Ley 2/2046, de 7 de marzo, de Protocolo para la Confirmación y Ratificación de los Resultados de las Elecciones al Cargo de Stratego

Preámbulo

La presente ley establece el protocolo oficial para la confirmación de los resultados de las elecciones al cargo de Stratego de Eleia, así como su ratificación solemne por el Consejo de los Helenos, asegurando la legitimidad, la transparencia y el respeto por los procesos democráticos de la República.

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la ley

La ley regula el procedimiento de confirmación y ratificación de los resultados electorales para el cargo de Stratego, garantizando su validez y legitimidad ante las instituciones y el pueblo de Eleia.

Artículo 2. Autoridad competente

La Comisión Nacional Electoral será la encargada de certificar los resultados electorales.

El Consejo de los Helenos será responsable de ratificar al Stratego electo en una ceremonia solemne.

Artículo 3. Lugar de la ratificación

La ceremonia de ratificación se llevará a cabo en el Palacio de los Caídos en la Revolución Josanista, sede del Consejo de los Helenos.

Título II: Procedimientos de Confirmación

Artículo 4. Certificación de los resultados

La Comisión Nacional Electoral deberá entregar el acta oficial de resultados al Presidente del Consejo de los Helenos dentro de los 5 días hábiles posteriores al conteo final.

El acta deberá contener:

  • El número total de votos emitidos.
  • Los votos obtenidos por cada candidato.
  • La declaración oficial del ganador.

Artículo 5. Convocatoria del Consejo

Tras recibir el acta, el Presidente del Consejo de los Helenos convocará una sesión extraordinaria dentro de los 3 días hábiles siguientes para la ratificación.

La convocatoria deberá ser pública y difundida a través de los medios oficiales.

Artículo 7. Ratificación de resultados y aprobación de la ley

Tras la lectura del acta oficial de resultados, el Consejo de los Helenos procederá a votar su ratificación.

La votación será aprobada por unanimidad, conforme al protocolo que obliga a todos los consejeros presentes a votar afirmativamente.

La ratificación legitima oficialmente al Stratego electo y reconoce el mandato popular.

Una vez ratificada, se aprobará una ley formal que registre los resultados y legitime al Stratego electo.

Este texto incluirá los resultados oficiales, el reconocimiento del ganador, y su registro en los Registros Oficiales del Consejo de los Helenos.

Designación de una comisión especial:

Simultáneamente, el Consejo designará una Comisión de Organización del Cambio de Mando y Coronación, que será responsable de:

Coordinar los preparativos para la ceremonia de asunción del nuevo Stratego.

Organizar el acto de coronación, en colaboración con el Palacio de la Soberanía y el Primado de la Antigua Religión.

Garantizar la participación de todas las instituciones clave de Eleia y las delegaciones internacionales.

Artículo 8. Firma del acta de ratificación

El Stratego electo será invitado al estrado para firmar el acta de ratificación, junto con el Presidente del Consejo y el Secretario General.

Este documento será archivado en los Registros Oficiales del Consejo de los Helenos y una copia será remitida al Palacio de la Soberanía.

Título III: Clausura y celebración}

Artículo 9. Clausura de la sesión

El Presidente del Consejo cerrará la sesión con un discurso breve, reafirmando el compromiso de las instituciones con el pueblo de Eleia.

Se entonará el himno nacional de Eleia como cierre oficial de la ceremonia.

Artículo 10. Celebración pública

Tras la ratificación, se llevará a cabo una proclamación pública en la Plaza del Bloc, donde el Stratego electo será presentado oficialmente a la ciudadanía como el vencedor legítimo de las elecciones.

Este acto será considerado un evento simbólico, sin implicar la toma de posesión del cargo, que se realizará en una fecha posterior.

Título IV: Disposiciones Finales

Artículo 11. Registro histórico

Los documentos relacionados con la ratificación de los resultados serán archivados en los Archivos Históricos de Eleia.

La Comisión Nacional Electoral publicará un informe oficial detallando el proceso electoral y los resultados.

Artículo 12. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Eleia y será de cumplimiento obligatorio.

Dado en Soulgrado, a 7 de marzo de 2046.

ALESSANDRO S.S.

El Stratego Supremo,
NIKOS PASQUINO TSIPRAS