Tratado del Gobierno Mundial
por el que se crea el Gobierno Mundial, organización internacional antes denominada Liga de Naciones, y se establece su autoridad sobre la isla de Marie Régie
PREÁMBULO
Los Estados signatarios, representados por sus Jefes de Estado o de Gobierno,
DECIDIDOS a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, a reafirmar la fe en la dignidad de los pueblos y en la igualdad de derechos de las naciones grandes y pequeñas, y a crear las condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones nacidas de los tratados y del derecho internacional;
RESUELTOS a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir sus fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y a asegurar que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común;
CONVENCIDOS de que la cooperación entre los Estados exige un foro permanente, una autoridad ejecutiva común y una jurisdicción propia, sin merma de la soberanía de cada uno;
REAFIRMANDO la libre determinación de los pueblos, el pluralismo y el respeto a las legislaciones nacionales y al derecho internacional;
CONSIDERANDO que una organización de ese carácter necesita una sede neutral, sustraída a la soberanía de cualquier Estado, donde puedan reunirse sus órganos y los Estados miembro con plenas garantías;
HAN CONVENIDO en el presente Tratado y por él crean el Gobierno Mundial.
CAPÍTULO I. FINES Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Creación del Gobierno Mundial.
- Por el presente Tratado los Estados signatarios crean el Gobierno Mundial, organización internacional de Estados que, en el sistema de tratados anterior, se denominó Liga de Naciones. Las referencias a la Liga de Naciones o a la Liga de las Naciones se entenderán hechas al Gobierno Mundial.
- El Gobierno Mundial tiene personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines. En particular, puede celebrar tratados, adquirir y enajenar bienes, contratar y comparecer ante la Alta Corte Mundial.
Artículo 2. Fines.
- Los fines del Gobierno Mundial son:
- Mantener la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, suprimir actos de agresión y lograr, por medios pacíficos y conforme a los principios de la justicia y del derecho internacional, el arreglo de las controversias.
- Fomentar entre los Estados relaciones de amistad basadas en el respeto a la libre determinación de los pueblos y a la igualdad de derechos.
- Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas políticos, económicos, sociales y culturales.
- Servir de centro que armonice los esfuerzos de los Estados por alcanzar estos fines.
Artículo 3. Principios.
- El Gobierno Mundial y sus Estados miembro, para la realización de estos fines, procederán de acuerdo con los siguientes principios:
- El Gobierno Mundial se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus Estados miembro.
- Cada Estado conserva su soberanía, libertad e independencia, así como todo su poder, jurisdicción y derecho no delegados expresamente por este Tratado al Gobierno Mundial.
- Los Estados miembro cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de este Tratado y de las decisiones adoptadas conforme a él.
- Los Estados miembro arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
- Los Estados miembro se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
- Los Estados miembro prestarán al Gobierno Mundial toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza conforme a este Tratado y se abstendrán de ayudar a un Estado contra el cual el Gobierno Mundial estuviere ejerciendo una acción preventiva o coercitiva.
Artículo 4. Asuntos internos.
Ninguna disposición de este Tratado autoriza al Gobierno Mundial a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obliga a los Estados miembro a someter tales asuntos a procedimientos de arreglo conforme a este Tratado. Los Estados miembro no podrán intervenir en los asuntos internos de otros Estados. Este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas del Capítulo IX.
CAPÍTULO II. LOS ESTADOS MIEMBRO
Artículo 5. Miembros originarios.
Son miembros originarios del Gobierno Mundial los Estados que firman y ratifican este Tratado.
Artículo 6. Admisión.
- Podrán ser miembros del Gobierno Mundial todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de este Tratado y que, a juicio del Gobierno Mundial, sean capaces de cumplirlas y estén dispuestos a hacerlo.
- La admisión de nuevos Estados como miembros se efectuará por decisión de la Asamblea Mundial, a recomendación de la Secretaría General.
- Todo Estado admitido acepta íntegramente las disposiciones de este Tratado y deposita su instrumento de adhesión.
Artículo 7. Suspensión.
La suspensión de un Estado miembro se decide por unanimidad. El Estado afectado no podrá participar en la votación. La suspensión priva al Estado del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de miembro, pero no lo exime de sus obligaciones. El Consejo Mundial podrá levantarla por unanimidad.
Artículo 8. Expulsión.
Cuando un Estado miembro haya violado repetidamente los principios de este Tratado, podrá ser expulsado por unanimidad. El Estado afectado no podrá participar en la votación de su expulsión.
Artículo 9. Retirada.
- Habrá libertad de retirada mediante la denuncia de este Tratado, notificada por escrito al depositario. La denuncia surtirá efecto doce meses después de su recepción.
- La retirada, la suspensión o la expulsión no afectan a las obligaciones ya contraídas ni a las que el Tratado impone sobre la isla de Marie Régie.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS
Artículo 10. Órganos principales.
- El Gobierno Mundial tiene como órganos principales:
- La Secretaría General, a cargo del Secretario General, que preside el ejecutivo del Gobierno Mundial, junto con el Alto Representante para la Política Exterior y las Relaciones Internacionales.
- La Asamblea Mundial.
- El Consejo Mundial.
- La Alta Corte Mundial.
- Podrán establecerse otros órganos auxiliares por decisión del Consejo Mundial.
Artículo 11. Igualdad de acceso.
El Gobierno Mundial no establecerá restricciones por razón de sexo, origen o creencias para el acceso de personas a cualquier cargo en sus órganos principales y auxiliares, en condiciones de igualdad.
CAPÍTULO IV. EL CONSEJO MUNDIAL
Artículo 12. Composición.
- El Consejo Mundial representa a todos los Estados miembro y está formado por sus Jefes de Estado o de Gobierno. En caso de que un país tenga ambas figuras diferenciadas, ambos podrán participar, pero con un único voto.
- Los Estados miembro podrán hacerse representar por un delegado designado por su Jefe de Estado o de Gobierno cuando éstos no puedan asistir.
Artículo 13. Funciones y poderes.
- El Consejo Mundial:
- Adopta las normas y decisiones del Gobierno Mundial en el ámbito de sus competencias.
- Propone al Secretario General y al Alto Representante, y autoriza la creación de departamentos, agencias y órganos auxiliares.
- Aprueba el presupuesto y fija las contribuciones de los Estados miembro.
- Dicta el estatuto de la isla de Marie Régie.
- Ejerce las funciones que este Tratado le atribuye en materia de paz y seguridad.
- Convoca las conferencias de revisión del Tratado.
- Mediante Protocolo a este Tratado podrán delegarse competencias, cuyo ejercicio podrá corresponder a cualquiera de los órganos principales y se ejercerá por la mayoría que se establezca.
- En caso de conflicto en la interpretación de las normas y decisiones del Gobierno Mundial, la Alta Corte Mundial tendrá competencia para resolver.
Artículo 14. Votación.
- Las normas y decisiones del Consejo Mundial en el ámbito de sus competencias, incluidas sus decisiones legislativas, se toman por unanimidad de los Estados miembro representados en él.
- Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se toman por mayoría de dos tercios.
- El Secretario General y el Alto Representante se proponen por mayoría de dos tercios. La creación de departamentos y agencias se autoriza por idéntica mayoría.
- En las decisiones del Capítulo VIII, el Estado parte en una controversia no participará en la votación.
Artículo 15. Procedimiento.
- El Consejo Mundial establecerá su propio reglamento, que incluirá el modo de elegir a su Presidente.
- El Consejo Mundial se reunirá al menos una vez al año en la sede del Gobierno Mundial y siempre que lo convoque su Presidente o lo pida un Estado miembro cuando lo considere necesario para la paz y la seguridad.
- Podrá invitar a participar, sin voto, en sus deliberaciones a cualquier Estado miembro cuyos intereses resulten afectados, y al Secretario General y al Alto Representante.
CAPÍTULO V. LA ASAMBLEA MUNDIAL
Artículo 16. Composición.
- La Asamblea Mundial es un órgano de planteamiento, análisis y recomendación sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común, con el fin de lograr una convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar social, que se fundamente en la libre determinación de los pueblos, en el pluralismo y en el respeto a las legislaciones nacionales y al derecho internacional.
- La Asamblea Mundial representa a la ciudadanía de todos los Estados del Mundo y está compuesta por delegaciones enviadas por los Estados en la forma establecida en sus legislaciones.
- La Asamblea tiene 450 diputados electivos y un número indeterminado de miembros natos, sin derecho a voto. El número de diputados electivos se verá incrementado en 25 por cada nuevo Estado incluido.
- Habrá un mínimo de 10 diputados por país, repartiendo proporcionalmente a la población el resto.
- Son miembros natos y con carácter vitalicio quienes hayan desempeñado el cargo de Jefe de Estado de alguno de los Estados parte.
Artículo 17. Funciones y poderes.
- La Asamblea Mundial podrá:
- Discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de este Tratado y hacer recomendaciones al Consejo Mundial y a los Estados miembro.
- Proponer al Consejo Mundial la adopción de legislación internacional.
- Decidir la admisión de nuevos Estados.
- Analizar la propuesta de nombramiento de Secretario General y de Alto Representante, y ratificarla.
- Examinar los informes anuales de la Secretaría General y de los demás órganos.
- Elegir a los magistrados de la Alta Corte Mundial.
- Examinar el presupuesto y formular recomendaciones sobre él.
- Mientras el Consejo Mundial esté ocupándose de una controversia o situación, la Asamblea Mundial no hará recomendación alguna sobre ella, a menos que el Consejo se lo solicite.
Artículo 18. Votación.
- Cada diputado electivo tiene un voto.
- La ratificación del Secretario General y del Alto Representante requiere mayoría absoluta. A la tercera y sucesivas votaciones bastará mayoría simple. Tras la quinta votación, el Consejo Mundial deberá presentar otra propuesta.
- Las demás decisiones de la Asamblea se adoptan por mayoría simple, salvo la admisión de nuevos Estados, que requiere mayoría absoluta.
Artículo 19. Procedimiento.
- La Asamblea Mundial se reunirá en sesiones ordinarias anuales y, cuando las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias convocadas por el Secretario General a petición del Consejo Mundial o de la mayoría de los Estados miembro.
- La Asamblea Mundial adoptará su propio reglamento y elegirá a su Presidente para cada período de sesiones. Podrá establecer comisiones y los órganos auxiliares que estime necesarios.
CAPÍTULO VI. LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 20. El Secretario General.
- La Secretaría General, presidida por el Secretario General, ejecuta las normas comunes del Gobierno Mundial y administra la organización.
- El Secretario General es elegido por mayoría de dos tercios del Consejo Mundial y ratificado por la Asamblea Mundial.
- El Secretario General actúa en esa calidad en todas las reuniones de la Asamblea Mundial y del Consejo Mundial y desempeña las demás funciones que le encomienden esos órganos.
Artículo 21. Funciones.
- El Secretario General presenta a la Asamblea Mundial un informe anual sobre las actividades del Gobierno Mundial.
- El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo Mundial hacia cualquier asunto que, en su opinión, pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
- El Secretario General administra la isla de Marie Régie conforme al estatuto que dicte el Consejo Mundial.
Artículo 22. El Alto Representante.
El Gobierno Mundial tendrá un Alto Representante para la Política Exterior y las Relaciones Internacionales, elegido por el Consejo Mundial por mayoría de dos tercios y ratificado por la Asamblea Mundial. Representa al Gobierno Mundial en sus relaciones exteriores bajo la dirección del Consejo Mundial.
Artículo 23. Departamentos y agencias.
La Secretaría General puede, previa autorización del Consejo Mundial, establecer departamentos y agencias descentralizadas para el ejercicio de sus fines.
Artículo 24. Personal e independencia.
- El personal de la Secretaría General será nombrado por el Secretario General conforme a las reglas que establezca el Consejo Mundial. La consideración primordial será la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad.
- En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el Alto Representante y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena al Gobierno Mundial.
- Cada Estado miembro se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General, del Alto Representante y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos.
CAPÍTULO VII. LA ALTA CORTE MUNDIAL
Artículo 25. Composición.
- Se instituye una Alta Corte Mundial para los asuntos relacionados con el cumplimiento de este Tratado y de las decisiones legislativas que se tomen con arreglo a él o a otros tratados del sistema del Gobierno Mundial.
- La Alta Corte Mundial estará formada por hasta cinco magistrados. No podrá haber dos magistrados o más del mismo Estado.
- Los magistrados son propuestos por los Estados miembro y elegidos por la Asamblea Mundial entre personas de alta consideración moral que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales. Su mandato es de seis años, con posibilidad de reelección.
Artículo 26. Independencia.
Los magistrados ejercen sus funciones con plena independencia. No podrán ejercer función política o administrativa alguna ni dedicarse a ninguna otra ocupación de carácter profesional. No podrán ser separados de su cargo sino por unanimidad de los demás magistrados.
Artículo 27. Competencia contenciosa.
- Solo los Estados miembro y los órganos del Gobierno Mundial podrán ser partes en los asuntos ante la Alta Corte Mundial.
- La Alta Corte Mundial conoce de las controversias entre Estados miembro sobre la interpretación o la aplicación de este Tratado y de las normas dictadas conforme a él, y de los conflictos entre los órganos del Gobierno Mundial.
Artículo 28. Competencia consultiva.
La Alta Corte Mundial podrá emitir opiniones consultivas sobre cualquier cuestión jurídica a solicitud del Consejo Mundial, de la Asamblea Mundial o de la Secretaría General.
Artículo 29. Sentencias.
- Las sentencias de la Alta Corte Mundial son motivadas, definitivas y obligatorias para las partes, para los Estados miembro y para los órganos del Gobierno Mundial.
- Si una parte dejare de cumplir las obligaciones que le imponga una sentencia, la otra parte podrá recurrir al Consejo Mundial, el cual podrá hacer recomendaciones o dictar medidas para que se lleve a efecto la ejecución.
Artículo 30. Estatuto y reglamento.
La Alta Corte Mundial dictará su propio reglamento, que regulará su funcionamiento y su procedimiento, y elegirá a su Presidente entre sus miembros.
CAPÍTULO VIII. ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS
Artículo 31. Obligación de arreglo pacífico.
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial ante la Alta Corte Mundial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
Artículo 32. Intervención del Consejo.
- El Consejo Mundial podrá instar a las partes a que arreglen su controversia por tales medios.
- El Consejo Mundial podrá investigar toda controversia o situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si su prolongación puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
- Cualquier Estado miembro podrá llevar cualquiera de esas controversias o situaciones a la atención del Consejo Mundial o de la Asamblea Mundial.
Artículo 33. Recomendaciones.
- El Consejo Mundial podrá recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados, tomando en consideración los procedimientos que las partes hayan adoptado.
- Las controversias de orden jurídico deberán ser sometidas por las partes a la Alta Corte Mundial.
CAPÍTULO IX. ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN
Artículo 34. Determinación.
El Consejo Mundial determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Estas decisiones requieren la unanimidad de los Estados miembro no implicados en la situación.
Artículo 35. Medidas provisionales.
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo Mundial podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas no perjudicarán los derechos, las reclamaciones ni la posición de las partes interesadas.
Artículo 36. Medidas que no impliquen el uso de la fuerza.
El Consejo Mundial podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Estados miembro a que apliquen dichas medidas, entre ellas la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, de las comunicaciones y de las relaciones diplomáticas.
Artículo 37. Medidas de fuerza.
Si el Consejo Mundial estimare que las medidas anteriores han resultado o pueden resultar inadecuadas, podrá ejercer, por medio de fuerzas puestas a su disposición voluntariamente por los Estados miembro, la acción necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Ningún Estado miembro estará obligado a aportar fuerzas armadas sin su consentimiento.
Artículo 38. Acuerdos especiales.
- Los Estados miembro que decidan poner fuerzas a disposición del Consejo Mundial concertarán con él acuerdos especiales que determinarán su número, su clase, su grado de preparación y su ubicación.
- Cuando el Consejo haya decidido hacer uso de la fuerza, invitará al Estado interesado a participar en las decisiones sobre el empleo de los contingentes que haya aportado.
- El Consejo Mundial podrá constituir un Comité de Seguridad que lo asesore en esta materia.
Artículo 39. Legítima defensa.
Ninguna disposición de este Tratado menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Estado miembro, hasta tanto que el Consejo Mundial haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas se comunicarán inmediatamente al Consejo Mundial.
CAPÍTULO X. COOPERACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL
Artículo 40. Objetivos.
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre los Estados, el Gobierno Mundial promoverá niveles de vida más elevados, soluciones de los problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, la cooperación internacional en el orden cultural y educativo, y el respeto universal a los derechos de las personas y de los pueblos.
Artículo 41. Funciones.
- La Asamblea Mundial hará recomendaciones sobre estas materias y la Secretaría General podrá crear, con autorización del Consejo Mundial, las agencias especializadas necesarias.
- Los Estados miembro se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con el Gobierno Mundial, para la realización de estos propósitos.
Artículo 42. Cooperación con otros organismos.
El Gobierno Mundial podrá concertar acuerdos con otras organizaciones y organismos internacionales y regionales para coordinar su acción, siempre que esos acuerdos sean compatibles con este Tratado.
CAPÍTULO XI. LA SEDE: LA ISLA DE MARIE RÉGIE
Artículo 43. Sede.
La sede del Gobierno Mundial y de todos sus órganos principales se establece en la isla de Marie Régie, situada en las coordenadas 0° N, 0° E, en la intersección del ecuador y el meridiano cero, y de una superficie aproximada de 450 kilómetros cuadrados.
Artículo 44. Titularidad de la isla y régimen de sus aguas.
- La isla de Marie Régie pertenece directamente al Gobierno Mundial, por cesión de todos los Estados signatarios, que le transmiten su titularidad y toda su autoridad sobre ella. La isla no pertenece a ningún Estado miembro.
- Esa autoridad comprende las competencias normativa, ejecutiva y administrativa sobre la isla y el espacio aéreo que cubre su tierra firme. La competencia judicial corresponde a la Alta Corte Mundial. El Consejo Mundial dicta, por unanimidad, el estatuto de la isla. La Secretaría General lo aplica y administra el territorio.
- Las aguas que rodean la isla son aguas internacionales. No forman parte del territorio del Gobierno Mundial ni de ningún Estado, y en ellas rigen la libertad de navegación y el derecho internacional. El Gobierno Mundial podrá regular el acceso a la isla y la seguridad de sus puertos e instalaciones.
- Ningún Estado, imperio, república u otra entidad ejerce ni ejercerá soberanía sobre la isla. Los Estados signatarios renuncian a toda reclamación de soberanía, jurisdicción o propiedad sobre ella y retiran las que hubieran formulado.
- La isla no podrá cederse ni enajenarse, y su estatuto no podrá modificarse sin el acuerdo de todos los Estados miembro.
Artículo 45. Neutralidad.
- La isla de Marie Régie es territorio neutral, de neutralidad perpetua, y goza de inmunidad garantizada por este Tratado.
- Queda prohibido establecer en ella bases, guarniciones o fuerzas armadas de cualquier Estado. La seguridad de la isla corresponde a los cuerpos de seguridad civiles que establezca el Consejo Mundial.
- La isla será el punto de encuentro diplomático de los Estados y la sede de los organismos de arbitraje supranacional. Los Estados miembro garantizan el libre acceso a ella a los representantes y al personal del Gobierno Mundial.
Artículo 46. Símbolos.
La bandera y el emblema del Gobierno Mundial son los símbolos de la organización y de la isla de Marie Régie. Los Estados miembro respetarán su uso exclusivo por el Gobierno Mundial.
CAPÍTULO XII. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 47. Privilegios del Gobierno Mundial.
El Gobierno Mundial gozará en el territorio de cada Estado miembro de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus bienes y sus archivos son inviolables y gozan de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de los Estados, salvo renuncia expresa.
Artículo 48. Privilegios de los representantes y funcionarios.
Los representantes de los Estados miembro ante el Consejo Mundial, los miembros de la Alta Corte Mundial, los diputados de la Asamblea Mundial y los altos cargos de la Secretaría General gozan, en el ejercicio de sus funciones y en sus desplazamientos, de los privilegios e inmunidades necesarios para su independencia.
CAPÍTULO XIII. FINANZAS
Artículo 49. Presupuesto y contribuciones.
- Los gastos de la organización serán sufragados por los Estados miembro conforme a la distribución que fije el Consejo Mundial, previo examen de la Asamblea Mundial.
- El Secretario General presentará cada año el proyecto de presupuesto.
Artículo 50. Derecho de voto.
El Estado miembro que esté en mora en el pago de sus contribuciones no tendrá voto en la Asamblea Mundial cuando la suma adeudada iguale o exceda el total de las contribuciones de los dos años anteriores. El Consejo Mundial podrá permitirle votar si estima que la mora se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.
CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51. Prevalencia de las obligaciones.
En caso de conflicto entre las obligaciones de los Estados miembro en virtud de este Tratado y las contraídas en virtud de cualquier otro acuerdo internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por este Tratado.
Artículo 52. Registro de tratados.
Todo tratado y todo acuerdo internacional concertado por cualquier Estado miembro después de la entrada en vigor de este Tratado será registrado en la Secretaría General y publicado por ésta a la mayor brevedad posible.
Artículo 53. Acuerdos regionales.
Ninguna disposición de este Tratado se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, siempre que sean compatibles con los fines y principios del Gobierno Mundial. Los Estados miembro harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias locales por medio de tales acuerdos antes de someterlas al Consejo Mundial.
Artículo 54. Solución de controversias sobre el Tratado.
Las controversias entre Estados miembro sobre la interpretación o la aplicación de este Tratado se resolverán por negociación y, si ésta fracasa, se someterán a la Alta Corte Mundial. Los Estados miembro no recurrirán a otros medios de solución de esas controversias sin acuerdo previo.
CAPÍTULO XV. REFORMA Y REVISIÓN
Artículo 55. Reforma del Tratado.
El presente Tratado puede reformarse mediante acuerdo de todos los Estados miembro. El tratado de reforma entrará en vigor una vez ratificado tanto por la Asamblea Mundial como por los Estados miembro.
Artículo 56. Conferencia de revisión.
Pasados diez años desde la entrada en vigor de este Tratado, el Consejo Mundial convocará una conferencia general de los Estados miembro para revisarlo. Cada Estado tendrá un voto. Las modificaciones que se recomienden entrarán en vigor conforme al artículo anterior.
CAPÍTULO XVI. RATIFICACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 57. Ratificación y entrada en vigor.
- Este Tratado está sujeto a ratificación por los Estados signatarios, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el depositario.
- Entrará en vigor el día en que todos los Estados signatarios hayan depositado su instrumento de ratificación. Para los Estados que se adhieran después, entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de adhesión.
Artículo 58. Depositario y texto auténtico.
La República Federal de Sia actúa como depositaria de este Tratado y registra y notifica las ratificaciones, adhesiones y denuncias. El texto auténtico es el español.
Artículo 59. Sucesión de la Liga de Naciones.
El presente Tratado sustituye al denominado Tratado de la Liga de Naciones. Los órganos, los actos y los derechos establecidos conforme a este último se consideran establecidos y adquiridos por el Gobierno Mundial.
En fe de lo cual, los Estados signatarios firman el presente Tratado. Firmado en Corona, Casandrea, Sia, a 23 de marzo de 2000.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Disposición Especial 1. Sobre la República Federal de Sia.
- Si una República integrante de la Federación de Sia se adhiriere al Gobierno Mundial se seguirán estas reglas:
- Para el reparto proporcional de los enviados a la Asamblea Mundial se tendrá en cuenta un mínimo de cinco diputados por país, y se restará a la base de población de la República Federal de Sia la mitad de la población de dicha República, que será, a los efectos del reparto proporcional, la población de dicho Estado.
- Las Repúblicas no participarán en el Consejo Mundial.
- En relación con la participación en la Alta Corte Mundial, podrá haber solo un magistrado propuesto por una República integrante de la República Federal de Sia, sin perjuicio del que pudiera proponer la República Federal de Sia.
Disposición Especial 2. Sobre la isla de Marie Régie.
Lo dispuesto en el Capítulo XI sobre la isla de Marie Régie se aplica también a los Estados que se adhieran con posterioridad, y la titularidad y la autoridad del Gobierno Mundial sobre ella no pueden ser objeto de reserva.

