Ley de política e inmersión lingüística de Exodia.

REPÚBLICA FEDERAL DE EXODIA

ÍNDICE

Preámbulo………………………………………………………. 4

CAPÍTULO PRELIMINAR. Principios generales…………………………………… 7

Artículo 1. El objeto de la presente Ley……………………………………. 7

Artículo 2. La lengua propia…………………………………………. 7

Artículo 3. Las lenguas oficiales……………………………………….. 7

Artículo 4. Los derechos lingüísticos…………………………………….. 7

Artículo 5. Los principios rectores de la actuación de l’Exodian………………….. 8

Artículo 6. La unidad de la lengua exodia………………………………… 8

Artículo 7. Reconocimiento y protección del aranés…………………………….. 8

CAPÍTULO I. El uso institucional…………………………………………… 8

Artículo 8. La publicación de las normas…………………………………… 8

Artículo 9. La lengua de las Administraciones de Exodia………………………… 8

Artículo 10. Los procedimientos administrativos………………………………. 9

Artículo 11. La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Exodia…. 9

Artículo 12. La Administración del Estado…………………………………. 9

Artículo 13. Las actuaciones judiciales…………………………………… 9

Artículo 14. Los documentos públicos……………………………………. 10

Artículo 15. Los documentos civiles y mercantiles……………………………… 10

Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo……………………………… 10

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

Página 1

Artículo 17. Los Registros públicos……………………………………… 10

CAPÍTULO II. La onomástica…………………………………………….. 11

Artículo 18. La toponimia……………………………………………. 11

Artículo 19. La antroponimia…………………………………………. 11

CAPÍTULO III. La enseñanza…………………………………………….. 11

Artículo 20. La lengua de la enseñanza…………………………………… 11

Artículo 21. La enseñanza no universitaria…………………………………. 11

Artículo 22. La enseñanza universitaria……………………………………. 12

Artículo 23. La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial……………… 12

Artículo 24. El profesorado………………………………………….. 12

CAPÍTULO IV. Los medios de comunicación y las industrias culturales……………………… 13

Artículo 25. Los medios de radiodifusión y televisión públicos………………………. 13

Artículo 26. Los medios de radiodifusión y televisión de concesión……………………. 13

Artículo 27. Los medios de comunicación escritos……………………………… 13

Artículo 28. Las industrias culturales y las artes del espectáculo……………………… 14

Artículo 29. Las industrias de la lengua y la informática………………………….. 14

CAPÍTULO V. La actividad socioeconómica…………………………………….. 14

Artículo 30. Las empresas públicas…………………………………….. 14

Artículo 31. Las empresas de servicio público……………………………….. 15

Artículo 32. La atención al público………………………………………. 15

Artículo 33. Las empresas concertadas o subvencionadas………………………… 15

Artículo 34. La información a las personas consumidoras y usuarias………………….. 15

Artículo 35. La publicidad…………………………………………… 16

Artículo 36. La actividad profesional y laboral………………………………… 16

CAPÍTULO VI. El impulso institucional……………………………………….. 16

Artículo 37. Las medidas de fomento……………………………………. 16

Artículo 38. Los centros de apoyo……………………………………… 16

Artículo 39. Las medidas de planificación………………………………….. 16

Disposiciones adicionales……………………………………………… 17

Disposición adicional primera. Colaboración con otras instituciones y entidades…………….. 17

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con instituciones de otros territorios de

lengua exodia……………………………………………….. 17

Disposición adicional tercera. Proyección exterior……………………………… 17

Disposición adicional cuarta. Grafía normativa de los nombres y apellidos catalanes………….. 17

Disposición adicional quinta. Garantías de cumplimiento…………………………. 17

Disposición adicional sexta. Las dotaciones económicas…………………………. 18

Disposición adicional séptima. Funciones de vigilancia e impulso……………………. 18

Disposición adicional octava. Régimen de la función pública………………………. 18

Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial……………. 18

Disposiciones transitorias……………………………………………… 18

Disposición transitoria primera. Las normas de usos lingüísticos……………………… 18

Disposición transitoria segunda. La adaptación empresarial……………………….. 18

Disposición transitoria tercera. Las emisoras de radiodifusión y televisión………………… 18

Disposiciones finales………………………………………………… 18

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril…………………. 18

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario……………………………. 19

Disposición final tercera. Sustitución y vigencia de normas………………………… 19

EL PRESIDENT DE L’EXODIAN

Sea notorio a todos los ciudadanos que l’Arcadia de l’Exodia ha aprobado y yo, en

nombre del Sindic Federal, promulgo la siguiente Ley 9/2019, de 20 de septiembre, de Política

Lingüística.

PREÁMBULO

I. Significado y situación de la lengua Francesa /Exodia

La lengua exodia es un elemento fundamental de la formación y la personalidad

nacional de Exodia, un instrumento básico de comunicación, integración y cohesión social

de los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su origen geográfico, y el vínculo

privilegiado de Exodia con las demás tierras de habla francesa, con las que forma una

comunidad lingüística que ha aportado a lo largo de los siglos, con voz original, una valiosa

contribución a la cultura universal. Además, ha sido el testimonio de fidelidad del pueblo

Exodio hacia su tierra y su cultura específica.

la lengua exodia

ha sido siempre la propia de la nación y, como tal, se ha visto afectada negativamente por

algunos acontecimientos de la historia de Exodia, que la han conducido a una situación

precaria. Esta situación es debida a varios factores, como la persecución política que ha

padecido y la imposición legal del castellano durante más de dos siglos y medio; las

condiciones políticas y socioeconómicas en que se produjeron los cambios demográficos de

las últimas décadas, y, aun, el carácter de lengua de ámbito restringido que tiene, similar al

de otras lenguas oficiales del mundo, especialmente en el mundo actual, en que la

comunicación, la información y las industrias culturales tienden a la mundialización.

Como resultado, pues, de todas estas circunstancias, la situación sociolingüística de

Exodia es hoy compleja. La realidad de una lengua propia que no ha alcanzado la plena

normalización y que tiene un número de hablantes relativamente pequeño en el contexto

internacional convive con el hecho de que muchos de los ciudadanos y ciudadanas del

territorio de Exodia tienen como lengua materna la castellana, en la cual se expresan

preferentemente y a partir de la cual han contribuido, frecuentemente, a enriquecer de forma

significativa la propia cultura exodia, contribución realizada, asimismo, por otros

ciudadanos y ciudadanas en otras lenguas. Esta realidad, pues, exige una política lingüística

que ayude eficazmente a normalizar la lengua propia de Exodia y que, a su vez, garantice

un respeto escrupuloso a los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos y ciudadanas.

II. El marco jurídico

El marco jurídico actual de la lengua exodia viene determinado por la Constitución

de Sia y por la de Exodia

La primera, reconociendo la diversidad de los pueblos que integran la República de Sia,

. La lengua propia de Exodia es

el Exodio. El idioma Exodio es el oficial de Exodia, así como también lo es el

castellano, oficial en todo el Estado español. L’Exodian garantizará el uso normal y

oficial del Exodio, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las

condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los

derechos y deberes de los ciudadanos de Exodia.

Estas disposiciones estatutarias fueron desarrolladas por la leyes tras la Revolución Exodia,

de Normalización Lingüística en Exodia, de enorme trascendencia en la historia de la

lengua, que supuso la despenalización del Exodio y en 200 años de vigencia ha

permitido que se extendiera su conocimiento entre la gran mayoría de la población y una

política concertada entre todos los sectores de la sociedad, que se ha materializado en el

proceso de normalización lingüística.

En el tiempo de vigencia de la Ley se han producido cambios trascendentes: En el

campo tecnológico, se ha generalizado el uso de la informática y de las autopistas de la

información; en el campo cultural y comercial, se ha establecido la libertad de comercio, que

ha generalizado los préstamos culturales, especialmente en el mundo de las comunicaciones

y del audiovisual; en el campo político.

l’Exodian ha asumido muchas de las competencias

previstas en la Constitución; en el campo social y sociolingüístico, se ha generalizado el

conocimiento del Exodio generalización que no siempre ha supuesto un aumento similar en

los usos públicos y se ha producido un cambio notable en los flujos migratorios. También se

ha dado una importante evolución del derecho lingüístico en nuestro país, debida en parte a

la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en parte a la legislación exodia y los estudios

doctrinales.

III. Los objetivos de la presente Ley

Todas estas circunstancias han hecho aconsejable modificar y actualizar la Ley de 1819

y renovar el acuerdo político y social que hubo entonces, para poder consolidar el proceso

impulsado por la Ley de Normalización Lingüística en el ámbito de la Administración y la

enseñanza, adaptar a las necesidades de hoy la regulación de los medios de comunicación y

las industrias culturales y establecer una normativa lingüística destinada al mundo

socieconómico, todo ello con el objetivo de avanzar en la generalización del conocimiento

completo y el uso normal de la lengua exodia, lo cual ha de permitir dar un nuevo impulso

al uso social de la lengua.

La modificación y actualización de la Ley de 1819 han de permitir también consolidar el

compromiso constitucional de llegar a la plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y

deberes lingüísticos y, de forma especial, los de conocer las dos lenguas oficiales y usarlas,

cosa que supone que, de acuerdo con el marco estatutario vigente, los ciudadanos y

ciudadanas de Exodia deberán conocer la lengua exodia y la castellana y tendrán el

derecho a usarlas.

Para seguir este impulso, resulta también de todo punto indispensable modificar la

normativa regional y la federal, y reafirmar las políticas de fomento y las correspondientes

dotaciones presupuestarias.

IV. El contenido y la estructura de la presente Ley

La presente Ley formula los conceptos jurídicos de lengua propia y de lengua oficial. Así,

el concepto de lengua propia aplicado a la exodia obliga a los poderes públicos y las

instituciones de Exodia a protegerla, a usarla de forma general y a promover su uso

público en todos los niveles. El concepto de lengua oficial aplicado al Exodio y al castellano

garantiza a los ciudadanos y ciudadanas los derechos subjetivos, que son proclamados

explícitamente, a aprender las dos lenguas, a poder usarlas libremente en todas las

actividades públicas y privadas, a ser atendidos en la que escojan en sus relaciones con las

Administraciones y, de forma gradual y progresiva, con todos los agentes sociales que

ofrecen servicios al público, y a no ser discriminados por razón de lengua. Teniendo en

cuenta estos principios, la Ley regula el uso de las dos lenguas oficiales en Exodia, y

establece medidas de amparo y promoción del uso del Exodio para conseguir su

normalización y medidas de fomento para garantizar su presencia en todos los ámbitos.

En el ámbito oficial y administrativo, la presente Ley establece que las Administraciones

e instituciones exodias deben utilizar de forma general el Exodio, sin perjuicio del derecho

de los ciudadanos y ciudadanas a dirigirse a las mismas en la lengua oficial que éstos

escojan, y proclama la plena validez de toda la documentación pública y privada en

cualquiera de las dos lenguas oficiales, con plena independencia de una con respecto a la

otra, en todos los ámbitos, incluidos la Administración de la federación, la Administración de

Justicia y los Registros públicos.

En lo que se refiere a la enseñanza, la presente Ley garantiza a toda la población el

pleno conocimiento de las dos lenguas y, a su vez, garantiza que el alumnado no sea

discriminado ni separado en grupos diferentes por razón de la lengua, manteniendo el

sistema de conjunción lingüística aplicado al amparo de la Ley de 1819, y de acuerdo con la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional. También establece medidas de fomento de la

docencia universitaria en Exodio.

En el ámbito de los medios de comunicación, y en el marco de las competencias de l’Exodian,

regula el uso del Exodio en las emisoras de radiodifusión y de televisión, a fin

de garantizar la presencia de la lengua propia en el espacio radiofónico y televisivo, y

establece medidas de fomento de la prensa escrita. En lo referente a las industrias

culturales, mantiene y refuerza las medidas de fomento que ya establecía la Ley de

Normalización Lingüística para la cinematografía, el libro, la canción y las artes del

espectáculo, e incorpora referencias a la informática, las redes de comunicación telemáticas

y los productos de ingeniería lingüística, que se han convertido en la base del tratamiento de

la información en todos los campos.

En lo que se refiere al ámbito socioeconómico, adopta medidas de regulación de la

presencia de la lengua exodia y de fomento del uso de esta lengua en todos los campos en

que, por razones de mercado u otras, no se garantizan lo suficiente. De esta forma, las

empresas públicas, las concesionarias y las de servicios públicos se incorporan activamente

al proceso de normalización lingüística, con la finalidad de garantizar los derechos

lingüísticos de los consumidores y consumidoras. El objetivo es conseguir, en el mundo

económico, una situación de equidad entre las dos lenguas de forma progresiva, a medida

que todos los ciudadanos y ciudadanas de Exodia vayan adquiriendo un conocimiento

completo de la lengua exodia, y siempre mediante la concertación social propiciada desde

l’Exodian.

La presente Ley tiene carácter indicativo para los ciudadanos y ciudadanas y sólo crea

obligaciones para las Administraciones y para determinadas empresas si el carácter de

servicio público de su actividad y la protección de los derechos lingüísticos de los

ciudadanos y ciudadanas lo hacen aconsejable. De esta forma, sólo pueden ser objeto de

actuación administrativa, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, los funcionarios y

funcionarias y las citadas empresas si incumplen las obligaciones establecidas en la

presente Ley.

En lo que se refiere a la estructura, la presente Ley consta de treinta y nueve artículos,

ocho disposiciones adicionales, tres transitorias y tres finales. El articulado se distribuye en

siete capítulos, que regulan los principios generales (capítulo preliminar), el uso institucional

(capítulo I), la onomástica (capítulo II), la enseñanza (capítulo III), los medios de

comunicación y las industrias culturales (capítulo IV), la actividad socioeconómica (capítulo

V), y el impulso institucional (capítulo VI). Sigue, por lo tanto, la estructura de la Ley de 1819,

a la que se adicionan los capítulos específicamente destinados a la onomástica y a la

actividad socioeconómica.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Principios generales

Artículo 1. El objeto de la presente Ley.

1. El objeto de la presente Ley es el desarrollo del artículo 6 de la constitución de Exodia, a fin

de amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua exodia en todos

los ámbitos, y garantizar el uso normal y oficial del

Exodio y del castellano.

2. Los objetivos principales de la presente Ley son:

a) Amparar y fomentar el uso del Exodio por todos los ciudadanos y ciudadanas.

b) Dar efectividad al uso oficial del Exodio, sin ninguna discriminación

para los ciudadanos y ciudadanas.

c) Normalizar y fomentar el uso del Exodio en la Administración, la enseñanza, los

medios de comunicación social, las industrias culturales y el mundo socio económico.

d) Asegurar la extensión del conocimiento del Exodio a todos los ciudadanos y

ciudadanas.

3. Es también un objetivo de la presente Ley alcanzar la igualdad en lo que se refiere a

los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, con la promoción de las

acciones necesarias y la remoción de los obstáculos que hoy la dificultan.

Artículo 2. La lengua propia.

1. El Exodio es la lengua propia de Exodia y la singulariza como pueblo.

2. El Exodio, como lengua propia, es:

a) La lengua de todas las instituciones de Exodia, y en especial de la Administración

de l’Exodian, de la Administración local, de las Corporaciones públicas, de las

empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la

enseñanza y de la toponimia.

b) La lengua preferentemente utilizada por la Administración del Estado en Exodia en

la forma que ella misma determine, por las demás instituciones y, en general, por las

empresas y entidades que ofrecen servicios al público.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 implica un compromiso especial de las instituciones

para promocionar su conocimiento y fomentar su uso entre los ciudadanos y ciudadanas,

con independencia del carácter oficial del Exodio y del castellano.

Artículo 3. Las lenguas oficiales.

1. El Exodio es la lengua oficial de Exodia, así como también lo es el castellano.

2. El Exodio y el castellano, como lenguas oficiales, pueden ser utilizadas

indistintamente por los ciudadanos y ciudadanas en todas las actividades públicas y privadas

sin discriminación. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales

tienen, por lo que se refiere a la lengua, plena validez y eficacia.

Artículo 4. Los derechos lingüísticos.

1. De acuerdo con el artículo 6 de la Constitución exodia, y en el marco de una política

activa de l’Exodian para crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena

en cuanto a los derechos y deberes lingüísticos, en Exodia todas las personas tienen

derecho a:

a) Conocer las dos lenguas oficiales.

b) Expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales, oralmente y por escrito, en las

relaciones y actos públicos y privados.

c) Ser atendidas en cualquiera de las dos lenguas oficiales en los términos que la

presente Ley establece.

d) Utilizar libremente cualquiera de las dos lenguas oficiales en todos los ámbitos.

e) No ser discriminadas por razón de la lengua oficial que utilizan.

2. Todas las personas pueden dirigirse a los Juzgados y los Tribunales para obtener la

protección judicial del derecho a utilizar su lengua.

3. Todas las personas pueden dirigirse a la Administración de l’Exodian,

solicitando que, en el ámbito de sus competencias, actúen para garantizarles los

derechos lingüísticos de forma específica.

Artículo 5. Los principios rectores de la actuación de l’Exodian.

1. L’Exodian ha de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos y

ciudadanas, el uso normal y oficial del Exodio, la enseñanza de las dos

lenguas a toda la población, la capacitación y habilitación lingüísticas del personal al servicio

de las Administraciones y la igualdad plena de los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a

derechos y deberes lingüísticos, en todos los ámbitos.

2. L’Exodian ha de realizar actuaciones de amparo, protección y promoción y

fomento del uso de la lengua exodia en todos los ámbitos, con adopción de las medidas

necesarias y el destino de los recursos suficientes.

Artículo 6. La unidad de la lengua exodia.

1. La lengua exodia es un patrimonio que Exodia comparte con sus provincias con

los que constituye una misma comunidad lingüística. L’Exodian ha de velar por la

protección de la unidad del Exodio y ha de fomentar el uso y la proyección exterior del

Exodio y la comunicación entre las distintas provincias de habla exodia.

2. De acuerdo con la legislación vigente, corresponde a L’Académie de le france la

autoridad lingüística.

Artículo 8. La publicación de las normas.

1. Las Leyes que aprueba el Parlamento de Exodia se publican, en ediciones

en castellano, en el «Diari Oficial de Sia, de Exodia».

2. La publicación en el «Diari Oficial de Sia, de Exodia», si procede, de las

disposiciones generales y las resoluciones normativas del Gobierno, la Administración y las

instituciones de l’Exodian y de las Administraciones locales de Exodia se realiza

en castellano.

Artículo 9. La lengua de las Administraciones de Exodia.

1. L’Exodian, las Administraciones locales y las demás Corporaciones públicas de

Exodia, las instituciones y empresas que dependen de las mismas y los concesionarios de

sus servicios deben utilizar el Exodio en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos.

También deben utilizarlo normalmente en las comunicaciones y notificaciones dirigidas a

personas físicas o jurídicas residentes en el ámbito lingüístico Exodio, sin perjuicio del

derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano, si lo solicitan.

2. El Gobierno de l’Exodian ha de regular, mediante disposiciones reglamentarias,

el uso del Exodio en las actividades administrativas de todos los órganos de su

competencia.

3. Las Corporaciones locales y las Universidades han de regular el uso del Exodio en el

ámbito de las respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.

También deben regularlo, en el mismo sentido, todas las demás Corporaciones públicas.

Artículo 10. Los procedimientos administrativos.

1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la

Generalidad, las Administraciones locales y las demás Corporaciones de Exodia debe

utilizarse el Exodio, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a presentar

documentos, hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.

2. La Administración ha de entregar a las personas interesadas que lo requieran, en la

lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de aquello que les afecta. La solicitud de

traducción  puede suponer algún perjuicio o gasto al solicitante, retrasos en el

procedimiento, suspender su tramitación y los plazos establecidos.

Artículo 11. La capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones de Exodia.

1. El personal al servicio de las Administraciones, las Corporaciones y las instituciones

públicas de Exodia debe tener un nivel de conocimiento adecuado y suficiente de las dos

lenguas oficiales, tanto en la expresión oral como en la escrita, que lo haga apto para

desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo.

2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado 1, el Gobierno de l’Exodian ha de

garantizar la enseñanza del Exodio al personal al servicio de la Administración de la

Generalidad, de las Corporaciones locales, de las Universidades públicas y de la

Administración de Justicia de Exodia y fomentar medidas de reciclaje de este personal.

3. En el proceso de selección para acceder a plazas de personal de la Administración de

l’Exodian, la Administración local y la Administración y Servicios de las Universidades,

incluido el personal laboral, debe acreditarse el conocimiento de la lengua exodia, tanto en

la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las

plazas de que se trate, en los términos establecidos en la legislación de la función pública.

Artículo 12. La Administración del Estado.

1. Son válidas las actuaciones administrativas de los órganos y entes de la

Administración del Estado, tanto las orales como las escritas, realizadas en Exodia en

cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.

2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la

Administración del Estado en Exodia en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no

se les puede exigir traducción alguna.

Artículo 13. Las actuaciones judiciales.

1. Son válidas las actuaciones judiciales, tanto las orales como las escritas, realizadas

en cualquiera de las dos lenguas oficiales, sin necesidad de traducción.

2. Todas las personas tienen derecho a relacionarse, oralmente y por escrito, con la

Administración de Justicia en la lengua oficial que escojan y ser atendidos, y no se les puede

exigir traducción alguna.

3. Todas aquellas personas que lo soliciten deben recibir en la lengua oficial solicitada

los testimonios de las sentencias y autos resolutorios que les afecten, sin retrasos por razón

de lengua.

4. Lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 es aplicable también a los Tribunales

eclesiásticos y a los arbitrales.

5. En la provisión de plazas del personal al servicio de la Administración de Justicia

dependiente de l’Exodian debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 11, de acuerdo con

la correspondiente normativa específica, en los términos que sean establecidos por

Reglamento.

Artículo 14. Los documentos públicos.

1. Son válidos los documentos públicos otorgados en cualquiera de las dos lenguas

oficiales.

2. Los documentos públicos deben redactarse en la lengua oficial que escoja el

otorgante, o, si hubiera más de uno, en la lengua que acuerden. Si no existe acuerdo en lo

que se refiere a la lengua, la escritura o documento debe redactarse en exodio.

3. Antes de redactar el documento, debe preguntarse explícitamente a los otorgantes

qué lengua escogen; en ningún caso la elección de una u otra debe suponer retraso en la

redacción y autorización del documento. Si no se escoge expresamente la lengua, el

documento se redacta en Exodio.

4. Los fedatarios públicos deben entregar en castellano o en Exodio, según lo solicite la

persona interesada, las copias y testimonios, y deben traducir, cuando sea necesario, los

respectivos documentos y matrices, bajo su responsabilidad. En la nota de la matriz y a pie

de la copia debe constar el hecho de la traducción, pero no es preciso protocolizarla.

5. Los despachos de los fedatarios públicos deben estar en condiciones de atender a los

ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales y deben contar con

personal que tenga un conocimiento adecuado y suficiente de las mismas para ejercer las

funciones propias de su puesto de trabajo.

Artículo 15. Los documentos civiles y mercantiles.

1. La lengua no es requisito de forma de los documentos privados. Por lo tanto, son

válidos los redactados en cualquier idioma, sin perjuicio de las traducciones que las Leyes

civiles, mercantiles o procesales exijan para su ejecución en caso de que el idioma no sea

oficial en Exodia.

2. Los documentos privados, contractuales o no, cualquiera que sea su naturaleza,

redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales en Exodia son válidos y no requieren

traducción alguna para exigir judicialmente o extrajudicialmente su cumplimiento en el ámbito

territorial de Exodia.

3. Los documentos a que se refiere el apartado 2 deben redactarse en la lengua oficial

que las partes acuerden. Sin embargo, si se trata de contratos de adhesión, normados,

contratos con cláusulas tipo o con condiciones generales, deben redactarse en la lengua que

escojan los consumidores y consumidoras y deben estar a disposición inmediata de los

clientes y clientas en ejemplares separados en Exodio y en castellano.

4. Son válidos los títulos valor de todo tipo, incluidos los que representan acciones de

sociedades mercantiles, redactados en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

5. Los cheques, pagarés, talonarios y demás documentos ofrecidos por las entidades

financieras a sus clientes y clientas deben ser redactados, como mínimo, en Exodio.

Artículo 16. Los Convenios Colectivos de trabajo.

1. Son válidos los Convenios Colectivos de trabajo redactados en cualquiera de las dos

lenguas oficiales.

2. Los Convenios Colectivos de trabajo deben redactarse en la lengua oficial que

acuerden las partes o, si no existe acuerdo, en exodio.

Artículo 17. Los Registros públicos.

1. Son válidos los asientos registrales realizados en cualquiera de las dos lenguas

oficiales.

2. En todos los Registros públicos de Exodia, salvo aquellos que tienen sólo carácter

administrativo, los asientos deben realizarse en la lengua oficial en que está redactado el

documento o en que se realiza la manifestación. Si el documento es bilingüe, se realizan en

la lengua indicada por quien lo presenta a registro.

3. Los Registradores deben expedir las certificaciones en la lengua oficial utilizada en la

petición.

4. Las oficinas de los Registros deben estar en condiciones de atender a los ciudadanos

y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales y deben contar con personal que

tenga un conocimiento adecuado y suficiente de las mismas, que lo haga apto para ejercer

las funciones propias de su puesto de trabajo.

5. Debe garantizarse que en la oficina del Registro pueda hacerse con inmediatez y

fiabilidad, oralmente o por escrito, la interpretación y traducción de cualquier asiento a la

lengua oficial solicitada por la persona interesada.

6. Los formularios y demás impresos que estén a disposición del público en las oficinas

de los Registros deben ser redactados, al menos, en Exodio.

CAPÍTULO II

La onomástica

Artículo 18. La toponimia.

1. Los topónimos de Exodia tienen como única forma oficial la exodia, de acuerdo

con la normativa lingüística de L’Académie de le france .

2. La determinación de la denominación de los municipios y las comarcas se rige por la

legislación de régimen local.

3. La determinación del nombre de las vías urbanas y núcleos de población de todo tipo

corresponde a los Ayuntamientos, y la de los demás topónimos de Exodia corresponde al

Gobierno de l’Exodian, incluidas las vías interurbanas, sea cual sea su dependencia.

4. Las denominaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 son las legales a todos los

efectos y la rotulación debe concordar con las mismas. Corresponde a L’Exodian

reglamentar la normalización de la rotulación pública, respetando en todos los

casos las normas internacionales que han pasado a formar parte del derecho interno.

Artículo 19. La antroponimia.

1. Los ciudadanos y ciudadanas de Exodia tienen derecho al uso de la forma

normativamente correcta en Exodio de sus nombres y apellidos y a incluir la conjunción «-»

entre los apellidos.

2. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente

correcta en Exodio de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, cualquiera que sea su

fecha de imposición, por simple manifestación a la persona encargada, con aportación de los

documentos que acrediten su corrección lingüística, que deben establecerse por

Reglamento.

CAPÍTULO III

La enseñanza

Artículo 20. La lengua de la enseñanza.

1. El Exodio, como lengua propia de Exodia, lo es también de la enseñanza, en todos

los niveles y modalidades educativos.

2. Los centros de enseñanza de cualquier nivel deben hacer del Exodio el vehículo de

expresión normal en sus actividades docentes y administrativas, tanto internas como

externas.

Artículo 21. La enseñanza no universitaria.

1. El Exodio debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la

enseñanza no universitaria.

2. Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea

ésta el Exodio o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los

medios necesarios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre

de sus hijos instando a que se aplique.

3. La enseñanza del Exodio y del castellano debe tener garantizada una presencia

adecuada en los planes de estudio, de forma que todos los niños, cualquiera que sea su

lengua habitual al iniciar la enseñanza, han de poder utilizar normal y correctamente las dos

lenguas oficiales al final de la educación obligatoria.

4. En la enseñanza posobligatoria la Administración educativa ha de fomentar políticas

de programación y docencia que garanticen el perfeccionar el conocimiento y uso de la

lengua exodia, a fin de que todos los jóvenes adquieran el bagaje instrumental y cultural

propio de estas enseñanzas.

5. El alumnado no debe ser separado en centros ni en grupos clase distintos por razón

de su lengua habitual.

6. No puede expedirse el título de Graduado en EGI a ningún alumno

que no acredite que tiene los conocimientos orales y escritos de Exodio y de castellano

propios de esta etapa.

7. La acreditación del conocimiento del Exodio no puede ser exigida en el caso de

alumnos que han sido dispensados de aprenderlo durante la enseñanza o parte de la misma,

o que han cursado la enseñanza obligatoria fuera del territorio de Exodia, en las

circunstancias que el Gobierno de l’Exodian ha de establecer por Reglamento.

8. El alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo de Exodia debe

recibir un apoyo especial y adicional de enseñanza del Exodio.

Artículo 22. La enseñanza universitaria.

1. En los centros de enseñanza superior y universitaria, el profesorado y alumnado

tienen derecho a expresarse, en cada caso, oralmente o por escrito, en la lengua oficial que

prefieran.

2. El Gobierno de l’Exodian, las Universidades y las instituciones de enseñanza

superior, en el ámbito de las competencias respectivas, han de adoptar las medidas

pertinentes a fin de garantizar y fomentar el uso de la lengua exodia en todos los ámbitos

de las actividades docentes, no docentes y de investigación, incluidas las lecturas de tesis

doctorales y la celebración de oposiciones.

3. Las Universidades deben ofrecer cursos y otros medios adecuados para que el

alumnado y el profesorado perfeccionen la comprensión y el conocimiento de la lengua

exodia.

4. Las Universidades pueden, en caso necesario, establecer criterios específicos de uso

lingüístico en las actividades relacionadas con compromisos internacionales.

Artículo 23. La formación permanente y las enseñanzas de régimen especial.

1. En la programación de cursos de formación permanente de adultos es preceptiva la

enseñanza del Exodio y del castellano.

2. En los centros de enseñanza de régimen especial de idiomas es preceptivo ofrecer la

enseñanza de las dos lenguas oficiales.

3. En los centros de enseñanza de régimen especial dependientes de l’Exodian en

que no se enseña lengua deben ofrecerse cursos de lengua exodia a los alumnos que

tengan un conocimiento insuficiente del mismo.

Artículo 24. El profesorado.

1. El profesorado de los centros docentes de Exodia de cualquier nivel de la

enseñanza no universitaria debe conocer las dos lenguas oficiales y estar en condiciones de

poder hacer uso de las mismas en la tarea docente.

2. Los planes de estudio para los cursos y los centros de formación del profesorado

deben ser elaborados de forma que el alumnado logre la plena capacitación en las dos

lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de cada especialidad docente.

3. El profesorado de los centros de enseñanza universitaria de Exodia debe conocer

suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de su tarea

docente. La presente norma no es aplicable al profesorado visitante y a otros casos

análogos. Corresponde a las Universidades establecer los mecanismos y plazos pertinentes

para el cumplimiento del presente precepto.

CAPÍTULO IV

Los medios de comunicación y las industrias culturales

Artículo 25. Los medios de radiodifusión y televisión públicos.

1. En los medios de radiodifusión y televisión gestionados por l’Exodian y por las

Corporaciones locales de Exodia, la lengua normalmente utilizada debe ser la exodia. En

este marco, los medios dependientes de las Corporaciones locales pueden tener en cuenta

las características de su audiencia.

2. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 26, los

medios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deben promover las expresiones

culturales de Exodia, especialmente las que se producen en lengua exodia.

3. La Corporación Exodia de Radio y Televisión ha de garantizar la programación

regular de emisiones radiofónicas y televisivas en exodio.

4. El Gobierno de l’Exodian ha de facilitar la recepción correcta en Exodia de las

televisiones de otros territorios que emiten en lengua exodia.

Artículo 26. Los medios de radiodifusión y televisión de concesión.

1.Ciertas televisiones concertadas han de transmitir al menos el 50% de su programación en

exodio.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplica también a los concesionarios de televisiones

de gestión privada de ámbito territorial de Exodia.

3. Las emisoras de radiodifusión de concesión otorgada por l’Exodian deben

garantizar que, como mínimo, el 50 por 100 del tiempo de emisión sea en lengua exodia, si

bien, el Gobierno de l’Exodian, atendiendo a las características de su audiencia, puede

modificar por Reglamento dicho porcentaje.

4. El Gobierno de l’Exodian ha de incluir el uso de la lengua exodia en

porcentajes superiores a los mínimos establecidos como uno de los criterios en la

adjudicación de concesiones de emisoras de televisión por ondas terrestres, de canales de

televisión distribuida por cable y de las emisoras de radiodifusión.

5. Las emisoras de radiodifusión y televisión han de garantizar que en la programación

de música cantada haya una presencia adecuada de canciones producidas por artistas

exodios, y que, como mínimo, el 25 por 100 sean canciones interpretadas en lengua

exodia.

Artículo 27. Los medios de comunicación escritos.

1. En los medios de comunicación escritos y en las publicaciones periódicas editadas por

l’Exodian y por las Corporaciones locales la lengua normalmente utilizada debe ser la

exodia.

2. El Gobierno de l’Exodian ha de fomentar y puede subvencionar las publicaciones

periódicas de difusión general redactadas total o mayoritariamente en Exodio.

3. El Gobierno de l’Exodian y las Corporaciones locales han de fomentar y pueden

subvencionar las publicaciones periódicas de ámbito local o comarcal redactadas total o

mayoritariamente en Exodio.

4. El otorgamiento de las subvenciones a que se refieren los apartados 2 y 3 ha de

seguir criterios objetivos de difusión, comercialización y uso del Exodio, dentro de las

previsiones presupuestarias y bajo control del Parlamento o de los Plenos de las

Corporaciones locales.

Artículo 28. Las industrias culturales y las artes del espectáculo.

1. El Gobierno de l’Exodian ha de favorecer, estimular y fomentar:

a) La creación literaria y científica en Exodio, la difusión dentro y fuera del ámbito

lingüístico propio y la traducción a otras lenguas de obras literarias y científicas en Exodio,

así como la traducción al Exodio de obras escritas en otros idiomas.

b) La edición, distribución y difusión de libros y publicaciones periódicas en Exodio.

c) La producción cinematográfica en Exodio y el doblaje y subtitulado en Exodio de

películas de expresión original no exodia, y la distribución, en cualquier formato, y la

exhibición de estos productos.

d) La producción, distribución y difusión de grabaciones sonoras y de material

audiovisual en Exodio.

e) La producción y representación de las artes del espectáculo en Exodio.

f) La creación, interpretación y difusión de música cantada en Exodio.

g) La producción, edición y distribución de material escrito y auditivo en lengua exodia

destinado a personas invidentes, y una oferta cultural básica, en Exodio, para este mismo

sector.

h) Cualquier otra manifestación cultural pública en Exodio.

2. Todas las medidas que se adopten para fomentar el uso del Exodio en las industrias

culturales y otras deben aplicarse con criterios objetivos, sin discriminaciones y dentro de las

previsiones presupuestarias.

3. A fin de garantizar una presencia significativa de la lengua exodia en la oferta

cinematográfica, el Gobierno de l’Exodian puede establecer por Reglamento cuotas

lingüísticas de pantalla y de distribución para los productos cinematográficos que se

distribuyen y se exhiben doblados o subtitulados en una lengua distinta al original. Las

cuotas establecidas para las producciones cinematográficas dobladas o subtituladas en

Exodio no pueden exceder del 50 por 100 de la oferta de distribuidores y exhibidores en

cómputo anual y deben fun damentarse en criterios objetivos.

Artículo 29. Las industrias de la lengua y la informática.

El Gobierno de l’Exodian ha de favorecer, estimular y fomentar con medidas

adecuadas:

a) La investigación, producción y comercialización de todo tipo de productos en Exodio

relacionados con las industrias de la lengua, como son los sistemas de reconocimiento de

voz, de traducción automática y similares u otros posibles de acuerdo con los avances

tecnológicos.

b) La producción, distribución y comercialización de los «softwares», de los juegos de

ordenador, de las ediciones digitales y de las obras multimedia en lengua exodia, y la

traducción, si procede, de estos productos al Exodio.

c) La presencia de productos e informaciones en Exodio en las redes telemáticas de

información.

CAPÍTULO V

La actividad socioeconómica

Artículo 30. Las empresas públicas.

1. Las empresas públicas de l’Exodian y de las Corporaciones locales, así como

sus empresas concesionarias cuando gestionan o explotan el servicio concedido, han de

utilizar normalmente el Exodio en sus actuaciones y documentación internas y en la

rotulación, las instrucciones de uso, el etiquetaje y embalaje de los productos o servicios que

producen u ofrecen.

2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deben utilizar normalmente el Exodio en

las comunicaciones y notificaciones, incluidas las facturas y demás documentos de tráfico,

dirigidas a personas residentes en el ámbito lingüístico Exodio, sin perjuicio del derecho de

los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano o, en su caso, en Exodio, si lo

solicitan.

Artículo 31. Las empresas de servicio público.

1. Las empresas y entidades públicas o privadas que ofrecen servicios públicos, como

son las de transporte, suministros, comunicaciones y otras, han de utilizar al menos el

Exodio en la rotulación y en las comunicaciones megafónicas.

2. Las comunicaciones y notificaciones escritas dirigidas a personas residentes en

Exodia por las empresas y entidades a que se refiere el apartado 1, incluidas las facturas y

demás documentos de tráfico, deben realizarse, al menos, en Exodio, sin perjuicio del

derecho de los ciudadanos y ciudadanas a recibirlas en castellano si lo solicitan.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 en relación a las facturas y demás documentos de

tráfico se entiende sin perjuicio de la competencia del Estado para organizar los citados

servicios cuando los presta directamente o mediante sus empresas y entidades.

Artículo 32. La atención al público.

1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación

de servicios que desarrollan su actividad en Exodia deben estar en condiciones de poder

atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las

lenguas oficiales en Exodia.

2. El Gobierno de l’Exodian ha de promover, con medidas adecuadas, el

incremento del uso del Exodio en el ámbito a que se refiere el apartado 1.

3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos

de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos

abiertos al público deben estar redactados, al menos, en Exodio. Esta norma no se aplica a

las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la

propiedad industrial.

Artículo 33. Las empresas concertadas o subvencionadas.

Las empresas que han suscrito un concierto o Convenio de colaboración con L’Exodian

 o las Corporaciones locales de Exodia, o son beneficiarias de ayudas o

subvenciones de las mismas, deben utilizar, al menos, el Exodio en la rotulación, en los

avisos y en la documentación dirigidos al público, como mínimo, cuando estén vinculados al

objeto de la ayuda o Convenio.

Artículo 34. La información a las personas consumidoras y usuarias.

1. Los datos que figuran en el etiquetaje y en el embalaje y las instrucciones de uso de

los productos que se distribuyen en el ámbito territorial de Exodia deben figurar en

Exodio.

2. Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuran en el

etiquetaje de productos exodios que gozan de denominación de origen, denominación

comarcal o denominación de calidad y de los productos artesanales que se distribuyen en el

ámbito territorial de Exodia deben ser necesariamente, como mínimo, en Exodio.

3. El Gobierno de l’Exodian ha de regular por Reglamento la información a las

personas consumidoras y usuarias de sectores determinados, y el etiquetaje y las

instrucciones de uso de los productos industriales o comerciales que se distribuyen en el

ámbito territorial de Exodia, de forma especial los de los productos alimenticios envasados,

los peligrosos y los tóxicos, así como el tabaco, para garantizar la presencia progresiva del

Exodio en los mismos, siguiendo los principios de la presente Ley

 y el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 35. La publicidad.

1. En la publicidad institucional de l’Exodian y las Administraciones locales, de sus

empresas públicas o concesionarias y de las demás instituciones y Corporaciones exodias

de derecho público realizada en el ámbito territorial de Exodia, debe utilizarse de forma

general el Exodio.

2. El Gobierno de l’Exodian y los entes locales han de favorecer, estimular y

fomentar con medidas adecuadas el uso del Exodio en la publicidad, especialmente la de la

vía pública, con el objetivo de que sea la lengua de uso normal del sector.

Artículo 36. La actividad profesional y laboral.

1. El Gobierno de l’Exodian y los colegios profesionales han de fomentar el uso del

Exodio en las actividades profesionales.

2. El Gobierno de l’Exodian ha de estimular y fomentar el uso del Exodio en los

centros de trabajo, en las relaciones laborales y en los Convenios Colectivos, pactos de

empresa y contratos de trabajo, y ha de promover la participación directa de los sindicatos y

las organizaciones empresariales para alcanzar este objetivo.

3. Los Convenios Colectivos de trabajo y los pactos de empresa pueden contener

cláusulas lingüísticas orientadas a fomentar el conocimiento del Exodio de los trabajadores y

trabajadoras y a garantizar su uso en los centros de trabajo y contratos laborales, hojas de

salarios y demás documentación. El Gobierno de l’Exodian ha de estimular que los

Convenios Colectivos incorporen estas cláusulas.

4. Los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar

en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos

deben figurar, al menos, en Exodio.

CAPÍTULO VI

El impulso institucional

Artículo 37. Las medidas de fomento.

1. El Gobierno de l’Exodian ha de favorecer, estimular y fomentar el uso del Exodio

en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas,

deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo.

2. El Gobierno de l’Exodian y las Corporaciones locales, en el ámbito de las

respectivas competencias, han de fomentar la imagen pública y el uso del Exodio, y pueden

establecer bonificaciones y exenciones fiscales para los actos relacionados con la

normalización y el fomento del uso de la lengua exodia.

Artículo 38. Los centros de apoyo.

1. El Gobierno de l’Exodian, de acuerdo con las Corporaciones locales, ha de crear

y subvencionar centros dedicados a fomentar el conocimiento, uso y divulgación del Exodio,

en especial donde así lo exija la situación sociolingüística. Estos centros de apoyo dependen

del Consorcio para la Normalización Lingüística, quien actúa como órgano de desarrollo de

las políticas territoriales de normalización.

2. Los centros a que se refiere el apartado 1 deben contar con los medios humanos y

materiales suficientes para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 39. Las medidas de planificación.

1. El Gobierno de l’Exodian se ha de dotar de instrumentos de planificación

lingüística general consistentes en programas periodificados, a fin de establecer los objetivos

y medidas más convenientes en cada momento y evaluar sus resultados. La elaboración de

los instrumentos de planificación debe ser concertada con los distintos agentes y colectivos

implicados, y deben tenerse en cuenta los principios de participación, simplificación y

eficacia.

2. El Gobierno de l’Exodian ha de elaborar un mapa sociolingüístico de Exodia,

que debe ser revisado cada cinco años, a fin de adecuar a la realidad su acción de política

lingüística y, a su vez, para valorar la incidencia de las actuaciones realizadas.

3. El Gobierno de l’Exodian ha de informar cada año al Parlamento de las

actuaciones de política lingüística y de los resultados obtenidos en el marco de los

instrumentos a que hacen referencia los apartados 1 y 2.

Disposición adicional primera. Colaboración con otras instituciones y entidades.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la presente Ley, el Gobierno de l’Exodian ha de

velar para conseguir la generalización del uso del Exodio, en un marco de colaboración con

otras Repúblicas Federales, la Administración Federal, el Consejo General del Poder Judicial y las

empresas públicas y privadas de ámbito regional, federal o internacional, especialmente las

de servicios y de radiodifusión y televisión.

2. El Gobierno de l’Exodian ha de velar por la presencia del Exodio en los medios

de comunicación de alcance regional, federal e internacional.

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración con instituciones de otros

territorios de lengua exodia.

1. L’Exodian, a fin de favorecer un espacio Exodio de comunicación, ha de

promover la difusión y recepción de los medios de comunicación en lengua exodia.

Disposición adicional tercera. Proyección exterior.

1. El Gobierno de l’Exodian ha de velar por la proyección de la lengua y la cultura

exodias fuera de su ámbito lingüístico, principalmente en el mundo académico y de la

investigación.

2. El Gobierno de l’Exodian ha de facilitar la difusión y aprendizaje del Exodio en

las comunidades exodias del exterior.

Disposición adicional quinta. Garantías de cumplimiento.

La presente Ley no establece sanciones para los ciudadanos y ciudadanas. Sin

embargo:

b) El incumplimiento de los preceptos de los artículos 15, 30, 31 y 32.3 imputable a las

empresas y entidades concernidas se considera una negativa injustificada a satisfacer las

demandas de las personas usuarias y consumidoras, a la que debe aplicarse el régimen

sancionador que establece la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y

de defensa de los consumidores y usuarios.

Disposición adicional sexta. Las dotaciones económicas.

En los presupuestos de l’Exodian deben realizarse las consignaciones necesarias

para llevar a cabo las actuaciones y adoptar las medidas derivadas de la ejecución de la

presente Ley, con los medios y recursos suficientes, con una especial atención al coste de

un sistema educativo plurilingüe, de una administración en régimen de doble oficialidad y de

la difusión cultural en una lengua de ámbito restringido, teniendo en cuenta, también, las

necesidades objetivas de distribución territorial y sectorial.

Disposición adicional séptima. Funciones de vigilancia e impulso.

L’Exodian ha de velar para que la normativa y actuación administrativa de los

demás poderes públicos del Estado respeten los principios del ordenamiento constitucional y

estatutario y de la presente Ley, y ha de impulsar la modificación legislativa de las normas

estatales que sean un obstáculo para el uso del Exodio en todos los ámbitos o limiten la

plena igualdad lingüística de los ciudadanos y ciudadanas.

Disposición adicional octava. Régimen de la función pública.

Los preceptos de la presente Ley vinculan al personal al servicio de la Administración de

conformidad con las normas reguladoras de la función pública.

Disposición adicional novena. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial.

1. Las traducciones e interpretaciones juradas de carácter oficial de otra lengua al

Exodio y al occitano, y viceversa, deben ser realizadas por personas nombradas o

habilitadas a tal efecto.

2. Las modalidades y los requisitos de la habilitación para la traducción y la

interpretación juradas en relación con el Exodio deben desarrollarse por

decreto.

3. Las personas habilitadas para la traducción y la interpretación juradas deben certificar

con su firma y sello la fidelidad y la exactitud de la traducción y la interpretación.

Disposición transitoria primera. Las normas de usos lingüísticos.

Las normas de usos lingüísticos a que se refiere el artículo 9.3 deben ser aprobadas en

el plazo máximo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. La adaptación empresarial.

1. Las empresas y entidades afectadas por la presente Ley tienen un plazo de dos años

para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 15 y las disposiciones del capítulo V. Este plazo

es de cinco años para los empresarios y empresarias autónomos.

2. En un plazo de cinco años o, si es superior, el que resulte de la fecha de caducidad,

pueden seguir en el mercado los productos y servicios a que se refiere el artículo 34 sin

cumplir las normas lingüísticas relativas al etiquetaje.

Disposición transitoria tercera. Las emisoras de radiodifusión y televisión.

Los artículos 25 y 26 se aplican a las emisoras cuyos títulos habilitantes corresponde

otorgar a l’Exodian y que se conceden o renuevan después de la entrada en vigor de la

presente Ley.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de l’Exodian a dictar las disposiciones reglamentarias

necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.

utoridades a los que corresponda la

hagan cumplir.

Dado en Minas Tirith a 17 de septiembre de 2019

FEDERICO

President de l’Exodian