estas escuelas es gratuita.
Artículo 45.
1. La totalidad del sistema escolar y educativo queda bajo la supervisión de la República, que puede implicar en ello a los municipios.
2. La supervisión escolar se ejercerá a través de funcionarios especializados y previamente instruidos que tengan dicho trabajo como ocupación principal.
Artículo 46.
1. Las escuelas no solo tienen la tarea de transmitir conocimientos y capacidades, sino también de formar una moral y un carácter.
2. Los objetivos supremos de la educación son el respeto a las convicciones ideológicas y religiosas y a la dignidad del ser humano y el desarrollo de la serenidad, el sentimiento de responsabilidad y la disponibilidad para asumir responsabilidades, la disponibilidad para prestar ayuda y la apertura frente a todo lo verdadero y bueno, así como la concienciación de la responsabilidad frente a la naturaleza y el medio ambiente.
3. Las alumnas y los alumnos de las escuelas deben ser educadas y educados en el espíritu de la democracia, en el amor a la Nación Exodia, a su gente, su cultura y sus tradiciones y en el respeto a sus instituciones.
4. Se debe instruir especialmente en el cuidado de las y los bebés, la educación infantil y la economía doméstica tanto a las niñas como a los niños.
Artículo 47.
Para la formación de la escuela es decisiva la diversidad de las vocaciones; para la admisión de una niña o un niño en una escuela determinada lo son sus talentos, su dedicación, su rendimiento y su vocación interior, pero nunca la posición económica y social de sus madres y padres.
Artículo 48.
1. Se debe sostener la formación de las y los jóvenes a través de las instituciones públicas. La República y los municipios colaboran para su establecimiento.
2. Las profesoras y los profesores de las escuelas públicas tendrán los mismos derechos y deberes que los funcionarios de la República.
Artículo 49.
- La escuela deberá promover el sentimiento de pertenencia a Exodia, asimismo, deberá enseñar la cultura y tradición exodia. 2. La escuela deberá promover el uso del francés. 3. La escuela deberá de incorporar actividades y asignaturas relacionadas con el aprendizaje de cuestiones de la Nación exodia.
Artículo 50.
1. Las escuelas primarias públicas son escuelas comunes para todas las niñas y todos los niños con la obligación de asistir a la escuela primaria. En ellas se forma y educa a las y los escolares de conformidad con los principios democráticos y de acuerdo con la tradición exodia
2. Una ley realizará disposiciones más detalladas al respecto.
Artículo 51.
1. En todas las escuelas deben respetarse los sentimientos religiosos de todas y todos en las clases.
2 La enseñanza de la religión sindical se permite en las escuelas públicas.
3. No se debe obligar a ninguna profesora ni ningún profesor el impartir clases de religión.
Artículo 52.
1. La creación y administración de instituciones de educación superior es asunto de la República.
2. Las instituciones de educación superior tienen derecho a la autonomía en la administración. Las estudiantes y los estudiantes pueden implicarse en la medida en que se trate de sus asuntos.
Artículo 53.
La educación de adultas y adultos debe promoverse a través de escuelas superiores populares y otras instituciones con el apoyo de los medios públicos.
Artículo 54.
1. La República y los municipios deben promover el arte y la ciencia. En especial, deben aportar medios para apoyar a artistas creativos, científicos y escritores que demuestren una actividad artística o cultural seria.
2. La República y los municipios tienen el deber de fomentar la vida cultural y el deporte.
Artículo 55.
1. La protección de los fundamentos naturales de la vida es, también teniendo en cuenta la responsabilidad para con las generaciones futuras, tareas de cada persona y de la comunidad nacional.
2. Los animales deben ser respetados y protegidos como seres vivos y elementos de la creación.
3. La gestión de los bienes de la naturaleza debe ser respetuosa y contenida.
4. La República, los municipios y las entidades del Derecho público también cuentan entre sus tareas prioritarias:
a) La protección del suelo, el agua y el aire como fundamentos naturales de la vida, la máxima reparación de los daños que se produzcan o bien su compensación, así como la mayor atención posible a una gestión contenida de la energía.
b) La conservación y la mejora permanente del rendimiento del equilibrio natural.
c) La protección de los bosques por su especial relevancia para el equilibrio natural, así como la máxima reparación de los daños que se produzcan o bien su compensación.
d) El respeto y la conservación de las especies animales y vegetales autóctonas y sus espacios vitales necesarios, así como de los lugares y paisajes representativos.
5. La República, los municipios y las entidades del Derecho público tienen como misión:
a) La protección y el cuidado de los monumentos artísticos, históricos y naturales, así como del paisaje.
b) La devolución de los monumentos artísticos e históricos más deteriorados a su estado anterior en la medida de lo posible.
c) La prevención de la fuga del patrimonio artístico sianés al extranjero.
Artículo 56.
1. Se permite a todas las personas el disfrute de la belleza de la naturaleza y la relajación al aire libre, en especial en lo que respecta al acceso a bosques y praderas de montañas, al recorrido de las aguas y a la obtención de frutos silvestres dentro de lo habitual en cada lugar.
2. Todas las personas tienen también el deber de mantener un comportamiento cuidadoso frente a la naturaleza y el paisaje.
3. La República y los municipios tienen el derecho y el deber de permitir a la población el acceso a montañas, lagos, ríos y otros elementos paisajísticos de particular belleza, siempre teniendo en cuenta las limitaciones del derecho a la propiedad, así como a crear rutas de senderismo y parques de recreo.
CAPÍTULO III
De las relaciones entre la religión y la República
Artículo 57.
1. Exodia es una Nación laica.
2. La libertad de reunión para la devoción en común en una casa, para actividades de culto privadas y para las comunidades religiosas y su unión dentro de Exodia no sufrirá limitación alguna dentro del ordenamiento jurídico vigente.
3. Las iglesias y las comunidades religiosas reconocidas, así como las comunidades ideológicas cuyos fines no sean contrarios al ordenamiento jurídico vigente, quedan libres de la tutela de la República. Estas ordenan y administran sus asuntos de forma autónoma dentro de los límites del ordenamiento jurídico vigente para todas las personas. Además, conceden sus cargos sin la intervención de la República o de la comunidad política.
Artículo 58.
Las comunidades religiosas e ideológicas adquieren capacidad jurídica en función de las disposiciones del Derecho civil.
Artículo 59.
1. En el cumplimiento de las obligaciones de su cargo, las religiosas y los religiosos disfrutan de la protección de la República.
2. Cualquier ofensa pública a la religión, sus instituciones, las religiosas y los religiosos y las personas pertenecientes a órdenes en calidad de pastores espirituales quedan prohibidas y serán punibles.
Artículo 60.
Se suprimen las prestaciones hasta el momento de la República o los municipios a comunidades religiosas basadas en las leyes a todas las religiones que no se la sindical.
Artículo 61.
Los domingos y los días festivos reconocidos por la República con motivos de religiosidad se mantendrán protegidos legalmente como días de descanso en el trabajo sin perjuicio de la laicidad de esta.
Artículo 62.
1. Los municipios deben encargarse de que todas las fallecidas y todos los fallecidos puedan tener una digna sepultura. Sobre la implicación de las comunidades religiosas decidirán ellas mismas juntamente con las familias de las fallecidas o los fallecidos.
2. En los cementerios destinados a una única comunidad religiosa, se deberá permitir la sepultura de personas de otra confesión en las formas habituales de esta y sin separación espacial siempre que no haya otro lugar de enterramiento adecuado.
3. Por lo demás, el derecho al uso simultáneo de iglesias y cementerios se regirá por el derecho actual, siempre que no se estipulen disposiciones diferentes por ley.
Artículo 63.
Se mantienen las facultades de Teología en las instituciones de educación superior destinadas a quien voluntariamente decidiera recibir una formación en tal materia.
TÍTULO III
De L´Arcadia
CAPÍTULO I
De L´Arcadia
Artículo 64.
La potestad legislativa dentro la República de Exodia corresponde a La Arcadia, que representan al pueblo. La Arcadia son inviolables y gozan de autonomía.
La Arcadia tienen su sede en la capital de Exodia, pudiendo celebrar sesiones en otros lugares de la República de Exodia cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Artículo 65.
1. Las diputadas y los diputados son elegidas y elegidos por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto según un sistema de votación proporcional.
2. La circunscripción electoral es la República.
3. Son elegibles todas las ciudadanas y todos los ciudadanos con capacidad electoral a partir de los dieciséis años.
4. Las elecciones se celebrarán en domingo o festivo público.
5. A las propuestas electorales que no obtengan en la República al menos el 10 por ciento del total de votos válidos emitidos no se les asignará ningún escaño en L´Arcadia .
6. La Ley electoral realizará disposiciones más detalladas al respecto.
Artículo 66.
Son funciones de La Arcadia:
a) Aprobar los presupuestos de la Exodian y las emisiones de Deuda Pública.
b) Controlar la acción de la Exodian.
c) Elegir al Président de la Exodian.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del Président y de la Exodian.
e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Exodian. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.
f) Presentar ante la Mesa del Parlament Federal de Sia proposiciones de ley y nombrar a los Diputados encargados de defenderlas.
g) Solicitar al Consell Federal de la República Federal la adopción de proyectos de ley.
h) Solicitar al Consell Federal la interposición de recursos de inconstitucionalidad ante la Curia.
i) Aprobar, a propuesta de la Exodian, los convenios y los acuerdos de cooperación con la República Federal y con las demás Repúblicas.
j) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y esta Constitución.
Artículo 67.
1. L´Arcadia se elige por tres meses. Su período electoral comienza con su primera comparecencia conjunta y termina con la comparecencia conjunta de una nueva Arcadia.
3. L´Arcadia comparece conjuntamente como máximo una semana después de las elecciones.
Artículo 68.
La Arcadia estará constituidas por ciento veinticuatro Diputados y Diputadas, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral de Exodia, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de representación territorial.
Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de exodios y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que obtengan el número de votos exigido por la Ley Electoral exodia.
Los miembros de La Arcadia gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en el territorio de la República de Exodia, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio ante la Curia.
La Arcadia son elegidas por tres años. El mandato de sus Diputados finaliza tres años después de las elecciones, o el día de la disolución de la Cámara por el Président de la Exodian en la forma que establezca la Ley de la Exodian. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones. La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a La Arcadia se realizará por medio de Decreto del Président de la Exodian. En cualquier caso, La Arcadia electas se constituirán en un plazo máximo de noventa días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Exodian», especificará el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de La Arcadia de acuerdo con la Ley Electoral Exodia.
Artículo 69.
La Arcadia nombrará a su vicepresident, la presidencia corresponderá al President de la Republique. También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de Ley. Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la Cámara.
La Arcadia funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y la votación. Quedan exceptuadas de dicha delegación las leyes de bases y los Presupuestos de Exodia.
La Arcadia se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el President a propuesta de la Exodian, de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados y Diputadas o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de La Arcadia. Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalizado el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de La Arcadia.
La Arcadia adoptan los acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para adoptar acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de los Diputados y Diputadas.
Las leyes de la Exodian serán promulgadas, en nombre del Président de la République de l´Exodia, por su Président y publicadas, en las dos lenguas oficiales en el «Diario Oficial de la Exodian» en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el «Boletín Oficial de la República Federal». Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el «Diario Oficial de la Exodian».
Artículo 70.
La iniciativa legislativa corresponde a La Arcadia y al Exodian, en la forma que determine la presente Constitución y el Reglamento de La Arcadia.
La iniciativa legislativa de La Arcadia se ejercerá por los Grupos Parlamentarios y por los Diputados y Diputadas en la forma que determine el Reglamento de La Arcadia. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por Ley y en los términos previstos en el Reglamento de La Arcadia
Artículo 71.
La Ley Electoral Exodia, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las dos terceras partes de La Arcadia y garantizará la circunscripción única.
Artículo 72.
1. La Presidant o el President ejerce el derecho de orden interno y el poder policial en el edificio de L´Arcadia .
2. La Presidant o el President lleva la administración interna, dispone acerca de los ingresos y los gastos de L´Arcadia y representa a la República en todos los actos jurídicos y disputas legales de dicha administración.
Artículo 73.
1. L´Arcadia actúa en público. A petición de 50 miembros o de L´Exodian, puede quedar excluida la condición pública para tratar un asunto concreto si así se decide por mayoría de dos tercios de los miembros y los miembros presentes. L´Exodian decide acerca de si se debe informar al público acerca de dichas sesiones y de qué manera.
2. Quedan libres de toda responsabilidad los informes verídicos acerca de los asuntos tratados en las sesiones públicas de L´Arcadia o sus comissions, a menos que se trate de la transmisión de infracciones contra el honor.
Artículo 74.
1. L´Arcadia decide con mayoría simple de los votos emitidos siempre y cuando en el ordenamiento jurídico no se establezca una proporción de voto diferente.
2. Para que L´Arcadia tenga capacidad para tomar resoluciones se requiere la presencia de la mayoría de sus y miembros.
3. No se ven alteradas las excepciones previstas en la Constitución.
Artículo 75.
1. L´Arcadia y sus comissions pueden requerir la comparecencia de la Presidant o el President del L´Exodian y de todas las ministras y secretarias y todos los ministros y secretarios de la República.
2. Los miembros y los miembros del L´Exodian y las encargadas y los encargados que hayan designado tienen acceso a todas las sesiones L´Arcadia y sus comissions. Deben ser escuchadas y escuchados en todo momento durante las reuniones, también fuera del orden del día.
Artículo 76.
1. L´Arcadia tiene el derecho y, a petición de una quinta parte de sus y miembros, el deber de establecer commission d'enquête.
2. Cada vez que se establece una nueva commission d'enquête cambia su Presidenta o President entre los grupos parlamentarios de acuerdo con su relación de poder en el L´Arcadia .
3. Estas comissions y las autoridades que investiguen pueden, con la correspondiente aplicación del Derecho procesal penal, obtener todas las pruebas necesarias, convocar a testigos y peritas y peritos e interrogarlos e interrogarlas, tomarlas y tomarles declaración jurada y llevar a cabo procesos con testigos obligatorios contra ellas y ellos. No obstante, esto no afecta al secreto de la correspondencia postal, telegráfica y telefónica. Las autoridades judiciales y administrativas están obligadas a cumplir con las peticiones de estas comissions para obtener pruebas, y se les deberán presentar las actas de las autoridades si así lo requieren.
4. A petición de una quinta parte de sus miembros, las comissions deben aceptar las solicitudes permitidas según el apartado 3. Si la mayoría de los miembros y los miembros de la comisión considera que una solicitud no está permitida de conformidad con el párrafo 3, será L´Arcadia quien decida sobre ello. Se puede apelar al Cour de L´Exodia en contra de la resolución de este.
5. Las commission d’enquête actúan en público, pero la condición pública quedará excluida a petición de una mayoría de dos tercios.
6. Para la preparación de resoluciones acerca de asuntos complejos y de gran significado dentro de las competencias de la República d’Exodia, L´Arcadia puede establecer una comissió d’enquestes. A petición de una quinta parte de sus miembros, está obligado a hacerlo. La solicitud debe definir las tareas de la comissió. El ordenamiento de L´Arcadia incluirá una regulación detallada al respecto.
Artículo 77.
1. L´Arcadia designa una comission llamada députation permanente para garantizar los derechos de las y los representantes del pueblo frente al L´Exodian y para tratar asuntos de Estado urgentes durante tiempo ajeno a las sesiones, así como tras la disolución o la convocatoria de L´Arcadia hasta la comparecencia conjunta de la nueca Arcadia. Esta comission cuenta con los poderes del L´Arcadia , pero no tiene potestad para interponer demandas a ministras y ministros, promulgar leyes o tratar iniciativas populares.
2. Para esta comission se aplican las disposiciones del artículo 76.
Artículo 78.
Los miembros y los miembros de L´Arcadia no pueden ser perseguidas ni perseguidos judicialmente en ningún momento por su voto ni se les puede reclamar responsabilidad de otro modo fuera de L´Arcadia.
Artículo 79.
1. Ningún miembro de L´Arcadia puede ser reclamada o reclamado durante una sesión por una acción amenazada con una pena sin su consentimiento a menos que haya sido detenida o detenido en el ejercicio de sus funciones o, como máximo, a lo largo del día siguiente.
2. Se requiere el mismo consentimiento mencionado en el apartado anterior en caso de que la diputada o el diputado se halle limitada o limitado de otro modo en relación con su libertad personal y, por ello, se halle afectada o afectado en el ejercicio de sus funciones como diputada o diputado.
3. Todos los procesos penales contra un miembro de L´Arcadia y todas las reclusiones u otras limitaciones de su libertad personal se anularán mientras dure la sesión a petición del L´Arcadia . Dicho requerimiento, no obstante, no se puede realizar en caso de que el diputado esté incriminado por un delito no político. L´Arcadia decidirá si se trata del caso.
Artículo 80.
1. Los miembros de L´Arcadia están autorizadas y autorizados a rechazar el testimonio acerca de personas que les hayan confiado hechos en calidad de diputadas y diputados o a las que ellas o ellos hayan confiado hechos en el ejercicio de sus funciones como diputadas y diputados, así como acerca de los mismos hechos.
2. Siempre que sea suficiente el derecho de rechazo del testimonio a que se refiere el apartado anterior, no se permite la incautación de escritos a las diputadas y los diputados.
3. Solo se puede llevar a cabo una investigación o una incautación en las instalaciones de L´Arcadia con el consentimiento de la Presidant o el President.
Artículo 81.
Para el ejercicio de sus cargos como miembros del L´Arcadia , las diputadas y los diputados no requieren vacaciones por parte de sus empleadoras y empleadores.
Artículo 82.
Los miembros y los miembros de L´Arcadia tienen derecho al desplazamiento gratuito en todas las infraestructuras de transporte nacionales de Exodia, así como a la compensación de los gastos.
Artículo 83.
1. Los artículos 72 y 82 se aplican a la Mesa de L´Arcadia y a los miembros y los miembros de la Diputació Permanent y sus primeras y primeros representantes.
2. En los casos previstos por el artículo 79, la colaboración de L´Arcadia se sustituye por la de la Députation permanente.
Artículo 84.
1. L´Arcadia es responsable de verificar las elecciones. Si se impugna la validez de unas elecciones, decidirá el Tribunal de L´Exodia.
2. También decidirá el Cour de L´Exodia acerca de si un diputado ha perdido su condición de miembra o miembro del L´Arcadia .
CAPÍTULO II
De la Legislación
Artículo 85.
1. Los deberes y las prohibiciones vinculantes para todas y todos deben ser regulados por una ley.
2. Los Presupuestos de la República también deben ser establecidos mediante ley formal por el L´Arcadia .
3. L´Arcadia no puede ceder su derecho a la legislación, ni siquiera a sus comissions.
Artículo 86.
1. Los proyectos de ley son introducidas por la Presidant o el President del L´Exodian en nombre de L´Exodian
2. Las proposiciones de ley son introducidas por los miembros y los miembros de L´Arcadia o por el pueblo a través de una iniciativa popular.
Artículo 87.
1. Las leyes son votadas por L´Arcadia o por el pueblo a través de las decisiones populares.
2. Los acuerdos de Estado son aprobados por la Presidant o el President del L´Exodian con el consentimiento previo del L´Arcadia .
Artículo 88.
Los Presupuestos de la República no estarán sujetos a ninguna decisión popular.
Artículo 89.
1. Debe admitirse una iniciativa popular si una décima parte de las ciudadanas y los ciudadanos con derecho al sufragio forman la iniciativa para la promulgación de una ley.
2. La iniciativa popular debe basarse en un proyecto de ley elaborado y provisto de fundamentos.
3. La iniciativa popular debe ser pasada al L´Arcadia por la Presidant o el President del L´Exodian en nombre del L´Exodian presentando su reclamación.
4. Si L´Arcadia rechaza la iniciativa popular, el L´Exodian puede presentar al pueblo un proyecto de ley propio para que tome una decisión popular sobre él.
5. Las iniciativas populares legalmente válidas deben ser tratadas por las y los representantes del pueblo en el plazo de una semana a partir de su presentación, y deben presentarse al pueblo para su decisión popular en el plazo de otra semana. Si transcurren estos plazos, se ha de disolver el L´Arcadia .
6. Las decisiones populares sobre las iniciativas populares tienen lugar por lo general la tercera semana de cada mes.
7. Todos los proyectos de ley presentados al pueblo para su decisión popular deben acompañarse de una instrucción del L´Exodian que presente de manera objetiva y concisa tanto lo relativo a los fundamentos de quienes realizan la petición como lo relativo a la versión del L´Exodian sobre los hechos.
Artículo 90.
1. La Constitución solo puede ser modificada por la vía de la legislación. No se permiten peticiones de cambios en la Constitución que sean contrarias a los principios democráticos de esta.
2. Las resoluciones de L´Arcadia sobre las modificaciones en la Constitución requieren una mayoría de cuatro séptimos del número de y miembros. Deben presentarse al pueblo para su decisión popular.
3. Las diferencias de opinión acerca de si una ley modifica la Constitución o si una de las peticiones presentadas solicita una modificación no permitida de la Constitución deben resolverse ante el Tribunal de L´Exodia.
4. Las modificaciones de la Constitución deben registrarse en el texto de esta o en un anexo.
Artículo 91.
1. Las leyes aprobadas en base a la Constitución son recogidas por la Presidant o el President del L´Exodian y comunicadas para su disposición en el plazo de una semana en el Diari Oficial de la República d’Exodia.
2. En todas las leyes se debe indicar la fecha de entrada en vigor.
TÍTULO IV
Del Poder Ejecutivo
CAPÍTULO I
Del L´Exodian
Artículo 92.
1. El L´Exodian es la máxima autoridad directiva y ejecutiva de la República.
2. Está formado por la Presidant o el President del L´Exodian y por los conseillers además de las secretarias y los secretarios, de la República.
Artículo 93.
El Président de la Exodian será elegido por La Arcadia de entre sus miembros, a propuesta del president de la République de l´Exodia y nombrado por el mismo. En todo momento se atenderá a lo que regula la presente Constitución y el Reglamento de La Arcadia
Después de cada renovación de La Arcadia, y en los otros casos en los que así proceda, el Presidente de La Arcadia, previa consulta con los representantes designados por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia de la Exodian, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los Grupos Políticos.
El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante La Arcadia el programa político de gobierno de la Exodian que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de La Arcadia.
Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de La Arcadia en primera votación. Si no se logra esta mayoría, la votación se repetirá cuarenta y ocho horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de La Arcadia podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de La Arcadia, el Presidente de La Arcadia, por acuerdo de la Mesa, disolverá la Cámara y el Président de la Exodian en funciones convocará nuevas elecciones.
Se procederá nuevamente a la elección del Président de la Exodian de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
Artículo 94.
El Président de la Exodian, que también lo es de la Exodian, dirige la acción de la Exodian, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la República de Exodia, así como la ordinaria de la República Federal en ésta.
El Président es responsable políticamente ante La Arcadia. Éstas pueden exigir la responsabilidad de la Exodian por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por la quinta parte de los Diputados y Diputadas y que deberá incluir un candidato a la Presidencia. La moción de censura no podrá ser votada hasta cinco días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.
Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si es aprobada, el Président y el Exodian cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado Président de la Exodian por el Président de la République de l´Exodia.
El Président de la Exodian, con el acuerdo previo de la Exodian, podrá ordenar mediante Decreto la disolución de La Arcadia, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de La Arcadia.
El Président de la Exodian podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación de la República Federal, la celebración de consultas populares en el ámbito de la República de Exodia, sobre cuestiones de interés general en materias estatales o locales.
El président de la Exodian podrá decidir y gestionar la soberanía del territorio si obtiene la mayoría correspondiente en la Arcadia, además, el president no podrá ser juzgado por ninguna de las decisiones que correspondan a la soberanía nacional Exodia.
Artículo 95.
La Presidant o el President del L´Exodian determina a su representante de entre las ministras y los ministros de la República con el consentimiento del L´Arcadia .
Artículo 96.
- El President de L´Exodian puede, con autorización del President de la Repúblique, suspender L´Arcadia por el plazo que esta misma permita. La suspensión, habrá deser en cualquier casoante situación de emergencia
.Artículo 97.
1. En caso de amenaza de peligro para la seguridad pública y el orden, el L´Exodian puede limitar o anular el derecho a la libre expresión pública, la libertad de prensa, el secreto de la correspondencia postal, telegráfica y telefónica y la libertad de reunión de forma preliminar por el plazo de 2 años.
2. Al mismo tiempo, el L´Exodian debe organizar la convocatoria del L´Arcadia , informarle de inmediato acerca de todas las medidas tomadas y anularlas total o parcialmente si L´Arcadia así lo requiere. Si L´Arcadia aprueba las medidas tomadas por mayoría simple, la vigencia de las mismas se ampliará en una semana.
3. Asimismo, se permite la interposición de demandas contra las medidas tomadas ante el Tribunal de L´Exodia, el cual deberá tomar una resolución preliminar en el plazo de al menos tres días.
Artículo 98.
La Presidant o el President del L´Exodian determina el número y la limitación de conseillers de la República. Esto requiere la aprobación por medio de resolución de L´Arcadia por mayoría simple.
Artículo 99.
La Presidant o el President del L´Exodian asignará un área de actuación o una tarea especial a cada ministra o ministro de la República.
Artículo 100.
1. De acuerdo con las directrices de la política determinadas por la Presidant o el President del L´Exodian, cada ministra o ministro de la República dirige su área de actuación de forma autónoma y bajo su propia responsabilidad frente al L´Arcadia .
2. Las secretarias y os secretarios de la República están vinculadas y vinculados a las instrucciones de la ministra o el ministro de la República a la o al que están asignadas o asignados. En caso de que la ministra o el ministro de la República no pueda ejercer sus funciones, estas secretarias y estos secretarios actuarán de forma autónoma y bajo su propia responsabilidad frente al L´Arcadia .
Artículo 101.
1. Una ley regulará sobre el L´Exodian.
2. En dicha ley se deberá regular la asignación de los asuntos a las áreas de actuación concretas.
3. En dicha ley se deberá asignar un área de actuación a cada competencia de la administración.
Artículo 102.
1. El L´Exodian toma sus resoluciones con la mayoría simple de los votos de y miembros. En caso de igualdad de votos, será decisivo el de la Presidant o el President del L´Exodian.
2. Para tener capacidad para tomar resoluciones se exige la presencia de la mayoría de los miembros y los miembros del L´Exodian.
3. Ningún miembro del L´Exodian puede reservarse su voto.
Artículo 103.
Para la dirección del L´Exodian y de cada uno de los ministerios de la República se aplican los siguientes principios:
a) La administración de la República se lleva a cabo en función del ordenamiento jurídico y el plan presupuestario.
b) El L´Exodian y los diferentes ministerios estatales son responsables en la ejecución de las leyes y resoluciones del L´Arcadia . Con estos fines, pueden crear los reglamentos ejecutivos y administrativos necesarios. Las regulaciones jurídicas que van más allá del marco de un reglamento ejecutivo requieren una aprobación legal especial.
c) El L´Exodian decide acerca de todas las propuestas a presentar al L´Arcadia . La instrucción del Parlament por parte del Govern queda reservada a un acuerdo entre el Parlament y el Govern con base jurídica.
d) El L´Exodian nombra a las funcionarias directivas y los funcionarios directivos de los ministerios de la República y a las presidentas y los presidentes de las autoridades directamente subordinadas a los ministerios. El resto de funcionarias y funcionarios es elegido por las ministras y los ministros de la República competentes o por las autoridades a las que estas y estos hagan responsables.
e) La administración de la República en su conjunto está subordinada al L´Exodian y a los ministerios de la República competentes. Los ministerios de la República también son responsables, en el marco del ordenamiento jurídico, de la supervisión de los municipios y los departamentos, así como del resto de entidades del Derecho público y las fundaciones públicas.
f) Cada ministra o ministro de la República ejerce dentro de su cargo la supervisión de las autoridades y las funcionarias y los funcionarios de su área de actuación.
g) Cada ministra o ministro de la República decide acerca de los recursos administrativos dentro de su área de actuación.
Artículo 104.
Todas los miembros y todos los miembros del L´Exodian realizan un juramento sobre la Constitución de la República antes de entrar a su cargo ante el L´Arcadia .
Artículo 105.
1. La Presidant o el President del L´Exodian, las ministras y los ministros de la República y las secretarias y los secretarios de la República no pueden ejercer un oficio o una actividad comercial; no pueden ser ni miembros del consejo de supervisión o de la administración de una sociedad comercial privada.
2. Conforman una excepción las sociedades en las que se asegura una influencia de peso por parte de la República.
Artículo 106.
Una ley regulará los sueldos y las pensiones por jubilación y fallecimiento de los miembros y los miembros del L´Exodian.
Artículo 107.
L´Arcadia tiene la facultad de demandar a la Presidant o el President del L´Exodian, las ministras y los ministros de la República y las secretarias y los secretarios de la República ante el Cour de L´Exodia por infracción dolosa del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO II
De la Administración
Artículo 108.
1. La organización de la administración general de la República, la regulación de las competencias y la forma de designación de los órganos nacionales tienen lugar por medio de leyes. La disposición concreta de las autoridades es responsabilidad del L´Exodian sobre la base de los poderes que delega en cada uno de los ministerios de la República.
2. Como guía para la organización de las autoridades y la regulación de sus procesos, se debe evitar una centralización prescindible garantizando a la administración la unidad necesaria, elevar el poder de decisión y la responsabilidad propia de los organismos y garantizar de manera suficiente los derechos personales.
Artículo 109.
1. Todos los ingresos y los gastos de la República deben estimarse para cada año e introducirse en el plan presupuestario.
2. Los gastos que sean necesarios para cubrir los costes de las instalaciones existentes y ya aprobadas y para cumplir con las obligaciones legales de la República deben introducirse en el plan presupuestario.
3. El plan presupuestario se determina por ley al principio del año fiscal.
4. Si los presupuestos de la República no se aprueban a tiempo en el L´Arcadia , el L´Exodian continuará, en principio, con el plan presupuestario del año anterior.
5. Las resoluciones de L´Arcadia que aumenten los gastos indicados en el esbozo del plan presupuestario deben consultarse de nuevo si el L´Exodian así lo requiere. Esta consulta no puede celebrarse antes de que transcurra una semana sin el consentimiento del L´Exodian.
6. Los gastos se aprueban por lo general para un año, en casos especiales también para un período superior.
Artículo 110.
Un asunto que provoque gastos para los que no haya ningún importe previsto en correspondencia en el plan presupuestario establecido solo podrá ser llamado a consulta y resuelto por parte de L´Arcadia si se proporciona al mismo tiempo la cobertura suficiente.
Artículo 111.
1. La ministra o el ministro de Hacienda de la República rinde cuentas ante L´Arcadia acerca del uso de los ingresos de la República en el año fiscal siguiente para facilitar el trabajo del L´Exodian. La verificación de cuentas es realizada por un Tribunal de Comptes con independencia judicial.
2. L´Arcadia elige a la Presidant o el President del Tribunal de Comptes teniendo en cuenta la propuesta del L´Exodian. La duración del cargo de esta o este es de un año y no es posible la reelección. Solo podrá ser destituida o destituido de su cargo sin su consentimiento antes de tiempo si así lo permite la correspondiente aplicación de las disposiciones sobre la destitución de juezas vitalicias y jueces vitalicios. La ejecución de un proceso de destitución requiere el consentimiento de L´Arcadia con la mayoría de dos tercios.
3. Una ley realizará una regulación más detallada al respecto.
Artículo 112.
1.. El patrimonio inmobiliario de la República solo puede ser reducido en su valor en base a una ley.
2. Los beneficios de la expropiación de partes del patrimonio inmobiliario debe emplearse en nuevas adquisiciones para el mismo.
Artículo 113.
1. En principio, los presupuestos deben compensarse sin endeudamiento público neto.
2. En un desarrollo coyuntural que difiera de la situación normal, es posible una desviación con respecto al apartado 1. En tal caso, deben considerarse de manera simétrica los efectos presupuestarios tanto en caso de bonanza como de escasez.
3. En caso de que se produzcan catástrofes naturales u otras situaciones de emergencia extraordinarias que escapen al control de la República y afecten considerablemente a la situación financiera de esta, es posible una desviación con respecto al apartado 1. Para ello se debe prever una regulación correspondiente de la amortización. Los créditos deben atribuirse en el plazo de un período razonable.
4. La toma de créditos, así como la asunción de avales, garantías u otras seguridades que pudieran conllevar gastos en los siguientes ejercicios requieren una autorización determinada o a determinar en función del importe en forma de ley.
5. Una ley realizará regulaciones detalladas al respecto.
Artículo 114.
1. En el marco de competencias propio de los municipios recaen en especial:
a) La administración del patrimonio municipal y de las empresas municipales.
b) El tráfico local, incluyendo la construcción de carreteras y caminos.
c) El suministro de agua, luz, gas y energía eléctrica a la población.
d) Las instituciones para asegurar la alimentación.
e) La planificación urbanística, la construcción de viviendas y la supervisión de estas.
f) La policía local y las bomberas y los bomberos.
g) La conservación de la cultura local.
h) Las escuelas populares y profesionales, así como la formación para adultos.
i) Las funciones de tutelaje y asistencia social.
j) La sanidad local.
k) El asesoramiento conyugal y materno, así como el cuidado de las y los bebés.
l) La higiene en las escuelas y el fortalecimiento físico de las y los jóvenes.
m) Los baños públicos.
n) Las pompas fúnebres.
o) La conservación de monumentos y edificios locales.
2. Los municipios tienen la obligación de elaborar un plan presupuestario. Tienen derecho a cubrir sus necesidades mediante exacciones obligatorias. La República garantiza una financiación adecuada a los municipios dentro de sus capacidades financieras.
3. Si la República cede tareas a los municipios, los obliga a cumplir con ellas dentro de sus competencias o pone requisitos especiales para el cumplimiento de tareas nuevas o ya existentes, debe realizar al mismo tiempo disposiciones relativas a la cobertura de los costes. Si la aceptación de dichas tareas conlleva una carga adicional para los municipios debe obtenerse una compensación financiera adecuada.
4. Los municipios se hallan sometidos a la supervisión de las autoridades de la República. En los asuntos relativos a las propias competencias de los municipios, la República solo supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales y el mantenimiento de las disposiciones legales por parte de estos. En los asuntos relativos a las competencias cedidas, los municipios están sujetos a las instrucciones de las autoridades estatales superiores. La República protege a los municipios en el ejercicio de sus tareas.
5. Las disputas administrativas entre los municipios y la República son competencia de los tribunales administrativos.
6. Las disposiciones de los párrafos 2 y 5 también se aplican a los departamentos.
7. Se debe escuchar a tiempo a los organismos comarcales y municipales principales antes de regular por ley u ordenanza asuntos que afecten a los departamentos o los municipios. El L´Exodian acuerda un proceso de consulta con los organismos comarcales y municipales principales para aplicar el principio de conexidad establecido en el apartado 3.
TÍTULO V
Del Poder Judicial
CAPÍTULO I
De los Tribunales de Justícia
Artículo 115.
1. La Justicia emana del pueblo y se administra por juges integrantes del poder judicial.
2. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Tribunaux determinados por el ordenamiento jurídico.
3. Los Tribunaux no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
Artículo 116.
1. La Ley del Poder Judicial de L´Exodia determinará la constitución, el funcionamiento y el gobierno de los Tribunaux, así como el estatuto jurídico de los juges, y del personal al servicio de la Administración de la Justicia.
2. El Consell Nacional del Poder Judicial es el órgano de gobierno de este. La Ley del Poder Judicial de L´Exodia establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus y miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consell Nacional del Poder Judicial estará integrado por la Presidant o el President de la Cour suprême de L´Exodia , que la presidirá, y por dos miembros por un período de tres meses. De estos serán elegidos a propuesta de L´Arcadia por mayoría de cuatro séptimos de sus y miembros, entre aquellas y aquellos juristas seleccionadas y seleccionados por oposición.
Artículo 117.
1. La Cour suprême de L´Exodia , con jurisdicción en todo el territorio nacional, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
2. La Presidant o el President de la Cour suprême de L´Exodia será elegida o elegido por el Consell Nacional del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley del Poder Judicial de L´Exodia.
Artículo 118.
1. La poursuite, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de la ciudadanía y del interés público tutelado por el ordenamiento jurídico, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunaux y procurar ante estos la satisfacción del interés y bienestar social.
2. Una ley regulará el estatuto orgánico de la poursuite.
3. La Fiscala o el Fiscal Nacional será elegida o elegido por el Consell Nacional del Poder Judicial, en la forma que determine la Ley del Poder Judicial de L´Exodia.
CAPÍTULO II
De la Administración de la Justicia
Artículo 119.
Los principios generales reconocidos del Derecho internacional tienen validez como parte del Derecho nacional.
Artículo 120.
Los juges son independientes, inamovibles, responsables y solo se hallan sometidas y sometidos a la ley.
Artículo 121
1. No se permiten los tribunales de excepción. Todos deben contar con una jueza o un juez legal.
2. Solo se permiten tribunales para asuntos especiales por fuerza de disposición legal.
3. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y el funcionamiento de los Tribunales.
Artículo 122.
1. Los juges solo pueden ser destituidas y destituidos de su cargo, desplazadas y desplazados a otro puesto o jubiladas y jubilados de manera permanente o temporal contra su voluntad por fuerza de resolución judicial y por los motivos y las formas que determine la ley. Se permite que la ley determine un límite legal.
2. Los juges de la jurisdicción ordinaria son nombradas y nombrados a título vitalicio.
Artículo 123.
Las mujeres y los hombres del pueblo deben participar de la administración de la Justicia. La ley regulará su intervención y su tipo de elección.
Artículo 124.
La poursuite ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Artículo 125.
La acusación pública en los juzgados penales está vinculada a las instituciones de sus autoridades superiores.
Artículo 126.
Son públicas las vistas de todos los juzgados. En caso de riesgo para la seguridad de la República o la ética, se puede excluir la condición pública mediante resolución judicial.
Artículo 127.
La policía judicial depende de los juges, de los Tribunaux y de la poursuite en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento de la o el delincuente, en los términos que establezca la Ley del Poder Judicial de L´Exodia.
Artículo 128.
La Ley del Poder Judicial de L´Exodia establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros y los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de estas y estos.
Artículo 129.
1. Todas las personas tienen derecho a ser escuchadas por un juzgado.
2. Todas las personas procesadas por una acción punible tienen derecho a una defensora o un defensor.
Artículo 130.
Si un juez considera una ley contraexodia, tienen la facultad de plantear una cuestión de contraexodia a la Cour de L´Exodia .
Artículo 131.
Las disputas legales administrativas son competencia de los tribunales administrativos.
TÍTULO VI
De la Economía y el Trabajo
CAPÍTULO I
Del Orden Económico
Artículo 132.
1. La totalidad de la actividad económica está destinada al bien común, en especial a garantizar una existencia digna para todas las personas y a aumentar paulatinamente el nivel de vida de todas las clases sociales.
2. Dentro de esos fines se aplica una libertad contractual en conformidad con el ordenamiento jurídico. Por lo general se reconoce la libertad para desarrollar el poder de decisiones personal y la libertad para actuar de forma autónoma de las personas en la economía.
3. La libertad económica de cada persona se ve limitada por la consideración al prójimo y a las exigencias éticas del bien común. Los asuntos jurídicos antiéticos y perjudiciales para la comunidad, en especial todos los contratos que impliquen explotación económica son contrarios a la ley y no tienen validez.
Artículo 133.
La financiación de la Exodian se basa en los principios de autonomía, suficiencia y justicia para la Nación Exodia.
Para alcanzar la autonomía financiera, la Hacienda de la Exodian contará, en relación a los instrumentos de financiación que integran la Hacienda, de la máxima capacidad normativa, así como con las máximas atribuciones respecto a las actividades que comprenden la aplicación de los tributos y la resolución de las reclamaciones que contra dichas actividades se susciten, en los términos que determine la Constitución Federal y la presente Constitución.
El sistema de ingresos de la República de Exodia será acordado por Ley de La Arcadia, incluyendo las participaciones en los presupuestos de la República Federal de los impuestos federales.
En el ejercicio de sus competencias financieras, la Exodian velará por el equilibrio territorial dentro de la República de Exodia y por la realización interna del principio de solidaridad.
La Exodian gozará del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para la República Federal. El régimen fiscal exodio puede ser modificado a través de acuerdos que sean beneficiosos para nuestra riqueza y autonomía fiscal.
La República de Exodia dispondrá, para el correcto desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.
Artículo 134.
La aplicación de los tributos propios de la Exodian se encomienda al Servicio Tributario exodio, en régimen de descentralización funcional.
Artículo 135.
El patrimonio de la República de Exodia, su administración, defensa y conservación serán regulados por Ley de La Exodia.
El patrimonio de la Exodian está integrado por:
a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación de la presente Constitución.
b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por la República Federal.
c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil exodia, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación de la República Federal la vecindad civil exodia, así como otros de cualquier tipo.
d) Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.
e) Los bienes y derechos adquiridos por la Exodian por medio de cualquier título jurídico válido.
Artículo 136.
La Hacienda de la República de Exodia está constituida por:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derechos privados, legados, donaciones y subvenciones.
b) Las participaciones sobre impuestos federales.
c) los rendimientos de los impuestos federales.
d) Los recargos sobre impuestos federales.
e) Un porcentaje de participación en la recaudación total de la República Federal.
f) Las asignaciones y subvenciones con cargo a los Presupuestos de la República Federal.
g) La emisión de deuda y el recurso al crédito.
h) Los ingresos procedentes de fondos federales.
i) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
j) Cualquier otro tipo de ingresos que se puedan obtener en virtud de las leyes.
Artículo 137.
Corresponde al Exodian la elaboración del Presupuesto de la Exodian, que debe ser sometido a La Arcadia para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad de la Exodian para su tramitación.
El presupuesto de la Exodian será único y se elaborará con criterios homogéneos con los de la República Federal. El presupuesto tiene carácter anual.
El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por La Arcadia.
El presupuesto debe ser presentado a La Arcadia al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviere aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.
Al Presupuesto de la Exodian se acompañarán los anexos de los presupuestos de las Empresas Públicas de la Exodian.
Artículo 138.
La Exodian, mediante acuerdo de La Arcadia, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia.
Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Si la República Federal emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Exodian, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que preste.
Artículo 43.
La Exodian queda facultada para constituir instituciones de crédito especializado y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación de la República Federal.
Artículo 44.
La Exodian, en el ejercicio de sus competencias que le vienen atribuidas por la presente Constitución, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social, y fomentará la cooperación entre los agentes públicos y privados que constituyen el sistema exodio de I+D+I.
La Exodian está facultada para constituir, mediante Ley de La Arcadia, un sector público propio que se coordinará con el federal. Las empresas públicas de la Exodian habrán de crearse mediante una Ley de La Arcadia.
En los términos y número que establezca la legislación de la República Federal, la Exodian propondrá las personas que deben formar parte de los órganos de administración de aquellas empresas públicas de titularidad federal implantadas en la República de Exodia.
Artículo 45.
La Exodian, en el ámbito de sus competencias, garantizará a todas las personas el derecho a un trabajo digno, bien remunerado, estable y en condiciones de igualdad y seguridad, que
permita la conciliación de la vida laboral y familiar y el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.
Asimismo, garantizará el derecho a los trabajadores a tener una jornada laboral que limite la duración máxima del tiempo de trabajo y en condiciones que permitan períodos de descanso diario y semanal. También a las vacaciones anuales retribuidas.
La Exodian promoverá formas de participación de los trabajadores en la propiedad de los medios de producción y fomentará la participación en las empresas y la creación de sociedades cooperativas y otras figuras jurídicas de economía social.
Se reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas exodios al acceso a los servicios públicos de empleo y formación profesional.
Para hacer posible la compatibilidad entre la vida profesional y familiar, a toda persona trabajadora, la Exodian, en el ámbito de sus competencias, garantizará el derecho:
a) A ser protegida por la Ley frente al despido motivado por la maternidad.
b) A un permiso retribuido por causa de maternidad en la forma que determine la Ley.
c) A un permiso parental con motivo del nacimiento de un hijo. También por motivo de adopción se tendrá derecho a un permiso parental proporcionado.
CAPÍTULO II
De la propiedad
Artículo 139.
1. La propiedad supone una obligación frente a la totalidad.
2. El abuso manifiesto del Derecho de la propiedad no disfruta de protección legal.
Artículo 140.
1. Una expropiación nunca será permitida sin una causa legal excepcional expresa.
2. En lo relativo al importe de la compensación, existe en caso de litigio la vía jurídica ante los juzgados ordinarios.
Artículo 141.
1. La propiedad de recursos naturales de gran importancia para la economía general, de fuentes de energía importantes, de vías ferroviarias y otros caminos y medios de transporte
que sirvan a la población general, así como de vías de agua y empresas de suministro energético, corresponden a entidades o cooperativas tanto públicas como privadas.
2. Los medios de producción importantes para la vida de la población general, los grandes bancos y las compañías aseguradoras no pueden ser transformados en propiedad común.
3. Las empresas de propiedad común posteriores a esta Constitución pueden ser transformadas en entidades económicas privadas si esto se corresponde con los fines de la economía.
Artículo 142.
1. La República supervisará la distribución y la explotación del suelo. Se deberá detener cualquier abuso.
2. Los aumentos del valor del suelo que se produzcan sin esfuerzos de trabajo ni gastos de capital especiales por parte del propietario deberán hacerse explotables para la población general.
Artículo 143.
La propiedad intelectual, los derechos de autora o autor y los derechos de las inventoras y los inventores y de las y los artistas gozan de la protección y la supervisión de la República.
CAPÍTULO III
De la agricultura
Artículo 144.
1. Los terrenos y el suelo son libres.
2. Las campesinas y los campesinos no se hallan sometidas ni sometidos a la servidumbre de la gleba.
3. Los terrenos y el suelo de cultivo agrícola y forestal de cualquier tamaño sirven para la totalidad de la población.
4. Se garantiza la propiedad agrícola de los terrenos y el suelo.
5. No se permite la recalificación de terrenos agrícolas para fines distintos. La adquisición de suelo aprovechado para la agricultura y la silvicultura dependerá de la prueba de idoneidad para la explotación adecuada, y no debe tener únicamente fines capitalistas.
6. Las expropiaciones de terrenos y suelos agrícolas y forestales no se permiten, salvo a petición jurídica expresa.
Artículo 145.
1. Se garantiza a la población agrícola unas ganancias dignas por las tierras heredadas mediante la aplicación de avances técnicos en su espacio vital, mejora de la formación laboral, protección de las cooperativas agrícolas y fomento de la producción y las ventas.
2. Se aseguran unos ingresos adecuados por la agricultura a través de una estructura de precios y salarios y ordenamientos del mercado acordes con las condiciones económicas generales. Estos se basarán en acuerdos entre las organizaciones de productores, los distribuidores y los consumidores.
Artículo 146.
La legislación debe evitar en la medida de lo posible el exceso de endeudamiento de las explotaciones agrícolas.
CAPÍTULO IV
Del Trabajo
Artículo 147.
1. El Trabajo es la fuente de la felicidad y el bienestar de la población y está sometido a una protección especial por parte de la Federación.
2. Todas las personas tiene derecho a una existencia digna conseguida mediante el Trabajo.
Artículo 148.
1. Las fuerzas de Trabajo humanas deben ser protegidas como el bien económico más preciado de un pueblo contra la explotación, los riesgos laborales y otros daños para la salud.
2. La explotación que conlleve daños para la salud será punible como un delito de lesiones.
3. La infracción de las disposiciones de protección contra peligros y daños para la salud en el Trabajo será un delito punible.
Artículo 149.
1. Todos los Trabajos honrados tienen el mismo valor ético y el mismo derecho a una remuneración adecuada. Las mujeres y los hombres trabajarán en igualdad de condiciones salariales.
2. Los subsidios por desempleo de las personas con capacidad para trabajar conllevarán impuestos especiales en función de lo que se determine en el ordenamiento jurídico.
Artículo 150.
1. Pueden establecerse para categoría profesional salarios mínimos que, de acuerdo con las condiciones culturales correspondientes, permitan un mínimo nivel de vida a las trabajadoras y los trabajadores y sus familias.
2. Los acuerdos conjuntos entre las asociaciones de empresarias y empresarios y de trabajadoras y trabajadores en relación con las condiciones de trabajo tendrán carácter un vinculante general.
Artículo 151.
1. Se garantiza a todas las personas y a todas las profesiones la libertad para asociarse con el fin de garantizar y fomentar las condiciones económicas y laborales favorables.
2. Todos los acuerdos y las medidas que intenten imitar o impedir la libertad de asociación serán contrarios al ordenamiento jurídico y, por lo tanto, nulos.
Artículo 152.
Todas las personas tienen derecho a estar aseguradas contra las diferentes circunstancias de la vida mediante una seguridad social suficiente dentro de la legalidad.
Artículo 153.
Los derechos y deberes de las trabajadoras y los trabajadores, y de las empresarias y los empresarios se regularán en una ley especial.
Artículo 154.
Se realizarán mediante leyes disposiciones especiales en relación con el tiempo de trabajo semanal y mensual máximo.
Artículo 155.
1. Todas las trabajadoras y todos los trabajadores tienen derecho al reposo. Esto se garantizará, por lo general, mediante fines de semana libres y vacaciones anuales que no impidan seguir percibiendo remuneración por el trabajo.
2. Una ley regulará las condiciones específicas para las profesiones concretas. Se debe remunerar la pérdida de salario por los días festivos de carácter legal.
3. El día 29 de mayo es un día festivo legal a nivel nacional.
Artículo 156.
En todas las empresas con fines económicos, las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a la participación en las tomas de decisiones sobre asuntos que les afecten, así como, en el caso de las empresas de importancia considerable, influencia directa en la dirección y la administración de estas. Con estos fines forman comités de empresa en función de una ley especial, que deberá incluir las disposiciones acerca de la colaboración de los comités de empresa en la contratación y el despido de trabajadoras y trabajadores.
Artículo 157.
Las trabajadoras y los trabajadores, como miembros de la economía con los mismos derechos, participan en las tareas de estructuración económica junto con el resto de actoras y actores de la economía.
Artículo 158.
1. Las disputas laborales serán resueltas por tribunales laborales, que estarán formados por el mismo número de trabajadores y trabajadoras y de empresarias y empresarios junto con una Presidenta o un President independiente.
2. Las sentencias de disputas laborales podrán declararse vinculantes en general de conformidad con lo que se determine en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO V
De las funcionarias y los funcionarios
Artículo 159.
1. Las funcionarias y los funcionarios de la República, los departamentos y los municipios so elegidas y elegidos por el pueblo o designadas y designados por las autoridades competentes, en función de lo que se determine en el ordenamiento jurídico.
2. Los puestos públicos están abiertos a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos con derecho al sufragio de acuerdo con la aptitud de su carácter, sus capacidades y su rendimiento, y el principio de igualdad de oportunidades en la medida de lo posible a determinar a través de pruebas en forma de oposiciones.
Artículo 160.
1. Los principios de las condiciones de empleo de las funcionarias y los funcionarios se regularán por ley. En principio se mantendrá el funcionariado.
2. Con el fin de obtener sus derechos patrimoniales, las funcionarias y los funcionarios tienen a su disposición las vías jurídicas ordinarias.
3. Contra cualquier sanción laboral deben estar abiertas y abiertos la vía del recurso y el proceso de revisión.
4. En las fichas personales de las funcionarias y los funcionarios solo se pueden registrar hechos negativos una vez que la funcionaria o el funcionario haya tenido la oportunidad de expresarse sobre ellos. La explicación de la funcionaria o el funcionario debe registrarse también en la ficha personal.
5. Todas las funcionarias y todos los funcionarios tienen derecho a consultar la totalidad de sus fichas personales en cualquier momento.
Artículo 161.
1. Las funcionarias y los funcionarios sirven al pueblo entero, no a un partido concreto.
2. La funcionaria o el funcionario debe dedicarse en todo momento al Estado social y democrático/constitucional de Derecho y representarlo dentro y fuera de su cargo.
Artículo 162.
1. En caso de que una funcionaria o un funcionario, en el ejercicio del poder público a ella o él encomendado, infrinja de modo culposo los deberes que conllevan su cargo frente a un tercero, será responsable de las consecuencias para la República o para la entidad pública correspondiente a cuyo servicio esté la funcionaria o el funcionario.
2. Queda reservado un recurso contra la funcionaria o el funcionario. No se debe excluir la vía jurídica ordinaria.
TÍTULO VII
Del Tribunal de L´Exodia
Artículo 163.
La máxima autoridad judicial para las cuestiones jurídicas relativas a la República es el Tribunal de L´Exodia.
Artículo 164.
1. El Cour de L´Exodia decide acerca de las demandas contra una miembra o un miembro del L´Exodian o del L´Arcadia .
2. Las demandas un miembro del L´Exodian se basan en una infracción dolosa del ordenamiento jurídico por su parte.
3. Las demandas contra un miembro de L´Arcadia se basan en un abuso de su influencia o sus conocimientos como miembra o miembro del cuerpo de representación con el fin de obtener ganancias de forma gravemente peligrosa para el honor de las y los representantes del pueblo o en la divulgación dolosa a un tercero de información clasificada como confidencial en una sesión de L´Arcadia o de una de sus comissions con el fin de que sea de conocimiento público.
4. La interposición de la demanda tiene lugar por parte de L´Arcadia a petición de un tercio del número legal de y miembros y requiere una mayoría de dos tercios de este número. Todas los miembros y todos los miembros del L´Exodian o de L´Arcadia pueden realizar una petición en contra de sí mismas y mismos.
Artículo 165.
El Cour de L´Exodia decide acerca de la exclusión de grupos electores de las elecciones y las votaciones.
Artículo 166.
El Cour de L´Exodia decide acerca de la validez de la elección de los miembros y los miembros de L´Arcadia y la pérdida de la condición de y miembros de este.
Artículo 167.
El Cour de L´Exodia decide acerca de las disputas constitucionales entre los organismos superiores de la República o las divisiones de un organismo superior de la República que cuentan con derechos propios en la Constitución.
Artículo 168.
El Cour de L´Exodia decide acerca de la foralidad de las leyes.
Artículo 169.
El Cour de L´Exodia decide acerca de las demandas por infracción de los derechos constitucionales por parte de una autoridad.
Artículo 170.
El Cour de L´Exodia decide, además, en los casos especiales que le competen por ley.
Artículo 171.
1. El Cour de L´Exodia se forma en la sede de la Cort Pretorial d’Exodia en Campanar.
2. El Cour de l´Exodia se compone:
a) En los casos regulados en el art. 164, de la Presidant o el President del Tribunal de L´Exodia, y otras y otros dos miembros elegidos por el L´Arcadia.
b) En los casos recogidos por el art. 168, de la Presidant o el President del Cour de L´Exodia y otras y otros dos miembros elegidos por el L´Arcadia.
c) En el resto de los casos, de la Presidant o el President, tres juezas y jueces profesionales, así como de tres miembros elegidos por el L´Arcadia .
3. La Presidant o el President y las juezas y jueces profesionales son elegidas y elegidos por el L´Arcadia . No pueden ser ni miembros de este.
Artículo 172.
El resto de las disposiciones relativas a la organización del Cour de L´Exodia y al procedimiento ante él, así como aquellas relativas a la ejecución de sus sentencias, quedarán reguladas por la Ley del Tribunal de L´Exodia.
TITULO VIII
De la Soberanía nacional de Exodia
Artículo 173
La soberanía nacional de Exodia reside única y exclusivamente en su pueblo, su gobierno y sus instituciones, son solamente estos poderes los que podrán decidir sobre la misma.
La soberanía nacional de Exodia no podrá ser violada por nadie.
Ningún tribunal federal o regional podrá atentar contra la soberanía Exodia.
Ningún poder público federal podrá atentar contra la soberanía Exodia.
Artículo 174
- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía de Exodia, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
TÍTULO IX
CAPÍTULO PRIMERO
Del Président de la République de l´Exodia
Artículo 175.
- El es el Jefe de Estado, símbolo de la unidad y permanencia de Exodia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación de la República de Exodia y ejerce las funciones que expresamente le atribuyen la Constitución y las leyes.
- El Président de la République de l´Exodia es el Comandante Supremo de los Ejércitos de Exodia y, como tal, ejerce su mando supremo.
- El título de Président de la République de l´Exodia es compatible con el uso de los demás títulos que históricamente hayan pertenecido a la jefatura del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elección del Président de la République de l´Exodia
Artículo 176.
- El Président de la République de l´Exodia será elegido por un período de seis meses por sufragio universal directo de todos los ciudadanos y ciudadanas, en los términos que establezca una ley suprema.
- Una vez electo para el cargo conforme a la presente Constitución, se reunirán L´Arcadia y l´Exodian en sesión conjunta para el juramento o promesa del Président de la République de
l´Exodia. El Président de la République de l´Exodia prometerá o jurará el cargo ante el premier ministre de l´Exodian, que será pronunciado de la siguiente forma:
«Je jure (ou promets) solennellement que je défendrai, garderai la Constitution de l’Exodia et les institutions régionales et protégerai la souveraineté nationale de l’Exodua et les droits fondamentaux du peuple de l´Exodia” - El Président de la République de l´Exodia tomará cargo en sus funciones tras el juramento público en la sesión conjunta de L´Arcadia y de l´Exodian.
Artículo 177.
El Président de la République de l´Exodia será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. El sistema electoral será regulado por ley suprema en L´Arcadia.
Artículo 178.
Las elecciones a Président de la République de l´Exodia serán convocadas mediante Decreto por l´Exodian. La elección de un nuevo Président de la République de l´Exodia deberá proceder al menos siete días antes de la terminación del mandato del anterior.
Artículo 179.
Acabado el plazo de presentación de candidaturas a Président de la République de l´Exodia, si solo hubiere una, será proclamada vencedora y anunciada a L´Arcadia por le premier ministre de l´Exodian. En caso contrario, procederá su elección.
Artículo 180.
L´Arcadia, a propuesta del Consell Federal y por mayoría de dos tercios, podrá deponer al Président de la République de l´Exodia. En este supuesto, el Consell Federal deberá convocar las elecciones a Président de la République de l´Exodia en un plazo de siete días desde la aprobación de la propuesta por el Parlament.
Artículo 181.
Si el Consell Federal presentare la propuesta establecida en el artículo anterior y no lograre la mayoría requerida para su aprobación, el Président de la République de l´Exodia disolverá el Parlament y convocará elecciones al mismo.
CAPÍTULO TERCERO
De las prerrogativas del Président de la République de l´Exodia
Artículo 182.
Al Président de la République de l´Exodia corresponde:
a) Sancionar y promulgar las leyes y las leyes supremas en los términos previstos en la presente Constitución.
b) Convocar y disolver L´Arcadia y convocar elecciones al mismo en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a la premier ministre de l´Exodian y, en su caso, nombrarlo, en los términos establecidos en la Constitución
e) Nombrar y separar a los miembros de l´Exodian a propuesta de su premier ministre
f) Expedir los decretos acordados en l´Exodian conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Nación y presidir, a estos efectos, las sesiones de L´Exodian, cuando lo estime oportuno, a petición del President del Consell Federal.
h) Ejercer las funciones ejecutivas que por delegación le confiera L´Exodian o su premier ministre.
i) Ejercer la Comandancia Suprema de los Ejércitos de Sia.
j) Ejercer la prerrogativa nacional de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
k) Acreditar a los representantes diplomáticos de Exodia en el extranjero, y los representantes extranjeros en Exodia se acreditan ante el Président de la République de l´Exodia.
l) Manifestar el consentimiento de la Nación para obligarse por medio de los tratados internacionales, en los términos previstos en la Constitución.
m) Proponer a L´Arcadia, previa audiencia de l´Exodian, el candidato a president de la cour de l´Exodia y de la Cour suprême de L´Exodia.
n) Ejercer la supervisión de los gobiernos de los departamentos.
o) Presidir L´Arcadia
Artículo 183
El Président de la République de l´Exodia es miembro de pleno derecho de L´Exodian. Presidirá sus reuniones cuando así se lo solicite el Premier Ministre de L´Exodian.
Artículo 184.
- El Président de la République de l´Exodia recibe de los Presupuestos una cantidad suficiente para el mantenimiento de su función política, que será distribuida libremente por este.
- El Président de la République de l´Exodia nombra a los miembros civiles y militares de la presidencia de la République.
TÍTULO X
Reforma de la Constitución
Artículo 185.
La iniciativa de la reforma de la Constitución corresponde al Exodian, a una tercera parte de los miembros de La Arcadia, a dos Grupos Parlamentarios o al Président de la République de l´Exodia. La reforma de la Constitución deberá ser aprobada por La Arcadia, mediante acuerdo adoptado por dos terceras partes de sus miembros.
Si la reforma de la Constitución no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de La Arcadia.
Si la reforma de la Constitución no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 1 de este artículo o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante la misma Legislatura de La Arcadia.
Aprobada la reforma por La Arcadia, el texto se someterá a referéndum de todos los ciudadanos de Exodia.
Por tanto,
Mando a todos los sianeses, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución.
DADO EN MINAS TIRITH EN 2001.
JOSAN SOUL
La Vice-Presidant de la Exodian, SORAYA SAÉNZ DE SANTAVENENO.
