Ley Suprema 3/2023, de 11 de enero, del Estatuto de Autonomía del Distrito Federal de Altavent.

Disposiciones generales

Artículo 1. 

El Distrito Federal de Altavent es un sujeto federal cuya máxima autoridad es el Síndic Federal y le es adscrito para que en el cumplimiento de su funciones no dependa de ninguna República.

Podrán concertarse acuerdos con las Repúblicas, especialmente con Ciudad del Mar, para el cumplimiento efectivo de sus competencias.

Artículo 2.

El Distrito Federal de Altavent está conformado por la ciudad homónima y por la comandancia d’Altavent, ambas con rango provincial.

Título I
Del Poder Legislativo

Artículo 3.

Las competencias legislativas se comparten entre la Síndica Federal y la Asamblea de Altavent.

Artículo 4.

La Asamblea de Altavent está compuesta por el Areópago y por el Consell Municipal d’Altavent.

El Areópago está compuesto por los miembros de la Sindicatura Federal que la Síndica Federal determine. 

El Consell Municipal está compuesto por quince regidores elegidos por los ciudadanos del municipio de Altavent. 

Artículo 5.

Las leyes son aprobadas por la votación favorable de ambas cámaras y posterior sanción de la Síndica Federal.

La Síndica Federal tiene poder de veto.

Título II
Del Poder Ejecutivo

Artículo 6.

La Síndica Federal es la jefa de Estado y de Gobierno de Altavent. 

Artículo 7. 

El Consejo de Gobierno estará formado por la Síndica Federal y ocho miembros, tres a propuesta del Consell Municipal, incluyendo necesariamente al Batlle de Altavent, tres miembros del Areópago a propuesta de la Síndica Federal, uno a propuesta del Consell Federal y uno a propuesta de la República de Ciudad del Mar.

Estos dos últimos no tendrán derecho a voto y podrán excluirse de las convocatorias por la Síndica Federal.

Artículo 8.

El Jefe de la Sindicatura Federal será el Ministro de Estado y en general le corresponderá la gestión ordinaria de los asuntos del Consejo de Gobierno como presidente pro tempore del mismo.

Los otros dos miembros del Consejo de Gobierno a propuesta de la Síndica Federal serán el Ministro de Defensa y el Ministro de Asuntos Generales.

Los miembros del Consejo de Gobierno a propuesta del Consell Municipal serán el Batlle d’Altavent, el Ministro de la Gobernación y el Ministro de Servicios Urbanos.

Los miembros a propuesta del Consell Federal y de Ciudad del Mar no tendrán cartera.

Título III
Competencias

Artículo 9.

Corresponde al Consell Municipal d’Altavent.

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.

h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.

j) Protección de la salubridad pública.

k) Cementerios y actividades funerarias.

l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.

ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Cuando cualquiera de estas competencias alcance territorialmente la Comandancia d’Altavent, su decisión será transferida al Consejo de Gobierno.

Artículo 10.

Al Distrito Federal de Altavent le corresponde en exclusiva todas aquellas competencias derivadas de su condición de sede de la Sindicatura Federal y, en general,

a) Las directrices de defensa y seguridad del Distrito.

b) El régimen de accesos al territorio del Distrito.

c) El régimen de empadronamiento en la ciudad de Altavent.

d) Las relaciones y acuerdos con otras Repúblicas o territorios no incorporados, o Estados extranjeros. 

e) La creación de policías de Altavent, gendarmerías y otro tipos de fuerzas que conformarán la Guardia Nacional de la Síndica Federal.

f) La gestión de canales y medios de comunicación de la Ciudad y del Distrito de Altavent.

g) Puertos de Altavent.

h) La seguridad de los edificios federales situados en Altavent, en especial el Senat Federal y el Cuartel General, con las condiciones previstas en la Constitución Federal.

Dado en Altavent, a 11 de enero de 2023.

ELETTRA S.S.

El President del Consell Federal,
ONÉSIMO CUADRADO ORTEGA.