Ley 3/2023, de 11 de enero, de la Muy Distinguida y Noble Orden de Josan el Grande.

La Muy Distinguida y Noble Orden de Josan el Grande se crea el fin de condecorar a individuos que han aportado un servicio de gran valor a los intereses personales, sociales e institucionales de los miembros de la Sindicatura Federal, es decir, Síndic y familia. El lema del que se dota, «Virtuti et merito», es el mejor indicativo de la finalidad de la Orden, pues serían las virtudes personales y el mérito alcanzado en el servicio a la Sindicatura las prendas personales que debían acompañar a quienes fueran agraciados con tan Distinguida Orden. En esta finalidad de premiar el mérito en el servicio al Estado, La Muy Distinguida y Noble Orden de Josan el Grande se significa respecto de las instituciones de honorificiencia actuales, con la pretensión de no abandonar ese carácter. Para ello Elettra Soul establece las reglas y disposiciones convenientes que se reflejan a continuación La Muy Distinguida y Noble Orden de Josan el Grande es la más alta de las Órdenes civiles.

En su virtud, a propuesta de la Jefatura de la Casa de S.S.E. la Síndica Federal, con la aprobación del Ministro de la Presidencia y Relaciones con las Cortes y previa deliberación del Consell en su reunión del día 11 de enero de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Se crea la «Muy Distinguida y Noble Orden del Josan el Grande» para premiar a personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en su actividad al servicio de los intereses generales y peculiares de la Sindicatura de la República Federal de Sia, de Su Suprema Excelencia la Síndica y de su familia.

Es la más alta distinción honorífica entre las Órdenes sianesas.

Artículo 2. Gran Maestre de la Orden

Su Suprema Excelencia el Síndic es el Gran Maestre de la Muy Distinguida y Noble Orden de Josan el Grande. Todos los grados de esta Orden serán conferidos en Su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con Su firma.

Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.

El Presidente del Consell Federal será el Gran Canciller de la la Muy Distinguida y Noble Orden de Josan el Grande. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama de la Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consell de Ministros los proyectos de Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Orden deberán llevar su firma.

Artículo 4. Cancillería de la Orden.

1. A la Cancillería de la Orden, radicada en la Secretaría General de la Sindicatura Federal, le corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de insignias de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos expedientes, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.

2. El Secretario general de la Sindicatura Federal será el Ministro Secretario de esta Real y Distinguida Orden.

3. El Director del Departamento de Protocolo de la Sindicatura Federal será el Ministro Maestro de Ceremonias-Contador de esta Real y Distinguida Orden.

4. La Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las insignias que, en su caso, posea; elevará propuesta de resolución al Gran Canciller y procederá a la expedición de los títulos de las insignias concedidas.

Artículo 5. De los grados.

La «Muy Noble y Distinguida Orden de Josan el Grande» creada tendrá diferentes  categorías  y se concederán al placer de Su Suprema Excelencia la Síndica Federal.

La Orden comprende cinco clases en cada una de sus dos divisiones: civil y militar. La Orden consta de los siguientes grados:

1. Caballero de la Gran Cruz de Caballero o Gran Cruz de Dama de la Orden de Josan el Grande. (GCJ)

2. Caballero Comendador (CJ) o Dama Comendadora de la Orden de Josan el Grande. (DJ)

3. Comendador de la Orden de Josan el Grande. (CJG)

4. Oficial de la Orden de Josan el Grande. (OJG)

5. Miembro de la Orden de Josan el Grande. (MJG)

Artículo 6. Consejo de la Orden.

1. El Consejo de la Muy Noble y Distinguida Orden de Josan el Grande estará integrado por el Gran Canciller, el Jefe de la Casa de la Síndica Federal y siete miembros de la Orden, que serán designados vocales por el primero, en representación de los cinco grados de la misma, dos entre los condecorados con el Collar, dos entre las Grandes Cruces y uno por cada uno de los grados restantes.

2. El Consejo de la Orden quedará encargado de proponer al Gran Canciller cuantas medidas considere convenientes para atender al mayor lustre de aquélla y evacuar cuantos informes o consultas requiera la Cancillería de la Orden.

Artículo 7. Propuestas de concesión.

1. Los expedientes de concesión podrán iniciarse:

a) De oficio, por la Síndica Federal o de cualquiera de los miembros de su familia.

            b) Por iniciativa del Presidente del Consell Federal o de cualquiera de sus miembros.

            c) Por propuestas razonadas de Instituciones, Corporaciones o Entidades de reconocido prestigio dentro de la República Federal de Sia.

2. En el expediente deberá constar:

a) Nombre y apellidos de la persona propuesta.

b) Nacionalidad.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Residencia habitual y domicilio.

e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.

f) Otros puestos desempeñados.

g) Condecoraciones que posea, en su caso.

h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición.

Artículo 8. Aforo de la Orden.

La Orden está limitada a 100 en la clase gran cruz, y comprende aproximadamente 845 caballeros comendadores y 8960 comendadores. No hay límites para las otras clases, pero solo se pueden nombrar un máximo de 330 oficiales y 1500 miembros por año.

Esta cláusula podrá ser rescindida a placer de Su Excelencia la Síndica, que informará previamente al Jefe de la Sindicatura Federal para enviar la propuesta de modificación de la presente ley al Parlament Federal.

Artículo 9. Expedición de títulos.

1. La Cancillería de la Orden, una vez otorgada una insignia, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la firma de Su Suprema Excelencia la Síndica Federal y con la del Gran Canciller de la Orden. El Ministro-Secretario de la Orden hará constar seguidamente, en el mismo documento, el cumplimiento del mandato de expedición, y el Maestro de Ceremonias-Contador tomará razón de la misma, firmando al dorso del título.

Aquellas personas que ostenten la condecoración, podrán incluir los acrónimos de la misma en sus empleos y actos públicos y/o privados.

Ejemplo: Manuel Pérez (OJG).

2. No se podrá usar ninguna insignia de la Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.

Reglamentariamente se determinará el modelo y características de la distinción, así como las insignias que ostentarán las personas distinguidas.

Artículo 10. Imposición del título.

Los collares y las medallas de la «Muy Distinguida y Noble Orden de Josan el Grande» será otorgada por la Sindicatura Federal y se ordenará su publicación mediante decreto.

Las distinciones serán entregadas en mano por la Sindicatura Federal en un acto solemne y ceremonial.

Automáticamente se les imponga la medalla a los recién miembros, pasarán a formar parte de la Orden y a gozar de todos sus privilegios, así como acudir a las reuniones que la Gran Maestre de la Orden, la Síndica Federal, desee convocar.

Artículo 11. Tratamiento de los miembros de la Orden.

Los miembros de la Orden tendrán los tratamientos siguientes:

a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.

b) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor e ilustrísima señora.

Para acreditar el otorgamiento de esta distinción se expedirá el correspondiente título, que será autorizado con la firma del President del Consell Federal y se inscribirá en el Libro Registro de Honores y Distinciones de la República Federal de Sia.

Artículo 12. Separación de la Orden.

La persona condecorada con cualquier grado de la Muy Noble y Distinguida Orden de Josan el Grande que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición. A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. Cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz, el Acuerdo corresponderá al Consell, a propuesta del President.

Artículo 13. Devolución de las insignias.

1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares sianesas en el exterior, si los familiares residieran fuera de la República Federal de Sia. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento que acredite dicha devolución.

2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados no obliga a sus herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, para suconstancia.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la República Federal de Sia (D.O.R.F.S.)

ANEXOS

Venera de la Orden

Collar del Gran Maestre de la Orden

Insignia de Caballero Comendador
Lazo de Dama Comendadora

Insignia de Comendador

Oficial de la Orden