REPÚBLICA FEDERAL DE EXODIA
ÍNDICE
Preámbulo………………………………………………………. 4
CAPÍTULO PRELIMINAR. Principios generales…………………………………… 7
Artículo 1. El objeto de la presente Ley……………………………………. 7
Artículo 2. La lengua propia…………………………………………. 7
Artículo 3. Las lenguas oficiales……………………………………….. 7
Artículo 4. Los derechos lingüísticos…………………………………….. 7
Artículo 5. Los principios rectores de la actuación de l’Exodian………………….. 8
Artículo 6. La unidad de la lengua exodia………………………………… 8
Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés…………………………….. 8
CAPÍTULO I. El uso institucional…………………………………………… 8
Artículo 8. La publicación de las normas…………………………………… 8
Artículo 9. La lengua de las Administraciones de Exodia………………………… 8
Artículo 10. Los procedimientos administrativos………………………………. 9
Artículo 11. La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Exodia…. 9
Artículo 12. La Administración del Estado…………………………………. 9
Artículo 13. Las actuaciones judiciales…………………………………… 9
Artículo 14. Los documentos públicos……………………………………. 10
Artículo 15. Los documentos civiles y mercantiles……………………………… 10
Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo……………………………… 10
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 1
Artículo 17. Los Registros públicos……………………………………… 10
CAPÍTULO II. La onomástica…………………………………………….. 11
Artículo 18. La toponimia……………………………………………. 11
Artículo 19. La antroponimia…………………………………………. 11
CAPÍTULO III. La enseñanza…………………………………………….. 11
Artículo 20. La lengua de la enseñanza…………………………………… 11
Artículo 21. La enseñanza no universitaria…………………………………. 11
Artículo 22. La enseñanza universitaria……………………………………. 12
Artículo 23. La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial……………… 12
Artículo 24. El profesorado………………………………………….. 12
CAPÍTULO IV. Los medios de comunicación y las industrias culturales……………………… 13
Artículo 25. Los medios de radiodifusión y televisión públicos………………………. 13
Artículo 26. Los medios de radiodifusión y televisión de concesión……………………. 13
Artículo 27. Los medios de comunicación escritos……………………………… 13
Artículo 28. Las industrias culturales y las artes del espectáculo……………………… 14
Artículo 29. Las industrias de la lengua y la informática………………………….. 14
CAPÍTULO V. La actividad socioeconómica…………………………………….. 14
Artículo 30. Las empresas públicas…………………………………….. 14
Artículo 31. Las empresas de servicio público……………………………….. 15
Artículo 32. La atención al público………………………………………. 15
Artículo 33. Las empresas concertadas o subvencionadas………………………… 15
Artículo 34. La información a las personas consumidoras y usuarias………………….. 15
Artículo 35. La publicidad…………………………………………… 16
Artículo 36. La actividad profesional y laboral………………………………… 16
CAPÍTULO VI. El impulso institucional……………………………………….. 16
Artículo 37. Las medidas de fomento……………………………………. 16
Artículo 38. Los centros de apoyo……………………………………… 16
Artículo 39. Las medidas de planificación………………………………….. 16
Disposiciones adicionales……………………………………………… 17
Disposición adicional primera. Colaboración con otras instituciones y entidades…………….. 17
Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con instituciones de otros territorios de
lengua exodia……………………………………………….. 17
Disposición adicional tercera. Proyección exterior……………………………… 17
Disposición adicional cuarta. Grafía normativa de los nombres y apellidos catalanes………….. 17
Disposición adicional quinta. Garantías de cumplimiento…………………………. 17
Disposición adicional sexta. Las dotaciones económicas…………………………. 18
Disposición adicional séptima. Funciones de vigilancia e impulso……………………. 18
Disposición adicional octava. Régimen de la función pública………………………. 18
Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial……………. 18
Disposiciones transitorias……………………………………………… 18
Disposición transitoria primera. Las normas de usos lingüísticos……………………… 18
Disposición transitoria segunda. La adaptación empresarial……………………….. 18
Disposición transitoria tercera. Las emisoras de radiodifusión y televisión………………… 18
Disposiciones finales………………………………………………… 18
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril…………………. 18
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario……………………………. 19
Disposición final tercera. Sustitución y vigencia de normas………………………… 19
EL PRESIDENT DE L’EXODIAN
Sea notorio a todos los ciudadanos que l’Arcadia de l’Exodia ha aprobado y yo, en
nombre del Sindic Federal, promulgo la siguiente Ley 9/2019, de 20 de septiembre, de Política
Lingüística.
PREÁMBULO
I. Significado y situación de la lengua Francesa /Exodia
La lengua exodia es un elemento fundamental de la formación y la personalidad
nacional de Exodia, un instrumento básico de comunicación, integración y cohesión social
de los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su origen geográfico, y el vínculo
privilegiado de Exodia con las demás tierras de habla francesa, con las que forma una
comunidad lingüística que ha aportado a lo largo de los siglos, con voz original, una valiosa
contribución a la cultura universal. Además, ha sido el testimonio de fidelidad del pueblo
Exodio hacia su tierra y su cultura específica.
la lengua exodia
ha sido siempre la propia de la nación y, como tal, se ha visto afectada negativamente por
algunos acontecimientos de la historia de Exodia, que la han conducido a una situación
precaria. Esta situación es debida a varios factores, como la persecución política que ha
padecido y la imposición legal del castellano durante más de dos siglos y medio; las
condiciones políticas y socioeconómicas en que se produjeron los cambios demográficos de
las últimas décadas, y, aun, el carácter de lengua de ámbito restringido que tiene, similar al
de otras lenguas oficiales del mundo, especialmente en el mundo actual, en que la
comunicación, la información y las industrias culturales tienden a la mundialización.
Como resultado, pues, de todas estas circunstancias, la situación sociolingüística de
Exodia es hoy compleja. La realidad de una lengua propia que no ha alcanzado la plena
normalización y que tiene un número de hablantes relativamente pequeño en el contexto
internacional convive con el hecho de que muchos de los ciudadanos y ciudadanas del
territorio de Exodia tienen como lengua materna la castellana, en la cual se expresan
preferentemente y a partir de la cual han contribuido, frecuentemente, a enriquecer de forma
significativa la propia cultura exodia, contribución realizada, asimismo, por otros
ciudadanos y ciudadanas en otras lenguas. Esta realidad, pues, exige una política lingüística
que ayude eficazmente a normalizar la lengua propia de Exodia y que, a su vez, garantice
un respeto escrupuloso a los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos y ciudadanas.
II. El marco jurídico
El marco jurídico actual de la lengua exodia viene determinado por la Constitución
de Sia y por la de Exodia
La primera, reconociendo la diversidad de los pueblos que integran la República de Sia,
. La lengua propia de Exodia es
el Exodio. El idioma Exodio es el oficial de Exodia, así como también lo es el
castellano, oficial en todo el Estado español. L’Exodian garantizará el uso normal y
oficial del Exodio, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las
condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los
derechos y deberes de los ciudadanos de Exodia.
Estas disposiciones estatutarias fueron desarrolladas por la leyes tras la Revolución Exodia,
de Normalización Lingüística en Exodia, de enorme trascendencia en la historia de la
lengua, que supuso la despenalización del Exodio y en 200 años de vigencia ha
permitido que se extendiera su conocimiento entre la gran mayoría de la población y una
política concertada entre todos los sectores de la sociedad, que se ha materializado en el
proceso de normalización lingüística.
En el tiempo de vigencia de la Ley se han producido cambios trascendentes: En el
campo tecnológico, se ha generalizado el uso de la informática y de las autopistas de la
información; en el campo cultural y comercial, se ha establecido la libertad de comercio, que
ha generalizado los préstamos culturales, especialmente en el mundo de las comunicaciones
y del audiovisual; en el campo político.
l’Exodian ha asumido muchas de las competencias
previstas en la Constitución; en el campo social y sociolingüístico, se ha generalizado el
conocimiento del Exodio generalización que no siempre ha supuesto un aumento similar en
los usos públicos y se ha producido un cambio notable en los flujos migratorios. También se
ha dado una importante evolución del derecho lingüístico en nuestro país, debida en parte a
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en parte a la legislación exodia y los estudios
doctrinales.
III. Los objetivos de la presente Ley
Todas estas circunstancias han hecho aconsejable modificar y actualizar la Ley de 1819
y renovar el acuerdo político y social que hubo entonces, para poder consolidar el proceso
impulsado por la Ley de Normalización Lingüística en el ámbito de la Administración y la
enseñanza, adaptar a las necesidades de hoy la regulación de los medios de comunicación y
las industrias culturales y establecer una normativa lingüística destinada al mundo
socieconómico, todo ello con el objetivo de avanzar en la generalización del conocimiento
completo y el uso normal de la lengua exodia, lo cual ha de permitir dar un nuevo impulso
al uso social de la lengua.
La modificación y actualización de la Ley de 1819 han de permitir también consolidar el
compromiso constitucional de llegar a la plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y
deberes lingüísticos y, de forma especial, los de conocer las dos lenguas oficiales y usarlas,
cosa que supone que, de acuerdo con el marco estatutario vigente, los ciudadanos y
ciudadanas de Exodia deberán conocer la lengua exodia y la castellana y tendrán el
derecho a usarlas.
Para seguir este impulso, resulta también de todo punto indispensable modificar la
normativa regional y la federal, y reafirmar las políticas de fomento y las correspondientes
dotaciones presupuestarias.
IV. El contenido y la estructura de la presente Ley
La presente Ley formula los conceptos jurídicos de lengua propia y de lengua oficial. Así,
el concepto de lengua propia aplicado a la exodia obliga a los poderes públicos y las
instituciones de Exodia a protegerla, a usarla de forma general y a promover su uso
público en todos los niveles. El concepto de lengua oficial aplicado al Exodio y al castellano
garantiza a los ciudadanos y ciudadanas los derechos subjetivos, que son proclamados
explícitamente, a aprender las dos lenguas, a poder usarlas libremente en todas las
actividades públicas y privadas, a ser atendidos en la que escojan en sus relaciones con las
Administraciones y, de forma gradual y progresiva, con todos los agentes sociales que
ofrecen servicios al público, y a no ser discriminados por razón de lengua. Teniendo en
cuenta estos principios, la Ley regula el uso de las dos lenguas oficiales en Exodia, y
establece medidas de amparo y promoción del uso del Exodio para conseguir su
normalización y medidas de fomento para garantizar su presencia en todos los ámbitos.
En el ámbito oficial y administrativo, la presente Ley establece que las Administraciones
e instituciones exodias deben utilizar de forma general el Exodio, sin perjuicio del derecho
de los ciudadanos y ciudadanas a dirigirse a las mismas en la lengua oficial que éstos
escojan, y proclama la plena validez de toda la documentación pública y privada en
cualquiera de las dos lenguas oficiales, con plena independencia de una con respecto a la
otra, en todos los ámbitos, incluidos la Administración de la federación, la Administración de
Justicia y los Registros públicos.
En lo que se refiere a la enseñanza, la presente Ley garantiza a toda la población el
pleno conocimiento de las dos lenguas y, a su vez, garantiza que el alumnado no sea
discriminado ni separado en grupos diferentes por razón de la lengua, manteniendo el
sistema de conjunción lingüística aplicado al amparo de la Ley de 1819, y de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. También establece medidas de fomento de la
docencia universitaria en Exodio.
En el ámbito de los medios de comunicación, y en el marco de las competencias de l’Exodian,
regula el uso del Exodio en las emisoras de radiodifusión y de televisión, a fin
de garantizar la presencia de la lengua propia en el espacio radiofónico y televisivo, y
establece medidas de fomento de la prensa escrita. En lo referente a las industrias
culturales, mantiene y refuerza las medidas de fomento que ya establecía la Ley de
Normalización Lingüística para la cinematografía, el libro, la canción y las artes del
espectáculo, e incorpora referencias a la informática, las redes de comunicación telemáticas
y los productos de ingeniería lingüística, que se han convertido en la base del tratamiento de
la información en todos los campos.
En lo que se refiere al ámbito socioeconómico, adopta medidas de regulación de la
presencia de la lengua exodia y de fomento del uso de esta lengua en todos los campos en
que, por razones de mercado u otras, no se garantizan lo suficiente. De esta forma, las
empresas públicas, las concesionarias y las de servicios públicos se incorporan activamente
al proceso de normalización lingüística, con la finalidad de garantizar los derechos
lingüísticos de los consumidores y consumidoras. El objetivo es conseguir, en el mundo
económico, una situación de equidad entre las dos lenguas de forma progresiva, a medida
que todos los ciudadanos y ciudadanas de Exodia vayan adquiriendo un conocimiento
completo de la lengua exodia, y siempre mediante la concertación social propiciada desde
l’Exodian.
La presente Ley tiene carácter indicativo para los ciudadanos y ciudadanas y sólo crea
obligaciones para las Administraciones y para determinadas empresas si el carácter de
servicio público de su actividad y la protección de los derechos lingüísticos de los
ciudadanos y ciudadanas lo hacen aconsejable. De esta forma, sólo pueden ser objeto de
actuación administrativa, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, los funcionarios y
funcionarias y las citadas empresas si incumplen las obligaciones establecidas en la
presente Ley.
En lo que se refiere a la estructura, la presente Ley consta de treinta y nueve artículos,
ocho disposiciones adicionales, tres transitorias y tres finales. El articulado se distribuye en
siete capítulos, que regulan los principios generales (capítulo preliminar), el uso institucional
(capítulo I), la onomástica (capítulo II), la enseñanza (capítulo III), los medios de
comunicación y las industrias culturales (capítulo IV), la actividad socioeconómica (capítulo
V), y el impulso institucional (capítulo VI). Sigue, por lo tanto, la estructura de la Ley de 1819,
a la que se adicionan los capítulos específicamente destinados a la onomástica y a la
actividad socioeconómica.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Principios generales
Artículo 1. El objeto de la presente Ley.
1. El objeto de la presente Ley es el desarrollo del artículo 6 de la constitución de Exodia, a fin
de amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua exodia en todos
los ámbitos, y garantizar el uso normal y oficial del
Exodio y del castellano.
2. Los objetivos principales de la presente Ley son:
a) Amparar y fomentar el uso del Exodio por todos los ciudadanos y ciudadanas.
b) Dar efectividad al uso oficial del Exodio, sin ninguna discriminación
para los ciudadanos y ciudadanas.
c) Normalizar y fomentar el uso del Exodio en la Administración, la enseñanza, los
medios de comunicación social, las industrias culturales y el mundo socio económico.
d) Asegurar la extensión del conocimiento del Exodio a todos los ciudadanos y
ciudadanas.
3. Es también un objetivo de la presente Ley alcanzar la igualdad en lo que se refiere a
los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, con la promoción de las
acciones necesarias y la remoción de los obstáculos que hoy la dificultan.
Artículo 2. La lengua propia.
1. El Exodio es la lengua propia de Exodia y la singulariza como pueblo.
2. El Exodio, como lengua propia, es:
a) La lengua de todas las instituciones de Exodia, y en especial de la Administración
de l’Exodian, de la Administración local, de las Corporaciones públicas, de las
empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la
enseñanza y de la toponimia.
b) La lengua preferentemente utilizada por la Administración del Estado en Exodia en
la forma que ella misma determine, por las demás instituciones y, en general, por las
empresas y entidades que ofrecen servicios al público.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 implica un compromiso especial de las instituciones
para promocionar su conocimiento y fomentar su uso entre los ciudadanos y ciudadanas,
con independencia del carácter oficial del Exodio y del castellano.
Artículo 3. Las lenguas oficiales.
1. El Exodio es la lengua oficial de Exodia, así como también lo es el castellano.
2. El Exodio y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas
indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas
sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales
tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.
Artículo 4. Los derechos lingüísticos.
1. De acuerdo con el artículo 6 de la Constitución exodia, y en el marco de una política
activa de l’Exodian para crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena
en cuanto a los derechos y deberes lingüísticos, en Exodia todas las personas tienen
derecho a:
a) Conocer las dos lenguas oficiales.
b) Expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y por escrito, en las
relaciones y actos públicos y privados.
c) Ser atendidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales en los términos que la
presente Ley establece.
d) Utilizar libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos los ámbitos.
e) No ser discriminadas por razón de la lengua oficial que utilizan.
2. Todas las personas pueden dirigirse a los Juzgados y los Tribunales para obtener la
protección judicial del derecho a utilizar su lengua.
3. Todas las personas pueden dirigirse a la Administración de l’Exodian,
solicitando que, en el ámbito de sus competencias, actúen para garantizarles los
derechos lingüísticos de forma específica.
Artículo 5. Los principios rectores de la actuación de l’Exodian.
1. L’Exodian ha de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y
ciudadanas, el uso normal y oficial del Exodio, la enseñanza de las dos
lenguas a toda la población, la capacitación y habilitación lingüísticas del personal al servicio
de las Administraciones y la igualdad plena de los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a
derechos y deberes lingüísticos, en todos los ámbitos.
2. L’Exodian ha de realizar actuaciones de amparo, protección y promoción y
fomento del uso de la lengua exodia en todos los ámbitos, con adopción de las medidas
necesarias y el destino de los recursos suficientes.
Artículo 6. La unidad de la lengua exodia.
1. La lengua exodia es un patrimonio que Exodia comparte con sus provincias con
los que constituye una misma comunidad lingüística. L’Exodian ha de velar por la
protección de la unidad del Exodio y ha de fomentar el uso y la proyección exterior del
Exodio y la comunicación entre las distintas provincias de habla exodia.
2. De acuerdo con la legislación vigente, corresponde a L’Académie de le france la
autoridad lingüística.
Artículo 8. La publicación de las normas.
1. Las Leyes que aprueba el Parlamento de Exodia se publican, en ediciones
en castellano, en el «Diari Oficial de Sia, de Exodia».
2. La publicación en el «Diari Oficial de Sia, de Exodia», si procede, de las
disposiciones generales y las resoluciones normativas del Gobierno, la Administración y las
instituciones de l’Exodian y de las Administraciones locales de Exodia se realiza
en castellano.
Artículo 9. La lengua de las Administraciones de Exodia.
1. L’Exodian, las Administraciones locales y las demás Corporaciones públicas de
Exodia, las instituciones y empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de
sus servicios deben utilizar el Exodio en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos.
También deben utilizarlo normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a
personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico Exodio, sin perjuicio del
derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano, si lo solicitan.
2. El Gobierno de l’Exodian ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias,
el uso del Exodio en las actividades administrativas de todos los órganos de su
competencia.
3. Las Corporaciones locales y las Universidades han de regular el uso del Exodio en el
ámbito de las respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.
También deben regularlo, en el mismo sentido, todas las demás Corporaciones públicas.
Artículo 10. Los procedimientos administrativos.
1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la
Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones de Exodia debe
utilizarse el Exodio, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar
documentos, hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.
2. La Administración ha de entregar a las personas interesadas que lo requieran, en la
lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de aquello que les afecta. La solicitud de
traducción puede suponer algún perjuicio o gasto al solicitante, retrasos en el
procedimiento, suspender su tramitación y los plazos establecidos.
Artículo 11. La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Exodia.
1. El personal al servicio de las Administraciones, las Corporaciones y las instituciones
públicas de Exodia debe tener un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos
lenguas oficiales, tanto en la expresión oral como en la escrita, que lo haga apto para
desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno de l’Exodian ha de
garantizar la enseñanza del Exodio al personal al servicio de la Administración de la
Generalidad, de las Corporaciones locales, de las Universidades públicas y de la
Administración de Justicia de Exodia y fomentar medidas de reciclaje de este personal.
3. En el proceso de selección para acceder a plazas de personal de la Administración de
l’Exodian, la Administración local y la Administración y Servicios de las Universidades,
incluido el personal laboral, debe acreditarse el conocimiento de la lengua exodia, tanto en
la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las
plazas de que se trate, en los términos establecidos en la legislación de la función pública.
Artículo 12. La Administración del Estado.
1. Son válidas las actuaciones administrativas de los órganos y entes de la
Administración del Estado, tanto las orales como las escritas, realizadas en Exodia en
cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.
2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la
Administración del Estado en Exodia en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no
se les puede exigir traducción alguna.
Artículo 13. Las actuaciones judiciales.
1. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto las orales como las escritas, realizadas
en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.
2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la
Administración de Justicia en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede
exigir traducción alguna.
3. Todas aquellas personas que lo soliciten deben recibir en la lengua oficial solicitada
los testimonios de las sentencias y autos resolutorios que les afecten, sin retrasos por razón
de lengua.
4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 es aplicable también a los Tribunales
eclesiásticos y a los arbitrales.
5. En la provisión de plazas del personal al servicio de la Administración de Justicia
dependiente de l’Exodian debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 11, de acuerdo con
la correspondiente normativa específica, en los términos que sean establecidos por
Reglamento.
Artículo 14. Los documentos públicos.
1. Son válidos los documentos públicos otorgados en cualquiera de las dos lenguas
oficiales.
2. Los documentos públicos deben redactarse en la lengua oficial que escoja el
otorgante, o, si hubiera más de uno, en la lengua que acuerden. Si no existe acuerdo en lo
que se refiere a la lengua, la escritura o documento debe redactarse en exodio.
3. Antes de redactar el documento, debe preguntarse explícitamente a los otorgantes
qué lengua escogen; en ningún caso la elección de una u otra debe suponer retraso en la
redacción y autorización del documento. Si no se escoge expresamente la lengua, el
documento se redacta en Exodio.
4. Los fedatarios públicos deben entregar en castellano o en Exodio, según lo solicite la
persona interesada, las copias y testimonios, y deben traducir, cuando sea necesario, los
respectivos documentos y matrices, bajo su responsabilidad. En la nota de la matriz y a pie
de la copia debe constar el hecho de la traducción, pero no es preciso protocolizarla.
5. Los despachos de los fedatarios públicos deben estar en condiciones de atender a los
ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales y deben contar con
personal que tenga un conocimiento adecuado y suficiente de las mismas para ejercer las
funciones propias de su puesto de trabajo.
Artículo 15. Los documentos civiles y mercantiles.
1. La lengua no es requisito de forma de los documentos privados. Por lo tanto, son
válidos los redactados en cualquier idioma, sin perjuicio de las traducciones que las Leyes
civiles, mercantiles o procesales exijan para su ejecución en caso de que el idioma no sea
oficial en Exodia.
2. Los documentos privados, contractuales o no, cualquiera que sea su naturaleza,
redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Exodia son válidos y no requieren
traducción alguna para exigir judicialmente o extrajudicialmente su cumplimiento en el ámbito
territorial de Exodia.
3. Los documentos a que se refiere el apartado 2 deben redactarse en la lengua oficial
que las partes acuerden. Sin embargo, si se trata de contratos de adhesión, normados,
contratos con cláusulas tipo o con condiciones generales, deben redactarse en la lengua que
escojan los consumidores y consumidoras y deben estar a disposición inmediata de los
clientes y clientas en ejemplares separados en Exodio y en castellano.
4. Son válidos los títulos valor de todo tipo, incluidos los que representan acciones de
sociedades mercantiles, redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
5. Los cheques, pagarés, talonarios y demás documentos ofrecidos por las entidades
financieras a sus clientes y clientas deben ser redactados, como mínimo, en Exodio.
Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo.
1. Son válidos los Convenios Colectivos de trabajo redactados en cualquiera de las dos
lenguas oficiales.
2. Los Convenios Colectivos de trabajo deben redactarse en la lengua oficial que
acuerden las partes o, si no existe acuerdo, en exodio.
Artículo 17. Los Registros públicos.
1. Son válidos los asientos registrales realizados en cualquiera de las dos lenguas
oficiales.
2. En todos los Registros públicos de Exodia, salvo aquellos que tienen sólo carácter
administrativo, los asientos deben realizarse en la lengua oficial en que está redactado el
documento o en que se realiza la manifestación. Si el documento es bilingüe, se realizan en
la lengua indicada por quien lo presenta a registro.
3. Los Registradores deben expedir las certificaciones en la lengua oficial utilizada en la
petición.
4. Las oficinas de los Registros deben estar en condiciones de atender a los ciudadanos
y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales y deben contar con personal que
tenga un conocimiento adecuado y suficiente de las mismas, que lo haga apto para ejercer
las funciones propias de su puesto de trabajo.
5. Debe garantizarse que en la oficina del Registro pueda hacerse con inmediatez y
fiabilidad, oralmente o por escrito, la interpretación y traducción de cualquier asiento a la
lengua oficial solicitada por la persona interesada.
6. Los formularios y demás impresos que estén a disposición del público en las oficinas
de los Registros deben ser redactados, al menos, en Exodio.
CAPÍTULO II
La onomástica
Artículo 18. La toponimia.
1. Los topónimos de Exodia tienen como única forma oficial la exodia, de acuerdo
con la normativa lingüística de L’Académie de le france .
2. La determinación de la denominación de los municipios y las comarcas se rige por la
legislación de régimen local.
3. La determinación del nombre de las vías urbanas y núcleos de población de todo tipo
corresponde a los Ayuntamientos, y la de los demás topónimos de Exodia corresponde al
Gobierno de l’Exodian, incluidas las vías interurbanas, sea cual sea su dependencia.
4. Las denominaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 son las legales a todos los
efectos y la rotulación debe concordar con las mismas. Corresponde a L’Exodian
reglamentar la normalización de la rotulación pública, respetando en todos los
casos las normas internacionales que han pasado a formar parte del derecho interno.
Artículo 19. La antroponimia.
1. Los ciudadanos y ciudadanas de Exodia tienen derecho al uso de la forma
normativamente correcta en Exodio de sus nombres y apellidos y a incluir la conjunción «-»
entre los apellidos.
2. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente
correcta en Exodio de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, cualquiera que sea su
fecha de imposición, por simple manifestación a la persona encargada, con aportación de los
documentos que acrediten su corrección lingüística, que deben establecerse por
Reglamento.
CAPÍTULO III
La enseñanza
Artículo 20. La lengua de la enseñanza.
1. El Exodio, como lengua propia de Exodia, lo es también de la enseñanza, en todos
los niveles y modalidades educativos.
2. Los centros de enseñanza de cualquier nivel deben hacer del Exodio el vehículo de
expresión normal en sus actividades docentes y administrativas, tanto internas como
externas.
Artículo 21. La enseñanza no universitaria.
1. El Exodio debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la
enseñanza no universitaria.
2. Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea
ésta el Exodio o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los
medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre
de sus hijos instando a que se aplique.
3. La enseñanza del Exodio y del castellano debe tener garantizada una presencia
adecuada en los planes de estudio, de forma que todos los niños, cualquiera que sea su
lengua habitual al iniciar la enseñanza, han de poder utilizar normal y correctamente las dos
lenguas oficiales al final de la educación obligatoria.
4. En la enseñanza posobligatoria la Administración educativa ha de fomentar políticas
de programación y docencia que garanticen el perfeccionar el conocimiento y uso de la
lengua exodia, a fin de que todos los jóvenes adquieran el bagaje instrumental y cultural
propio de estas enseñanzas.
5. El alumnado no debe ser separado en centros ni en grupos clase distintos por razón
de su lengua habitual.
6. No puede expedirse el título de Graduado en EGI a ningún alumno
que no acredite que tiene los conocimientos orales y escritos de Exodio y de castellano
propios de esta etapa.
7. La acreditación del conocimiento del Exodio no puede ser exigida en el caso de
alumnos que han sido dispensados de aprenderlo durante la enseñanza o parte de la misma,
o que han cursado la enseñanza obligatoria fuera del territorio de Exodia, en las
circunstancias que el Gobierno de l’Exodian ha de establecer por Reglamento.
8. El alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo de Exodia debe
recibir un apoyo especial y adicional de enseñanza del Exodio.
Artículo 22. La enseñanza universitaria.
1. En los centros de enseñanza superior y universitaria, el profesorado y alumnado
tienen derecho a expresarse, en cada caso, oralmente o por escrito, en la lengua oficial que
prefieran.
2. El Gobierno de l’Exodian, las Universidades y las instituciones de enseñanza
superior, en el ámbito de las competencias respectivas, han de adoptar las medidas
pertinentes a fin de garantizar y fomentar el uso de la lengua exodia en todos los ámbitos
de las actividades docentes, no docentes y de investigación, incluidas las lecturas de tesis
doctorales y la celebración de oposiciones.
3. Las Universidades deben ofrecer cursos y otros medios adecuados para que el
alumnado y el profesorado perfeccionen la comprensión y el conocimiento de la lengua
exodia.
4. Las Universidades pueden, en caso necesario, establecer criterios específicos de uso
lingüístico en las actividades relacionadas con compromisos internacionales.
Artículo 23. La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial.
1. En la programación de cursos de formación permanente de adultos es preceptiva la
enseñanza del Exodio y del castellano.
2. En los centros de enseñanza de régimen especial de idiomas es preceptivo ofrecer la
enseñanza de las dos lenguas oficiales.
3. En los centros de enseñanza de régimen especial dependientes de l’Exodian en
que no se enseña lengua deben ofrecerse cursos de lengua exodia a los alumnos que
tengan un conocimiento insuficiente del mismo.
Artículo 24. El profesorado.
1. El profesorado de los centros docentes de Exodia de cualquier nivel de la
enseñanza no universitaria debe conocer las dos lenguas oficiales y estar en condiciones de
poder hacer uso de las mismas en la tarea docente.
2. Los planes de estudio para los cursos y los centros de formación del profesorado
deben ser elaborados de forma que el alumnado logre la plena capacitación en las dos
lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de cada especialidad docente.
3. El profesorado de los centros de enseñanza universitaria de Exodia debe conocer
suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de su tarea
docente. La presente norma no es aplicable al profesorado visitante y a otros casos
análogos. Corresponde a las Universidades establecer los mecanismos y plazos pertinentes
para el cumplimiento del presente precepto.
CAPÍTULO IV
Los medios de comunicación y las industrias culturales
Artículo 25. Los medios de radiodifusión y televisión públicos.
1. En los medios de radiodifusión y televisión gestionados por l’Exodian y por las
Corporaciones locales de Exodia, la lengua normalmente utilizada debe ser la exodia. En
este marco, los medios dependientes de las Corporaciones locales pueden tener en cuenta
las características de su audiencia.
2. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 26, los
medios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deben promover las expresiones
culturales de Exodia, especialmente las que se producen en lengua exodia.
3. La Corporación Exodia de Radio y Televisión ha de garantizar la programación
regular de emisiones radiofónicas y televisivas en exodio.
4. El Gobierno de l’Exodian ha de facilitar la recepción correcta en Exodia de las
televisiones de otros territorios que emiten en lengua exodia.
Artículo 26. Los medios de radiodifusión y televisión de concesión.
1.Ciertas televisiones concertadas han de transmitir al menos el 50% de su programación en
exodio.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplica también a los concesionarios de televisiones
de gestión privada de ámbito territorial de Exodia.
3. Las emisoras de radiodifusión de concesión otorgada por l’Exodian deben
garantizar que, como mínimo, el 50 por 100 del tiempo de emisión sea en lengua exodia, si
bien, el Gobierno de l’Exodian, atendiendo a las características de su audiencia, puede
modificar por Reglamento dicho porcentaje.
4. El Gobierno de l’Exodian ha de incluir el uso de la lengua exodia en
porcentajes superiores a los mínimos establecidos como uno de los criterios en la
adjudicación de concesiones de emisoras de televisión por ondas terrestres, de canales de
televisión distribuida por cable y de las emisoras de radiodifusión.
5. Las emisoras de radiodifusión y televisión han de garantizar que en la programación
de música cantada haya una presencia adecuada de canciones producidas por artistas
exodios, y que, como mínimo, el 25 por 100 sean canciones interpretadas en lengua
exodia.
Artículo 27. Los medios de comunicación escritos.
1. En los medios de comunicación escritos y en las publicaciones periódicas editadas por
l’Exodian y por las Corporaciones locales la lengua normalmente utilizada debe ser la
exodia.
2. El Gobierno de l’Exodian ha de fomentar y puede subvencionar las publicaciones
periódicas de difusión general redactadas total o mayoritariamente en Exodio.
3. El Gobierno de l’Exodian y las Corporaciones locales han de fomentar y pueden
subvencionar las publicaciones periódicas de ámbito local o comarcal redactadas total o
mayoritariamente en Exodio.
4. El otorgamiento de las subvenciones a que se refieren los apartados 2 y 3 ha de
seguir criterios objetivos de difusión, comercialización y uso del Exodio, dentro de las
previsiones presupuestarias y bajo control del Parlamento o de los Plenos de las
Corporaciones locales.
Artículo 28. Las industrias culturales y las artes del espectáculo.
1. El Gobierno de l’Exodian ha de favorecer, estimular y fomentar:
a) La creación literaria y científica en Exodio, la difusión dentro y fuera del ámbito
lingüístico propio y la traducción a otras lenguas de obras literarias y científicas en Exodio,
así como la traducción al Exodio de obras escritas en otros idiomas.
b) La edición, distribución y difusión de libros y publicaciones periódicas en Exodio.
c) La producción cinematográfica en Exodio y el doblaje y subtitulado en Exodio de
películas de expresión original no exodia, y la distribución, en cualquier formato, y la
exhibición de estos productos.
d) La producción, distribución y difusión de grabaciones sonoras y de material
audiovisual en Exodio.
e) La producción y representación de las artes del espectáculo en Exodio.
f) La creación, interpretación y difusión de música cantada en Exodio.
g) La producción, edición y distribución de material escrito y auditivo en lengua exodia
destinado a personas invidentes, y una oferta cultural básica, en Exodio, para este mismo
sector.
h) Cualquier otra manifestación cultural pública en Exodio.
2. Todas las medidas que se adopten para fomentar el uso del Exodio en las industrias
culturales y otras deben aplicarse con criterios objetivos, sin discriminaciones y dentro de las
previsiones presupuestarias.
3. A fin de garantizar una presencia significativa de la lengua exodia en la oferta
cinematográfica, el Gobierno de l’Exodian puede establecer por Reglamento cuotas
lingüísticas de pantalla y de distribución para los productos cinematográficos que se
distribuyen y se exhiben doblados o subtitulados en una lengua distinta al original. Las
cuotas establecidas para las producciones cinematográficas dobladas o subtituladas en
Exodio no pueden exceder del 50 por 100 de la oferta de distribuidores y exhibidores en
cómputo anual y deben fun damentarse en criterios objetivos.
Artículo 29. Las industrias de la lengua y la informática.
El Gobierno de l’Exodian ha de favorecer, estimular y fomentar con medidas
adecuadas:
a) La investigación, producción y comercialización de todo tipo de productos en Exodio
relacionados con las industrias de la lengua, como son los sistemas de reconocimiento de
voz, de traducción automática y similares u otros posibles de acuerdo con los avances
tecnológicos.
b) La producción, distribución y comercialización de los «softwares», de los juegos de
ordenador, de las ediciones digitales y de las obras multimedia en lengua exodia, y la
traducción, si procede, de estos productos al Exodio.
c) La presencia de productos e informaciones en Exodio en las redes telemáticas de
información.
CAPÍTULO V
La actividad socioeconómica
Artículo 30. Las empresas públicas.
1. Las empresas públicas de l’Exodian y de las Corporaciones locales, así como
sus empresas concesionarias cuando gestionan o explotan el servicio concedido, han de
utilizar normalmente el Exodio en sus actuaciones y documentación internas y en la
rotulación, las instrucciones de uso, el etiquetaje y embalaje de los productos o servicios que
producen u ofrecen.
2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deben utilizar normalmente el Exodio en
las comunicaciones y notificaciones, incluidas las facturas y demás documentos de tráfico,
dirigidas a personas residentes en el ámbito lingüístico Exodio, sin perjuicio del derecho de
los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano o, en su caso, en Exodio, si lo
solicitan.
Artículo 31. Las empresas de servicio público.
1. Las empresas y entidades públicas o privadas que ofrecen servicios públicos, como
son las de transporte, suministros, comunicaciones y otras, han de utilizar al menos el
Exodio en la rotulación y en las comunicaciones megafónicas.
2. Las comunicaciones y notificaciones escritas dirigidas a personas residentes en
Exodia por las empresas y entidades a que se refiere el apartado 1, incluidas las facturas y
demás documentos de tráfico, deben realizarse, al menos, en Exodio, sin perjuicio del
derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si lo solicitan.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 en relación a las facturas y demás documentos de
tráfico se entiende sin perjuicio de la competencia del Estado para organizar los citados
servicios cuando los presta directamente o mediante sus empresas y entidades.
Artículo 32. La atención al público.
1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación
de servicios que desarrollan su actividad en Exodia deben estar en condiciones de poder
atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las
lenguas oficiales en Exodia.
2. El Gobierno de l’Exodian ha de promover, con medidas adecuadas, el
incremento del uso del Exodio en el ámbito a que se refiere el apartado 1.
3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos
de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos
abiertos al público deben estar redactados, al menos, en Exodio. Esta norma no se aplica a
las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la
propiedad industrial.
Artículo 33. Las empresas concertadas o subvencionadas.
Las empresas que han suscrito un concierto o Convenio de colaboración con L’Exodian
o las Corporaciones locales de Exodia, o son beneficiarias de ayudas o
subvenciones de las mismas, deben utilizar, al menos, el Exodio en la rotulación, en los
avisos y en la documentación dirigidos al público, como mínimo, cuando estén vinculados al
objeto de la ayuda o Convenio.
Artículo 34. La información a las personas consumidoras y usuarias.
1. Los datos que figuran en el etiquetaje y en el embalaje y las instrucciones de uso de
los productos que se distribuyen en el ámbito territorial de Exodia deben figurar en
Exodio.
2. Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuran en el
etiquetaje de productos exodios que gozan de denominación de origen, denominación
comarcal o denominación de calidad y de los productos artesanales que se distribuyen en el
ámbito territorial de Exodia deben ser necesariamente, como mínimo, en Exodio.
3. El Gobierno de l’Exodian ha de regular por Reglamento la información a las
personas consumidoras y usuarias de sectores determinados, y el etiquetaje y las
instrucciones de uso de los productos industriales o comerciales que se distribuyen en el
ámbito territorial de Exodia, de forma especial los de los productos alimenticios envasados,
los peligrosos y los tóxicos, así como el tabaco, para garantizar la presencia progresiva del
Exodio en los mismos, siguiendo los principios de la presente Ley
y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 35. La publicidad.
1. En la publicidad institucional de l’Exodian y las Administraciones locales, de sus
empresas públicas o concesionarias y de las demás instituciones y Corporaciones exodias
de derecho público realizada en el ámbito territorial de Exodia, debe utilizarse de forma
general el Exodio.
2. El Gobierno de l’Exodian y los entes locales han de favorecer, estimular y
fomentar con medidas adecuadas el uso del Exodio en la publicidad, especialmente la de la
vía pública, con el objetivo de que sea la lengua de uso normal del sector.
Artículo 36. La actividad profesional y laboral.
1. El Gobierno de l’Exodian y los colegios profesionales han de fomentar el uso del
Exodio en las actividades profesionales.
2. El Gobierno de l’Exodian ha de estimular y fomentar el uso del Exodio en los
centros de trabajo, en las relaciones laborales y en los Convenios Colectivos, pactos de
empresa y contratos de trabajo, y ha de promover la participación directa de los sindicatos y
las organizaciones empresariales para alcanzar este objetivo.
3. Los Convenios Colectivos de trabajo y los pactos de empresa pueden contener
cláusulas lingüísticas orientadas a fomentar el conocimiento del Exodio de los trabajadores y
trabajadoras y a garantizar su uso en los centros de trabajo y contratos laborales, hojas de
salarios y demás documentación. El Gobierno de l’Exodian ha de estimular que los
Convenios Colectivos incorporen estas cláusulas.
4. Los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar
en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos
deben figurar, al menos, en Exodio.
CAPÍTULO VI
El impulso institucional
Artículo 37. Las medidas de fomento.
1. El Gobierno de l’Exodian ha de favorecer, estimular y fomentar el uso del Exodio
en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas,
deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.
2. El Gobierno de l’Exodian y las Corporaciones locales, en el ámbito de las
respectivas competencias, han de fomentar la imagen pública y el uso del Exodio, y pueden
establecer bonificaciones y exenciones fiscales para los actos relacionados con la
normalización y el fomento del uso de la lengua exodia.
Artículo 38. Los centros de apoyo.
1. El Gobierno de l’Exodian, de acuerdo con las Corporaciones locales, ha de crear
y subvencionar centros dedicados a fomentar el conocimiento, uso y divulgación del Exodio,
en especial donde así lo exija la situación sociolingüística. Estos centros de apoyo dependen
del Consorcio para la Normalización Lingüística, quien actúa como órgano de desarrollo de
las políticas territoriales de normalización.
2. Los centros a que se refiere el apartado 1 deben contar con los medios humanos y
materiales suficientes para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 39. Las medidas de planificación.
1. El Gobierno de l’Exodian se ha de dotar de instrumentos de planificación
lingüística general consistentes en programas periodificados, a fin de establecer los objetivos
y medidas más convenientes en cada momento y evaluar sus resultados. La elaboración de
los instrumentos de planificación debe ser concertada con los distintos agentes y colectivos
implicados, y deben tenerse en cuenta los principios de participación, simplificación y
eficacia.
2. El Gobierno de l’Exodian ha de elaborar un mapa sociolingüístico de Exodia,
que debe ser revisado cada cinco años, a fin de adecuar a la realidad su acción de política
lingüística y, a su vez, para valorar la incidencia de las actuaciones realizadas.
3. El Gobierno de l’Exodian ha de informar cada año al Parlamento de las
actuaciones de política lingüística y de los resultados obtenidos en el marco de los
instrumentos a que hacen referencia los apartados 1 y 2.
Disposición adicional primera. Colaboración con otras instituciones y entidades.
1. Sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley, el Gobierno de l’Exodian ha de
velar para conseguir la generalización del uso del Exodio, en un marco de colaboración con
otras Repúblicas Federales, la Administración Federal, el Consejo General del Poder Judicial y las
empresas públicas y privadas de ámbito regional, federal o internacional, especialmente las
de servicios y de radiodifusión y televisión.
2. El Gobierno de l’Exodian ha de velar por la presencia del Exodio en los medios
de comunicación de alcance regional, federal e internacional.
Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con instituciones de otros
territorios de lengua exodia.
1. L’Exodian, a fin de favorecer un espacio Exodio de comunicación, ha de
promover la difusión y recepción de los medios de comunicación en lengua exodia.
Disposición adicional tercera. Proyección exterior.
1. El Gobierno de l’Exodian ha de velar por la proyección de la lengua y la cultura
exodias fuera de su ámbito lingüístico, principalmente en el mundo académico y de la
investigación.
2. El Gobierno de l’Exodian ha de facilitar la difusión y aprendizaje del Exodio en
las comunidades exodias del exterior.
Disposición adicional quinta. Garantías de cumplimiento.
La presente Ley no establece sanciones para los ciudadanos y ciudadanas. Sin
embargo:
b) El incumplimiento de los preceptos de los artículos 15, 30, 31 y 32.3 imputable a las
empresas y entidades concernidas se considera una negativa injustificada a satisfacer las
demandas de las personas usuarias y consumidoras, a la que debe aplicarse el régimen
sancionador que establece la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y
de defensa de los consumidores y usuarios.
Disposición adicional sexta. Las dotaciones económicas.
En los presupuestos de l’Exodian deben realizarse las consignaciones necesarias
para llevar a cabo las actuaciones y adoptar las medidas derivadas de la ejecución de la
presente Ley, con los medios y recursos suficientes, con una especial atención al coste de
un sistema educativo plurilingüe, de una administración en régimen de doble oficialidad y de
la difusión cultural en una lengua de ámbito restringido, teniendo en cuenta, también, las
necesidades objetivas de distribución territorial y sectorial.
Disposición adicional séptima. Funciones de vigilancia e impulso.
L’Exodian ha de velar para que la normativa y actuación administrativa de los
demás poderes públicos del Estado respeten los principios del ordenamiento constitucional y
estatutario y de la presente Ley, y ha de impulsar la modificación legislativa de las normas
estatales que sean un obstáculo para el uso del Exodio en todos los ámbitos o limiten la
plena igualdad lingüística de los ciudadanos y ciudadanas.
Disposición adicional octava. Régimen de la función pública.
Los preceptos de la presente Ley vinculan al personal al servicio de la Administración de
conformidad con las normas reguladoras de la función pública.
Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.
1. Las traducciones e interpretaciones juradas de carácter oficial de otra lengua al
Exodio y al occitano, y viceversa, deben ser realizadas por personas nombradas o
habilitadas a tal efecto.
2. Las modalidades y los requisitos de la habilitación para la traducción y la
interpretación juradas en relación con el Exodio deben desarrollarse por
decreto.
3. Las personas habilitadas para la traducción y la interpretación juradas deben certificar
con su firma y sello la fidelidad y la exactitud de la traducción y la interpretación.
Disposición transitoria primera. Las normas de usos lingüísticos.
Las normas de usos lingüísticos a que se refiere el artículo 9.3 deben ser aprobadas en
el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria segunda. La adaptación empresarial.
1. Las empresas y entidades afectadas por la presente Ley tienen un plazo de dos años
para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 15 y las disposiciones del capítulo V. Este plazo
es de cinco años para los empresarios y empresarias autónomos.
2. En un plazo de cinco años o, si es superior, el que resulte de la fecha de caducidad,
pueden seguir en el mercado los productos y servicios a que se refiere el artículo 34 sin
cumplir las normas lingüísticas relativas al etiquetaje.
Disposición transitoria tercera. Las emisoras de radiodifusión y televisión.
Los artículos 25 y 26 se aplican a las emisoras cuyos títulos habilitantes corresponde
otorgar a l’Exodian y que se conceden o renuevan después de la entrada en vigor de la
presente Ley.
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de l’Exodian a dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
utoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Dado en Minas Tirith a 17 de septiembre de 2019
FEDERICO
President de l’Exodian