Preámbulo
Nosotros, los representantes del pueblo de la República Josanista de Eleia, inspirados por los ideales eternos de libertad, igualdad y fraternidad, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las polis que la componen, declaramos nuestra firme determinación de construir una republica justa, unida y próspera. En memoria de Josan, cuyo legado de justicia social y dignidad guía nuestras acciones, y reconociendo al Stratego como símbolo vivo de la unidad, la soberanía y el espíritu indomable de Eleia, adoptamos esta Constitución como expresión suprema de la voluntad popular. Convencidos de que el progreso, la justicia y la paz solo pueden florecer en una sociedad comprometida con la igualdad, la sostenibilidad y la protección de los derechos de todos sus ciudadanos, nos comprometemos a garantizar que Eleia sea un faro de esperanza y fortaleza para las generaciones presentes y futuras.
Por la libertad, por la justicia y por Eleia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.
Título preliminar-Disposiciones generales
Artículo 1
Eleia es una República Josanista, democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de libertad, igualdad y justicia social. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de las polis.
Artículo 2
Todos los Elenios son iguales ante la ley y tienen derecho a la igualdad de oportunidades.
Artículo 3
El Estado Elenio es laico y no responde a ninguna religión.
Artículo 4
El griego es el idioma oficial de la República. Todo Elenio tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo. Se permitirá el uso del oristencs en las regiones donde sea lengua tradicional.
Artículo 5
La capitalidad de la República se fija en Soulgrado.
Artículo 6
Eleia renuncia a la guerra como instrumento de política nacional y promueve la resolución pacífica de conflictos.
Artículo 7
Se garantiza la perspectiva de género y la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada.
Artículo 8. Derechos Sociales
- Todos los Elenios tienen derecho a la educación gratuita y de calidad.
- Todos los Elenios tienen derecho a la salud gratuita y de calidad.
- Todos los Elenios tienen derecho a una vivienda digna.
- Todos los Elenios tienen derecho a un trabajo digno y a un salario justo.
- El Estado garantizará la protección social para todos los ciudadanos, especialmente para los más vulnerables.
Artículo 9
Todos tienen derecho a expresarse y propagar con plena libertad sus ideas y opiniones.
Artículo 10
- El derecho de asociación de los ciudadanos es libre y no puede ser limitado ni impedido.
- Todo el mundo tiene derecho a reunirse pacíficamente para fines no violentos.
Titulo I – Del derecho ambiental
Artículo 11
Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y respetuoso con la salud.
- Todas las personas tienen derecho a la protección contra la contaminación.
- Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos.
- El Estado se compromete a la preservación y protección del medio ambiente, adoptando políticas y medidas que promuevan el desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales.
Artículo 12
El Estado promoverá prácticas sostenibles en todos los sectores económicos y sociales.
- El Estado implementará políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.
- Se incentivará la investigación y desarrollo de tecnologías limpias y sostenibles.
- El Estado fomentará la educación ambiental y la participación ciudadana en la protección del medio ambiente.
Artículo 13
- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en decisiones sobre políticas y planes de desarrollo que afecten al medio ambiente.
- El Estado garantizará la participación de las comunidades locales en la gestión y conservación de los recursos naturales.
Artículo 14
- Las personas físicas y jurídicas que causen daño al medio ambiente están obligadas a repararlo y a indemnizar a los afectados.
- El Estado establecerá mecanismos de control y sanción para prevenir y castigar los delitos ambientales.
Título II – De la administración
SECCIÓN I – Del territorio
Artículo 17
Eleia no aspira a modificar los actuales límites territoriales de la República.
Artículo 18
- La división administrativa fundamental es la polis.
- La Ley determina el número y extensión de las polis que componen Eleia, atendiendo a motivos históricos, tradicionales, geográficos y de población.
- Para modificar el mapa de las polis, se requiere una mayoría de dos tercios de la Asamblea, y debe haber un mínimo de diez años entre cambios de mapa.
- Las polis se dividen en municipios.
- La polis magna es una forma de autonomía exclusiva para Soulgrado, detallada en los artículos pertinentes.
SECCIÓN II – Del poder legislativo
Artículo 19.
- El Consejo representa al pueblo de Eleia y es inviolable.
- El Consejo consta de una única cámara de representación tanto territorial como poblacional, según establece la Ley Electoral.
Artículo 20
- El Consejo ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la República e impulsa y controla la acción política del Gobierno.
Artículo 21
- El Consejo goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
- El Consejo elabora y aprueba su Reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal dependiente.
Artículo 22
- El Consejo consta de un mínimo de 100 y un máximo de 177 helenos, elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto.
- Además, la Stratega o el Stratego Supremo designa 77 escaños permanentes. Los miembros de estos escaños son seleccionados mediante un proceso riguroso basado en su experiencia, conocimiento y contribuciones significativas en áreas como la ciencia, las artes, la justicia, la educación, la economía y otras disciplinas relevantes para el bienestar y desarrollo del país. Estos miembros tienen un mandato de 25 años.
- Eleia esta compuesta de tres circunscripciónes electorales.
- La Ley Electoral vigente determina los otros aspectos. Para modificarse la misma, se necesita la unanimidad del Consejo.
Artículo 23
- Los miembros del Consejo son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Se exige a los diputados transparencia y responsabilidad en el ejercicio de su función pública, pues representan los intereses del pueblo de Eleia.
- Cada heleno responde de manera preferente a los intereses de los ciudadanos, y sólo en segunda instancia a los intereses de su partido.
Artículo 24
El Consejo tiene una Presidenta o un Presidente y una mesa elegidos por el Pleno, las funciones y el proceso de elección de los que están regulados por el Reglamento.
- El Reglamento del Consejo regula los derechos y los deberes de los consejeros, sus intervenciones en el ejercicio de las funciones concejales y las atribuciones de los portavoces de los partidos.
- El Consejo funciona en Pleno y en comisiones. El Consejo se reúne en sesiones ordinarias periódicas a lo largo del año, según establece su Reglamento. Además, el Consejo puede reunirse en sesiones extraordinarias a petición de la Presidenta o el Presidente, o a petición del número de diputados que establece el Reglamento.
- El periodo de sesiones ordinarias del Consejo serán del mes de Marzo al mes de Diciembre. La Stratega o el Stratego podrá convocar a sesiones extraordinarias con previa solicitud a la Presidenta o el Presidente del Consejo.
- Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los supuestos establecidos por el Reglamento.
- El Consejo tiene una Diputación Permanente, presidida por la Presidenta o el Presidente del Consejo e integrada por el número de diputados que el Reglamento determine. La Diputación Permanente vela por los poderes del Consejo cuando éste no está reunido en los períodos entre sesiones y cuando ha finalizado el mandato cadacorsario. En caso de finalización de la legislatura, el mandato de los helenos que integran la Diputación Permanente se prorroga hasta la constitución del nuevo Consejo.
- El Consejo, para adoptar acuerdos válidamente, debe hallarse reunido con la presencia de la mayoría absoluta de los diputados. Los acuerdos son válidos si han sido aprobados por la mayoría simple de los diputados presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas por esta Constitución, por la Ley o por el Reglamento.
Artículo 25. La legislatura finaliza exclusivamente por expiración del mandato legal al cumplirse los siete años de la fecha de las elecciones.
Artículo 26
- El Consejo puede autorizar la celebración de tratados internacionales o la adhesión de Eleia a tratados ya existentes mediante una ley específica, respetando las mayorías y condiciones que exige la Ley para hacerlo.
- Corresponde en todo caso al Gobierno asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los tratados.
SECCIÓN III – Del poder ejecutivo
Artículo 27
La Stratega o el Stratego de Eleia es la máxima autoridad de la República, encarnando su unidad, soberanía y los valores fundamentales de la nación. En su calidad de Jefe de Gobierno, lidera la acción gubernamental, asegura el cumplimiento de la Constitución y representa a Eleia tanto en el ámbito interno como internacional.
- La Stratega o el Stratego Supremo es electo de forma directa por los ciudadanos Elenios.
- La jura de la Stratega o Stratego y protocolo de la misma será regulada por ley suprema.
- La Stratega o el Stratego goza de 77 helenos permanentes en el Consejo.
- La Stratega o el Stratego cesa por agotamiento del mandato de siete años, por aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza, por defunción, por dimisión, por incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Consejo, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, y por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos.
Artículo 28
- Tiene derecho de veto sobre las leyes o reformas aprobadas.
- En general, corresponde: a) Promulgar las leyes y los decretos ley y ordenar su publicación. b) Firmar tratados internacionales en nombre de Eleia con las garantías que establece la Ley, y acreditar y recibir los diplomáticos extranjeros. c) Convocar elecciones y referendos en los casos previstos por la Ley. d) Inagurar el periodo de sesiones ordinaria del Consejo e) Todo lo que la Ley determine.
Artículo 29
El Consejero Primero es nombrado por el Consejo.
- El Consejero Primero es miembro del Gobierno.
- El Consejero Primero suple y sustituye al Stratego en los casos de ausencia, enfermedad, cese por causa de incapacidad y fallecimiento. La suplencia no permite ejercer las atribuciones del Stratego relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, veto de una ley, ni la designación y el cese de los consejeros.
- El Consejero Primero puede acceder a Stratego en caso de que la ausencia de la Stratega o el Stratego sea permanente, si así lo decide el Consejo y lo aprueba con mayoría absoluta de sus miembros. Si no se produce esta mayoría en dos votaciones consecutivas, el Consejero Primero sigue supliendo y sustituyendo al Stratego con las limitaciones expuestas en el punto anterior hasta las elecciones siguientes
Título III – Del estatuto especial de Soulgrado y Balto el mayor
SECCIÓN I – De Soulgrado
Artículo 30
- Soulgrado dispone de un régimen jurídico especial establecido por ley suprema del Consejo. Mediante este régimen se reconoce la especificidad de la organización institucional y administrativa y se garantiza la autonomía para ordenar y gestionar los asuntos públicos de su territorio.
Artículo 31
- La institución de gobierno del Soviet de Soulgrado está formada por el soulguer, los sotviets y los consejeros. El Mariscal es la más alta representación y la ordinaria de la Polis en Soulgrado.
- La institución de gobierno de Soulgrado es designada por la Stratega o el Stratego.
SECCIÓN II – De Balto el Mayor
Artículo 32
Balto el Mayo se reconoce como un Territorio de Ultramar con un estatuto jurídico especial, que permite un régimen económico y administrativo diferenciado para fomentar el desarrollo local y la inversión estratégica, en conformidad con las leyes de la República.
Artículo 33
El régimen económico y fiscal de Balto el Mayo será fijado por ley suprema del Consejo, atendiendo a su especificidad como Territorio de Ultramar y a la necesidad de garantizar el equilibrio entre desarrollo económico y cumplimiento de las políticas generales de la República.
Artículo 34
La administración de Balto el Mayo estará a cargo de un Comisionado Especial, designado por la Stratega o el Stratego, quien se responsabilizará de coordinar las políticas económicas y administrativas del territorio.
Título IV – Del poder judicial
Artículo 35
- La justicia se administra en nombre de los antiguos, por los jueces integrantes del poder judicial.
- Los jueces sólo están sometidos al imperio de la Ley.
Artículo 36
- Los jueces acceden al cargo por sorteo y son nombrados por el Stratego.
- Los jueces no pueden ser suspendidos, trasladados ni apartados del ejercicio de la justicia si no es por alguna de las causas expresamente recogidas en la Ley, y con todas las garantías previstas.
- Los jueces, mientras estén en activo, no pueden pertenecer a partidos políticos de Eleia ni sindicatos, ni ejercer ningún otro cargo público. La Ley establece el régimen de incompatibilidades de los jueces.
- Se prohíben expresamente el nombramiento irregular de jueces y los tribunales de excepción.
Artículo 37
- Los procedimientos judiciales serán públicos, salvo en los casos previstos en la Ley.
- Los casos se instruirán de forma preferentemente oral.
- Las sentencias serán siempre motivadas y dictadas en audiencia pública.
- La Ley regula los casos donde es posible la participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia, así como la manera en que ésta se concreta.
- Las sentencias y resoluciones de jueces y tribunales son de obligado cumplimiento para todos. Es también obligado colaborar en los procesos y en la ejecución de las sentencias según pida el juez.
- La justicia es gratuita cuando así lo establece la Ley, y, en todo caso, no se puede denegar a ningún ciudadano el acceso a la justicia por falta de recursos económicos.
- El Estado responde económicamente por los daños ocasionados con motivo de errores judiciales o del funcionamiento irregular de la administración de justicia.
Título V – De la Heleia
Artículo 38
- La Heleia tiene jurisdicción en toda la República, y es el órgano jurisdiccional primario en todos los ámbitos, excepto en cuanto a las garantías constitucionales.
- Estará conformada por 60 ciudadanos elenios mayores de 30 años.
- Los miembros de la Heleia accederán a su cargo por sorteo, y de salir electo es obligatorio participar del mismo.
Artículo 39
- El órgano judicial supremo de Eleia es el tribunal de los Efetas. El mismo será integrado por 5 miembros y un Magistrat.
- El tribunal tendrá poder de revisión en caso de estar en desacuerdo con la Heleia.
- El tribunal estará integrado por la Stratega o el Stratego, el primer consejero, un heredero de la familia Soul, un miembro electo por la Heleia y dos miembros del Consejo.
Artículo 40
- El Magistrat del Supremo tribunal de los Efetas será la máxima autoridad del mismo.
- El Magistrat es electo por voto popular y su mandato durará 3 años.
- El Magistrar no tiene voto en el tribunal.
- El Magistrat tiene la última palabra en caso de existir empate en el tribunal.
Artículo 41
- El Tribunal de los Efetas responde a recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo.
- El recurso de inconstitucionalidad se puede interponer contra cualquier ley, o norma jurídica equivalente, y la resolución de la Heleia.
- Las sentencias del Tribunal de los Efetas serán publicadas en el Diario Oficial de la Polis. Sin embargo, la persona afectada por la sentencia puede recurrir, ante la Curia, cuando es en materia de vulneración de derechos fundamentales.
- Son competentes para interponer recurso de inconstitucionalidad la Presidenta o el Presidente del Gobierno, la mayoría simple de diputados del Consejo y la Stratega o el Stratego. La Ley establece los supuestos en que los órganos judiciales pueden interponer recurso de inconstitucionalidad.
- La Ley determina el funcionamiento de la Heleia, el Tribunal de los Efetas y el estatuto de sus miembros.
Titulo VI – De la Federación y de la hermandad entre Repúblicas
Artículo 42
Eleia reafirma su compromiso fraternal y solidario con las Repúblicas integrantes de la Liga de Repúblicas Democráticas, promoviendo la cooperación mutua en los ámbitos político, económico, social y cultural, bajo los principios de igualdad y respeto a la soberanía.Artículo
Articulo 43
Eleia ratifica su integración en la República Federal de Sia, reconociendo los lazos históricos, políticos y culturales que la unen al proyecto federal. Asimismo, declara su adhesión activa a los Països Oristencs, como espacio de cooperación supranacional para el desarrollo y el fortalecimiento de las relaciones entre las repúblicas miembros.
Artículo 44
Eleia declara como Repúblicas Hermanas a la República de la Gran Exodia, la República de Urkesh y la República de Oristà, reafirmando su vínculo especial con ellas basado en valores compartidos, colaboración mutua y una visión común de progreso, libertad y justicia.
Título VI: De las Regiones y sus Parlamentos
Artículo 46
- La República de Eleia se organiza en tres regiones:
a. Alto Eleia, que abarca las regiones montañosas y las polis del norte.
b. Bajo Eleia, que incluye las regiones costeras y las polis del sur.
c. Soulgrado, que comprende la capital y su área metropolitana. - Estas regiones tienen el derecho de administrar sus asuntos internos mediante parlamentos autónomos, en conformidad con esta Constitución y las leyes de la República.
Artículo 47
- Cada circunscripción contará con un parlamento unicameral denominado:
○ Parlamento de Alto Eleia
○ Parlamento de Bajo Eleia
○ Parlamento de Soulgrado
- Los parlamentos serán elegidos por sufragio universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos de cada región.
- La composición de los parlamentos estará determinada por la Ley Electoral, garantizando la proporcionalidad y representación de cada ciudadano.
Artículo 48
- Los parlamentos de las Polis tendrán competencias en las siguientes áreas:
a. Administración de servicios públicos locales, incluyendo educación, salud y transporte.
b. Regulación de actividades económicas locales, en coordinación con las leyes de la República.
c. Gestión del desarrollo urbano y rural.
d. Protección del medio ambiente y recursos naturales dentro de su jurisdicción.
e. Promoción de la cultura y las tradiciones propias de la circunscripción. - Los parlamentos podrán aprobar leyes regionales en sus áreas de competencia, siempre que no contravengan la Constitución ni las leyes de la República.
- Los parlamentos tendrán facultad para presentar propuestas de reforma constitucional al Consejo de los Helenos, siempre que cuenten con el respaldo de dos tercios de sus miembros.
Artículo 49
- Las leyes regionales deberán ser remitidas al Consejo de los Helenos para su registro, con el fin de garantizar su conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
- En caso de conflicto entre una ley regional y una ley de la República, el Tribunal de los Efetas será la instancia encargada de resolverlo.
Artículo 50
- Cada parlamento deberá garantizar la transparencia de su gestión y fomentar la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones.
- Las sesiones de los parlamentos serán públicas, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
- Los ciudadanos de las regiones tendrán derecho a presentar iniciativas populares ante su parlamento, siempre que estén respaldadas por al menos el 15% del electorado de la circunscripción
Artículo 51.
- Las regiones podrán establecer acuerdos de colaboración en áreas de interés común, siempre que estos acuerdos sean ratificados por los parlamentos respectivos y aprobados por el Consejo de los Helenos.
- El Stratego será el garante de la unidad y coordinación entre las regiones, asegurando el respeto a los principios constitucionales.
Título preliminar – De la reforma constitucional
Artículo 52
La Constitución de Eleia es la norma suprema de la República, y su modificación estará sujeta a procedimientos rigurosos que garanticen la estabilidad institucional y el respeto a los principios fundamentales de soberanía, justicia social y unidad. Cualquier reforma deberá preservar la esencia democrática y los derechos fundamentales consagrados en esta Constitución.
Artículo 53
Las leyes supremas son normas de rango especial anexas a la Constitución, cuyo propósito es regular y desarrollar aspectos fundamentales de la misma, garantizando su aplicación efectivaLas leyes supremas deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los helenos del Consejo de los Helenos.
Materias Regidas por Leyes Supremas:
a. El funcionamiento y competencias del Consejo de los Helenos y los parlamentos circunscripcionales.
b. Los procedimientos electorales generales y locales.
c. La regulación de los derechos fundamentales consagrados en el Título Segundo.
d. La distribución de competencias entre el gobierno central y las circunscripciones electorales.
e. El presupuesto nacional y las directrices económicas fundamentales.
f. Protocolo de jura de la Stratega o el Stratego
g. Simbolos nacionales
Reforma de las Leyes Supremas:
a. Las leyes supremas solo podrán ser modificadas por el mismo procedimiento que se requiere para su aprobación inicial.
b. Cualquier reforma deberá ser publicada y sometida a consulta pública antes de su votación en el Consejo de los Helenos.
Artículo 54
Iniciativa de Reforma:
La iniciativa para reformar la Constitución podrá ser presentada por:
a. Una mayoría de dos tercios de los helenos del Consejo de los Helenos.
b. Una resolución conjunta aprobada por los parlamentos de las tres circunscripciones electorales.
c. Una iniciativa popular respaldada por al. menos el 10% del electorado nacional.
Clasificación de Reformas:
a. Se considerará una reforma mayor cualquier modificación que afecte:
● Los derechos fundamentales del Título Segundo.
● Las disposiciones generales del Título Primero.
● La estructura política o territorial del Título Tercero.
b. Se considerará una reforma menor cualquier modificación que no altere los principios fundamentales ni implique cambios en las leyes supremas.
Aprobación y Ratificación:
a. Todas las reformas deberán ser aprobadas por una mayoría de dos tercios de los helenos del Consejo de los Helenos.
b. Las reformas mayores requerirán además:
La aprobación por mayoría simple en los parlamentos de las tres circunscripciones electorales.
Ratificación mediante referendo popular con mayoría absoluta, contando además con la mayoría en las tres circunscripciones electorales.
Artículo 55
El Tribunal de los Efetas será la autoridad encargada de revisar la constitucionalidad de las leyes supremas y las reformas antes de su promulgación.
Ninguna ley suprema ni reforma constitucional podrá alterar los principios fundamentales de la República Josanista de Eleia, ni contravenir los derechos esenciales consagrados en esta Constitución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Medida Transitoria única
- Cuando el esta Constitución haya sido publicado y entre en vigor, todos los órganos de la República deberán comenzar a nombrar cargos y funcionar, asegurando que pasado un año del arranque funcionen con normalidad.
Strago Supremo de Eleia
Don Nikos Androulakis Pasquino Tsipras asume la voluntad de la mayoría del Consejo de Eleia.
Dado en Soulgrado, a 7 de marzo de 2046.