Ley 1/2046, de 7 de marzo, de creación del Registro Histórico de Eleia

Artículo 1. Creación del Registro Histórico de Eleia

Se crea el Registro Histórico de Eleia (en adelante, el Registro), como un organismo autónomo, encargado de recopilar, conservar, proteger y divulgar los documentos, objetos y testimonios históricos relacionados con la República Josanista de Eleia, su cultura, historia política y social, y los eventos relevantes de sus habitantes

Artículo 2. Funciones del Registro Histórico

El Registro tendrá como funciones principales:

a) Documentar los procesos electorales para la elección de Stratego, así como su ratificación y ceremonia de asunción.

b) Registrar y archivar las defunciones de los Strategos, incluyendo los actos oficiales asociados.

c) Catalogar los cambios políticos importantes, tales como reformas constitucionales, declaraciones de guerra, tratados internacionales y otros hitos relevantes.

d) Preservar testimonios, documentos, objetos y registros relacionados con la Revolución Josanista, la historia política de Eleia y su evolución social y cultural.

e) Proveer información confiable para investigaciones académicas, estudios históricos y actividades educativas.

Artículo 3. Estructura del Registro

El Registro estará compuesto por:

a) El Archivo Electoral y Político: que registrará todos los procesos electorales y eventos políticos clave, incluyendo cambios en las políticas públicas y transiciones de gobierno.

b) El Archivo de Biografías Estratégicas: encargado de preservar y documentar la vida, obra y legado de los Strategos, así como las ceremonias asociadas a su defunción.

c) El Departamento de Cambios Históricos: responsable de identificar y catalogar los eventos políticos, sociales y culturales que hayan transformado la historia de Eleia.

d) El Centro de Investigación y Divulgación Histórica: dedicado a la promoción de estudios históricos, exposiciones y actividades educativas.

Artículo 3 bis. Registro de eventos históricos relevantes

El Registro incluirá de manera obligatoria:

a) Elecciones al cargo de Stratego, sus resultados y actas correspondientes.

b) Defunciones de los Strategos y Strategos de Mandato Cumplido, con todos los actos protocolares asociados.

c) Cambios políticos importantes, como enmiendas constitucionales, tratados internacionales, o reformas significativas.

d) Declaraciones de guerra, acuerdos de paz y otros eventos de impacto nacional o internacional.

e) Movimientos sociales, culturales o económicos de relevancia para Eleia.

Artículo 4. Estructura del Registro

El Registro estará compuesto por:

a) El Consejo de Historia Nacional: órgano rector del Registro, integrado por historiadores, archivistas, representantes del Ministerio de Patrimonio Cultural, y especialistas designados por el Consejo de los Helenos.

b) El Archivo General de Eleia: encargado de la conservación y digitalización de documentos y archivos históricos.

c) La Unidad de Registro de Eventos Contemporáneos: responsable de documentar en tiempo real los eventos políticos, sociales y culturales relevantes.

d) El Centro de Educación y Difusión Histórica: responsable de organizar actividades educativas y de divulgación.

Artículo 5. Publicación anual del Anuario Histórico

El Registro deberá publicar anualmente un Anuario Histórico de Eleia, que incluirá un resumen de los eventos más relevantes ocurridos durante el año, junto con análisis y documentación de los mismos.

Artículo 6. Obligación de las instituciones públicas y privadas

Todas las instituciones públicas y privadas que posean documentos, objetos o registros históricos relevantes para Eleia deberán:

a) Informar al Registro sobre su existencia.

b) Facilitar el acceso a estos materiales para su estudio y catalogación.

c) Permitir el traslado temporal al Archivo General de Eleia de materiales en riesgo de pérdida o deterioro.

Artículo 7. Digitalización y acceso público

El Registro desarrollará una plataforma digital donde se pondrán a disposición del público los documentos y materiales históricos digitalizados, garantizando el acceso gratuito a la información no clasificada.

Artículo 8. Financiamiento

El Registro será financiado a través de:

a) Presupuesto anual asignado por el Consejo de los Helenos.

b) Donaciones de particulares e instituciones públicas y privadas.

c) Recursos obtenidos de publicaciones, exposiciones y actividades organizadas por el Registro.

Artículo 9. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Eleia.

Artículo 10. Reglamentación

El Consejo de los Helenos, junto con el Ministerio de Patrimonio Cultural, reglamentará esta ley dentro de los 90 días posteriores a su entrada en vigor.

Dado en Soulgrado, a 7 de marzo de 2046.

ALESSANDRO S.S.

El Stratego Supremo,
NIKOS PASQUINO TSIPRAS