Ley 2/2046, de 7 de marzo, Electoral de la República Josanista de Eleia

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto
La presente ley regula el ejercicio de la representación y participación política en la República Josanista y Socialista de Eleia, garantizando un sistema electoral justo, representativo y adecuado a la realidad de sus ciudadanos.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación
Esta ley se aplica a:
a) La elección de los miembros del Consejo de los Helenos.
b) Los procesos de registro, organización y supervisión electoral realizados en la República Josanista y Socialista de Eleia.

TÍTULO II: DERECHO DE SUFRAGIO

Artículo 3: Principios del Sufragio
El sufragio es universal, libre, directo, secreto e intransferible.

Artículo 4: Titulares del Derecho de Voto
Tienen derecho a votar:
a) Todos los ciudadanos de Eleia mayores de 18 años, debidamente registrados en el padrón electoral.
b) Los ciudadanos residentes en Eleia con nacionalidad reconocida dentro de la República Federal de Sia y con una residencia mínima de 5 años.

Artículo 5: Exclusión del Derecho de Voto
Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme que incluya privación de este derecho durante el tiempo de su cumplimiento.
b) Las personas cuya capacidad legal haya sido anulada por resolución judicial.

Artículo 6: Garantías del Derecho de Sufragio
Ninguna persona puede ser obligada, coaccionada o disuadida de ejercer su derecho al voto. Asimismo, nadie puede ser requerido a revelar el contenido de su voto.

TÍTULO III: CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES

Artículo 7: Estructura Electoral
Eleia estará dividida en cuatro circunscripciones electorales:
a) Alta Eleia
b) Baja Eleia
c) Soulgrado
d) Circunscripción Nacional

Artículo 8: Representación Electoral

  • Circunscripciones Regionales: Cada una de las tres regiones principales elegirá 7 representantes al Consejo de los Helenos mediante el método de representación proporcional por sistema D’Hont.
  • Circunscripción Nacional: Se elegirán 79 representantes mediante el sistema de voto único transferible (STV) con hasta tres preferencias.

Artículo 9: Umbral Electoral
El umbral de elegibilidad será:
a) 5% de los votos válidos para las circunscripciones regionales.
b) 4% de los votos válidos para la circunscripción nacional.

TÍTULO IV: ELECCIÓN A STRATEGO

Artículo 10: Proceso Electoral
El Stratego será elegido en una elección nacional directa. En caso de que ningún candidato obtenga más del 50% de los votos válidos en la primera vuelta, se realizará una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor número de votos.

Artículo 11: Mandato del Stratego
El mandato del Stratego será de siete años, con posibilidad de reelección indefinida.

TÍTULO V: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Artículo 12: Naturaleza y Composición
El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el órgano permanente encargado de organizar y supervisar los procesos electorales en Eleia.
Estará compuesto por nueve miembros designados por el Consejo de los Helenos, asegurando paridad de género y representación proporcional de los partidos políticos.

Artículo 13: Funciones del CNE
Corresponde al CNE:
a) Organizar y supervisar los procesos electorales.
b) Resolver impugnaciones y reclamaciones relacionadas con el proceso electoral.
c) Expedir las credenciales de los representantes electos.
d) Imponer sanciones administrativas relacionadas con infracciones electorales.

TÍTULO VI: SISTEMA ELECTORAL

Artículo 14: Método de Asignación de Escaños
La asignación de escaños se realizará:
a) En las circunscripciones regionales, mediante el método D’Hont.
b) En la circunscripción nacional, mediante el sistema STV.

Artículo 15: Paridad de Género
Las listas electorales deberán respetar la alternancia de género, garantizando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

TÍTULO VII: INFRACCIONES ELECTORALES

Artículo 16: Definición de Infracciones
Constituyen infracciones electorales:
a) Manipular el censo electoral.
b) Coaccionar o impedir el ejercicio del voto.
c) Infringir las disposiciones de la presente ley sobre campaña electoral.
d) Incumplir las normas sobre la organización del proceso electoral.

Artículo 17: Sanciones
Las infracciones electorales serán sancionadas con:
a) Multas que oscilan entre 300 y 30,000 liras, según la gravedad de la infracción y el sujeto infractor.
b) Suspensión temporal de los derechos políticos.

TÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18: Entrada en Vigor
La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Eleia.
Cualquier modificación a esta ley requerirá la aprobación de al menos dos tercios del Consejo de los Helenos y la ratificación del Stratego.

Dado en Soulgrado, a 7 de marzo de 2046.

ALESSANDRO S.S.

El Stratego,
NIKOS PASQUINO TSIPRAS