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Diari Oficial de la República Federal de Sia

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Decreto 14/2042, de 11 de julio, del Consell Federal, por el que se declara Bien de Interés Cultural (BIC) el Islote del Fin del Mundo y sus farallones, en la Mancomunidad de Soulterra

Referencia: DO-A-2042-01070

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al suroeste de la isla de Soulterra, dentro del mar territorial de la Mancomunidad de Soulterra, territorio no incorporado de la República Federal de Sia, se alza el Islote del Fin del Mundo, acompañado de dos farallones. Quince kilómetros de mar abierto lo separan de la costa de la isla, y la tierra más próxima en la dirección contraria, Amnestia, queda a cuarenta y un kilómetros. Esa soledad, la altura de sus acantilados y el paisaje que ofrece a quien lo contempla desde el mar han hecho de él, desde tiempo inmemorial, un punto de referencia espiritual y cultural para los habitantes de Soulterra.

Las tradiciones y los relatos de la comunidad de la isla lo han situado siempre en el límite del mundo conocido, y de ahí su nombre. En el islote, rodeado de peñascos y farallones, una aldea tradicional se asienta sobre el borde de los acantilados, y en su extremo el mar cae en una cascada circular hacia el abismo, la «cascada del fin del mundo», que ha inspirado leyendas y mitos. Su aislamiento ha preservado un ecosistema singular, las formas de vida de la aldea y la integridad de un paisaje que no admite otra forma de uso que la contemplación, la investigación y un turismo muy medido. Todo ello justifica su protección.

A propuesta del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural, y tras el informe favorable del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural, el Consell Federal ha decidido proceder a la declaración formal del Islote del Fin del Mundo y de sus farallones como Bien de Interés Cultural (BIC), asegurando su preservación y promoción.

Artículo 1. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Paisaje Natural y Cultural, el Islote del Fin del Mundo y sus dos farallones, situados en la Mancomunidad de Soulterra, territorio no incorporado de la República Federal de Sia, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2041.

Artículo 2. Delimitación.

El bien está formado por tres piezas, que figuran en la hoja SOU/SOU-SOU/SOU-SOU-03 de la cartografía oficial: el Islote del Fin del Mundo, de 17,96 km², y dos farallones sin nombre, de 0,55 y 0,22 km², situados al suroeste de la isla de Soulterra. Su superficie conjunta es de 18,73 km².

Artículo 3. Entorno de protección.

Se establece un entorno de protección que abarca las aguas del mar territorial de la Mancomunidad de Soulterra comprendidas en un radio de cinco kilómetros alrededor de cada una de las piezas del bien. Cualquier intervención urbanística, turística, pesquera o económica dentro de este entorno requerirá la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural.

Artículo 4. Protección y conservación.

El conjunto estará sujeto a una protección integral, que incluye su ecosistema, su paisaje, la cascada circular y el asentamiento tradicional. Queda prohibida cualquier actividad que pueda alterar significativamente la configuración natural del islote y de los farallones, tales como construcciones invasivas, extracción de recursos naturales o cualquier intervención que afecte a la aldea, a la cascada o a su equilibrio ecológico o cultural.

El Ministerio competente, en colaboración con las autoridades de la Mancomunidad de Soulterra, será responsable de su conservación.

Artículo 5. Uso del bien.

El uso del bien deberá ser compatible con la conservación de su paisaje natural y cultural. Se permitirán la investigación científica, los programas educativos y las visitas turísticas sostenibles, siempre que respeten el entorno.

Artículo 6. Régimen de intervenciones.

Toda intervención en el bien o en su entorno de protección, incluida la construcción de infraestructuras o de instalaciones de amarre, deberá contar con la autorización previa del Ministerio competente en materia de patrimonio cultural y ajustarse a lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2041 y en la normativa medioambiental y patrimonial de la Mancomunidad de Soulterra.

Artículo 7. Promoción y sensibilización.

Se implementarán programas de promoción y sensibilización para dar a conocer el valor cultural y natural del Islote del Fin del Mundo. Se incentivará el turismo sostenible y el compromiso de las comunidades locales con la preservación del patrimonio.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia.

Dado en Ciudad del Mar, a 11 de julio de 2042.

ALESSANDRO S.S.

La Presidenta del Consell Federal,
CRISTINE DE SANTAVENENO

ANEXO

DATOS SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN

Nombre: Islote del Fin del Mundo (y dos farallones sin nombre)

Ubicación: suroeste de la isla de Soulterra, Mancomunidad de Soulterra, territorio no incorporado de la República Federal de Sia

Cartografía: hoja SOU/SOU-SOU/SOU-SOU-03 (multipolígono de tres piezas)

Superficie: islote, 17,96 km²; farallones, 0,55 y 0,22 km²; total, 18,73 km²

Distancia a la costa de la isla de Soulterra: 15,6 km. Tierra más próxima en otra dirección: Amnestia, a 41 km

Uso actual: paisaje natural y cultural, con una aldea tradicional sobre los acantilados y actividades turísticas sostenibles

Características del paisaje:

El islote y los farallones se elevan abruptamente sobre el mar abierto, rodeados de acantilados y peñascos. La aldea se levanta sobre el borde de los acantilados, con su torre y su arquitectura tradicional, que ha perdurado a lo largo de los siglos. En el extremo del islote, el mar cae en una cascada circular hacia el abismo, la «cascada del fin del mundo». La flora y la fauna, aisladas de la isla grande, son de especial interés por su adaptación a un medio único, y su conservación es una prioridad.

ENTORNO DE PROTECCIÓN

Las aguas del mar territorial de la Mancomunidad de Soulterra situadas a menos de cinco kilómetros de cualquiera de las piezas del bien. Cualquier intervención en este entorno deberá contar con la autorización del Ministerio competente, con el fin de preservar la integridad natural, cultural y visual del lugar.

OBSERVACIONES

El Ministerio competente, en colaboración con las autoridades de la Mancomunidad de Soulterra, promoverá proyectos de investigación y programas de sensibilización dirigidos a la conservación y promoción de este espacio. Se fomentará el turismo responsable y la educación medioambiental.